DECRETO N° 0051
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 ENE 2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo 2° establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa la norma, la que dispone en su penúltimo párrafo que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los mismos, se definirá si se les aplican las normas del Título Dos Capítulo Uno o Capítulo Dos del decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario;
Que entre los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 reitera las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que deberán observarse junto a las medidas dispuestas por éste Poder Ejecutivo en idéntico sentido, tales como el Decreto N° 0347/20 que dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón correctamente colocados, durante la realización de actividades o circulación autorizadas, norma ampliada luego y con el mismo carácter obligatorio por el Decreto N° 0655/20 a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas;
Que el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 establece las condiciones de realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en los lugares en los que rija el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; y lo propio hace el Artículo 7º en relación con las actividades deportivas y artísticas;
Que el Artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 prorroga hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) citado en primer término;
Que en sentido concordante y consecuentemente se mantienen vigentes las excepciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo al amparo de dichos decretos y de las Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en virtud de esas normas, entre ellas las Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20, 1146/20, 2028/20, 2053/20 y 2153/20, aplicables a la Provincia de Santa Fe;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 0006/21 se adhirió a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto N° 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma; estableciéndose por su Artículo 2º y hasta tanto no se disponga en contrario, que queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme el siguiente detalle: de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta (0.30) y seis (6:00) horas y sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6.00) horas;
Que en la misma norma se dispuso que las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a dichos horarios, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular; y en consonancia y con ello y con el mismo carácter -es decir, hasta tanto no se disponga lo contrario- se establecieron en el Artículo 3º los horarios de funcionamiento nocturno de los locales gastronómicos, según se los define en el mismo;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 por el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo, y a sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851, 0927, 0984, 1075, 1172, 1307, 1545 y 1979 respectivamente, todos del año 2020;
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1979/20 se prorrogaron, hasta el 31 de enero del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes, correspondiendo disponer en éste acto una nueva prórroga hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º, 7º y 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.
ARTÍCULO 2º: Prorrógase, desde su vencimiento y hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
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