EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGÍA
RESOLUCIÓN N° 016
SANTA FE, 20-01-2021
VISTO: El Expte. Nº 1-2019-935.975-EPE., en el cual se tramita las modificaciones del cuadro tarifario vigente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución de fecha 30-04-19 se estableció que los precios de la energía para usuarios residenciales y el POTREF se mantengan en los valores de Febrero de 2019 y que los precios de la energía para usuarios no residenciales se incrementen respecto de los sancionados para los trimestres Mayo- Julio y Agosto-Octubre del mismo año;
Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cargos que conforman el cuadro tarifario. Como Resultado se han obtenido los nuevos aplicables a los consumos que se registren a partir del 01-02-2021;
Que se acompaña cuadro donde se resumen los precios sancionados y su variación respecto de los vigentes como resultado de trasladar los aumentos que fija el ente regulador (fs. 26);
Que a fs. 25 el Sr. Gerente Comercial eleva los autos al Sr. Gerente General, quien brinda su conformidad (fs. 33);
Que en Dictamen N° 1516/2020 (fs. 34) la Gerencia de Asuntos Jurídicos reitera los términos del Dictamen N° 846/19 (fs. 19);
Que entiende que los aspectos técnicos fueron analizados por los sectores pertinentes;
Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica 10.014;
Que en idéntico sentido se ha pronunciado Fiscalía de Estado en Dictamen N° 222/2008;
Que finaliza el órgano asesor subrayando que en el caso de los reajustes de tarifas que, como en este caso, implican un traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fija CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme Decreto N° 3209/16;
Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;
Que teniendo en cuenta lo extenso de los cuadros tarifarios, los mismos podrán consultarse en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, Inc. q), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10.014;
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios que se detallan a continuación; Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Pequeñas Demandas; Anexo 4: Tarifas Sociales Pequeñas Demandas; Anexo 5: Cuadro Tarifario Grandes Demandas; Anexo 6: Cuadro Tarifario Grandes Demandas Otros Prestadores Provinciales, Anexo 7: Cuadro Tarifario Grandes Demandas - Peaje por Servicio de Distribución, con vigencia para consumos registrados a partir del 1° de Febrero de 2021; y que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 32526 En. 27
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona
19 ENE 2021
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0185014-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bigand suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de septiembre de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bigand”, registrado bajo el Nº 7954, al Folio Nº 184, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que por Resolución N.º 0087/2017 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 29 de noviembre de 2017, se dispuso: Habilitar a la Comuna de Bigand para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones, en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y complementación para el control del tránsito y la seguridad vial suscripto oportunamente.
Que por presentación de fs. 90, se solicita la habilitación del personal detallado para el control del tránsito, adjuntando los decretos de designación y se solicita otorgamiento de la correspondiente clave de identificación (ID).-
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Bigand para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0812 33.487.855 ALMADA, Emiliano Luis
IT0813 37.299.613 FARAGONE, Giuliano Ruben
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 32510 En. 27 En. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0004
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
14 ENE 2021
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0201769-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE CORONDA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda, inscripto al Nº 7126, al Folio 070, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0052/2018 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Municipalidad de Coronda para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado. -
Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Municipalidad de Coronda ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad de Coronda deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado y/o una vez finalizada la prorroga establecida en el artículo 3° de la Resolución 260/2020 del Ministerio de Desarrollo productivo de la Nación, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 y sus modificatorios.
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Coronda con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Coronda a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:
Ruta Nacional N.º 11, Km. 422,5 (esquina Pringles) en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril Único sentido Descendente.
Ruta Nacional N.º 11, Km. 421,5(esquina Rafaela) en jurisdicción de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, carril Único sentido Ascendente.
ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
Cinemómetro de Instalación Fija Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 00340, DNCI N.º 294/2013.
Cinemómetro de Instalación Fija Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 00344, DNCI N.º 294/2013.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. El Municipio deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Coronda el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.
f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.
g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.
j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.
l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la de Municipalidad de Coronda y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0085 29.634.252 PERALTA, Guillermo Ramon
E0086 38.402.305 CASTRO, Alan William
E0087 33.028.217 CESAREO, Diego Ricardo
E0088 34.929.314 CELLI, Martín
E0089 20.684.864 ARAUJO, Francisco
E0090 22.209.994 VISENS, Aldo Javier
E0091 31.708.684 VELAZCO, Juan Francisco
E0092 28.684.434 AYALA, Nora
E0093 28.150.481 ALBORNOZ, Analía Soledad
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 32508 En. 27 En. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0005
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
18 ENE 2021
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0192449-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE SANTA TERESA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y -actualmente- por la Resolución N.º 0081/ 2018 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Que en fecha 26 de Junio de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Santa Teresa, inscripto al Nº 8469, al Folio 041, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0006/2019 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones -parte pertinente- habilitar a la Comuna de Santa Teresa- para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado. -
Luego, en virtud de las constancias obrantes en autos y a instancias de la solicitante, por Resolución N.º 0002/21 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 08 de Enero de 2021, se dispuso habilitar a la Comuna de Santa Teresa a efectuar controles por exceso de velocidad en los tramos allí mencionados; asimismo el otorgamiento de ID para el personal de la Empesa prestataria informado por la Comuna oportunamente.
Por otra parte en fecha 12 de Enero de 2021, a través de Nota N.º 0043/21, presentada por la Comuna de Santa Teresa se gestiona el otorgamiento de Claves de Identificación (ID) a favor de los responsables de las áreas, y en virtud de la nueva documentación acompañada.
Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Santa Teresa ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que habiendo cumplimentado la Comuna de Santa Teresa con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: El personal designado e informado por la Comuna de Santa Teresa y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0100 17.992.551 NIMITAN, Daniel Eduardo
E0101 22.691.830 BULLENTINI, Diego Hernán
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 32509 En. 27 En. 29
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