picture_as_pdf 2021-02-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN JOSE CAMPODONICO


Por disposición Señora Jueza Primera Instancia Distrito Civil Comercial de la 13ª Nominación Rosario, Secretaría suscripta hace saber que en autos MENDEZ, LUIS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº:21-01499845-1, ha dispuesto que el martillero Juan José Campodónico (CUIT Nº:20-11271320-5), venda en pública subasta el día 19 de Febrero de 2.021, a las 15:00 hs, o el día hábil siguiente de resultar inhábil o feriado el propuesto, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sita en calle Moreno N° 1.546, la cuarta parte indivisa perteneciente al causante, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario, designado con el número 11 de la manzana letra B, en el plano N° 9.150/30, ubicado en la calle Rioja entre las de Lima y Servando Bayo, a los 83,327 mts. de ésta última hacia el Este, y mide: 8,66 mts. de frente al Sud, 40,19 mts. de fondo en el lado Este; 38,51 mts. de fondo en el lado Oeste, ambas líneas perpendiculares al frente, siendo oblicuo el contrafrente y mide 8,92 mts., lindando: al Sud con la calle Rioja, al Oeste con el lote N° 10 y al Este en parte con el lote N° 12 y en parte con varios propietarios y al Norte con terrenos de la misma manzana. Inscripto el Dominio al Tomo: 116 a folio: 643 N°:40.095 Dpto: Rosario. Del Registro General, se informa. Que el dominio consta a nombre del causante S.P.I. (L.E. Nº: 5.974.495), hipoteca: no consta, embargo: no consta, inhibición: no consta. Saldrá a la venta con la base de $ 2.366.000, en el estado de ocupación en que se encuentre, según constancia de autos; seguidamente si no hubiere postores, se sacará con la retasa del 25% en la base, o sea $.1.774.500 y de persistir la falta de oferentes, se sacará a la venta con la última base del 50% de la primera, o sea $ 1.183.000. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e IVA, si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de remate. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta, que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra, en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado ó cheque cancelatorio. Para el caso de que el precio de la compra supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000 en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el 10%, deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para éstos autos, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art.497 CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del BCRA por lo cual, de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes y asimismo; cumplimentarse con la información expresada en el párrafo anterior de ser menester. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público, quedando excluidas, por lo tanto, las otras opciones previstas en el art.505 CPCC. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Hágase saber que se fijan como días de exhibición del inmueble, los dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, durante los horarios de 16:00 a 17:00 horas. Hágase saber que los títulos de propiedad se encuentran en Secretaría de este Tribunal para ser examinados por los interesados, no admitiéndose después de la subasta reclamación alguna. La subasta se realizará bajo estricto protocolo de salubridad y distanciamiento, no pudiendo ingresar al recinto quienes no usen tapabocas ni permitan el control de su temperatura. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 23 de Diciembre de 2020. Lucas Menossi, secretario.

$ 1.570 435198 Feb. 1 Feb. 5

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