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DECRETO N° 0034


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 ENE 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-00052750 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 14 de Enero de 2021 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a celebrar el Acta Acuerdo N° 1/2021 que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N° 1/2021 y posteriormente homologada por la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, a través de su Resolución N° 7/2021;

Que atento al acuerdo alcanzado, y en cumplimiento de las normas vigentes sobre el particular, corresponde dictar el instrumento legal pertinente;

Que, en virtud de lo convenido en el punto 1. del Acta precitada, procede modificar los salarios básicos de los agentes activos incluidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, a partir del mes de Diciembre de 2020, disponiendo el aumento del seis por ciento (6%) de los salarios básicos para la totalidad del personal, el que tendrá carácter remunerativo y bonificable y resultará aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de Noviembre de 2020;

Que en concordancia con lo señalado precedentemente, corresponde fijar un nuevo monto del Valor índice Clase 1, establecido en el artículo 1° del Decreto N° 184/20;

Que, conforme se acordara en el punto 4. del Acta referida, al porcentaje de incremento otorgado para aquellos casos de agentes activos que se desempeñan en las clases XVII a XX inclusive, se le adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”;

Que como consecuencia de las deliberaciones entre los representantes del Poder Ejecutivo y la representación sindical interviniente, y con el objeto de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, se concertó para el mes de Diciembre de 2020 el otorgamiento de una suma complementaria de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable dispuesta por el Decreto N° 1498/2020, para los agentes activos comprendidos en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que, a los efectos de dar cumplimiento a la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría escalafonaria;

Que asimismo, el importe de la asignación dispuesta formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes en cuyo favor se otorga, de idéntico modo que lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N° 1498/20, por lo que alcanzará, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a los agentes activos que pertenezcan al Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;

Que a la suma otorgada, y para aquellos casos de agentes activos que se desempeñan en las Clases XVII a XX inclusive, se le adicionará una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable por “Responsabilidad Jerárquica” equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para cada una de ellas;

Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°: Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Paritaria Provincial suscripta en fecha 14 de Enero de 2021, ratificada por Resolución N° 1/2021 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N° 7/2021 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

Artículo 2°: Increméntanse, a partir del 1° de Diciembre de 2020, en un seis por ciento (6%), el Salario Básico Clase I para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, que quedará fijado en la suma de Pesos siete mil setecientos cuarenta y uno con 48/100 ($ 7.741,48), calculándose el porcentual de aumento sobre los valores vigentes al mes de Noviembre de 2020.

Artículo 3°: Otórgase a los agentes activos que se desempeñan en las Clases comprendidas entre la XVII y la XX inclusive, del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, un porcentaje adicional sobre el establecido en el artículo 20 del presente, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”.

Artículo 4°: Increméntanse, a partir del 1° de Diciembre de 2020, los montos de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 20 del Decreto N° 1498/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, y qúe quedarán fijados conforme la siguiente escala:

Clases Montos

I, II y III $ 2.650,00

IV, V y VI $ 2.650,00

VII, VIII, IX y X $ 2.750,00

XI, XII y XIII $ 2.850,00

XIV, XV y XVI $ 3.100,00

XVII $ 3.760,00

XVIII $ 3.500,00

XIX $ 4.051,99

XX $ 4.892,39

Artículo 5º: Otórgase a los agentes activos que se desempeñan en las Clases comprendidas entre la XVII y la XX inclusive, del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, una suma adicional no remunerativa y no bonificable sobre la establecida en el artículo 4º, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”.

Artículo 6º: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo a partir del mes de Diciembre de 2020, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.

Artículo 7°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

Artículo 8º: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

Artículo 9º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a La Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

Artículo 10°: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y los señores Ministros de Economía, y de Gestión Pública.

Artículo 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


NOTA: El presente decreto se pública sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Santa Fe.

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