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DECRETO N° 0033


SANTA FE, “Cuna de la constitución Nacional”

21 ENE 2.021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005270-5, del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 13.042 que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 con fecha 14 de Enero de 2.021 y mediante la utilización de plataformas digitales, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Paritaria con los representantes sindicales de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en su calidad de miembro paritario e integrante de la Comisión Negociadora, en la cual se trataron diversos temas;

Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dicha entidad una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, y diversos asuntos relacionados a la situación laboral de los respectivos agentes;

Que frente a la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, A.M.R.A. (único miembro paritario con derecho a voto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley N° 13.042) comunicó su aceptación, en su calidad de paritario perteneciente a Comisión Negociadora prevista en el artículo 13º de la Ley precitada, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;

Que, en tal sentido, y conforme lo previsto en el punto 2 del acuerdo en mención, corresponde disponer una recomposición salarial para el Personal Profesional Universitario de la Sanidad perteneciente al Escalafón Ley N° 9.282, consistente en el otorgamiento del cinco por ciento (5%) con carácter remunerativo y bonificable, que se liquidará en la misma forma y condiciones que los aumentos porcentuales otorgados durante los meses de enero y febrero del año 2.020 mediante Decretos N° 91/20 y N° 18/120, respectivamente;

Que no obstante el incremento comentado precedentemente, el punto 3 de la propuesta aceptada por los representantes de los Profesionales de la Salud, prevé el aumento del porcentaje de cálculo del Suplemento denominado Jerarquización Profesional, creado por el artículo 2° del decreto N° 463/09 y modificado mediante Decreto N° 535/16;

Que, complementariamente, procede disponer una recomposición salarial a partir del mes de Diciembre de 2.020, para aquellos agentes incluidos en el Escalafón precitado, que consistirá en el aumento del valor hora fijado en el artículo 2° del Decreto N° 1007/20, dejando sin efecto el tope máximo allí establecido a partir del 10 de Diciembre de 2.020;

Que no obstante lo expuesto, y tal como surge del punto 6 de la propuesta conformada se considera apropiado adecuar los valores del suplemento compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, denominado Diagnóstico y Tratamiento Médico, otorgado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20 para todos los agentes titulares o suplentes (Interinos o Reemplazantes) que pertenecieran al Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad, comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, como así también a los profesionales Médicos Residentes comprendidos en la Ley N° 9.529;

Que en esa inteligencia, se dispone también un incremento del valor hora fijado en el artículo 5º del Decreto mencionado anteriormente, determinándose un nuevo importe máximo a percibir en tal concepto a partir de esa fecha;

Que en ese orden de ideas, es dable aclarar que asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable otorgada por el artículo 3º del plexo normativo reseñado precedentemente para todos aquellos agentes que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, se verá incrementada a partir del 1° de Diciembre de 2.020;

Que el acuerdo alcanza a aquellos profesionales que se desempeñen en calidad de titulares del cargo, como así también a quienes lo hagan en calidad suplentes (Interinos o Reemplazantes) y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;

Que sin perjuicio de las medidas adoptadas oportunamente, y virtud de lo acordado en el punto 5 del ofrecimiento formulado, se estima conveniente incrementar en un cien por ciento (100%) el monto del suplemento denominado “Director de Hospital” establecido mediante el artículo 6° del Decreto N° 1007/20, en favor de aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo;

Que atento la excepcionalidad de la situación sanitaria, y el mayor esfuerzo observado por todos los trabajadores de la salud, se considera oportuno efectuar un reconocimiento a la labor desarrollada por los agentes involucrados en la gestión de la misma, ello a través del otorgamiento por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonificable durante el mes de Diciembre de 2.020, y que tendrá los mismos parámetros de cuantificación que la prevista para el suplemento compensatorio denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, otorgado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20, debiendo tomarse en consideración la modificación de los valores contempladas en la propuesta consentida;

Que en el marco de la emergencia sanitaria vigente, y frente a la agudización de situaciones críticas observadas durante la prestación de servicios por parte del personal afectado en forma directa a la gestión de la pandemia motivada por el virus denominado Covid 19, y que pertenezca al Estatuto y Escalafón Ley N° 9.282, sus modificatorias, sea médico residente comprendido en los alcances de la Ley N° 9.529, como así también a los profesionales del Arte de Curar que hayan sido contratados a tales fines, y que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, es voluntad del Poder Ejecutivo otorgar un descanso excepcional, por única vez, consistente en la dispensa de prestar servicios tanto de manera presencial como remota por el término de diez (10) días hábiles, sin afectar la percepción de las remuneraciones habituales o contraprestaciones pactadas, ni los adicionales que en virtud de leyes o convenios les correspondiere percibir;

Que el denominado Descanso Excepcional Covid 19, será otorgado por quienes ejerzan funciones directivas en cada uno de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resultando fraccionables en hasta en dos (2) períodos como máximo, debiendo autorizarse en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud;

Que en orden a lo expresado respecto al otorgamiento del descanso excepcional, corresponde destacar que no podrá afectar el normal de las funciones encomendadas en la lucha contra la pandemia, como tampoco resentir las prestaciones de servicios en áreas esenciales, pudiendo ser interrumpido inmediatamente por estrictas razones de servicio y en cualquier estadio, sin que ello obste a utilizar el remanente de días autorizados una vez finalizada la causal de su interrupción;

Que resulta primordial destacar que, en aquellos casos n que lo agentes alcanzados hayan usufructuado o se encuentren usufructuando su licencia anual ordinaria, los días otorgados portal concepto deberán ser reemplazados por aquellos hábiles correspondientes al Descanso Excepcional previsto en el acuerdo que por el presente acto se homologa;

Que la vigencia de la medida excepcional se extenderá durante el año 2.021, y en tanto subsista la situación de emergencia señalada;

Que en consonancia con lo acordado respecto al personal activo, corresponde trasladar el incremento salarial definido a los jubilados y pensionados del Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º: Homológase el Acuerdo celebrado entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.) en fecha 14 de Enero de 2.021, que como Anexo Único íntegra el presente Decreto.

Artículo 2º: Dispónese, a partir del mes de Diciembre de 2.020, un incremento de carácter remunerativo y bonificable en el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, incluidos los médicos auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), y que resulta equivalente al cinco por ciento 5%) aplicable sobre tos valores vigentes al mes de Noviembre de 2.020.

Artículo 3º: Modifíquese el porcentaje de cálculo del Suplemento denominado “Jerarquización Profesional”, creado por el artículo 2º del Decreto N° 463/09 y modificado mediante Decreto N° 535/16, a partir del 10 de Diciembre de 2.020, elevándolo al setenta por ciento (70%).

Artículo 4º: Modificase el valor hora establecido por el artículo 2º del Decreto N° 1007/20, el que se fija en la suma de pesos trescientos setenta y nueve con 1,667/10.000 ($ 379,1667) a partir del 10 de Diciembre de 2.020, y quedando sin efecto a partir de idéntica fecha el importe máximo allí establecido.

Artículo 5º: Incrementase, a partir del 10 de Diciembre de 2.020, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable, establecida respecto al mes de Noviembre de 2.020 por el artículo 3º del Decreto N° 1007/20, para todos aquellos agentes activos que se desempeñen como médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, que quedará establecida en la suma de Pesos nueve mil cien ($ 9.100).

Artículo 6º: Modifícase, a partir del 1° de Diciembre de 2.020, el valor hora establecido por el artículo 5º del Decreto N° 1007/20, que quedará fijado en la suma de pesos doscientos ocho con 3.333/10.000 ($ 208,3333), determinando el tope máximo a percibir por este concepto en la suma de Pesos cinco mil ($ 5.000) para todos los cargos.

Artículo 7º: Increméntase en un cien por ciento (100%), a partir del 10 de Diciembre de 2.020, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable denominada “Director de Hospital” establecida por el artículo 6º del Decreto N° 1007/20 respecto al mes de Noviembre de 2.020, para todos aquellos profesionales del Arte de Curar que desempeñen dicho cargo, el que quedará fijado en la suma de Pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 8º: Otórgase, por única vez, una suma de carácter no remunerativo y no bonificable durante el mes de Diciembre de 2.020, que alcanzará un monto equivalente al establecido para el suplemento compensatorio denominado “Diagnóstico y Tratamiento Médico”, creado por el artículo 4º del Decreto N° 1007/20, debiendo tornarse en consideración la modificación dispuesta por el artículo 6º del presente acto.

Artículo 9°: Otorgar un “Descanso Excepcional” consistente en la dispensa de prestar servicios, tanto de manera presencial como remota, por el término de diez (10) días hábiles a aquellos agentes que pertenezcan al Estatuto y Escalafón de la Ley N° 9.282 y sus modificatorias, a los médicos residentes comprendidos en la Ley N° 9.529, y a los profesionales del Arte de Curar que presten servicios en calidad de contratados, siempre que se encuentren afectados en forma directa a la gestión de la pandemia motivada por el virus denominado Covid 19. Tal dispensa no podrá afectar la percepción de las remuneraciones habituales o contraprestaciones pactadas, ni los adicionales que en virtud de leyes o convenios les correspondiere percibir.

Artículo 10º: El “Descanso Excepcional” establecido en el artículo 9º deberá ser autorizado por quienes ejerzan funciones directivas en cada uno de los efectores dependientes del Ministerio de Salud, resultando fraccionables en hasta en dos (2) períodos como máximo, en tanto se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud. Asimismo, podrá ser interrumpido inmediatamente por estrictas razones de servicio y en cualquier estadio, sin que ello obste a utilizar el remanente de días autorizados una vez finalizada la causal de su interrupción. La vigencia de la medida excepcional se extenderá durante el año 2021, y en tanto subsista la situación de emergencia, siendo revisable para el caso de resultar necesario adoptar un nuevo criterio respecto al alcance de la misma.

Artículo 11º: En aquellos casos en que los agentes alcanzados por el presente Decreto hayan usufructuado, o se encuentren usufructuando su licencia anual ordinaria, los días autorizados en tal concepto deberán reemplazados por aquellos hábiles correspondientes al “Descanso Excepcional” previsto en el artículo 9°.

Artículo 12º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto a aquel personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.

Artículo 13º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partid-as que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

Artículo 14º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

Artículo 15º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

Artículo 16º: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.

Artículo 17º: Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Marcos Bernardo Corach


NOTA: El presente decreto se pública sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Santa Fe.

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