picture_as_pdf 2021-02-05

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Samco de Soledad y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Héctor Fabián nieva, Tesorero: Angel Virgilio Juarez y al Secretario: Duilio Fabio Bovadilla, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0096078-4 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0543 de fecha 30/07/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud – Residual Samco, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 32587 Feb. 5 Feb. 8

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MÓNICA G. GONZALEZ Y MARÍA VERÓNICA SCARAFIA que en Expediente Nº 00901-0099656-1 TCP y agregado N.º 00201-0213802-5 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 934 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos cinco mil novecientos noventa y seis con treinta y dos centavos ($5.996,32), la cual en su parte pertinente establece: VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32581 Feb. 5 Feb. 8

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a ADRIÁN GUILLERMO RODRIGUEZ que en Expediente Nº 00901-0099642-4 TCP y agregado N.º 00201-0213857-5 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 925 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos treinta y dos mil trescientos uno con setenta y cuatro centavos ($232.301,74), la cual en su parte pertinente establece: VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32579 Feb. 5 Feb. 8

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a MARCELO J. BUSTAMANTE que en Expediente Nº 00901-0099643-5 TCP y agregado Nº 00201-0213880-7 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 926 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos veintisiete mil ciento veintisiete con veintisiete centavos ($227.127,27), la cual en su parte pertinente establece: VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32580 Feb. 5 Feb. 8

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a JUAN PABLO BENGOCHEA y JOSÉ LUIS LÓPEZ que en Expediente Nº 00901-0099658-3 TCP y agregado Nº 00201-0213797-8 MS s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º Trimestre 2019 Ministerio de Seguridad que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 936 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos veinte mil setecientos setenta y dos con noventa y cinco centavos ($20.772,95), la cual en su parte pertinente establece: VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32582 Feb. 5 Feb. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA ROSARIO Y

VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 253/18 de fecha 17 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.459/81 referenciados administrativamente como “PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI Nº 56.685.199; F/N 22/12/2017 LEGAJO Nº 12.459 S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967”; en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario N.º1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sirvase notificar por este medio a la Sra. PRISCILA NOEMI GALIANO, DNI N.º 41.602.648 domicilio desconocido :se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 412 /18 VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: “ 1.- DICTAR Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación niña PONCE, BIANCA VALENTINA; DNI N.º 56.685.199; F/N 22/12/2017; hija de la Sra. Priscila Noemi Galiano y del Sr. José Mariano Ponce, actualmente ambos con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. .2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Bianca Valentina Ponce acceda a un tutela en favor de Mariana Vergara; DNI N.º 23.022.213. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la ley 12.967 y su respectivo reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismos de aplicación administrativa en la materia,por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los Sres. Priscila Noemi Galiano y José Mariano Ponce, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967N.º 4 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967.- 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-

ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autorpmorante@santafe.gov.aridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábilespmorante@santafe.gov.ar administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin outro particular, saludo Atentamente.

S/C 32575 Feb. 5 Feb. 9

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0049


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29-01-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de quince (15) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONGHI GEORGINA CUIT N° 27-36369437-9; CRIADO LUCÍA CUIT N° 27-41489573-0; FERNÁNDEZ JHONATAN ALBERTO CUIT N° 23-36921742-9; FUNDACIÓN CAPITAL CUIT N° 30-67658040-5; GARCÍA MARCOS IVÁN CUIT N° 20-42327484-1; HUERTA HERNÁN CUIT N° 20-39253444-0; MONZÓN KAREN NADIN CUIT N° 27-41637389-8; PELETEIRO LUCÍA CUIT N° 27-32962547-3; PIZZICHINI LARA INES CUIT N° 27-42130260-5; QUEVEDO FEDERICO MIGUEL CUIT N° 20-39753641-7; RAGONE LUIS ALFREDO CUIT N° 20-36695408-3; SALEMME MAILEN MARCELA CUIT N° 23-36009639-4; TESTONI PABLO ESTEBAN CUIT N° 20-17612779-2; TOURNIER MARIA JULIETA CUIT N° 27-36445273-5; VANDAMME VICTORIA ILEANA CUIT N° 27-41489306-1; VERA CARLOS CUIT N° 20-37073918-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32577 Feb. 5 Feb. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0285


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

02 FEB 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190699-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – DPTO. 37 – 1er PISO – (2D) – Nº DE CUENTA 0055-1195-8 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a los señores Villagra, Daniel Rolando y Guzmán, María Angélica, según Boleto de Compraventa de fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107001 (fs. 19/21) manifiesta que el expediente se inicia a partir de un relevamiento ocupacional efectuado por la Unidad Ejecutora de Titularización, donde se presentan a la entrevista terceros ajenos manifestando que habitan en la unidad (fs. 01/02);

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria -en Noviembre/17- donde pudo constatar que en la vivienda residen los ocupantes Gryciuk, Nadia Evelin y Ramírez, Leonardo Gabriel junto con su hija, quienes manifiestan residir en la vivienda hace nueve años cuando compraron la casa a otra persona, que no son los adjudicatarios (fs. 16/17);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 05/08 se desprende la existencia de una abultada deuda (estado de cuenta actualizado a fs. 22/25);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N.º 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – DPTO. 37 – 1er PISO – (2D) – Nº DE CUENTA 0055-1195-8 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores VILLAGRA, DANIEL ROLANDO (D.N.I. N° 12.358.483) y GUZMÁN, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. N.º 14.113.195) por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0730/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32589 Feb. 5 Feb. 9

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 009/21


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional",

02 FEB 2.021


VISTO:

El expediente N° 13301-0311212-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la actualización de la versión 5.03 del Aplicativo IBSF y las disposiciones de la Ley N° 14.025 que modifica la Ley Impositiva y de la Resolución General N° 46/2020 API relacionada al Calendario Impositivo Año Fiscal 2.021; y


CONSIDERANDO:

Que por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 14.025 se modificaron los mínimos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1.997 y modificatorias), respectivamente;

Que en función a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 14.025 se incorpora el concepto: "Ley 14.025 - Exención Especial Pandemia" en la nueva versión del aplicativo IBSF dentro del apartado Otros pagos correspondiente a las Deducciones admitidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que mediante el mismo, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos por los cuales se los exime del pagar el saldo a favor de La Administración Provincial de Impuestos, por las actividades beneficiadas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 14.025, podrán regularizar considerando como saldo a favor el impuesto declarado;

Que los ingresos brutos generados por el servicio de proveeduría prestado por las asociaciones mutuales, constituidas de conformidad con la legislación vigente, conforme a lo establecido por el articulo 57 de la Ley N° 14.025, estarán alcanzados con una alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la alícuota básica o general correspondiente a la referida actividad;

Que asimismo, el citado artículo determinó que dicha alícuota será aplicable a las actividades mencionadas que se encuentren comprendidas en los beneficios de la estabilidad fiscal contemplados en el "Capítulo I - Estabilidad Fiscal del Título III - Otras disposiciones" de Ley 14.025;

Que en función de lo citado en el párrafo precedente, se actualiza la Tabla de Alícuotas del Aplicativo IBSF Versión 5 release 3 incorporando las alícuotas básicas reducidas del 2,21%, 2,64% y 2,88%;

Que por la Resolución General N° 46/2020 - API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2.021, entre los cuales se encuentran los correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General;

Que atento a todo ello, resulta necesario la actualización del aplicativo IBSF, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo IBSF;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 032/2021 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;


POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:


Artículo 1º- Aprobar la Versión 5 Release 4 del Aplicativo IBSF Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos Aplicativos, como así también el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5 Release 4 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo Enero 2.02l.

Artículo 3º Regístrese, comuníquese, archívese.

Firma: MARTIN G. AVALOS

Administrador Provincial de Impuestos


ANEXO I

Modificaciones introducidas en IBSF - Versión 5 - Release 4

* Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

-Se incorporaron mínimos según ley 14025/2021.

-Se incorporaron nuevas alícuotas: 2.21, 2.64 y 2.88.

-Se agregó nuevo concepto para otros pagos: Ley 14.025-Exención Especial Pandemia.

-Se incorporaron vencimientos 2.021

S/C 32590 Feb. 5