picture_as_pdf 2021-02-01

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0044


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26-01-2021

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal SOUROUJON MARIA ELENA CUIT Nº 27-18032046-1, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la sra. Souroujon Maria Elena, se observa que la misma es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 089/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de DICIEMBRE/2020 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente SOUROUJON MARIA ELENA tiene un contrato de locación de servicios por 12 meses (art. 169 -Ley 12510) vigente hasta el 30-11-2021 dentro del Ministerio de Cultura;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma SOUROUJON MARIA ELENA CUIT Nº 27-18032046-1, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa SOUROUJON MARIA ELENA CUIT Nº 27-18032046-1;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma SOUROUJON MARIA ELENA CUIT Nº 27-18032046-1 , por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32543 Feb. 1 Feb. 2


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RESOLUCIÓN Nº 0045


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CAPPA JUAN PABLO CUIT N.º 23-30571702-9; IANUS HOSPITALARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71032080-9; LILUX S.R.L. CUIT N.º 30-71622040-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BRODA FEDERICO CUIT N.º 20-28375486-4; CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT N.º 27-21423085-8; FERNANDEZ ALVAREZ GUILLERMO CUIT N.º 20-20745516-5; FERNANDEZ MANUEL ATILIO CUIT N.º 20-11278236-3; GENBIOTECH S.R.L. CUIT N.º 30-70941519-7; INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS RECREO S.A.I.C. CUIT N.º 30-50467703-2; VALLARO GERMÁN DAVID CUIT N.º 20-22535411-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32544 Feb. 1 Feb. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0043


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/01/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: METROHM ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71638425-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COVEMA S.A.C.I.F. CUIT N°30-50548015-1 y KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-67820498-2.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32542 Feb. 1 Feb. 2

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 0000014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 ENE 2021


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0105462-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona aprobar el “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, el cual como Anexo I, en siete (7) fojas se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución; y


CONSIDERANDO:

que en los últimos años, en el país la situación social se ha visto deteriorada, lo cual se refleja en el aumentando los índices de pobreza y de desempleo producida por el detrimento de la situación económica la cual durante el año 2020 se vio profundizada aún más por la situación de pandemia producidas por el Coronavirus (COVID-19), poniendo de relieve la actividad que realiza el Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de contener la situación descripta, la cual se incrementó considerablemente debido al aumento de la demanda social de una parte importante de la sociedad que se encuentra en situación de vulnerabilidad;

que partiendo de la situación descripta y teniendo en cuenta las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios se propone un programa que mejore el alcance de las políticas sociales que lleven adelante las distintas áreas del citado Ministerio, formando recursos humanos para el desempeño de tareas vinculadas directamente al desarrollo social, concientizando personas sobre las necesidades de los sectores más postergados de la sociedad y la importancia de la colaboración de la mayor cantidad de personas en la tareas que procuren la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Compensando, a través de los conocimiento adquiridos y una asignación estímulo, a personas predispuestas a formarse en el desempeño de tareas sociales provocando una sinergia con el fin de impulsar el desarrollo social;

que el mencionado programa tiene como objetivo la inclusión de personas mediante la concientización, capacitación y realización de tareas vinculadas al desarrollo social que ejerce las distintas áreas del ministerio durante un tiempo mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, entre sus objetivos específicos se encuentra generar una conciencia social que valore la importancia de las tareas en pos del desarrollo social de los sectores vulnerables, la capacitación mediante la formación teórica-práctica de las formas de abordar las diferentes situaciones que se presentan en el desempeño de las funciones propias que realizan las diferentes áreas del referido Ministerio y la generación de un conocimiento práctico por parte del residente mediante la realización de tareas propias vinculadas a la asistencia social que realizan las distintas áreas de la aludida Jurisdicción;

que asimismo dicho Programa está dirigido a personas comprometidas con las causas sociales, que estén cursando carreras universitarias vinculadas a las ciencias sociales o capacitaciones directamente relacionadas a las asistencia a personas mayores o niñas niños y adolescentes o participen de actividades sociales dispuestas a profundizar su conocimiento teórico/practico sobre el abordaje de distintas situaciones sociales mediante el desempeño de tareas en las distintas áreas del ministerio como la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia ( hogares, Centros de Familia, Direcciones), Dirección de Adultos Mayores ( hogares), Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial, entre otras, todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;

que los residente serán seleccionados a partir de un proceso de selección donde se tenga especialmente en cuenta los criterios de paridad de género y de edad de dieciocho (18) a sesenta (60) años;

que las residencias comunitarias serán de carácter transitorio por el término máximo de un año, pudiendo renovarse por más de un período en los casos que el Ministerio de Desarrollo Social lo determine y no implican ningún tipo de vinculación o relación laboral con el citado Ministerio, sino que forman parte del proceso de formación de recursos humanos en actividades vinculadas al desarrollo social y la concientización de la sociedad de la importancia de las mismas;

que en reconocimiento al esfuerzo que realizan los residentes durante el proceso de formación se les otorgará una asignación estímulo durante la vigencia de la residencia la cual será liquidada en forma mensual previa conformidad de la prestación de la residencia;

que el presente Programa se impulsa en el marco de las facultades propias del aludido Ministerio otorgadas por la Ley Nº 13920 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo que otorga a los Ministros las siguiente facultades “ARTÍCULO 5 - El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial. Las funciones de los Ministros son: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: 1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia; 2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;…. b) En materia de su competencia específica: 2. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados; 6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias; “ARTÍCULO 18 - El Ministro de Desarrollo Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades. En particular, le corresponde; …2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción e inclusión social y recreación; 3) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad;…11) Entender en el diseño e implementación de proyectos sociales tendientes a la inclusión;”;

que además, la presente propuesta cuenta con antecedentes en el Ministerio de Desarrollo Social como el programa de Acompañantes Personalizados y el Becas-Pasantías y en otras jurisdicciones se puede citar el Programa de Residencias Culturales que tiene como fin la formación y capacitación permanente de jóvenes en un nueva mirada sobre el campo cultural y reforzar la oferta cultural aprobadas por Resolución Nº 408/12 del entonces Ministerio de Innovación y Cultura cuya última modificación se aprobó por Resolución N°401/20 del Ministerio de Cultura;

que el presente programa se financiará con fondo de la partida 5.1.3.99.;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que el presente gestión se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 304/19 y modificatorios y la Ley 13920 y ad referendum del señor Gobernador;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

DESARROLLO SOCIAL:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar -ad referéndum- del Poder Ejecutivo el “PROGRAMA RESIDENTES COMUNITARIOS”, el cual como Anexo I en siete (7) fojas se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo José Capitani. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.


ANEXO I


REGLAMENTACIÓN RESIDENTES COMUNITARIAS

DE LA DEFINICIÓN Y DE LA DURACIÓN:

Artículo 1º: Definición: El programa residencia comunitaria consiste en la promoción de tarea de inclusión social mediante la formación teórica/práctico de personas en tareas vinculadas al desarrollo social que ejercen las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Social y la asignación de un estímulo económico en reconocimiento al esfuerzo realizado durante el proceso de formación.

Artículo 2º: Las residencias comunitarias tendrán una duración mínima de dos (2) meses y hasta un máximo de doce (12) meses, pudiendo renovarse por más de un período en los casos que el Ministerio de Desarrollo Social lo determine.

Artículo 3º: Las residencias podrán desarrollarse de manera semanal o mensual, según lo determine la convocatoria asignándoles a los residentes una determinada cantidad de horas que deberán cumplir de manera personal por semana o por mes y sobre las cuales se calculará la asignación estímulo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º.

Entiéndase por “semanal” de lunes a domingo.

DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA SE RESIDENTE COMUNITARIO:

Artículo 4º: Los aspirantes a participar de las Residencias Comunitarias que implemente el Ministerio de Desarrollo Social deberán cumplimentar los siguientes requisitos básicos:

- Ser mayor de 18 años.

- Residir en la Provincia de Santa Fe.

El Ministerio de referencia podrá detallar en cada convocatoria otros requisitos, que por las particularidades de la residencia en cada caso, se consideren oportunos incluir.


DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN:

Artículo 5º: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría/Subsecretaría que en cada ocasión considere pertinente habilitar una residencia comunitaria, definirá las particularidades de cada experiencia formativa, según el servicio comunitario en el marco del cual tenga sentido la residencia, las que deberán ser elevadas a consideración de este Titular Jurisdiccional.

En la convocatoria se deberá regular con claridad:

a.- La apertura, duración de la residencia en el marco de un servicio comunitario determinado y la cantidad de horas que se le asignarán a los residentes.

b.- Los requisitos específicos complementarios de los generales regulados en los Artículos 2 y 3 de esta reglamentación.

c.- El procedimiento de evaluación y selección: los puntajes parciales mínimos de cada etapa y la ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas de evaluación.

d.- El período de vigencia del Orden de Mérito, la que en ningún caso podrá exceder los veinticuatro (24) meses desde su aprobación.

Artículo 6º: La Jurisdicción convocante notificará a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a fin que ésta difunda y facilite el conocimiento de la convocatoria en el marco de la ley de Protección integral del Discapacitado. (Ley Nº 9325).

Artículo 7º: Para la inscripción al proceso de evaluación y selección los aspirantes deberán completar el Formulario de Inscripción que formará parte de la convocatoria y que tendrá carácter de declaración jurada. La exigencia de certificación de la documental a requerirse será determinada por la misma convocatoria. Cualquier falta a la verdad será causal de eliminación automática.

A los efectos de la inscripción y siempre que ello fuere posible, deberá utilizarse preferentemente los canales electrónicos que se habiliten a tal fin los cuales deberán especificarse en la convocatoria.


DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN:

Artículo 8º: Para llevar adelante el procedimiento de evaluación en todas sus etapas se conformará un Jurado ad hoc que el ministerio determinará de acuerdo a las características propias de la residencia. El jurado tendrá como mínimo tres integrantes y podrá ampliarse de acuerdo a las necesidades de la convocatoria. Se designarán tres suplentes que ocuparán automáticamente y sin necesidad de notificación, el lugar del titular ante la imposibilidad o ausencia de éste.

Artículo 9º: El procedimiento de evaluación constará de dos (2) etapas de carácter obligatorias y eliminatorias:

Etapa 1: Evaluación de Antecedentes: el jurado comprobará el cumplimiento de los requisitos y determinará el puntaje correspondiente para cada inscripto basándose en el sistema de Puntuación de antecedentes detallado en la convocatoria.

Etapa 2. Entrevista Personal: participarán quienes hayan superado la etapa anterior. La misma es presencial y obligatoria.

La participación de los postulantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión la no concurrencia a alguna de ellas.


DEL ORDEN DE MÉRITO:

Artículo 10º: El jurado asignará una ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas de evaluación, debiendo elaborar el puntaje bruto, el puntaje ponderado y por último el orden de mérito.

El puntaje obtenido en cada etapa por el postulante, se denominará puntaje bruto.

El puntaje ponderado se obtendrá de multiplicar el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida en la convocatoria. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global de cada postulante. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

En ningún caso el impacto de la ponderación de los antecedentes en el puntaje final podrá ser mayor , ni igual al impacto de la ponderación que la instancia de entrevista personal en dicho puntaje final.

Artículo 11º: El jurado confeccionará un dictamen fundado con los puntajes parciales de cada etapa y donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito.

Artículo 12º: La vigencia del orden de mérito quedará establecida en la convocatoria. Durante el período de vigencia, la Secretaría/Subsecretaria podrá convocar a reemplazos en los casos que se necesite y se considere pertinente.

Artículo 13º: En caso de igualdad de mérito, se dará preferencia a los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Ley Nº 9325).


DE LA PUBLICIDAD:

Artículo 14º: Las convocatorias a residencias comunitarias, los resultados del proceso de evaluación y selección y todas las novedades en relación a ellas se publicarán en la página web oficial de la provincia, en la cartelería del Ministerio de Desarrollo Social y en los medios que estipule la convocatoria.

La notificación se informará a los y las seleccionadas, titulares y suplentes vía correo electrónico declarado.


DE LOS CONVENIOS. LAS ASIGNACIONES ESTÍMULO Y LICENCIAS:

Artículo 15º: La Secretaría/Subsecretaría Ministerial a cargo convocará a los postulantes ubicados en el respectivo orden de mérito en estricto orden de precedencia y respetando a la cantidad que se haya determinado en la convocatoria.

Artículo 16º: La vinculación entre el residente y el Estado estará regida mediante un convenio firmado por las partes, debiendo contemplar la duración de la residencia (establecida en la convocatoria), los días y las horas de desempeño semanales o mensuales, entre otros y estar previsto en la convocatoria.

Artículo 17º: Los residentes recibirán una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo.

Para el cálculo de las asignaciones estímulo por el servicio comunitario que brinden los residentes como parte de este sistema formativo, se considerará dos categoría a las cuales se le asignará un valor de horas distinto de acuerdo a si el Residente posee título profesional o no:

- Categoría Profesional $ 320 p/hora.

- Categoría no Profesional $270 p/hora

Las horas asignadas a cada residente no podrán superar las ciento veinte (120) horas mensuales. En todos los casos, además de la asignación estímulo, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará la cobertura de la obra social de la que gozan los agentes provinciales, y del autoseguro provincial. La cobertura social deberá ser solicitada en forma escrita por el Residente.


DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL RESIDENTE:

Artículo 18º: El residente deberá cumplir todas las tareas de formación y servicio a la comunidad como parte de la misma que serán asignadas por el Ministerio de Desarrollo Social en el programa y/o convocatoria de residentes.

Artículo 19º:

a) Cumplir con las tareas acordadas por convenio, en forma personal con eficiencia, capacidad, diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo, forma y modalidad que determine la autoridad competente.

b) Observar durante la vigencia de la Residencia una conducta intachable y decorosa conforme a la naturaleza de sus tareas.

c) Conducirse con respeto y cortesía en su trato con el público, con sus formadores y compañeros.

d) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo o en ocasión del desempeño de sus tareas.

f) Cumplir íntegramente y en forma regular lo establecido por convenio.

g) Velar por la conservación de los bienes del Estado.

h) Informar de todo acto que pueda causar perjuicio al Estado o configurar delito.

Artículo 20º: El residente podrá ser convocado excepcionalmente para que se desempeñe en algún momento no preestablecido en el convenio, debiendo otorgarse la asignación estímulo por las horas desempeñadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º.


DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Y FINAL:

Artículo 21º: El Ministerio de Desarrollo Social deberá realizar una evaluación de desempeño en la mitad del desarrollo de la Residencia, que consistirá en analizar las aptitudes adquiridas en su transcurso por el residente, así como de las actitudes puestas al servicio de la Residencia por este. Dicha evaluación será comunicada al residente y tendrá por objetivo central mejorar la participación en la experiencia formativa.

Artículo 22º: Al finalizar la Residencia el Ministerio Desarrollo Social otorgará un certificado a todos los residentes donde constarán las horas de concurrencia efectiva al Programa Formativo diferenciando el porcentaje de Asistencia a Capacitaciones y de Asistencia a la Formación en Servicio Comunitario. El certificado será considerado como antecedente para concursos de ingreso de personal a la jurisdicción.


DE LA RESCISIÓN DEL CONVENIO:

Artículo 23º: El residente podrá renunciar en cualquier momento a la residencia, debiendo en todos los casos comunicarlo fehacientemente a la autoridad que correspondiera según la Residencia con un plazo mínimo de un mes previo a la rescisión.

Artículo 24º: El Ministerio de Desarrollo Social podrá rescindir el convenio de Residencias Comunitarias en cualquier momento, previa comunicación al residente sin necesidad de expresión de causa y sin que ello implique a favor de este último derecho a indemnización, compensación, resarcimiento o gastos de ninguna naturaleza.

S/C 32547 Feb. 1 Feb. 3

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COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN

DOMINIAL


CITA


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 2 de FEBRERO de 2021, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: ROLDAN

1.- PERRIN ALEJANDRO ALBERTO JOAQUIN, Matrícula individual N.º 17.885.814, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIOJA N°1436 de la localidad de: ROLDAN, identificado como Lote 1 Manzana 4 Plano 139552/1997, Partida inmobiliaria Nº 15-11-00-211023/0004-3, inscripto el dominio al T° 293 Fº 398 N.º 223229, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007103-9, iniciador: SÁNCHEZ EDUARDO BERNABE.

2.-BASILIA ANRIQUE DE ARREDONDO, MARÍA EVITA ANRIQUE, MIGUEL ARCANGEL ANRIQUE, BEATRIZ MÓNICA ANRIQUE, Matrícula individual, desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Oroño 330 de la localidad de: Roldan, identificado como lote D manzana -- plano N.º 34152/1963, Partida inmobiliaria Nº 15-11-00-211880/0008, inscripto el dominio al T° 214 Fº 45 N.º 151561, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006734-6, iniciador: GAUTO IRMA.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD: VENADO TUERTO

3.- FILIPPETTI HORACIO HUMBERTO, Matrícula individual,L.E 6.141.131, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2 DE ABRIL N° 1895 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote 1 manzana H plano Nº 86769/1976, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360566/0137-9, inscripto el dominio Matricula 17-2235, Departamento General López,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006948-1, iniciador: FIGUEREDO ELSA MARIA.

4.- BARRAGUIRRE RUBEN ENRIQUE y LAZARTE MARIA CRISTINA, Matrícula individual,D.N.I: 13.957.869/ D.NI: 14.710.097 respectivamente, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EDISSON N° 3767 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como lote 13 manzana M plano Nº 60853/1950, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360368/0069-7, inscripto el dominio al T°446 Fº51 N.º 226867, Departamento General López,Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006815-0, iniciador: TREY MARIA MAGDALENA.

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD: FIRMAT

5.- SOZZI QUIRICO JORGE, Matrícula individual L.E 6.138.994, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: B.V. SOLIS N°1255 de la localidad de: FIRMAT, identificado como lote A manzana 47 plano N.º 41842/1965, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00-367974/0001-9, inscripto el dominio al T° 449 Fº 216 N.º 248322, Departamento General López, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0006399-3, iniciador: MAGNI NARCISA.

6.- LUCAS CRISPIN MEDINA y ARRIETA, Matrícula individual desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LUIS 1011 de la localidad de: FIRMAT, identificado como lote A manzana -- plano N.º 218059/2019, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00-866983/0000-2, inscripto el dominio al T°141 Fº415 N.º 80321, Departamento General López, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006767-8, iniciador: RESTIFA MARÍA ANGÉLICA.

7.-SARA ELADIA FREDRIKSSON de PAZ, Matrícula individual desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY N°1580 de la localidad de: FIRMAT, identificado como Lote 2 Manzana 74 Plano 86355/1976, Partida inmobiliaria Nº 17-06-01-368468/0001-7, inscripto el dominio al T°181 Fº212 N.º 329832, Departamento General López, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0001690-6, iniciador: SANCHEZ RAMONA LIDIA.

8.-GABBI ORLANDO ALDO, Matrícula individual L.E. 6.140.204, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1° DE MAYO N°1488 de la localidad de: FIRMAT, identificado como Lote 19 Manzana 230 Plano 69292/1972, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00-368370/0126, inscripto el dominio al T°421 Fº273 N.º132536, Departamento General López, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006768-9, iniciador: CAMBIASO JUAN JOSÉ.

9.-AMERICO ROLDAN Y BEATRIZ CATALINA TROSSERO DE ROLDAN, Matrícula individual L.E. 6.122.401/ L.C 3.959.408 respectivamente, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV. COLON N°1358 Dpto. 3 de la localidad de: FIRMAT, identificado como Lote C y A (Pasillo en condominio) Manzana 32 Plano 47102/1966, Partida inmobiliaria Nº 17-06-00-367615/0006-2 (Lote C) 17-06-00-992352/0000-4 (Lote A), inscripto el dominio al T°285 Fº104 N.º111641, Departamento General López, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006848-2, iniciador: SALVO MARCELA ALEJANDRA.

DEPARTAMENTO: CASEROS– LOCALIDAD: VILLADA

10.-CONSORCIO BARRIO RICARDO BALBIN SOC. CIVIL, Matrícula individual desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN CARLOS N.º 672 de la localidad de: VILLADA, identificado como Lote 3 Manzana 55 Plano 126329/1988, Partida inmobiliaria Nº 18-09-00-399974/0005-4, inscripto el dominio al T°252 Fº297 N.º135962, Departamento CASEROS, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006573-9, iniciador: GUISTI GASTON ALBERTO.

DEPARTAMENTO: ROSARIO– LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

11.- MARGARITA MARIA DIAZ, Matrícula individual desconocida, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALEM 689 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como Lote 2 Manzana 16 Plano 91479/1977, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00-344166/0127, inscripto el dominio al T°354B/392A Fº1100/483 N.º104147/130582, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0000741-4, iniciador: ASTRADA ANGEL ALDO.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 12/21 de fecha 28 de Enero de 2021, la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como CRISTIAN MARCELO SPINARDI Y ERIKA MIA SPINARDI CRISTIAN s/ de Medida de Protección, que se tramitan actualmente por ante el ETI 2 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a Erika Andrea Spinardi sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 28 de Enero de 2021, DISPOSICION N° 12/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SPINARDI CRISTIAN MARCELO, DNI 47.412.070 nacido en fecha 04/07/2006 y SPINARDI ERIKA MIA, DNI 56.784.711, nacida en fecha 22/11/2017 hijos de SPINARDI ERIKA ANDREA, DNI N° 35.222.188 con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de la joven de su centro de vida y su alojamiento con referente afectivo, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores de los niños; 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - SAN LORENZO


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ps. Andrea Travaini ,hago saber al Sr. Oscar Alcides Sánchez, DNI 26.770.081, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CABRERA FLORENCIA Y OTROS s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 11 de octubre de 2019: DISPOSICIÓN N° 72/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) ADOPTAR la medida de Protección Excepcional en relación a los niños CABRERA FLORENCIA SOLEDAD, DNI 45.829.917, F.N. 30/05/2004; CABRERA GABRIEL NICOLAS, DNI 50.733.445, F.N. 29/03/2011, ambos hijos de la Sra. Romina Soledad Cabrera, DNI 35.453.059, con domicilio en calle Junin N.º 990 de Fray Luis Beltrán; SANCHEZ NAYLA MILAGROS, DNI 53.803.362, F.N. 08/03/2014, hija de la Sra. Romina Soledad Cabrera y del Sr. Oscar Alcides Sánchez, DNI 26.770.081, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, a saber: las niñas Florencia y Nayla en el domicilio de su tía materna, la Sra. Silvia Alejandra Cabrera, sito en calle Castelli N.º 1032 de Fray Luis Beltran y el niño Gabriel en el domicilio de su madrina, la Sra Betiana Lang, sito en calle San Juan N.º 2226 de Fray Luis Beltran, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ps. Andrea Travaini ,hago saber a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI N.º 30.685.286, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA SABRINA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el equipo Interdisciplinario Delegación San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, con asiento en la ciudad de San Lorenzo, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de septiembre de 2019: DISPOSICIÓN N° 63/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los adolescentes SABRINA PAOLA LEMA CARTAZO, DNI 45.413.743, con fecha de nacimiento 18/11/2003; hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario; y de GONZALO SEBASTIÁN CARTAZO, DNI 47.211.189, con fecha de nacimiento 11/07/2006, hijo de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido, se desconocen datos de su progenitor, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los adolescentes Sabrina Lema y gonzalo Cartazo, sugiriendo para ejercer el cargo a su hermana la Sra. Maira soledad Lema, DNI 38.290.498, domiciliada en calle Granaderos 205 de la localidad de Máximo Paz y el cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada respecto de ELIAS LEMA, DNI 43.165.539, fecha de nacimiento 01/04/2001, hijo de hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, en virtud de haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. 2) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los adolescentes en el domicilio por ellos denunciado.- 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y del Sr. Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFÍQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

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