DECRETO N° 0005
SANTA FE, 08 ENE 2021
VISTO
El Expediente N° 00320-0005272-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, en fecha 7 de Enero de 2021 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas, y como consecuencia de la misma se procedió a labrar el Acta Acuerdo N° 3/2021, plasmándose en ella lo resuelto;
Que atento al acuerdo alcanzado, y conforme lo establece el artículo 6º de la ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;
Que, conforme lo previsto en el punto 1. del Acta referida, corresponde disponer la incorporación a la remuneración mensual y habitual, a partir del 1° de Enero de 2021, de las sumas extraordinarias otorgadas mediante el Decreto N° 1306/20, a los agentes titulares y suplentes, que se desempeñen como enfermeros o enfermeras y auxiliares de enfermería, personal Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales, como así también al personal administrativo que cumplan funciones en hospitales, SAMCoS y otros servicios de atención médica dependientes del Ministerio de Salud;
Que en virtud de lo convenido en el punto 3. del Acta precitada, procede modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y sus análogos de otros escalafones, a partir del mes de Diciembre de 2020, disponiendo el aumento del seis por ciento (6%) de los salarios básicos para la totalidad del personal, el que tendrá carácter remunerativo y bonificable y resultará aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de Noviembre de 2020;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto;
Que, asimismo, corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones aplicables al Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose además los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;
Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos a partir del mes de Diciembre de 2020 según la categoría en que revista cada agente;
Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase 1 para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central;
Que consecuentemente, para el personal referido en el Considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece a partir del mes de diciembre de 2020 un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que, de acuerdo a lo convenido, al porcentaje de incremento otorgado para aquellos casos de agentes que se desempeñan en las categorías 6, 7, 8 y 9 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) y aquellas análogas de los restantes escalafones alcanzados, se le adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”;
Que como consecuencia de las deliberaciones entre los representantes del Poder Ejecutivo y de las entidades sindicales intervinientes, y con el objeto de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, se acordó para el mes de Diciembre de 2020 el otorgamiento de una suma complementaria de la Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable dispuesta por el Decreto N° 983/2020, para los agentes activos pertenecientes a los Escalafones del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83), del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95);
Que, igualmente, corresponde establecer similares pautas de política salarial para los escalafones del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Personal Talleres Gráficos Provinciales, y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 “E”, respectivamente;
Que, a los efectos de dar cumplimiento a la recomposición salarial convenida en el Acta mencionada, la Asignación se liquidará conforme los importes que se establecieron para cada categoría;
Que el importe de la asignación dispuesta formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por la misma;
Que la asignación mencionada alcanzará, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a los agentes, titulares y suplentes, que pertenezcan al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) y sus análogos;
Que, a la suma otorgada, para aquellos casos de agentes que se desempeñan en las categorías 6, 7, 8 y 9 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) y sus análogas de los restantes escalafones alcanzados, se le adicionará una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable por “Responsabilidad Jerárquica” equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para cada una de ellas;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias cobrará menos de Pesos Treinta y cinco mil setecientos ochenta ($ 35.780) de bolsillo, efectuados los descuentos de ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable, a partir de Diciembre de 2020, la que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico Conformado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E” que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto 679/07 y sus modificatorios;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10.174, se extienden, a partir del mes de Diciembre de 2020, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, durante el transcurso de 2020 y a través del presente;
Que procede, asimismo, trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;
Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2º de la Ley 10.480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 03/2021 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
Artículo 2º: Otórguese, a partir del 1° de Enero de 2021, una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable en carácter de “Incentivo Laboral” a los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que pertenezcan a los agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos, conforme al siguiente detalle:
a) Enfermeros o enfermeras que perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): pesos cuatro mil ($ 4.000).
b) Enfermeros o enfermeras y auxiliares de enfermería que no perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
c) Personal Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales: pesos tres mil ($ 3.000).
d) Personal administrativo que se desempeña en hospitales, SAMCoS y otros servicios de atención médica dependientes del Ministerio de Salud: pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
La asignación dispuesta en el párrafo precedente alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los agrupamientos allí mencionados, y formará parte de su remuneración normal y habitual, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para el caso que, dentro de las novedades relativas al mes liquidado, se informen inasistencias de los agentes alcanzados, deberán realizarse las detracciones correspondientes a los días no trabajados por alguno de éstos, teniendo en consideración que la única causal de excepción es la de hallarse usufructuando licencia por enfermedad, en virtud de resultar un caso sospechoso o positivo de COVID-19.
Artículo 3º: Increméntanse, en un seis por ciento (6%), los sueldos básicos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores que a continuación se detallan, a partir del lo de Diciembre de 2020, y calculándose el porcentual de aumento sobre los valores de Noviembre 2020, manteniéndose en sus valores vigentes al 28 de Febrero de 2019 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto:
Categoría Montos
1 2.477,61
2 2.641,79
3 2.821,79
4 3.413,05
5 3.646,71
6 4.252,68
7 4.591,27
8 5.058,35
9 5.832,69
Artículo 4º: Increméntanse, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados a continuación, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no se hallare incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:
1) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62º).
2) Suplemento Decreto N° 341/87, Artículo 2º, Anexo II, 2º párrafo.
3) Suplemento Decreto N° 341/87, Artículo 2º, Anexo II, 3º párrafo.
4) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2º).
5) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3º).
6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1º.
7) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2º.
8) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7º.
9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3º.
10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11º.
11) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2º).
12) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, art. 79º inc. a).
13) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70º y modificatorios).
14) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto -Acuerdo N° 2695/83, art. 79º inc. b).
15) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Dec. N° 3464/90).
16) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto N° 2695/83, art. 2°).
17) Asignación Salarial Funcional, Decreto N° 150/2009, artículo 2º.
18) Suplemento Actividad Coral artículo 70º quarter, creado por Decreto N° 522/13, artículo 12º.
19) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3º Decreto N° 4019/13.
20) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4º Decreto N° 4019/13.
21) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/2010 artículo 38º.
22) Suplemento remunerativo funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7º), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15º - Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa No Bonificable para Jefes de Depósito (artículo 5º - Decreto N° 4019/13).
23) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5º).
24) Compensación No Remunerativa No Bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, Artículo 7º).
25) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10º) y Decreto N° 522/13, artículo 13º.
26) Asignación Provisoria No Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.
27) Incentivo No remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto N° 439/16.
Artículo 5°: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir 1º de Diciembre de 2020, en la suma de pesos treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve con 37/100 ($ 31.499,37).
Artículo 6º: Fíjase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir del 1º de Diciembre de 2020 en los importes que se detallan a continuación:
Coeficiente Montos
Menor a 2,31 1.297,03
Desde 2,31 hasta 2,80 1.607,98
Desde 2,81 hasta 3,24 1.607,98
Desde 3,25 hasta 5,00 1.929,53
Desde 5,01 hasta 6,00 2.251,24
Artículo 7º: Fíjase el Sueldo Básico para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, a partir del 1º de Diciembre de 2020, en los montos que se detallan a continuación:
Categoría Montos
B I 17.913,32
B II 20.390,50
B III 24.515,35
B IV 27.670,99
B V 30.342,03
B VI 31.798,69
Artículo 8°: Fíjase para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E”, dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, a partir del 1º de Diciembre de 2020, en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco con 45/100 ($ 475,45).
Artículo 9º: Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de la misma fecha que la establecida en el artículo precedente para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.
Artículo 10°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a partir del 1° de Diciembre de 2020, conforme los valores abajo detallados:
Categoría Montos
1 18.371,39
2 19.867,39
3 22.384,02
4 25.455,24
5 27.720,21
6 31.187,56
7 34.468,50
8 37.651,57
9 42.111,61
10 46.445,80
11 48.803,97
12 59.173,42
13 65.064,20
14 69.789,88
15 75.699,30
Artículo 11º: Establécese para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, el valor del Sueldo Básico Conformado de la Clase I, en la suma pesos dieciseis mil seiscientos cuarenta y dos con 17/100 ($ 16.642,17), a partir del 1º de Diciembre de 2020.
Artículo 12º: Fijase para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, la escala del Código de liquidación 084 -Asignación remunerativa no bonificable- Decreto 679/07, a partir del 1° de Diciembre de 2020 y conforme los valores abajo detallados:
Clase Montos
Clase I 18.643,48
Clase II 18.643,48
Clase III 18.643,48
Clase IV 18.643,48
Clase V 18.643,48
Clase VI 18.643,48
Clase VII 18.830,92
Clase VIII 18.830,92
Clase IX 18.830,92
Clase X 18.830,92
Clase XI 18.451,97
Clase XII 18.451,97
Clase XIII 18.451,97
Clase XIV 18.451,97
Clase XV 18.451,97
Clase XVI 18.313,06
Clase XVII 19.164,44
Clase XVIII 19.164,44
Clase XIX 19.312,91
Clase XX 19.512,53
Clase XXI 20.758,19
Clase XXII 21.325,20
Clase XXIII 21.662,48
Clase XXIV 24.971,45
Artículo 13°: Otórgase a los agentes que se desempeñan en las categorías 6, 7, 8 y 9, del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y aquellas análogas de los restantes escalafones alcanzados precedentemente, un porcentaje adicional sobre el establecido los artículos 3º a 12º del presente, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”.
Artículo 14º: Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritarias N° 10.052 y sus modificatorias, cobrará menos de pesos treinta y cinco mil setecientos ochenta ($ 35.780) de bolsillo, efectuados los descuentos de ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable a partir del 1° de Diciembre de 2020. La suma resultante será absorbible por futuros aumentos pautados.
Artículo 15º: Increméntanse, a partir del 1° de Diciembre de 2020, los montos de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, conforme los valores y categorías que a continuación se detallan:
Categoría Montos
1 1.845,87
2 1.768,63
3 1.982,60
4 2.458,38
5 2.517,97
6 3.760,71
7 2.960,39
8 4.051,99
9 4.892,39
Artículo 16º: Modifícanse, a partir del 1º de Diciembre de 2.020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), conforme los valores y coeficientes de remuneración que a continuación se detallan:
Coeficientes Montos
1,00 a 1,59 1.845,87
1,60 a 2,29 1.768,63
2,30 a 2,39 1.982,60
2,40 a 2,80 2.458,38
2,81 a 3,04 3.760,71
3,05 a 4,19 2.960,39
4,20 a 5,29 4.051,99
5,30 a 6,00 4.892,39
Artículo 17º: Modifícanse, a partir del 1º de Diciembre de 2.020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 4º del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, conforme los valores y categorías que a continuación se detallan:
Categorías Montos
B1 1.982,60
B2 2.458,38
B3 3.760,71
B4 2.960,39
B5 4.051,99
B6 4.892,39
Articulo 18º: Modifícanse, a partir del 1° de Diciembre de 2.020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 5º del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, conforme los valores y categorías que a continuación se detallan:
Categoría Montos
1 y 2 1.845,87
3, 4 y 5 1.768,63
6 y 7 1.982,60
8 y 9 2.458,38
10 y 11 2.517,97
12 3.760,71
13 2.960,39
14 4.051,99
15 4.892,39
Artículo 19º: Modifícanse, a partir del 1º de Diciembre de 2020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 6º del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes que se desempeñan en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 “E”, conforme los valores y categorías que a continuación se detallan:
Clases Montos
I, II, III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X y XI 1.845,87
XII, XIII, XIV y XV 1.768,63
XVI 1.982,60
XVII, XVIII y XIX 2.458138
XX 2.517,97
XXI 3.760,71
XXII 2.960,39
XXIII 4.051,99
XXIV 4.892,39
Artículo 20º: Modifícase, a partir del 1º de Diciembre de 2.020, el valor de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 12º del Decreto N° 983/20, otorgada a los beneficiarios de pensiones sociales que perciban sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, que alcanzará la suma de pesos dos mil ochocientos setenta y cinco ($ 2.875), ello independientemente del tipo de beneficio de que se trate.
Artículo 21º: Otórgase a los agentes que se desempeñan en las categorías 6, 7, 8 y 9, del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y aquellas análogas de los restantes escalafones alcanzados precedentemente, una suma adicional no remunerativa y no bonificable sobre la establecido los artículos 19º a 23º del presente, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de “Responsabilidad Jerárquica”;
Artículo 22º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos; y extiéndanse, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, tanto activos como pasivos, a partir del 1º de Diciembre de 2.020, los alcances de los incrementos dispuestos para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, durante el transcurso de 2.020 y a través del presente, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción las variaciones producidas en la categoría correspondiente del citado Escalafón.
Artículo 23º: Establécense, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de la Jubilación y Pensión Provincial a partir del 1º de Diciembre de 2.020:
Jubilación 20.847
Pensión 15.635
Artículo 24º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
Artículo 25º: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5.110, conforme lo establecido por el artículo 2º de la Ley N° 10.480.
Artículo 26º: Establécense los nuevos topes mínimos y máximos dispuestos por la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituida en el artículo 81º de Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 por el artículo 15º del Decreto N° 332/2007, los que ascenderán a pesos un mil doscientos noventa y ocho con 34/100 ($ 1.298,34) y pesos cinco mil quinientos cincuenta y nueve con 95/100 ($ 5.559,95) respectivamente, a partir del 1º de Diciembre de 2.020.
Artículo 27º: Fíjase el valor del viático diario en pesos tres mil doscientos seis con 38/100 ($ 3.206,38), a partir del 1º de Diciembre de 2.020.
Artículo 28º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Artículo 29º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
Artículo 30º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
Artículo 31º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
Artículo 32º: Regístrese, comun9jese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
COMISIÓN ACTA PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052
ACTA ACUERDO N° 3/2021
En la dudad de Santa Fe, siendo las 17:00 horas del día 7 de Enero de 2.021, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N.° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. Agosto, el Ministro de Gestión Pública C.P.N. Rubén Héctor Michlig, el Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel Pusineri, y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. Mateo, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el articulo 15º de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge Molina, la Sra. Monica Payá y el Sr. Hugo Rodríguez en carácter de Secretario General, Secretaria Adjunta y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial. Santa Fe.
El motivo de la presente es dar continuidad a las reuniones pactadas, con el objeto de resolver diferentes reclamos que han presentado ambas entidades sindicales respecto de la situación por la que atraviesa el conjunto de trabajadores aquí representados.
Luego de haberse procedido al análisis de los temas abordados los representantes del Gobierno presentan la siguiente propuesta:
1- Incorporar a la remuneración mensual habitual, a partir del 1º de Enero de 2.021, con carácter de “Incentivo Laboral”, las sumas adicionales de carácter no remunerativo y no bonificable dispuestas por el decreto N° 1.306/20 al personal que integra la comunidad hospitalaria, perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/830.
2- Incorporar en la base de calculo del sueldo anual complementario, a partir del correspondiente al segundo S.A.C. del 2.020, las sumas de carácter no remunerativas y no bonificables, otorgadas mediante el decreto N° 983/20 y decreto N° 1306/200
3-. Otorgar al personal perteneciente al escalafón regido por el Decreto Acuerdo N° 2695/83, al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92 y al Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, a partir de 1° de Diciembre de 2020, un incremento del 6% de carácter remunerativo y bonificable sobre los sueldos liquidados en el mes de Noviembre de 2.020, que será aplicado sobre los mismos códigos que se liquidaron los incrementos de Enero y Febrero de 2.020.
4- Incrementar a partir del 1º de Diciembre de 2.020 la suma otorgada por el Artículo 2 del Decreto N° 983/20 según la siguiente escala:
Categoría Adicional 983/20
1 $ 1.845,87
2 $ 1.768,63
3 $ 1.982,60
4 $ 2.458,38
5 $ 2.517,97
6 $ 3.760,71
7 $ 2.960,39
8 $ 4.051,99
9 $ 4.892,39
5-. Otorgar una asignación por “Responsabilidad Jerárquica” para los agentes que desempeñan en las Categorías 6, 7, 8 y 9 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo Nº 2695/83, y a los que se desempeñan en los Coeficientes equivalentes de los escalafones correspondientes al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, decreto N° 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95. La misma resultará ser equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) de la política salarial establecida en los puntos 3 y 4 de la presente.
6- Se acuerda la titularización del personal que se encuentre subrogando funciones y cargos vacantes pertenecientes al Escalafón Decreto Acuerdo 2695/83 y sus equivalentes de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N° 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N° 201/95, correspondiente a los niveles 3 a 6 de manera directa y para nivel 7 su titularización quedara sujeta a una evaluación previa de desempeño positivo. Cuando surjan dudas respecto a alguno de estos trámites en cuanto a su alcance y/o procedencia la misma quedará sujeta a los criterios que establezca la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central.
En lo referente a la fecha a considerar como requisito temporal se establece el 31 de Diciembre de 2.018 como fecha limite del decreto de otorgamiento del suplemento por subrogancia por las funciones de mayor jerarquía.
7- Encomendar a la Comisión Técnica dependiente de esta, el análisis del “Suplemento de Asistentes Escolares” creado por el Decreto N° 516/10, considerando como aspecto central de su estudio el concepto de antigüedad de los agentes.
8- Ante la solicitud de ambas entidades sindicales y por ser un tema general que abarca a la totalidad del personal que conforma la Administración Pública con sus diferentes escalafones y gremios que representan a los trabajadores, las autoridades del gobierno provincial se comprometen a actualizar los valores de las asignaciones familiares a partir del 1º de Diciembre de 2.020, incrementando el monto actual de cada una de ellas en un 200% (doscientos por ciento) del valor actual.
9- Se acuerda trasladar al personal pasivo la política salarial acordada en la presente para el personal activo.
10- La Política Salarial propuesta será trasladada en forma proporcional al tiempo trabajado por los agentes suplentes (interinos y reemplazantes) pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Decreto Acuerdo N° 2695/83.
11- Se encomienda a la Comisión Técnica dependiente de esta Paritaria Central el análisis del pase de la suma no remunerativa y no bonificable, otorgada mediante Decreto N° 983/2020 y modificada por la presente acta, a remunerativa.
12- Dando cumplimiento al compromiso asumido en el punto 2 del Acta Paritaria N° 1, de fecha 7 de septiembre de 2.020, se acuerda el pase a la planta permanente del personal que se desempeñaba contratado al 31 de Diciembre de 2.018 y actualmente continua en dicha situación.
13- Se conviene a solicitud de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe por Nota N° 206/20 la constitución de un Órgano Paritario a los fines del abordaje de la temática sobre violencia y acoso en el ámbito de la Administración Publica Provincial con participación de representantes del Gobierno Provincial e integrantes de las Organizaciones Sindicales respectiva.
14- Los aumentos acordados en la presente se abonaran por planilla complementaria durante la tercera semana del mes de Enero. A partir de los haberes del mes de Enero, los mismos serán incorporados a los recibos de sueldos.
14- Establécese una próxima reunión paritaria el día 4 de Febrero de 2.021.
Con respecto al punto 13 del presente Acta, ATE comparte la solicitud de UPCN en el sentido de la constitución de un Órgano Paritario a los fines del abordaje de la problemática sobre violencia laboral y de género en el ámbito de la Administración Pública, ello habida cuenta de la militancia compartida en esta temática.
De la misma forma reitera lo relacionado por ambos Gremios respecto de actualizar los montos de los contratos vigentes.
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