picture_as_pdf 2021-02-08

COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA TRIBUTARIA Nº 02/2021



VISTO:

La Ordenanza comunal Nº 06 y 21/2020, y


CONSIDERANDO

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2.439 de la Provincia de Santa Fe.


ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LUIS PALACIOS

SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1º) Ordenanza Tributaria 2.021, Establécese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2.021, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.


TÍTULO I

Capitulo I

Tasa General De Inmuebles

Artículo 2º) Base Imponible

Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor de un peso con cuarenta centavos ($ 1,4) por metro cuadrado, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos cuatrocientos noventa ($ 490,00).

Descuento Extraordinario

Para los meses de enero y febrero, la Tasa general de inmuebles urbanos, tendrá un descuento del 14%.

Fíjese un cronograma de transición para liquidar la TGI, en anticipos mensuales, por metro cuadrado con descuentos de acuerdo a la siguiente escala:

Escala de m2 Anticipo Enero a Abril 2021

De 1500 a 2500 m2 10%

De 2501 a 5000 m2 25%

Más de 5000 m2 30%

Zona Rural: Abonarán anualmente la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos) en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a 6 litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de $ 3.000 (pesos tres mil) por bimestre.

Los anticipos mensuales tendrán 2 fechas de vencimientos en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:

Esquema de vencimientos general:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

b) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión mensual no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos una deuda hasta dos meses anterior a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGIU se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y un 10% de descuento para el TGI Rural.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

c) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciclables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los incisos a) y b) de este artículo.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de los casos de los incisos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

Artículo 3º) Adicional por baldío

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.

Derecho de Registro E Inspección

Articulo 4°) Alícuotas: Establécese en el 6,5 %o (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8.173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuoitas diferenciales:

a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

Artículo 5º) Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:

Cantidad de dependientes Importe mínimo

Sin empleados/dependientes $ 650

1 a 3 $ 1.323

4 a 10 $ 2.058

11 a 20 $ 3.234

21 o más $ 5.880

Entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley Nº 21.526 $ 17.934

Mutuales y/o cooperativas que desarrollen actividades financieras $ 7.500

Acopio y/o intermediación y/o almacenaje de cereales, oleaginosas o similares tributarán por capacidad de almacenaje o acopio por tonelada $ 4,2

Depósitos destinados al acopio de cualquier tipo de sustancia y/o materiales y/o maquinarias y/o herramientas sin punto de venta en la localidad $ 6.500

Empresas dedicadas a construcción y/o reforma y/o reparación de obras viales $ 20.500

Empresas dedicadas a servicios de sepelios $ 2.800

Artículo 6º) Régimen especial: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos cinco mil ochocientos ochenta ($ 5.880) por vehículo. Abonarán además la suma de pesos ochocientos cuarenta ($ 840) por cada unidad habilitada.

Artículo 7º) Base imponible. De acuerdo a lo establecido en el capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidará en concepto de Tasa Asistencial un 10% (diez por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 20% (veinte por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones

Artículo 8º) Concepto y valores

Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1% siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos quinientos ochenta y ocho ($ 650).

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: pesos novecientos diecisiete ($ 917).

b) Por cada copia: pesos doscientos sesenta y seis ($ 266).

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos mil ciento seis ($ 1.106).

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de pesos un mil setecientos sesenta y cuatro ($ 1.764) anual.

a) Arquitectos e ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos mil trescientos sesenta y cinco ($ 1.365). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos quinientos ochenta y ocho ($ 588) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de pesos quinientos sesenta ($ 560).

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro ($ 434).

8. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de pesos setecientos siete ($ 707).

9. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir pesos cuatrocientos cuarenta y uno ($ 441).

10. Para el alta en API de vehículos y motos 0 Km, alta ingreso a la provincia de vehículos usados, transferencias, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites pesos cuatrocientos cuarenta y uno ($ 441).

11. Presentación y autorización de recetas agronómicas para fumigación, conforme a la ordenanza 03/2008 deberá abonar un monto de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150).

12. Derecho de excavación pesos veintiuno ($ 21) por metro cúbico.

Derecho de Cementerio

Artículo 9º) Conceptos y valores

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;

1. Concesiones de uso por año para nichos simples, de acuerdo a lo establecido por el artículo 902 de la ley N.9 8173 y sus modificaciones Código Tributario Municipal:

Las hileras de nichos se contarán de abajo hacia arriba:

Segunda y tercera fila, con lápida $ 1.106.

Primera y cuarta fila, con lápida $ 980.

Concesiones de uso por año para nichos dobles, con lápida $ 1.589.

Concesiones de uso por año para panteones o terreno p/panteones $ 1.946

Concesión de uso de de nichos a 10 años:

Sectores A-B-C Y D

1º Categoría $ 19.299

2º Categoría $ 16.856

3º Categoría $ 21.910

Panteón Comunitario I

1º Categoría $ 33.670

2º Categoría $ 21.210

3º Categoría $ 20.958

Panteón Comunitario II

1º Categoría $ 60.011

2º Categoría $ 33.446

2. Por solicitudes de transferencia:

a) Por vía de sucesión hereditaria:

- Nichos $ 2.471

- Perpetuas $ 4.676

- Panteones $ 7.175

b) Transferencia entre particulares:

De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.

3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones $ 1.239

4. Permiso de inhumación y exhumación:

- En nicho y nicho urna $ 1.106

- En perpetua $ 1.365

- En panteón $ 1.659

5. Permiso de reducción $ 1.106

6. Traslado de restos dentro o fuera del cementerio local $ 1.106

7. Costo por reducción $ 11.025

9. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio $ 4.970 (cuatro mil novecientos setenta).

Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.

10. Derecho de colocación de lápidas $ 1.365

11. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura $ 833

12. Tasa de mantenimiento mensual de cementerio:

a) Nichos $ 110

b) Panteones y terrenos para panteones $ 250

Derecho de ocupación del Dominio Público

Artículo 10º) Servicios Eléctricos - Telefónicos y Otros

Energía eléctrica: el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;

Teléfonos: el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la facturación;

Por utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares: el 5% (cinco por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto;

Gas: del 2% (dos por ciento) para los consumidores domiciliarios y las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen como materia prima y/o primera materia. Entendiéndose como materia prima y/o primera materia el gas que sufra un proceso de reformado y síntesis, a fin de convertirse en el producto final elaborado. La alícuota será del 1% (uno por ciento) para el caso de las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y posterior comercialización.

Permisos de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo: Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abona una tasa como permiso de obra equivalente al 4 % (cuatro por ciento) del monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna. -Dicho monto se calculará en base al plano de obra aprobado. En caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.

Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación a cada usuario-.

Artículo 11º) Publicidad:

a) Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espacios o vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).

b) Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:

Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado $ 833

Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo $ 1.470

Carteles por metro cuadrado por mes $ 80

c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar pesos noventa ($ 90) por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular M inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.

Artículo 12º) Otros conceptos gravados

a) Por depósitos de materiales frente a obras en construcción $ 160 por metro cuadrado y por día.

b) Por colocar vallas frente a obras en construcción $ 294 por metro lineal y por día.

Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 53º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de $ 540 por metro cuadrado.

c) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, se abonará:

1) Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa $ 110

2) Cuando se ocupen para exhibición de mercaderías: por adelantado y por mes, por metro fracción $ 110

Artículo 13º) Valores por cesión y permiso de uso:

1. Tractor $ 1.700 por hora.

2. Niveladora de arrastre $ 1.030

3. Motoniveladora $ 4.260

4. Pala retroexcavadora $ 2.590

5. Tanque de agua $ 1.700 por Carga. Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán $ 80.- por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias así lo ameriten.

6. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos $ 2.205 por hora.

7. Alquiler del salón de actos comunal por evento $ 5.530; $ 30 por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.

8. Por venta de tierra $ 3.150 la camionada.

Tasa de remates

Artículo 14º) Valores

Fijase el 5 %o del monto de venta que resulte en el remate en cumplimiento de lo establecido en el artículo 552 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos

Artículo 15º) Valores

Fijase el 5 %o del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro del ejido comunal.

Artículo 16º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,10% diario.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

Artículo...: Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 3.000 436115 Feb. 8

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Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe


RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 5/2020


HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

CENSO NACIONAL ECONÓMICO 2021


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

Las facultades otorgadas al Presidente del Consejo Superior por el Decreto N° 4700/60, artículo 9°, inciso d), cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738.

Lo dispuesto por la Ley 6854 en materia de honorarios profesionales.

Lo establecido por la Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO

Que es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Que resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

Que la Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios sugiriendo su aplicación de manera inmediata.

Que las limitaciones funcionales que obstaculizan el tratamiento y resolución de materias urgentes, sin embargo, pueden subsanarse mediante el ejercicio de las facultades conferidas al presidente por el decreto reglamentario 4.700/60, Art. 9°, inciso d), cuya aplicación ha sido confirmada por el Consejo Superior en diversas integraciones, para que aquel adopte medidas en la emergencia ad referendo del Consejo Superior con cargo de someter lo resuelto a la inmediata inspección del Cuerpo.

Que por las razones enunciadas la Presidencia del Consejo Superior entendió conveniente propiciar la inmediata vigencia del nuevo ordenamiento sobre honorarios mínimos sugeridos superando el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior.

Por ello

El Presidente del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

RESUELVE:

Artículo 1º: sugerir a los matriculados en este Consejo, por la prestación de los servicios profesionales relacionados con el Censo Nacional Económico 2021, las escalas de honorarios mínimos que se detallan a continuación:

- Complejidad baja: $ 1.500

- Complejidad media: $ 2.500

- Complejidad alta: $ 3.500

Se establece la vigencia de estos honorarios mínimos sugeridos a partir del 30 de Noviembre de 2020.

Artículo 2º: registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por lo medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.

Rosario, 30 de Noviembre de 2020.

$ 600 436165 Feb. 8

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RESOLUCION CÁMARA II N° 15/2020


VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE

SALUD DE LA FACPCE


VISTO

Las competencias otorgadas- por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución de Consejo Superior 16/11 que estableció un aporte complementariopara la atención subsidiaria de las prestaciones medico asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario administrado por la FACPCE.

CONSIDERANDO

Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11, y modificatorias, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servicios Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.

Que el proceso inflacionario resulta en un incremento sistematico de los aranceles, del precio de los medicamentos y demás insumos médicos provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que, el artículo tercero de la Resolución de Consejo Superior N° 16/11 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario resultando por lo expresado necesario adecuar el valor del mismo.

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Valor del Aporte Complementario:

Fijar en $ 350 - el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior N° 16/11.

Artículo 2º: Vigencia e Instrumentación:

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2021 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 3º: Publicidad y Difusión:

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 9 de Diciembre de 2020.

$ 300 436172 Feb. 8

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COMUNA DE SANTA

CLARA. DE BUENA VISTA


AVISO


La Comuna de Santa Clara de Buena Vista comunica que en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 91 y 94 de la ley 8.173, procederá a la reducción de los cadáveres correspondientes a los siguientes difuntos:

Juana P. Alasia; Alfredo Aimar; Luisa Casale; Miguel Alassia; Ana Olivero; Antonio Gallo; Romano Margarita; Ramón Farías; Alfredo Aimar; Mansilla Camino; Juan Ferrero; Antonio Oviedo; Pedro Fortuna; Aníbal Castagno; Casale Roque; Rosa Gribaudo.

Quienes se consideren con derecho a los restos mortuorios de los enunciados fallecidos, deberán presentarse por ante la Comuna de Santa Clara de Buena Vista dentro de los 15 días corridos contados a partir de la publicación del presente, a los fines de que otorguen a los restos el destino que consideren conveniente, caso contrario, se procederá a su reducción.

Santa Clara de Buena Vista, 01 de Febrero 2.020.

$ 50 436266 Feb. 8

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CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 17/2020 - ARANCELES POR LEGALIZACIONES