picture_as_pdf 2021-02-08

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL


CITA


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 9 de Febrero de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: CONSTITUCION – LOCALIDAD: VILLA CONSTITUCION

1.- “IN-CON” SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE INGENIEROS 648 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 14 manzana G plano Nº 32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418281/0007, inscripto el dominio al T°119 Fº402 N.º 158678, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006867-7, iniciador: NIERI SANDRA CORINA.

2.- LANGELEOTTI JUAN ANTONIO y RITA DEL VALLE DE LANGELEOTTI, Matrícula individual, L.E: 8.195.109/ L.C: 9.984.980 respectivamente, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CABILDO 132 de la localidad de: VILLA CONSTITUCIÓN, identificado como lote 4 manzana 6 plano Nº 48508/1966, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418177/0030, inscripto el dominio al T°163 Fº143 N.º 135318, Departamento CONSTITUCIÓN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007028-1, iniciador: ZAPATA MARIA ROSA.

3.- RODOLFO DE FELIPE, JUAN VERDE, SALVADOR MARINO, LUIS RICARDO CATURLA, JOSE PEREZ RUIZ, RODOLFO CHIAPPA, VICTORIO JUAN GRAZIANI y CARLOS JOSE GRAZIANI, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE INGENIEROS 771 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 2 manzana J plano Nº 32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418281/0270, inscripto el dominio al Tº101 F° 152 N° 54495/ Tº103 F° 21 N° 99641/ Tº113 F° 35 N° 51671/ Tº141 F° 87 N° 191488/ Tº142 F° 17 N° 100820/ Tº142 F° 325 N° 114378/ Tº163 F° 5 N° 131593, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006097-4, iniciador: ORTEGA LAURA MARIA LETICIA.

4.-RODOLFO DE FELIPE, JUAN VERDE, SALVADOR MARINO, LUIS RICARDO CATURLA, JOSE PEREZ RUIZ, RODOLFO CHIAPPA, VICTORIO JUAN GRAZIANI y CARLOS JOSE GRAZIANI, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE INGENIEROS 639 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 5 manzana K plano Nº 32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418281/0235, inscripto el dominio al Tº101 F° 152 N° 54495/ Tº103 F° 21 N° 99641/ Tº113 F° 35 N° 51671/ Tº141 F° 87 N° 191488/ Tº142 F° 17 N° 100820/ Tº142 F° 325 N° 114378/ Tº163 F° 5 N° 131593, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006324-7, iniciador: GORONDONA YOLANDA SUSANA.

5.-RODOLFO DE FELIPE, JUAN VERDE, SALVADOR MARINO, LUIS RICARDO CATURLA, JOSE PEREZ RUIZ, RODOLFO CHIAPPA, VICTORIO JUAN GRAZIANI y CARLOS JOSE GRAZIANI, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO 3273 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 11 manzana P plano Nº 32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418281/0254, inscripto el dominio al Tº101 F° 152 N° 54495/ Tº103 F° 21 N° 99641/ Tº113 F° 35 N° 51671/ Tº141 F° 87 N° 191488/ Tº142 F° 17 N° 100820/ Tº142 F° 325 N° 114378/ Tº163 F° 5 N° 131593, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006323-6, iniciador: MARTINEZ STELLA MARIS.

6.-RODOLFO DE FELIPE, JUAN VERDE, SALVADOR MARINO, LUIS RICARDO CATURLA, JOSE PEREZ RUIZ, RODOLFO CHIAPPA, VICTORIO JUAN GRAZIANI y CARLOS JOSE GRAZIANI, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DORREGO 3185 de la localidad de: VILLA CONSTITUCION, identificado como lote 18 manzana K plano Nº 32781/1962, Partida inmobiliaria Nº 19-18-00-418281/0228, inscripto el dominio al Tº101 F° 152 N° 54495/ Tº103 F° 21 N° 99641/ Tº113 F° 35 N° 51671/ Tº141 F° 87 N° 191488/ Tº142 F° 17 N° 100820/ Tº142 F° 325 N° 114378/ Tº163 F° 5 N° 131593, Departamento CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006321-4, iniciador: PEREZ TERESA ANGELA.

DEPARTAMENTO: CASEROS – LOCALIDAD: CHABAS

7.-NAZARENO ANGEL VILLALUCE y IGNACIO VILLALUCE, Matrícula individual L.E: 6.090.797/ L.E: 6.107.689 respectivamente, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIONDO 1764 de la localidad de: CHABAS, identificado como lote A manzana -- plano N.º 227343/2020, Partida inmobiliaria Nº 18-08-00-399433/0000, inscripto el dominio al T° 198 Fº 91 N.º160705, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007029-2, iniciador: VILLEGAS MIGUEL ALEJANDRO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: TIMBUES

8.-IGARZABAL JOSE DOMINGO, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE 668 de la localidad de: TIMBUES, identificado como lote 2d manzana -- plano N.º 58281/1969, Partida inmobiliaria Nº 15-01-00-200739/0004, inscripto el dominio al T° 166 Fº 129 N.º 102408, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006802-4, iniciador: GODOY SERGIO ANSELMO.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: FUENTES

9.-IVARS ANTONIO DOMINGO, Matrícula individual, L.E.6.163.918, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTORIA 765 de la localidad de: FUENTES, identificado como lote F manzana 34 plano N.º 95147/1978, Partida inmobiliaria Nº 15-14-00-713980/0008, inscripto el dominio al T° 197 Fº 241 N.º 146473, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006938-8,iniciador: ANDINO ANDREA CELESTINA.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: PTO. GRAL SAN MARTIN

10.-FEDRIZZI ALBINO, Matrícula individual, L.E.2.273.419, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA 2047 de la localidad de: FUENTES, identificado como lote I manzana -- plano N.º 51986/1949, Partida inmobiliaria Nº15-02-00-201921/0006(M.A), inscripto el dominio al T° 162 Fº 347 N.º 131535, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006750-8,iniciador: PALACIO ESTANISLAO GUMERCINDO.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD: CORONEL DOMINGUEZ

11.-GONZALEZ DEL SOLAR PABLO, Matrícula individual, DNI: 24.364.433, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOTEO SANTA CLARA CALLE 11 de la localidad de: CORONEL DOMINGUEZ, identificado como lote 17A manzana 14 plano N.º 97276/1978,Partida inmobiliaria Nº 16-15-00-347876/8031, inscripto el dominio al T° 1074 Fº 497 N.º 319446, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006296-1, iniciador: ROCCA ADRIANA CARINA.

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD: ALVEAR

12.-R.COUZIER Y COMPAÑIA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE 1939 de la localidad de: ALVEAR, identificado como lote A manzana -- plano N.º 216635/2018, Partida inmobiliaria Nº 16-09-00-34463/0007, inscripto el dominio al T° 148A Fº 868 N.º 18667, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006935-5, iniciador: PACHECO TERESA DEL VALLE.

S/C 32583 Feb. 8 Feb. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ACOSTA DEBORA MIRIAM, DNI 37360642, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos " ACOSTA EMB, LA, GA s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27 de febrero de 2020.- DISPOSICIÓN N° 16/20: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Acosta Gabriela Angelina, f/n 18/05/2014, DNI 53.918.756, Acosta Ezequiel Maximo Benjamin, DNI 52.633.413, f/n 28/07/2012, hijos del Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 con domicilio desconocido y Acosta Luzmila Abigail, DNI 49.852.148, f/n 28/12/2009, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, con domicilio en zona rural de Pto gral San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación a los niños de marras se declare la TUTELA a favor de su abuela materna la Sra Carina Miriam Palacios, DNI Nº 23.229.271; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias;3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 y la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños por medio de los edictos correspondientes;5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FIRMADO: LIC. TS. SANDRA VERGARA”

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32598 Feb. 8 Feb. 10

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0050


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

01/02/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218 , 254 y 4/21 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y


CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del año pasado;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020, Nº 1172 de fecha 26/10/2020, N° 1545 de fecha 30/11/2020 y N° 1979 de fecha 21/12/2020 el Poder Ejecutivo Provincial estableció con igual criterio prórrogas hasta el 31/07, 31/08, 30/09 , 31/10, 30/11, 31/12 y 31/01/2021 respectivamente.

Que en consecuencia, esta Subsecretaría dictó las Resoluciones Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020, Nº 218 de fecha 04/11/2020, Nº 254 de fecha 02/12/2020 y N° 4 de fecha 04/01/2021 ; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.

Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.

Que, nuevamente, por Decreto Nº 51 de fecha 30/01/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 28 de Febrero de 2021, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 2° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas para todas aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con posterioridad al 01/03/2020;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 28 de Febrero de 2021 las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), para todas aquéllos proveedores cuyos vencimientos operaron a partir del 01/03/2020.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones

que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 32593 Feb. 8 Feb. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO 2021


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $40,80 (CUARENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $81.60 (OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA CENTAVOS)

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $74.90 (SETENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 32596 Feb. 8 Feb. 23

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. Francisca Ornella Peña, DNI N.º 40.967.576, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ESTEFANÍA GUADALUPE CARDOZO Y OTRO s/ Resolución Definitiva de Medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 14 de enero de 2021: DISPOSICIÓN N° 02/2021. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a las niñas ESTEFANÍA GUADALUPE CARDOZO, DNI 55.714.003, F.N. 06/08/2016 y XIOMARA PRISCILA CARDOZO PEÑA, DNI 54.118.373 F.N. 05/08/2014 hijas de la Sra. Francisca Ornella Peña, DNI 40.967.576, con domicilio en calle Gaboto 386 de San Lorenzo y del Sr. Jonatan Emiliano Cardozo, DNI 39.247.798, domiciliado en calle Bv. Avellaneda 4042 de la ciudad de Rosario. 2).-SUGERIR, al Juzgado de Familia de la ciudad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se otorguen los cuidados unipersonales de las niñas a su progenitor, el Sr. Jonatan Emiliano Cardozo, DNI 39.247.798, domiciliado em calle Bv. Avellaneda 4042 de la ciudad de Rosario; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4).-SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Francisca Ornella Peña, DNI 40.967.576, con domicilio en calle Gaboto 386 de San Lorenzo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 5).- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de las niñas. 6).-DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 7).-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHÍVESE.- ARCHIVESE.- FDO.: Dra. María Florencia Cámpora- Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de las niñas, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32597 Feb. 8 Feb. 10

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