MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1698
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC. 2020
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003797-5 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 16 emitida por ese organismo en fecha 20 de noviembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 7/08 dicho organismo estableció el Clasificador de Establecimientos que allí se autorizan, conforme la denominación, base y categoría, careciendo el mismo de referencia en cuanto al atributo de Alimentos Libres de Gluten (ALG);
Que los ALG son preparados únicamente con ingredientes que por su origen natural y por aplicación de las Buenas Prácticas de Elaboración ‑que impidan la contaminación cruzada- no contienen prolaminas procedentes de Triticum, destinados a una población vulnerable al gluten, y por tanto requieren ser elaborados y manipulados con condiciones especiales que garanticen la inocuidad de los mismos; regulados junto con los Alimentos de Régimen Especial en el Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino (CAA);
Que por lo expuesto, mediante la mencionada Disposición Nº 16/20 se dispuso regular los requisitos y las condiciones específicas para la habilitación de los establecimientos elaboradores de ALG, como así también para el requerimiento y aprobación del Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA);
Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 20/20, fs. 4/6) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 16);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 16 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 20 de noviembre de 2020, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Sonia F. Martorano
Ministra de Salud
AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
DISPOSICIÓN Nº 16 de 20/11/2020
VISTO:
El expediente N° 15601-0003797-5 del SIE mediante el cual la Secretaria de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) solicita que se actualice la Disposición Nro. 07/2008 de ASSAl y se incorporen requisitos técnicos para la solicitud y habilitación de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) con el atributo Libre de Gluten que otorga esta Agencia, y;
CONSIDERANDO
Que en la República Argentina, lo relativo a los alimentos para consumo humano, se encuentra regulado en el Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18.284/69, reglamentado por el Decreto N° 2126/1979;
Que la Provincia de Santa Fe ha adherido al CAA por medio de la Ley N° 6884, el cual se aplica en el territorio provincial;
Que, en paralelo, el Capítulo XVII del CAA regula lo relativo a los Alimentos de Régimen o Dietéticos, entre los cuales se encuentran definidos los Alimentos Libres de Gluten (ALG);
Que, en concreto, el artículo 1383 define los ALG como “el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de las buenas prácticas de elaboración –que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum speltaL.), kamut (Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas...”;
Que, además los artículos 1383 y 1383 Bis del CAA prevén que los ALG se rotulen con la denominación de venta del producto que se trate seguido de la indicación “libre de gluten”, y que debe incluir, además, la leyenda “Sin TACC” en las proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad;
Que, no obstante, a fin de incluir en el rótulo la leyenda y el símbolo “Sin TACC”, la elaboración de los mismos deberá cumplir con las exigencias del CAA para ALG y estar aprobados en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) con tal atributo;
Que conforme el artículo 1383 del CAA para la aprobación de ALG los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un Organismo Oficial o entidad con reconocimiento de tal carácter y un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final;
Que, por otro lado, la Disposición N° 07/2008 de la ASSAl establece el Clasificador de Establecimientos que se autorizan en el organismo, conforme la denominación, base y categoría;
Que el Clasificador citado carece de referencia en cuanto al atributo de ALG;
Que dado que los ALG requieren de procesos de elaboración con BPF específicas, se considera necesario incluir, en los establecimientos que registra la ASSAl, la categoría de ALG;
Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales del organismo (Dictamen Nº 20/20) sin formular objeciones al trámite;
POR ELLO
LA SECRETARIA DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Atributo Libre de Gluten a la Clasificación de Establecimientos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), aprobada por artículo 1º de la Disposición Nº 07/2008 del organismo, el cual quedará conformado por 3 (tres) clasificadores obligatorios de establecimientos “Denominación”, “Base” y “Categoría” y 1 (uno) facultativo de productos alimenticios “Atributo Libre de Gluten”, conforme se detalla en el Anexo I, en un total de 1 (una) foja que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que la clasificación prevista en el artículo 1º podrá ser modificada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria conforme necesidades técnicas, fundadas y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, los establecimientos habilitados en el Registro Nacional de Establecimientos, para solicitar la inscripción de productos alimenticios con el atributo Libre de Gluten, deberán previamente estar habilitados con el Anexo de Atributo Libre de Gluten en el Sistema Electrónico de ASSAl.
ARTÍCULO 4º.- Determínese que, los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos, para obtener el Anexo de Atributo Libre de Gluten del artículo 3º, deberán disponer de un Programa de Buenas Prácticas de Fabricación conforme el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino con el fin de prevenir la contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos -desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final- y el cual debe ser adecuado y de factible implementación en las condiciones generales del establecimiento.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, habilitado el Anexo de Atributo Libre de Gluten previsto en el artículo 3º, los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos se encuentran facultados a, en un plazo de los 60 (sesenta) días corridos posteriores, iniciar y enviar en el Sistema Electrónico de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el trámite de solicitud de inscripción de Registro Nacional de Producto Alimenticio con el atributo Libre de Gluten.
ARTÍCULO 6º.- Determínese que, vencido el plazo previsto en el artículo 5º, los establecimientos habilitados en el Registro Nacional de Establecimientos RNE que inicien trámites de inscripción de Registro Nacional de Producto Alimenticio con atributo Libre de Gluten, deberán solicitar Auditoría de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, con costos a cargo de la empresa, con el fin de que se verique si se mantienen las condiciones establecidas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 7º.- Apruébense los “Requisitos técnicos para la solicitud de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) con atributo Libre de Gluten” el cual se detalla como Anexo II, con un total de 1 (una) foja, y los cuales forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 8º.- Determínese que la presente norma comenzará a regir a partir de 01/01/2021.
ARTICULO 9.-. Elévase al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación y publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, publíquese y archívese.
Lic. Vanina R. Marconetti
Secretaria
Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria
ANEXO I
Denominación
Base
Categoría
Atributo
Clasifican al establecimiento
Clasifican exclusivamente a/los producto/s alimenticio/s
Obligatorios
Facultativo
ANEXO II
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA SOLICITAR ANTE LA ASSAl INSCRIPCIÓN DE RNPA CON ATRIBUTO DE LIBRE DE GLUTEN PARA ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES E IMPORTADORES
La solicitud de inscripción de un producto alimenticio con el atributo de Libre de Gluten en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se realiza en el Sistema Electrónico de la ASSAl para lo cual los establecimientos solicitantes deberán presentar:
1. Requisitos para solicitar ante ASSAl RNPA con atributo LG:
1.1. RNE con “Denominación”, “Base” y “Categoría” correspondiente al producto alimenticio que se solicita inscribir
1.2. Anexo de Atributo Libre de Gluten
1.3. Director Técnico
1.4. Protocolo de Análisis de Libre de Gluten: los elaboradores y/o importadores deberán presentar ante ASSAl análisis que avalen la condición de “libre de gluten” del alimento que se solicita inscribir, otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial, conforme la normativa vigente en Argentina, con no más de 6 (seis) meses de antigüedad previo al inicio del trámite.
1.5. Además de los requisitos antes citados, para los alimentos importados se debe presentar el Certificado de Libre Venta (CLV) y apto consumo del país de origen del alimento: deberá presentarse CLV emitido por el Organismo Sanitario Competente del país de origen del producto y permitir identificar el establecimiento elaborador, el producto alimenticio y su identidad.
2. Requisitos formales de la documentación de productos importados:
2.1. Toda la documentación requerida por ASSAl para inscripción de productos alimenticios importados, deberá ser presentada en formato original y/o copia certificada, debidamente identificada, firmada, avalada por el Organismo Sanitario Competente del país de origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de Origen o con la Apostilla de La Haya para los países miembros del Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
2.2. En cuanto al idioma: toda la documentación deberá ser presentada traducida al idioma español, legalizada y certificada por Colegio de Traductores en Argentina.
3. Documentación complementaria: Esta Agencia, a los fines de verificar el cumplimiento íntegro de lo establecido en los puntos 1 y 2 antes citados se encuentra facultada a requerir cualquier otra información y/o requisito que se considere necesario y complementario para asegurar la inocuidad del producto en todos sus aspectos.
S/C 32557 Feb. 3 Feb. 5
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y DIVERSIDAD
RESOLUCION Nº 0003
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 22/01/2021
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0045720-3 del Registro del Sistema de Información - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD -, mediante el cual se gestiona la habilitación como Institución Formadora de “SURGIR, Educar para la No Violencia” y la homologación del Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas, del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación y de cursos de capacitación continua, conforme el Decreto N° 1747/11;
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición Nº 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores;
Que, la citada institución solicita su Habilitación como Institución Formadora en Mediación en la Provincia de Santa Fe y la, homologación del Curso Básico de Mediación de 150 horas, del Curso de Nivelación y Actualización y de cursos de capacitación continua;
Que, la Institución cumple con los requisitos para la habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto Nº 1747/11;
Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación del Curso de Formación Básica de 150 horas y del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación, conforme los Anexos III y V del Decreto Nº 1747 /11;
Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);
Que, los artículos 24 y 25 del Decreto Nº 184/2019 establecen que la inscripción en el registro durará tres (3) años y caducará automáticamente. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores;
Que asimismo, para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador o comediador familiar, el interesado deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;
Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de los Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los objetivos, lineamientos y metodología que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores;
Que, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y que tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que, la institución cuya habilitación se pretende por el presente, solicita la homologación de diversos cursos y talleres como capacitación continua, acompañando los programas respectivos a fs. 35/65;
Que, los cursos de capacitación continua deben ser superadores de los contenidos del Curso Básico de Mediación y conforme el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 para ser homologados como tal deben, “ … promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley N° 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;
Que, conforme artículo 11 del Decreto N° 1747/11 es facultad de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales verificar el cumplimiento por parte de las Instituciones Formadoras de los requisitos establecidos en el Decreto y de expedir la correspondiente homologación de los cursos, pudiendo revocar la homologación en caso de incumplimiento;
Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 0214/19 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el Nº 29 (Veintinueve) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe a “SURGIR, Educar para la No Violencia”, con domicilio en calle San Jerónimo 1133 de la ciudad de Santa Fe.-
ARTÍCULO 2º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas presentado por dicha Institución Formadora en Mediación, distribuido en: Curso Introductorio a la Mediación (30 horas), Curso Teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación (90 horas) y Pasantías en Mediación (30 horas), conforme Anexo III del Decreto N° 1747/11.-
ARTÍCULO 3º: Homológuese los cursos de Capacitación Continua en Mediación a la Institución “SURGIR, Educar para la No Violencia’”, en la forma, alcance y detalles consignados en el Anexo I del presente.-
ARTÍCULO 4º: Homológuese los talleres de Capacitación Continua en Mediación a la Institución “SURGIR, Educar para la No Violencia’”, en la forma, alcance y detalles consignados en el Anexo II del presente.-
ARTÍCULO 5º: Homológuese el Curso de Actualización y Nivelación en Mediación a la Institución “SURGIR, Educar para la No Violencia”, conforme Anexo V del Decreto N° 1747/11.-
ARTÍCULO 6º: Establécese que las homologaciones otorgadas en los artículos 3° y 4° podrán ser revocadas en caso de incumplimiento de los términos previstos en los respectivos programas.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
CURSOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA
1.- “Ateneo de Casos en Mediación” (5 hs.).
2.- “Comunicación Efectiva. Entrenamiento en prácticas de Comunicación No Violenta (CNV)” (20 hs).
3.- “Equipo reflexivo en mediación familiar” (10 hs.).
4.- “Juegos Cooperativos para Mediadores” (16 hs.).
5.- “Técnicas teatrales y de manejo del espacio en el ámbito de la Mediación” (10 hs).
ANEXO II
TALLERES DE CAPACITACIÓN CONTINUA
1. “Taller de análisis de casos en mediación familiar” (10 hs).
2. “Taller de práctica en mediación familiar” (10 hs).
3. “El niño en la mediación. Un nuevo requirente. Reforma CC” (10 hs.).
4. “Taller de análisis de casos en mediación patrimonial” (10 hs.).
5. “Taller de práctica en mediación patrimonial” (10 hs.).
6. “Taller Psicología y neurociencia en mediadores” (10 hs.).
7. “Campos de aplicación de la mediación y sus límites. Taller de Casos” (10 hs).
8. “Mediación; emociones y tensiones. Crisis. Escaladas. Intervenciones adecuadas” (20 horas).
9. “Los conflictos y las formas de solucionarlo en el cine y las series de televisión” (20 hs.).
S/C 32565 Feb. 3 Feb. 4
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS Nº 40.496
OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO UTILITARIO CON PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER POR HS. Y KM. ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 505.800
APERTURA DE PROPUESTAS: 19/02/2021 HORA: 11.00
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS Nº 40.497
OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGON CON CHOFER, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, PORTAESCALERA, DOBLE HILERA DE ASIENTOS Y AIRE ACONDICIONADO, POR HS. ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 310.500
APERTURA DE PROPUESTAS: 22/02/2021 HORA: 11.00
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS Nº 40.498
OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA UNIDAD 2830, FORD TRANSIT 350 L, MODELO 2014.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 343.854,54 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 23/02/2021 HORA: 11.00
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIOS Nº 40.499
OBJETO: REPARACIÓN CHAPA Y PINTURA UNIDAD 3209, CHEVROLET S10, MODELO 2019.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 223.644 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 24/02/2021 HORA: 9.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 - 1º Piso – Rosario Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 32568 Feb. 3 Feb. 5