picture_as_pdf 2021-02-02

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN GRAL. 005/21


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21/01/21


VISTO:

El expediente N° 13301-0311075-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 14.025; y


CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo dispuso un beneficio a la buena conducta fiscal de los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias, consistente en la eximición del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2021, en tanto que no hayan registrado deudas al finalizar los períodos fiscales 2019 y 2020 inclusive;

Que resulta necesario determinar las partidas inmobiliarias alcanzadas por el beneficio dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 14.025;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 31 de la Ley 14.025 y 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 017/2021 de fs. 4, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1°: El beneficio a la buena conducta fiscal para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, dispuesto por el Artículo 7 de la Ley 14.025, se aplicará sobre la sexta (6) cuota emitida para el año fiscal 2.021 y alcanza a las partidas inmobiliarias que no registraban deuda o estaban exentas al 31 de Diciembre de 2.019 y que las cuotas correspondientes al período fiscal 2.020 hayan sido abonadas o se encontraren exentas, en el período comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.020.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese.

S/C 32559 Feb. 2

__________________________________________


RESOLUCIÓN GRAL. 006/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/01/21


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0311118-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 47 de la Ley 14.025 en materia de bonificación por el pago total anual o por adhesión al débito automático en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, y;


CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del mencionado artículo dispone una bonificación consistente en un descuento del veinte por ciento (20 %) para los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos;

Que por su parte el segundo párrafo del Artículo 47 de la Ley 14.025 contempla un descuento del diez por ciento (10%), cuando los contribuyentes adhieran al sistema bancario de débito automático en cuentas corrientes o cajas de ahorros, para cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos para los conceptos tributarios aludidos;

Que el otorgamiento de dichos beneficios tiene como antecedente la Ley 13.319, la cual a través del Artículo 19 otorgaba un descuento del cinco por ciento (5%) tanto para el pago total anual como para la cancelación en cuotas de los mismos impuestos, mediante el débito automático en cuenta bancarias;

Que la Administración Provincial de Impuestos por la Resolución General Nº 09/2013 aprobó la aplicación informática denominada “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” para facilitar a los contribuyentes y/o responsables la adhesión que le permita cancelar cada cuota de los mencionados tributos mediante el sistema de débito directo;

Que dicha aplicación también permite la modificación de la Clave Bancaria Única (CBU) y la baja de las adhesiones de pago de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos;

Que de la misma manera los contribuyentes podrán efectuar el cambio de la Clave Bancaria Única (CBU) declarada al momento de la formalización de los planes de facilidades de pago realizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o por leyes que dispongan el uso de este medio de pago;

Que en esta instancia corresponde adecuar la normativa dictada por la Administración Provincial de Impuestos a las nuevas condiciones previstas en el Artículo 47 de la Ley 14.025;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y Artículo 31 de la Ley 14.025;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 020/2021 de fs. 32, no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Pago Total Anual

Artículo 1.- Los contribuyentes que opten por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y de la Patente Única sobre Vehículos con el descuento del veinte por ciento (20 %) deberán generar las liquidaciones correspondientes desde el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados – Pago Total Anual – o a través de los siguientes trámites:

Impuesto Inmobiliario: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.

Patente Única sobre Vehículos: Impresión de Boletas/Credencial de pago opción Pago Total Anual.

Adhesión al Débito en Cuenta Bancaria a través de CBU

Artículo 2.- Los contribuyentes que opten por cancelar cada cuota a la fecha de vencimiento dispuesta por el calendario aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, deberán hacerlo a través de la aplicación informática “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU” la cual se aprueba por la presente resolución.

Artículo 3.- Los contribuyentes al adherir a la operatoria del débito automático en cuenta de caja de ahorro o cuenta corriente reconocerán y aceptarán en forma irrevocable las condiciones generales dictadas por la Administración Provincial de Impuestos contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Los contribuyentes deberán declarar al momento de adhesión, siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente resolución, la Clave Bancaria Única (CBU) de la caja de ahorro o cuenta corriente, en la cual se procederá a efectuar el débito de cada uno de los anticipos, cuotas y/o ajustes que pudieran resultar de la obligación fiscal por la cual adhiere, a sus respectivos vencimientos.

Los contribuyentes que realicen la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrán obtener una constancia en los términos del Anexo IV que forma parte de la presente resolución.

A partir de la adhesión, se seguirá utilizando este medio de pago hasta que el contribuyente dé la baja o se produzca la baja de oficio del sistema, cuando las disposiciones legales autoricen esta posibilidad.

Artículo 5.- Para acceder a la aplicación informática, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6.- Cuando se presenten las situaciones contempladas en el Anexo V, de la presente resolución, los responsables con personería o interés legítimo respecto a la cancelación de las obligaciones fiscales, deberán gestionar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 7.- Habiéndose gestionado la adhesión al sistema de débito en cuenta, si a la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos o de las cuotas no se pudiera cobrar el monto correspondiente, el beneficio del descuento se perderá, debiendo abonarse el o los anticipo/s o la/s cuota/s por el valor de la emisión anual con sus respectivos intereses, hasta la fecha del efectivo pago.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del/de los anticipo/s, o la/s cuota/s y/o lo/s ajuste/s coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

La boleta o liquidación de deudas para la cancelación del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s que pudieran surgir como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda, sin descuento, deberá obtenerse ingresando a los servicios disponibles en la página web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos - Subtema: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos – Trámites Impresión de Boletas/Credencial de Pago o Visualización y Liquidación de Deudas del tributo que se trate o bien concurrir a las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos en caso del Impuesto Inmobiliario, o a la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo en caso del impuesto Patente Única sobre Vehículos y abonarla a través de otros medios de pagos habilitados para estos tributos.

Artículo 8.- La aplicación aprobada en el Artículo 2 de la presente resolución, permitirá a los contribuyentes que formalizaron un plan de pago con débito directo en cuenta bancaria modificar la Clave Bancaria Única (CBU) declarada siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente resolución.

Dicha modificación deberá efectuarse como mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual se pretenda pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

Artículo 9.- Apruébanse los siguientes anexos y formulario:

Anexo I – Condiciones Generales de la Adhesión.

Anexo II – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos, las Cuotas y/o los Ajustes del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, mediante el cual se disponen las condiciones y el procedimiento de adhesión, modificación y baja al servicio aprobado por el artículo 2, con los beneficios del artículo 47 de la Ley 14.025.

Anexo III – Planes de Pagos.

Anexo IV – Constancia de Adhesión al Débito Automático.

Anexo V – Instructivo para el Débito Automático en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente de los Anticipos o Cuotas de Planes de Pago del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos.

Formulario 1.164 – Casos particulares Patente Única sobre Vehículos – Terceros con interés legítimo.

Artículo 10.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del dictado de la presente.

Los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) para obtener el beneficio de descuento por el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos, a la fecha mencionada en el párrafo precedente continuarán en las mismas condiciones por las partidas o dominio adheridos, no debiendo realizar ningún trámite.

Artículo 11.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 09/2013.

Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.


ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DE LA ADHESIÓN:

DÉBITO AUTOMÁTICO Y PERFECCIONAMIENTO:

Se entiende por débito automático, el medio de pago a través del cual el contribuyente y/o responsable autoriza a la Administración Provincial de Impuestos, a realizar el débito del importe del o de los anticipo/s o la/s cuota/s y/o ajuste/s de las obligaciones fiscales en la caja de ahorro o cuenta corriente bancaria identificada por la CBU (Clave Bancaria Única), denunciada con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Al adherir a la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria abierta en pesos, el contribuyente reconoce y acepta en forma irrevocable que el sistema de débito directo en cuenta bancaria se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General de la Administración Provincial de Impuestos que aprueba el presente anexo, las cuales declara conocer. Asimismo reconoce y acepta que:

Deberá adherir hasta cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento de la primer fecha dispuesta por el calendario de vencimientos aprobado para el año fiscal del anticipo y/o cuota del tributo a partir del o de la cual se pretende utilizar esta modalidad de pago.

Deberá cancelar las obligaciones fiscales devengadas hasta la fecha de adhesión al sistema de débito directo en cuenta bancaria por los restantes medios habilitados para cada concepto tributario.

Autoriza a que los importes de las obligaciones fiscales se debiten de la cuenta indicada en la Constancia de adhesión al débito automático, el día de su vencimiento o el primer día hábil inmediato siguiente en caso que aquél sea feriado o inhábil.

Autoriza en los casos de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar el monto del/de los anticipo/s o de la/s cuota/s de emisión anual.

Autoriza en los casos de los Impuestos Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos a debitar los ajustes devengados que pudieran surgir en las emisiones anuales como consecuencia de las modificaciones en la valuación realizada por el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o por la Administración Provincial de Impuestos (API), según corresponda. Dichos débitos con el descuento del diez por ciento (10%) se realizarán cuando el Servicio de Catastro e Información Territorial o esta Administración Provincial de Impuestos incorporen modificaciones en la base de datos del Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos que impliquen modificaciones en la valuación considerada para la emisión anual; los ajustes resultantes serán considerados para el débito automático en cuenta con los anticipos y/o cuotas que se devengarán a partir de la generación de los débitos fiscales por parte de esta Administración.

Se compromete de modo irrevocable a adoptar las previsiones necesarias para tener saldo suficiente el día hábil bancario anterior, en la cuenta bancaria autorizada para los débitos, a cada fecha de vencimiento de los tributos por los cuales adhiere.

Declara conocer que perderá los beneficios de descuentos o franquicias que establezcan las disposiciones legales en caso de solicitar a la entidad bancaria la suspensión de los débitos o la reversión de la operación correspondiente al pago de los tributos por los cuales adhiere al sistema.

Declara conocer que en caso de no realizar los pagos a la fecha de vencimiento, aprobado por la Administración Provincial de Impuestos según reglamentación dictada a tal efecto, deberá abonar el/los importe/s del/de los anticipo/s, la/s cuota/s o ajuste/s sin beneficios de descuentos o franquicias, con los recargos correspondientes por pago fuera de término.

Declara que esta Administración Provincial de Impuestos o la Entidad Bancaria se encuentran exentas de toda responsabilidad por el rechazo del pago cuando se den algunas de las siguientes situaciones que se enuncian a continuación:

* Falta de fondos suficientes acreditados en la cuenta, el día hábil anterior al vencimiento de la fecha de pago.

* Cuenta cerrada o bloqueada.

* Por pedido o declaración de quiebra, apertura de concurso preventivo, embargo de fondos depositados en la cuenta bancaria, inhibición general de bienes o medida judicial contra el contribuyente o sus bienes.

* Cualquier otra causa no atribuible a la Administración Provincial de Impuestos o a la Entidad Bancaria que no permita realizar el débito correspondiente.


ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE DE LOS ANTICIPOS, LAS CUOTAS Y/O AJUSTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 47 de la Ley 14.025, el contribuyente y/o responsable deberá autorizar a la Administración Provincial de Impuestos para que, mediante la operatoria del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, debite el/los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos con el descuento del diez por ciento (10 %) de la cuenta que tenga habilitada en el sistema bancario a su/s respectiva/s fecha/s de vencimiento/s dispuesta/s por la normativa vigente que aprueba el calendario anual de vencimientos.

Requisitos:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL - Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU – Clave Bancaria Única.

Número de la/s Partida/s Inmobiliaria/s o de la/s Patente/s Única sobre Vehículos.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

Procedimiento:

Primero: El contribuyente para acceder al servicio Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU – Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre Vehículos - disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1- Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2- Seleccionar “Nueva Relación”.

3- Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4- Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5- Al Confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la delegación efectuada.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Segundo: La adhesión para utilizar este medio de pago, deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento de la primer fecha dispuesta por el calendario de vencimientos aprobado para el año fiscal del anticipo o cuota del tributo a partir del o de la cual se pretende adherir.

Si la adhesión se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto en el calendario dispuesto por la normativa vigente. El contribuyente, mientras tanto, continuará utilizando los restantes medios de pago habilitados para cada concepto tributario.

Tercero: Cumplido el punto primero, el Contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos - Trámite:

Impuesto Inmobiliario: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Patente Única sobre Vehículos: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” se ingresa al servicio que solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Cuarto: Al acceder al servicio, deberá ingresar a la opción “Nuevo CBU” y el sistema mostrará el o los número/s de identificación de la/s partida/s inmobiliaria/s o número/s de la patente/s de los vehículos que en base de datos tengan registrado la CUIT/CUIL del titular que ingresó o por la cual se ingresó al sistema para efectuar la adhesión y deberá:

1- Seleccionar (tildar) la opción “Todos” si se pretende adherir por la totalidad de las partidas y/o dominios que se muestran, o en su caso, seleccionar (tildar) el/los Número/s de la partida inmobiliaria y/o patente por la cual se pretende adherir.

2- Número de la CBU (Clave Bancaria Única).

3- Datos de contacto: Número de Teléfono (fijo y/o móvil).

4- Dirección de correo electrónico.

Si al mostrar la/s partida/s inmobiliaria/s o el/los dominio/s de la/s patente/s de los vehículo/s no aparece aquella o aquél por la o el que se pretende adherir, el contribuyente deberá concurrir con la documentación respaldatoria al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) si se trata del Impuesto Inmobiliario o ingresar al trámite web: Datos Catastrales: Actualización de Número de Documento y CUIT de Propietarios de inmuebles disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/economia/catastro, o en caso de Patente Única sobre Vehículos, a la Municipalidad o Comuna donde se encuentre registrado el vehículo, para que se incorpore la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).

Modificación

Quinto: Realizada la adhesión al débito directo en cuenta bancaria, el contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

Baja

Sexto: El contribuyente podrá dar de baja el servicio de débito en cuenta del o de los impuesto/s por el/los cual/es adhirió, ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática y deberá hacerlo en el mismo plazo dispuesto en el segundo punto del presente Anexo para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la comunicación de baja.

Baja de oficio

Séptimo: La Administración Provincial de Impuestos procederá a dar de baja la adhesión, cuando la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) del contribuyente que realizó la adhesión al débito en cuenta bancaria no aparezca vinculada a la partida del Impuesto Inmobiliario o al Dominio de la Patente Única sobre Vehículos en la base de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) o de la Administración Provincial de Impuestos (API).

Constancia de adhesión

Octavo: El contribuyente podrá imprimir una constancia de adhesión al débito directo en cuenta bancaria como así también de las modificaciones o bajas al mismo, el cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.

Movimientos:

Noveno: El contribuyente podrá verificar el historial de movimientos registrados para las adhesiones o bajas en el Impuesto Inmobiliario, Patente Única sobre Vehículos o Convenios de Pago. También podrá acceder al historial de inmobiliario.

Vencimiento del mes

Décimo: El contribuyente podrá visualizar los vencimientos del mes de los conceptos tributarios vinculados a la CUIT.

Asimismo se podrán consultar los vencimientos de los meses anteriores donde el sistema mostrará la información de la CBU, identificación del concepto tributario, período, fecha de vencimiento, importe y estado del movimiento (aceptado o rechazado el débito).

Pérdida del beneficio

Décimo primero: Si a la fecha de vencimiento de cada uno de los citados conceptos impositivos que se fijan en el Calendario de Vencimientos dispuesto por la normativa vigente para el año fiscal, no se pueda cobrar el monto del/de los anticipo/s, cuota/s y/o ajuste/s, se perderá el beneficio del descuento previsto en el artículo 47 de la Ley 14.025. En tal caso el contribuyente deberá abonar el o los anticipo/s, la/s cuota/s y/o el/los ajuste/s por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo ingreso por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del o de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajustes coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

También se perderá el beneficio del descuento, cuando a la fecha de vencimiento se hubiera cobrado la cuota mediante el débito directo en la cuenta bancaria y con posterioridad a esa fecha el contribuyente solicite a la entidad bancaria la reversión de la operación. Asimismo, cualquier Constancia de Pago que se hubiera emitido con anterioridad a la reversión, ya sea por esta Administración Provincial de Impuestos o por la Entidad Bancaria será considerada nula. Cuando se produzca la reversión, la Administración Provincial de Impuestos procederá a anular la clave de pago de la cuenta del impuesto que corresponda, generará nuevamente la deuda que deberá abonarse por el valor sin descuento con sus respectivos intereses, de corresponder, hasta la fecha del efectivo pago, por otro medio de pago habilitado para la cancelación de estas obligaciones fiscales.

Constancia de pago.

Décimo Segundo: Será considerada constancia válida, el Resumen Mensual o Extracto Bancario, donde conste la identificación y el importe del anticipo, cuota y/o ajuste pagado.


ANEXO III

PLANES DE PAGOS - MODIFICACIÓN DE LA CLAVE BANCARIA ÚNICA (CBU)

Los contribuyentes y/o responsables que formalizaron un plan de pago y por el cual se dispone la cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria utilizando la Clave Bancaria Única (CBU), podrán modificar dicha clave a través de la aplicación informática aprobada por este Organismo tributario.

Requisitos:

El contribuyente y/o responsable deberá contar con los siguientes requisitos:

CUIT o CUIL -Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral-.

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

CBU –Clave Bancaria Única.

Tener registrado en base de datos de la Administración Provincial de Impuestos y en relación a los respectivos tributos la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral del o de los titular/es.

Procedimiento:

Primero: El contribuyente para acceder al servicio “Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU –Convenios de Pago-” disponible en el sitio de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar el servicio ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT o CUIL y Clave Fiscal y seguir la siguiente secuencia:

1- Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2- Seleccionar “Nueva Relación”.

3- Desde la opción “Buscar” el sistema permitirá seleccionar Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Adhesión al Débito con CBU”.

4- Seleccionar “confirmar” e ingresar la CUIT/CUIL del usuario que utilizará el servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se lo designe como usuario del servicio.

5- Al confirmar obtendrá un formulario con la habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el servicio “Aceptación de Designación” para que acepte la misma.

Quienes no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicando los procedimientos establecidos a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Segundo: La modificación deberá hacerse hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento de la cuota a partir de la cual pretende pagar a través de la nueva Clave Bancaria Única (CBU).

Si la modificación se realiza sin respetar el plazo mencionado, el cobro operará a partir del siguiente vencimiento previsto para el débito de los importes de las cuotas del plan de pago.

Tercero: Cumplido el punto primero, el contribuyente podrá acceder al servicio a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre Vehículos o Convenio de Pagos – Trámite: Impuestos-Pagos: Adhesión al Débito Directo en Cuenta Bancaria a través de CBU.

Identificado el trámite y haciendo clic en “Realizar este trámite online” se ingresa al servicio, el cual solicitará la autenticación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

Cuarto: El contribuyente podrá modificar la CBU (Clave Bancaria Única) declarada oportunamente y los datos de contacto ingresando en la opción “Gestión CBU” de la aplicación informática. Esta modificación deberá hacerla en el mismo plazo dispuesto en el punto segundo del presente Anexo, para que el archivo a ser remitido a la Entidad Bancaria contemple la misma.

Quinto: El contribuyente podrá imprimir una constancia del trámite la cual contendrá la información aprobada por el Anexo IV de la presente resolución. Dicha constancia se podrá reimprimir.


ANEXO IV

CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL DÉBITO AUTOMÁTICO

El contribuyente que realiza la adhesión, modificación o baja al sistema de pago de las obligaciones fiscales a través del débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria por medio la Clave Bancaria Única (CBU) podrá obtener, ingresando en la opción “Gestión CBU” apartado “Impresión Constancia”, una constancia denominada Constancia de Adhesión al Débito Automático que contendrá como mínimo los siguientes datos:

- Datos del Contribuyente:

CUIT o CUIL

Apellido y Nombre o Razón Social

Domicilio Fiscal

- Datos de Contacto:

Teléfono fijo

Teléfono móvil

Correo electrónico

- Datos de Adhesión:

Clave Bancaria Única – CBU –

Impuesto: identificará el concepto por el cual adhiere

Identificación del Número de partida/dominio/plan de pago u otro concepto por el cual adhiere

Fecha de alta al sistema

Último movimiento. Identificará:

*Tipo de movimiento:

** A (Alta)

** M (Modificación)

** B (Baja)

** O (Baja de Oficio)

*Fecha

*Hora

Estado del trámite:

* Activo: identifica la adhesión del concepto tributario por el cual se cobra mediante el débito automático.

* Inactivo: Identifica la baja de los conceptos tributarios por los cuales se cobraba mediante el débito automático.

CUIT del responsable que realizó el trámite.

Nombre del responsable que realizó el trámite.

* Estos dos últimos datos corresponden a quien efectuó el trámite, que puede ser el mismo contribuyente o a quien este delegó a través del servicio administrador de relaciones, disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-.


ANEXO V

INSTRUCTIVO PARA EL DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO DE LOS ANTICIPOS O CUOTAS DE PLANES DE PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

Impuesto Inmobiliario

Casos particulares:

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda del Impuesto Inmobiliario:

I. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como único titular y ha fallecido:

En estos casos los terceros que acrediten personaría o interés legítimo deberán realizar el trámite en la Administración Provincial de Impuestos:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.

El solicitante presentará:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

- Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

- Libreta de Familia.

- Fotocopia de la hoja donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o Acta de defunción.

- Fotocopias de las hojas donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto

- Teléfono fijo o móvil

II. Contribuyente poseedor a Título de Dueño con boleto de compra-venta:

Aquellos contribuyentes que acrediten ser titulares con boleto de compra-venta, deberán presentar en la Administración Provincial de Impuestos, original del boleto de compra-venta con el Impuesto de Sellos debidamente repuesto.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, AGUA, TELEFONIA FIJA) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

III. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y todos ellos sean menores de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

- Documento que acredita tal situación:

*Libreta de Familia

*Sentencia Judicial

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

IV. Contribuyente que figura en la cuenta impositiva como titular/es y no tiene cargada la CUIT/CUIL en bases de datos del Servicio de Catastro e Información Territorial.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

Procedimiento:

Primero: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación requerida o mediante la presentación por correo electrónico que a tal efecto informe la dependencia la Administración Provincial de Impuestos que atienda el trámite.

El agente de la Administración Provincial de Impuestos procederá a verificar que el solicitante tenga interés legítimo y certificará las fotocopias, dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales en la medida que el trámite se realice en forma presencial.

En caso de realizarse por correo electrónico, deberán adjuntar copia de la documentación requerida para cada caso y los agentes de la Administración Provincial de Impuestos podrán verificar la identidad del solicitante a través de las aplicaciones disponibles en el organismo.

Segundo: Cuando el trámite sea realizado en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos se entregará una constancia donde figurará el número del mismo.

De realizarse el trámite por correo electrónico, el agente del organismo responderá al contribuyente la recepción del pedido.

Tercero: Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos procederán a vincular la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo a la partida inmobiliaria por la cual se pretende formalizar el plan de pago. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

Cuarto: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.


PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS

CASOS PARTICULARES:

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán realizar los terceros cuando acrediten personaría o interés legítimo para la regularización de la deuda de los vehículos automotores:

I.- Contribuyente que figura en el Dominio como único titular y ha fallecido:

a- Cuando exista Declaratoria de Herederos o Sentencia en el Juicio Sucesorio se presentará:

Original y fotocopia de la Declaratoria o de la Sentencia.

Correo Electrónico de contacto.

Teléfono fijo o móvil.

El solicitante presentará:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a verificar que el solicitante sea beneficiario y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

b- Cuando no exista la Declaratoria de Herederos o Sentencia del Juicio Sucesorio se procederá de la siguiente manera:

El tercero que puede ser el cónyuge o los hijos deberán presentar:

- Constancia de que no existe inicio de juicio sucesorio.

- Libreta de Familia.

- Fotocopia de la hoja de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del titular y la fecha de su fallecimiento debidamente intervenido por el Registro Civil o acta de defunción.

- Fotocopias de las hojas de la Libreta de Familia donde se verifiquen los datos del cónyuge y/o de los hijos.

El solicitante que pretenda formalizar la adhesión deberá presentar:

- Fotocopia del Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a Constatar que el solicitante sea el cónyuge o hijo y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

II.- Contribuyente que figura como titular del Dominio sea menor de edad:

El solicitante (padre, tutor o administrador o representante legal) que pretenda formalizar el plan de pago deberá presentar:

- Documento que acredita tal situación:

* Libreta de Familia

* Sentencia Judicial

- Fotocopia del Nuevo Documento de Identidad.

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

III.– Contribuyente que figura como co-propietario en el Título de Propiedad del Automotor y no figure en base de datos.

El solicitante presentará:

- Fotocopia del Título de la Propiedad del Automotor

- Fotocopia del Documento de Identidad

- Fotocopia de un Servicio (EPE, agua, telefonía fija) donde conste el domicilio de residencia.

- Constancia de CUIT o CUIL.

- Correo Electrónico de contacto.

- Teléfono fijo o móvil.

El agente de la Municipalidad o Comuna procederá a constatar la documentación presentada y certificará las fotocopias dejando constancia que son copia del original que ha tenido a la vista, procediendo a devolver sus originales.

Procedimiento:

Primero: Para los casos particulares previstos en el presente Anexo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite en dependencias de la Municipalidad o Comuna de radicación del vehículo presentando el Formulario Nº 1164 y la documentación requerida o bien cada Municipalidad o Comuna podrá disponer la presentación por correo electrónico.

Segundo: Cumplimentado el punto Primero, los agentes de la Municipalidad o Comuna, con el Formulario 1.164 debidamente intervenido, solicitarán a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo apivincularpatente@santafe.gov.ar la vinculación de la Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL) del tercero que acredita personería o interés legítimo sobre el dominio sobre el cual pretende formalizar un plan de pago. El Formulario 1164 deberá ser remitido como archivo adjunto al correo. Dicha vinculación tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos.

Tercero: La API una vez realizada la vinculación, a través del correo de contacto recibido solicitando la misma, informará a la Municipalidad o Comuna que dicha vinculación se realizó y deberá comunicar al tercero que acreditó la personería o interés legítimo sobre el dominio para que pueda realizar la adhesión.

Cuarto: El sujeto que realizó el trámite deberá realizar la adhesión según lo dispuesto en el Anexo II – “Instructivo para el débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente del/de los importe/s del/de los anticipo/s, de la/s cuota/s y/o ajuste/s del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos”, de la presente resolución.

S/C 32560 Feb. 2

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RESOLUCIÓN GRAL. 007/21


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/01/21


VISTO:

El expediente Nº 13301-0311137-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 14.025 referido a la reducción de alícuotas para las actividades industriales en general, de transformación de cereales, llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y a aquellas realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo, establece para el ejercicio fiscal 2021, la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas y que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando, a los efectos de dicho cálculo, las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que las alícuotas correspondientes a cada una de las actividades detalladas, serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que no permita incrementar su respectiva carga tributaria;

Que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicar para el periodo fiscal 2021, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido, para el año fiscal 2021, las restantes jurisdicciones y en ningún caso, la alícuota resultante, podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigencia de la Ley 13.750 para la respectiva actividad;

Que las actividades mencionadas, conforme lo estipula el artículo 40 de la Ley 14.025, corresponden a los acápites segundo, tercero (en este caso, ceñido a la transformación de cereales llevada a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”) y cuarto del inciso c) del artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), el cual fuera modificado por el artículo 10 de la Ley 14.025;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que la Administración Provincial de Impuestos, por RG Nº 08/2018 y modificatorias (RG 04/2019 - API, RG 04/2020 - API y RG 22/2020 - API), determinó oportunamente el procedimiento administrativo, a través del cual se establecieron las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que en dicho procedimiento se dispuso la presentación del formulario 1278 y sus Anexos, completado con las alícuotas correspondientes en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, inherente a las actividades alcanzadas por el beneficio;

Que lo dispuesto tiene sus antecedentes en los Artículos 25 de la Ley 13.750, 45 de la Ley 13.875 y 3 de la Ley 13.975 y en la RG 14/2020 - API;

Que, para facilitar la gestión, los contribuyentes podrán presentar la documentación solicitando la reducción de alícuotas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos más cercana a su domicilio;

Que, asimismo, cuando la alícuota determinada por la Administración no se corresponda con la aplicada, el contribuyente podrá efectuar las rectificaciones pertinentes de las declaraciones juradas presentadas con las limitaciones que se dispongan en la normativa que se propicia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley 14.025 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 023/2021 de fs. 17, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 40 de la Ley Nº 14.025, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración. Regional Santa Fe sita en calle Ituzaingo 1258 de la ciudad de Santa Fe o Regional Rosario sita en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

1. - Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 40 Ley 14.025 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como ANEXO 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:

1. - a) Firma certificada,

1. - b) Acreditación de la personería del firmante,

1. - c) Pago de la tasa retributiva de servicios.

2. - Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

3. - Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

4. - Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278.

Artículo 2º: Presentada dicha solicitud, con todos los antecedentes mencionados en el artículo precedente, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

En caso que la solicitud sea presentada, omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.

Artículo 3º: Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 2º, sin que la Administración Provincial de Impuestos se pronuncie, el contribuyente, hasta que el Organismo se expida, podrá realizar las liquidaciones, considerando la alícuota que resulte de los cálculos efectuados al solicitar el beneficio.

En el caso que la Administración Provincial de Impuestos determine con posterioridad una alícuota superior a la que haya aplicado el contribuyente, deberá presentar las declaraciones juradas rectificativas, ingresando las diferencias de impuesto determinado, dentro de los treinta (30) días de la notificación.

Si la presentación y pago se realiza con posterioridad al plazo establecido, corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

Artículo 4º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el ANEXO 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

Artículo 5º: El formulario deberá ser completado con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2021. En caso que dichas alícuotas resulten modificadas durante el transcurso del ejercicio fiscal 2021, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del 1° día del mes siguiente a tal presentación.

Artículo 6º: Los contribuyentes que soliciten hasta el 31 de Marzo de 2021 la reducción de alícuotas y la aplicada no sea la que en definitiva determine la Administración Provincial de Impuestos, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2021.

Los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente a tal presentación. Si la alícuota reducida determinada por la Administración Provincial de Impuestos es superior a la declarada por el contribuyente en los anticipos del año 2021, deberán presentar las declaraciones juradas rectificativas de los anticipos devengados y corresponderá el pago de los intereses resarcitorios por pago fuera de término.

Artículo 7º: Autorizar a los contribuyentes a efectuar la presentación de la documentación, requerida en el Artículo 1º de la presente resolución, en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, quienes la remitirán al área indicada en dicho Artículo 1º.

Artículo 8º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión quedando sin efecto la RG Nº 8/2018 y sus modificatorias (RG 4/2019, 4/2020 y 22/2020).

Artículo 10º: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: Sr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS


ANEXO 2

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS (Artículo 1º - RG 07/2021 – API)

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 40 de la Ley 14.025.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – Artículo 40 de la Ley 14.025, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondientes:

* Datos del Contribuyente

* Datos del Representante

* Datos de contacto.

* Actividades alcanzadas - Industria.

Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

* Segundo acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

* Tercer acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) ceñido a las actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas”.

* Cuarto acápite del Inciso c) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

* Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31/12/2017.

* Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

* Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto de sellos – Trámites: Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributiva de Servicios (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 – (300 MT) para Carátula de Expediente y Código 91011 – (6 MT) para las fojas. La misma podrá abonarse utilizando el pago electrónico a través del Botón Link Pagos – Homebanking – o PlusPagos mediante tarjeta de débito o transferencia –DEBIN-.

El pago será acreditado con la copia del Formulario 324 de liquidación y el ticket de pago.

Formulario 1278 ANEXO I:

Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:

* Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.

* Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

* Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

* Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.

* Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.

* Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.

* Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.

* Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2021, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

Formulario 1278 ANEXO II:

Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2021 en las distintas jurisdicciones provinciales.

* En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.

* Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.

* Código de Jurisdicción: Informar el código de la Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en la que desarrollará la actividad industrial en el año 2021.

* Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en las que desarrollará la actividad industrial en el año 2021.

* Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.

* Alícuota 2021 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2021.

* Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2021 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.

*Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2021 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2021 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).

* Impuesto Determinado 2021 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2021 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).

Formulario 1278 ANEXO III:

Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2021 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.

* Impuesto determinado 2017 con alícuota local: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I -Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2021, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

* Impuesto determinado 2021 para garantizar no incrementar la carga tributaria total: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.

* Impuesto determinado 2021 para la jurisdicción santa fe: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.

* Alícuota Santa Fe para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir Impuesto determinado 2021 para la jurisdiccion Santa Fe obtenido según el punto anterior -3- respecto a la Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para la actividad respectiva.

S/C 32561 Feb. 2

__________________________________________


RESOLUCIÓN GRAL. 008/21


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/01/21


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0311131-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 11 de la Ley 14.025; y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 11 de la Ley 14.025 se modificó el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) estableciendo los parámetros y alícuotas correspondientes a las operaciones efectuadas por los Bancos y Otras Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias;

Que la alícuota del 5,50% (cinco y medio por ciento) será de aplicación cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados sea igual o inferior a la suma de pesos seis mil millones ($ 6.000.000.000) y la alícuota del 7% (siete por ciento) cuando se supere la suma referida precedentemente;

Que resulta necesario precisar cómo se determinará el aludido parámetro de ingresos a los fines de la correcta aplicación de las alícuotas establecidas en el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y 31 de la Ley 14.025;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 021/2021 de fs. 5, no encontrando objeciones técnicas que formular al texto propuesto;


POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Los Bancos y Otras Instituciones Financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias, para determinar la alícuota que deberán aplicar a partir del año fiscal 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias), deberán considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al año calendario anterior al considerado.

Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2021, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley 14.025.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese, comuníquese por newsletter institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: Dr. MARTIN AVALOS

ADMINISTRADOR PCIAL IMPUESTOS

S/C 32562 Feb. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0245


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0038484-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. E - 00 - 161 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0161-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores ROMERO, DORA GUADALUPE y SILVA, JUAN JORGE (ambos fallecidos), según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109497 (fs. 77/78) manifiesta que a fs. 22, por Dictamen Nº 32625/97 se aconsejó la desadjudicación por falta de pago;

Que en reiteradas oportunidades el señor SILVA manifestó su interés por abonar la deuda, así como también expresó los motivos que lo llevaron a la mora (fallecimiento de su esposa, escasos recursos, dos hijas a cargo);

Que en el año 2009 se agregó documentación. En el año 2010 el Área Comercial remitió los presentes al Área Social a fin de que realice relevamiento ocupacional;

Que en el año 2018 (fs. 64) se dispone la producción del informe requerido. El técnico actuante entrevista a la señora SILVA, CLAUDIA VERÓNICA, hija de los adjudicatarios, quien siempre habitó la unidad y actualmente lo hace con su hija. Ambos adjudicatarios han fallecido. La entrevistada trabaja de manera informal, siendo sus ingresos económicos no demostrables. Percibe una pensión por invalidez;

Que conforme estado de cuenta, la misma presenta abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de los adjudicatarios, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que, por lo expuesto y con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. E - 00 - 161 - (2D) - Nº DE CUENTA 0309-0161-6 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROMERO, DORA GUADALUPE (D.N.I. Nº 4.487.394 -fallecida) y SILVA, JUAN JORGE (D.N.I. Nº 6.234.981 -fallecido), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2417/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32553 Feb. 2 Feb. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°107 de fecha 12 de mayo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 14013 referenciado administrativamente como “SOSA LEANDRA JACKELINE DNI 44.733.077 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 14013” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°2 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Suarez Raquel DNI 24.996.165, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 12 de mayo de 2020, DISPOSICIÓN N.º 107/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SOSA LEANDRA JACKELINE DNI 44.733.077, nacida en fecha 19/03/2003; hija del Sr. Sosa Ruben, DNI 16.773.369, con domicilio en calle Rouillon N°4500 (y Maradona) y de la Sra. Suarez Raquel DNI 24.996.165, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integralde acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales dela adolescente-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA .- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32558 Feb. 2 Feb. 4