MOLINO CAÑUELAS
SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, FINANCIERA
INMOBILIARIA Y
AGROPECUARIA
NOTIFICACIÓN
Conforme lo pactado en el Artículo 2.1 párrafo segundo del Contrato de Factoraje celebrado el día 03/07/19 (el Contrato de Factoraje) entre Molino Canuelas Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria con domicilio en la calle John E Kennedy 160, Cañuelas, Buenos Aires, en adelante el Factoreado, y Banco Supervielle Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 434, Capital Federal, en adelante el Factor, y conforme lo establecen los artículos 1.421 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en forma adicional a las notificaciones contenidas en los instrumentos de venta correspondientes, se notifica a todos los deudores cedidos, acreedores y terceros interesados que el día 18/12/2020 se formalizó —conforme los términos pactados en el Contrato de Factoraje- la cesión y transferencia -sin recurso-hecha por el Factoreado al Factor, de todos los derechos y acciones de cobro -presentes y futuros- emergentes de la Relación Comercial que hubiere motivado y que motiven la emisión de Documentos por parte del Factoreado, a partir del día 18/12/2020, pagaderos por los Deudores Cedidos de la nómina de nuevos deudores cedidos incluyendo sin limitación: (i) los pagos que se deban efectuar, (ii) los reclamos, acciones legales y recursos relacionados a dichos derechos, (iii) las indemnizaciones que les correspondan, así como (iv) todos los demás accesorios que el Factoreado tuviere y le correspondiente bajo las Relaciones Comerciales. Queda aclarado que los Deudores Cedidos son todos y cada uno de los deudores cedidos incluidos en el Anexo II del Contrato de Factoraje y todos y cada uno de los nuevos deudores cedidos que en lo sucesivo se incorporen por acuerdo de las Partes al Contrato de Factoraje conforme las previsiones en él establecidas. Habiéndose efectuado oportunamente la publicación de la cesión de créditos presentes y futuros de nuevos deudores incluidos bajo el Anexo II, la presente notifica la cesión de créditos de nuevos deudores cedidos formalizada el día 18/12/2020, conforme los términos de a cláusula 2.1 del Contrato de Factoraje. Se deja constancia que obra en poder del escribano Juan Pablo Molinari el detalle y texto ordenado de la totalidad de deudores cedidos desde la celebración del contrato hasta la fecha de publicación de la presente.
$ 65 435671 En. 25
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE CORONDA
ORDENANZA Nº 459/2020
VISTO:
Las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe.
La Ordenanza Tributaria Municipal Nº 379/2019 sancionada en fecha 31 de Octubre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe establece en su artículo 2 que: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen, administran libremente sus bienes y sus miembros sólo responden ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación, extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables”.
Que es imperiosa la adecuación de la Ordenanza Tributaria Municipal (O.T.M.) a la realidad económica que atraviesa el Municipio en estos tiempos.
Que se debe dictar una ordenanza general que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continúa prestación de los servicios públicos inherentes al Municipio para el Ejercicio Fiscal 2020.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORONDA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY
ORDENA
Artículo 1º) Abróguese la Ordenanza Municipal N° 379/2019 sancionada por el Concejo Municipal en fecha 31 de Octubre de 2019.
Artículo 2º) Apruébese el presente texto de Ordenanza Tributaria que se adjunta e incorporan los Anexo I, II, III del proyecto.
Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Coronda, Sala de Sesiones, 17 de Diciembre de 2020.
ANEXO I
La Municipalidad de Coronda en materia tributaria se adhiere a la Ley Nº 8173, con excepción de aquellos aspectos para los cuales se previese un tratamiento distinto en las siguientes disposiciones.
TÍTULO I - CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Artículo 1º) Las obligaciones fiscales que establezca la Municipalidad de Coronda, de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regirán por el Código Tributario Municipal y las Ordenanzas Fiscales complementarias que oportunamente se sancionaran y promulgaran. Tales obligaciones consistirán en Tasas, Derechos y Contribuciones de Mejoras. Se crea de este modo en el distrito Coronda como unidad de referencia y valor para los distintos conceptos que se indiquen en cuanto a su contribución la Unidad Tributaria Municipal (UTM) cuyo valor monetario será a partir del 1º de Diciembre de 2020 de $ 22,40 (pesos veintidós con cuarenta centavos).
Artículo 2º) Tasas: Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza y/u Ordenanzas fiscales complementarias deben obrarse al Municipio como retribución de servicios públicos prestados.
Artículo 3º) Derechos: Son obligaciones fiscales que se originan como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, registro, permisos o licencias, en ocupación del espacio de uso público, etc.
Artículo 4º) Contribución de mejoras: Son contribuciones de mejoras, las prestaciones pecuniarias que, por disposición de esta Ordenanza o de sus Ordenanzas fiscales complementarias, están obligadas a pagar al Municipio quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a títulos de dueños y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.
TITULO I - CAPITULO II
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EXTENSION
Artículo 5º) El pago de los gravámenes, más anticipos y facilidades deberán efectuarse en los lugares, fecha y forma que indique el documento o en su caso el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º) El pago es exigible cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.
Artículo 7º) Cuando el contribuyente o responsable, fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas por diferentes años fiscales y efectuare un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde el mismo, deberá imputarse a la deuda fiscal no prescripta por todo concepto al año más remoto, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.
Artículo 8º) El Departamento Ejecutivo podrá compensar, de oficio o a solicitud del contribuyente, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo con las deudas que tuviera con el Municipio provenientes de tasas, derechos y contribuciones, recargos, intereses o multas. Cuando, por error, el contribuyente abone más de una vez la misma Tasa, Derecho o Contribución de Mejoras, procederá al reintegro del importe sólo si no registra deudas por dichos conceptos; caso contrario, se aplicará a la cancelación total o parcial de los mismos.
Artículo 9º) Las deudas con el municipio prescribirán a los 5 (cinco) años. Producida la prescripción, el Departamento Rentas solicitará autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la baja de dicha deuda del sistema informático, a los fines que los padrones de deudores reflejen la realidad en cuanto a los montos a cobrar.
Artículo 10º) Cuando se solicite, por intermedio de una mensura, la subdivisión de una o más parcelas, previo a ser autorizado el desglose, se deberá solicitar el Libre Deuda Municipal de las parcelas o inmueble a subdividir.
TITULO I- CAPITULO III
EJECUCION POR APREMIO
Artículo 11º) El Departamento Ejecutivo dispondrá el cobro judicial por apremio de los gravámenes actualizados y las multas una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago.
Artículo 12º) El Departamento Ejecutivo está facultado a celebrar nuevos convenios de pago para el supuesto de convenios anteriores caducos, aún en el caso en que la deuda se encontrare en vías de ejecución fiscal.
INTERES PUNITORIO
Artículo 13º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza, salvo régimen especial, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos los intereses moratorios y punitorios siguientes:
a) Si el tributo se abona dentro de los 60 (sesenta) días de su vencimiento, a su valor se le aplicará el interés denominado “Tasa Activa Promedio del Banco Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales”, el cual se aplicará desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de su total y efectivo pago.
b) Si el tributo se abona con posterioridad a los 60 (sesenta) días de su vencimiento se le adicionará un interés punitorio que, en conjunto con el anterior descripto, sumarán una vez y media el interés denominado “Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales”, que se aplicará desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de su total y efectivo pago.
La presente disposición se aplicará a todas las deudas de tributos que se encuentren vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y las que venzan en el futuro”.
TITULO II - CAPITULO I
TASA GRAL. DE INMUEBLES
Artículo 14º) Fíjese la zonificación urbana, suburbana y rural prevista en el Art. 71 del Código Tributario Municipal, según el siguiente detalle:
El distrito Coronda está compuesto por cuatro grandes zonas:
Zona Urbana
Zona Suburbana
Zona Rural
Zona de Islas
Zona Urbana
Definición:
Se considerará como Área Urbana, la compuesta por las manzanas sobre las que se prestan los siguientes servicios mínimos: abovedamientos de calles, riego, barrido, alumbrado público y red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado; y/o que tengan un 50% de sus parcelas con edificación determinando densidades altas en comparación con los promedios propios y particulares de la zona.
Limites Zona Urbana
Al Noreste, el lado Sur de la propiedad cuya partida es (PI 11-05-00-149438/0000-6) actualmente Villanueva Juana, entre el Camino costero y las vías del FFCC. Gral. Manuel Belgrano, continuando por las vías del FFCC. Gral. Manuel Belgrano frente norte - noroeste hasta calle Bv. Oroño.
Por Bv. Oroño hacia el norte frente Este hasta la última calle abierta del Barrio Plan Federal 57 viviendas, por esta hacia el oeste frente Norte hasta calle pública del mencionado barrio, por esta en línea recta hacia el sur frente oeste hasta calle J. J. Paso y desde allí ambos frentes hasta Ruta Nac. Nº 11.
Por Ruta Nac. Nº 11, ambos frentes, desde J. J. Paso hasta Calle Las Heras.
Retomando desde Ruta Nacional Nº 11 y calle Eva Perón, ambos frentes hacia el Oeste hasta calle Avda. Santa Fe.
Avda. Santa Fe, frente al oeste, desde Eva Perón hasta calle Cjal. Horacio Gagliano.
Por calle Cjal. Horacio Gagliano frente sur, desde Avda. Santa Fe hasta la intersección con el camino costero.
Desde la intersección de calle Cjal. Horacio Gagliano y el camino costero hacia el norte, continuando por este hasta cerrar el circuito al unirse a la propiedad de Villanueva Juana cuya Nº de PI. es 11-05-00-149438/0000
Zona Suburbana
Definición:
Se considerará como Área Suburbana, a toda área de borde respecto al núcleo urbano, en la que se preste como mínimo, un 50% de los servicios mínimos que se determinan para el área urbana y/o que la edificación existente según el número de lotes o superficie de esas fracciones determine una densidad media en comparación con los promedios propios y particulares de la zona. Podrán ser área residencial o productiva, agrícola o industrial.
Limites Zona Suburbana:
Limite Norte.
Desde el Río Coronda y la propiedad Cuya partida Inmobiliaria es 11-05-00-149377/0002-0, (actualmente Frutaberna SRL.) inclusive, continuando por calle Reconquista frente norte hasta la intersección con Avda. Santa Fe.
Limite Oeste.
Avda. Santa Fe, ambos frentes, desde calle Reconquista hasta calle Eva Perón.
Avda. Santa Fe, frente oeste, desde Eva Perón hasta calle Cjal. Horacio Gagliano.
Avda. Santa Fe, frente Oeste, desde calle Cjal. Horacio Gagliano hasta la propiedad cuya partida inmobiliaria es 11-05-00-650046/0000-8 inclusive.
Límite Sur.
Calle Pública sin nombre, frente sur, desde la propiedad cuya partida inmobiliaria es 11-05-00-650046/0000-8 hasta el Río Coronda.
Limite Este.
Desde la intersección de calle pública sin nombre y el Río coronda, continuando por el borde costero hasta Concejal Gagliano, el límite oeste de la zona urbana, desde el lado Sur de la propiedad cuya partida es (PI 11-05-00-149438/0000-6) actualmente Villanueva Juana y el límite sur de la propiedad cuya partida Inmobiliaria es 11-05-00-149377/0002-0, (actualmente Frutaberna SRL.).
Dentro de la Zona Suburbana se considerarán Núcleos Urbanos aquellas áreas que se encuentran consolidadas con una densidad y prestación de servicios similar a los definidos para área urbana, que por su localización en el terreno, permite reconocer su característica de Nuevo Núcleo a partir de una no continuidad entre la trama urbana principal y la que genera la nueva concentración.
Observación: Se llama Frente Norte, a las propiedades o parcelas cuyo frentes se orienten hacia el mismo, la misma definición se aplicará al resto de los puntos cardinales orientaciones (S, E y O).
Zona Rural
Definición: Se considerará como Área Rural, toda la destinada a la producción agrícola y ganadera. Su densidad será la más baja resultante de la comparación con los promedios propios y particulares de la zona.
Los servicios prestados se reducen al abovedamiento de calles.
Limites Zona Rural: La zona rural comprende todo el Distrito Coronda a excepción de la zona urbana, suburbana y zona de isla.(*)
Zona De Islas Todas las reconocidas en las planchetas catastrales de la Provincia para el Distrito.
Artículo 15º) Delimitase las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas Urbanas y Suburbanas.
Zona Urbana:
Categoría 1ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - barrido - recolección de residuos domiciliarios.
Comprende propiedades con acceso o frente a calles pavimentadas, a saber: General López entre España y Av. L de la Torre. Coronel Rodríguez entre Av. Héctor S. López y Arocena. Las Rosa entre Quemes y Arocena.
9 de Julio entre Av. Héctor S. López y Arocena. 25 de Mayo entre Av. Lector S. López y Arocena. San Martín entre Av. Lector S. López y Av. L de la Torre. Pte. Roca entre Güemes y Alte. Brown. San Jerónimo entre Av. Lector S. López y Güemes. Moreno entre Av. Lector S. López y Belgrano. Mitre entre Av. Lector S. López y Belgrano. Italia entre Av. Lector S. López y Güemes. H. Irigoyen entre Av. Lector S. López y Belgrano. Roque Sáenz Peña entre Belgrano y Av. L de la Torre. España entre F. y Berutti y límite sur del hospital San Roque. Sarmiento entre Gral. López e Hipólito Irigoyen. Rivadavia entre French y Berutti e Hipólito Irigoyen. Juan de Garay entre López y Planes e Hipólito Irigoyen. Alberdi entre López y Planes e Hipólito Irigoyen. Belgrano entre Gral. López y Cervantes. Güemes entre Cnel. Rodríguez y San Jerónimo. Alte Brown entre San Martín y Pte. Roca. Sunchales entre Cnel. Rodríguez y Las Rosas.
Subcategoría “Especial” Comprende a las propiedades incluidas en la Categoría 1ª) y que se encuentren en el perímetro delimitado por:
Al Este: Av. Héctor López;
Al Oeste: Calle Güemes;
Al Norte: Calle Coronel Rodríguez;
Al Sur: Calle Mitre;
Categoría 2ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - barrido - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego.
Comprende propiedades con acceso o frente a calles con cordón cuneta a saber: Falucho entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Coronel Rodríguez entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Pringles entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. 9 de Julio entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. 25 de Mayo entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Melchor Martínez entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Pte. Roca entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Anselmo Maciel entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. San Jerónimo entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Moreno entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Mitre entre Av. Lisandro de la Torre y Belgrano. Italia entre Av. Lisandro de la Torre y Bv. Oroño. Hipólito Irigoyen entre Av. Lisandro de la Torre y Belgrano. Almafuerte entre Av. Lisandro de la Torre y Belgrano. Saavedra entre Bv. Oroño y Alberdi. Saavedra entre Sarmiento y España. Reutemann entre Güemes y Alberdi. French y Berutti entre Bv. Oroño y Sargento Cabral. López y Planes entre Bv. Oroño y España. Bv. Oroño entre Gral. López y Saavedra. Laguna Paiva entre French y Berutti y Saavedra. Güemes entre Cnel. Rodríguez y Saavedra. Belgrano entre Gral. López y Saavedra. Alberdi entre López y Planes y Saavedra. Juan de Garay López y Planes y Saavedra. Rivadavia entre French y Berutti y Saavedra. Sarmiento Gral. López y Saavedra. España entre French y Berutti y Saavedra.
Categoría 3ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego
Comprende propiedades con acceso o frente a calles “de tierra” a saber: J. J. Paso entre Bv. Oroño y Av. Lisandro de la Torre. Eva Perón entre Bv. Oroño y Av. Santa Fe. Saavedra entre Alberdi y Sarmiento. Entre Ríos entre Santo Tome y Limite Oeste Barrio Alfonsín. Coronel Rodríguez entre Av. Lisandro de la Torre y Limite Oeste Barrio Alfonsín. Melchor Martínez entre Av. Lisandro de la Torre y Capilla San Cayetano. Presidente Roca desde Alte Brown hasta Arocena. Presidente Roca desde Av. L. de La Torre hasta Loteo de Córdoba Inclusive. San Jerónimo entre Güemes y Vías del FFCC.
Moreno entre Belgrano y Vías del FFCC. Fray M. Esquiú entre Belgrano y Vías del FFCC. Amanda Arias de Clotet entre Santo Tome y limite Oeste B° Policial. Mitre entre Av. L. de La Torre hasta limite Oeste B° Policial. Hipólito Irigoyen Alte Brown y Vías del FFCC. Derquis entre España y Rivadavia. Pasteur entre Av. Hechor S. López y Rivadavia. Desvío Arijón entre Av. Héctor S. López y Sarmiento. Almafuerte entre Av. L. de La Torre y limite Oeste B° Santo Tome. Cervantes entre Belgrano limite Oeste B° Santo Tome. Tomasa del Castillo entre Bv. Oroño y limite Oeste B° Santo Tome. Calle Pública entre Belgrano y Güemes. Calle Pública entre Güemes y Vías del FFCC. Calle Pública entre Av. Héctor S. López y Belgrano. Calle Marcos Merlo. 3 de Noviembre entre Belgrano y Vías del FFCC. Cjal. Gagliano entre Av. Héctor S. López y limite Oeste P.I. Nº 149.610/0001.
Categoría 4ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego - barrido parcial.
Comprende propiedades con acceso o frente al paseo ribereño a saber: Avda. Héctor S. López entre Desvío Arijón y French y Berutti. Avda. Monseñor Caggiano entre French y Berutti y Paraná. French y Berutti entre España y Avda. Héctor S. López. López y Planes entre España y Avda. Héctor S. López.
Categoría 5ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - riego.
Comprende propiedades con acceso o frente a Ruta Nacional Nº 11 y a Ruta Provincial N° 64 a saber: Avda. Lisandro de la Torre entre Cjal. Gagliano y Las Heras. Avda. Presiente Perón entre Av. Lisandro de la Torre y Limite Oeste Barrio Alfonsín.
Categoría 6ª) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego.
Comprende propiedades con frente a calles de suelo natural o “de tierra” o suelo arena, a saber: Todas las propiedades del área urbana que no están incluidas en las categorías 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.
Categoría 7ª A) Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego.
Comprende propiedades ubicadas en los nuevos núcleos urbanos a saber:
Barrió Los Paraísos.
Barrió Gálvez.
Barrió Basualdo.
Barrió Punta del Este.
Categoría 7ª B)
Las propiedades que pertenecen a esta categoría cuentan con los siguientes servicios: alumbrado - desmalezado - recolección de residuos domiciliarios - abovedamiento de calles - riego.
Comprende propiedades ubicadas en los nuevos núcleos urbanos a saber:
Barrió Lafuente.
Barrió Guadalupe.
Barrio Denardo.
Barrió Los Eucaliptos.
Barrió Vivero.
Artículo 16°) Cuando se produzcan cambios en los servicios prestados por el Municipio en una determinada cuadra que motiven su cambio de zona, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementarlo en un plazo no inferior a dos bimestres, con conocimiento al HCM.
Artículo 17°) 1 - Tasa general de inmuebles -Zona Urbana. Determínese que hasta que se realice la migración de datos de los Inmuebles al nuevo sistema Informático, donde se procederá a actualizar la zonificación que fuera aprobada mediante la Ordenanza Nº 002/2011 e incorporada en la Ordenanza Tributaria en vigencia, se continúe con la liquidación de la Tasa General de Inmuebles con lo dispuesto para este fin en la Ordenanza Tributaria Nº 045/2012, en relación a los coeficientes y los importes mínimos, según los siguientes cuadros:
a) Importe Básico: es el resultante de multiplicar el Coeficiente de cada categoría por los metros de frente según los siguientes valores para el período impositivo vigente:
Categoria Coeficiente
1º A 1,9606704
1º B 1,8097560
2º 1,1615760
3º 0,9620840
a1) Cuando la propiedad tenga frente sobre arterias de distintas categorías de tributación, la misma será clasificada dentro de la categoría que corresponda al frente de mayor extensión.
a2) En el caso de Inmuebles ubicados en esquinas los metros de frente imponibles resultarán de dividir por dos (2) la sumatoria de los metros lineales de ambos frentes.
a3) Los frentes de los inmuebles ubicados en esquinas que, en virtud del cómputo anterior, los metros de frente imponibles superen los 50 metros, los metros lineales imponibles que superen los 50 metros lineales gozarán de una reducción del 50% de la alícuota correspondiente a la categoría.
a4) Los inmuebles internos abonarán las tasas que correspondan por los servicios que se presten en la calle y vía pública a la cual tengan salida. En ningún caso se computarán menos de cinco (5) metros lineales de frente.
a5) La liquidación de la tasa correspondiente a los inmuebles encuadrados dentro del Régimen de la Ley de Propiedades Horizontales, se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que a tal fin dicte el Departamento Ejecutivo “ad referéndum” del H.C.M. En ningún caso se computarán menos de cinco (5) metros lineales de frente.
b) Importe Adicional: es el resultante de multiplicar el valor del AVALUO FISCAL por el coeficiente General 0,2693028 para el período impositivo vigente.
c 1) Recargos por baldíos: Es una sobretasa prevista en el art. 74 del CTM que configura los siguientes incrementos de la tasa general de inmuebles:
Primera categoría (AyB) 450%
Segunda categoría 350%
Tercera categoría 300%
c 2) Adicional por Unidad Funcional: Es una sobretasa que configura un incremento de la Tasa General de Inmuebles en aquellas propiedades horizontales, establecido en el artículo 2037 vs. Del Código Civil y Comercial de la Nación, que cuente con dos o más unidades funcionales destinadas a uso habitacional o explotación comercial y/o servicio.
En estos casos el titular registral abonará una sobretasa equivalente al 50% de la TGI por cada unidad funcional.
La determinación se hará cuando el propietario del inmueble presente en el Municipio el plano de mejoras, o de oficio cuando el Departamento de Catastro y Edificaciones Privadas realice inspecciones en el inmueble en cuestión.
c 3) Se aplicará un adicional del cincuenta por ciento (50%) a los siguientes casos:
(I) Todos aquellos edificios que, por su estado de deterioro o abandono en cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o convertirse en una amenaza para la integridad de bienes y de las personas que circulan por la vía pública. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, de oficio o mediante denuncia, a aplicar el adicional de referencia a aquéllas construcciones que reúnan las características previstas precedentemente.
(II) Los edificios en obra, las instalaciones y/o elementos ornamentales que no presenten un perfecto estado de solidez e integridad que puedan producir perjuicio público o situaciones que comprometan la seguridad, salubridad y estética urbana.
(III) Aquellos casos en que se realicen construcciones sin respetar la línea de edificación municipal e invadiendo el espacio público.
Este adicional se aplicará sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder y demás disposiciones especiales.
Definición de baldío: Es toda fracción de terreno urbano o suburbano sin edificaciones declaradas o cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada, abandonada o que no permita un uso racional de los mismos o que careciendo de edificaciones no se encuentre sujeto a una explotación comercial o configure unidad productiva.
(Se entiende por unidad productiva: “la superficie de más de 5000m2, no subdividida por mensura aprobada, que se destine a producción, conforme a declaración jurada del propietario y verificación del DEM a través del área pertinente”)
Indicios de abandono: serán considerados indicios de abandono salvo prueba en contrario a cargo del dueño del inmueble, cuando se de cualquiera de los siguientes hechos.
a) Estados evidente de deterioro e insalubridad del inmueble y tres notificaciones en domicilio en diferentes días y horario sin ocupación vigentes.
b) Más de 18 meses sin registros de pago de la TGI y tres notificaciones en domicilio en diferentes días y horarios sin ocupación vigente.
c) Más de 18 sin suministro de servicio de luz y/o agua potable y tres notificaciones en domicilio en diferentes días y horario sin ocupación vigentes.
d1) Exenciones totales: (100% de sobretasa por baldío).
a - Cuando el propietario resida en la ciudad de coronda y posea un único inmueble, no reuniendo las condiciones antes descriptas.
b - Cuando el terreno linda con edificio o establecimiento industrial, comercial y/o de servicio y se encuentre afectado a la funcionalidad del edificio o playa de estacionamiento o depósito de mercadería, siempre y cuando dicho establecimiento se encuentre empadronado y tribute DREI.
c - En caso de loteo la sobretasa por baldío comenzara a aplicarse con posterioridad a la aprobación de dicho plano en el Colegio de Agrimensores de la Pcia de Santa Fe (aprobación de mensura de subdivisión con surgimiento de numero de partida inmobiliaria) con un periodo de gracia de 180 días para los loteos de hasta 100 unidades y 360 días para los mayores de 100 unidades.
d - Cuando el terreno haya sido cedido a la municipalidad para su uso u ocupación.
d2) Exenciones parciales: (del 70% de sobretasa por baldío).
Terrenos en proceso de edificación con planos aprobados de acuerdo a la legislación vigente, hasta que cumplimente el 60% de la obra (ej. altura de encadenado), siendo el contribuyente el responsable de informar dicha situación ante el Departamento de Catastro y Edif. Privadas de la Municipalidad de Coronda.
d3) Exención (del 50% de sobretasa por baldío).
Terrenos baldíos con cerco perimetral construido con material apropiado (excepto alambrado), desmalazado y/o parquizado, para todas las categorías.
2 - Tasa general de inmuebles -Zona Sububurbana: Determinación: Se liquidará mensualmente en base a UTM de 19 para todas las propiedades, más el adicional establecido en el Artículo 17°, inc. B.
Artículo 18°)
a Importe básico Mínimo:
Categoría 1º A UTM 29,00
Categoría 1º B UTM 27,00
Categoría 2º UTM 23,00
Categoría 3º UTM 21,00
Categoría 4º UTM 19,00
b) Gastos Administrativos: Se establece en UTM 5 (cinco) por cada Tasa General de Inmueble emitida para este período impositivo.
c) Vencimientos: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar fecha de vencimiento de cada período Tributario.
El Honorable Concejo Municipal podrá modificar estas alícuotas y valores sobre la base de informes del Costo Real de Servicios, suministrados por el D.E.M.
Artículo 19°) Tasa gral. de inmuebles barrios de vivienda: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. Nº 75 del Código Tributario Municipal, los inmuebles propiedad de la Nación, de la Provincia, Municipio, sus entes autárquicos o descentralizados, Asociaciones Mutualistas, Asociaciones con Personería Gremial y cualquier Institución de Bien Público, afectados a planes de viviendas y que se encuentren adjudicados a terceros, abonarán en concepto de Tasa General de Inmuebles un importe mínimo establecido, equivalente al de la Zona prevista en el Art. 2, por unidad de vivienda. En caso de que dichos inmuebles estén comprendidos en el Artículo Nº 69 del Código Tributario Municipal, la Tasa General de Inmuebles se liquidará de acuerdo a lo prescripto en el régimen general de la presente Ordenanza serán responsables del pago de esta obligación los adjudicatarios por cualquier título de los entes mencionados.
Artículo 20°) a) Tasa Promoción de la Salud: Establézcase una Tasa mensual equivalente UTM 1 (uno) para todos los contribuyentes, sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles destinados para el Centro de salud San Pantaleón y un equivalente UTM 1 (uno) destinado al SAMCO. Esta tasa se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, cuya liquidación se realizara los primeros días hábiles del mes inmediato siguiente del vencimiento.
b) Tasa Servicio Bomberos Voluntarios: Establézcase una UTM de 1 (uno) para todos los contribuyentes, sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles; destinados al servicio de asistencia en prevención de emergencias, accidentes, e incendios, prestados por los Bomberos Voluntarios de Coronda. Esta Tasa se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles. La liquidación deberá realizarse indefectiblemente dentro de los primeros días hábiles inmediatos siguientes del vencimiento. 2. Tasa Rural Bomberos Voluntarios: Establecer una tasa especial aplicable a la tasa Rural de una UTM de (uno) por cada cuenta de la misma, la cual se liquidara cuando se realice el abono correspondiente.
c) Tasa programa prevención del Dengue: (Ordenanza Nº 399/2020) Establécese una UTM de 1 (uno) mensual para todos los contribuyentes en concepto de Programa de Prevención del Dengue.
d) Tasa Especial Solidaria: Establézcase una UTM de 6 (seis) para todos los contribuyentes para afrontar gastos de funcionamiento de IMEE, la cual tendrá vigencia hasta conseguir fondos Provinciales y/o Nacionales para financiar dicho instituto.
Artículo 21°) TASA RURAL ANUAL: Establézcase que la aplicación de la TASA RURAL ANUAL será el equivalente a 6 lts. De gasoil por Hectárea tomándose el precio de venta al público del Automóvil Club Argentino vigente el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la respectiva cuota. Dicho pago se practicará de acuerdo a la superficie de cada explotación, siendo la TASA MINIMA la aplicable a una superficie de diez (10) hectáreas.
El Departamento Ejecutivo determinará los vencimientos de esta tasa y la cantidad de cuotas, las que no podrán superar el máximo de tres (3). Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar descuentos de hasta el 30 % (treinta por ciento) sobre esta tasa en los casos en los que las tierras tengan un índice considerable de improductividad. El propietario gozará del descuento, una vez que el D.E.M. haya efectuado la inspección y extendido la respectiva certificación de improductividad. El descuento se aplicará desde la referida presentación.
Para los deudores de la tasa rural anual a la fecha de promulgación de esta Ordenanza, la misma será exigible a partir de los periodos no prescriptos.
Gastos administrativos: se establecerá desde que se implemente el nuevo sistema informático en sección Rentas de este Municipio, un valor en UTM 5 (cinco) por cada periodo de tasa rural emitida, impresa y enviada.
Eximiciones, excepciones y diferimentos
Artículo 22°) Parte 1: Eximiciones: Exímase de la Tasa General de Inmuebles.
a) En un 100% las propiedades comprendidas en el Art. 75 del Código Tributario Municipal y las destinadas a templos religiosos de cultos y credos reconocidos y las personas discapacitadas titulares de inmuebles, condómino, titulares de derecho de uso o usufructo o convivientes en un inmueble único y destinado a vivienda propia. Se establece como requisito de procedencia de esta eximición los siguientes:
1) Las propiedades comprendidas en el Art. 75 del Código Tributario Municipal, de la Iglesia Católica y de templos religiosos de culto y credos reconocidos por la Secretaría de Culto Dependiente del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación.
2) Inmueble único y destinado a vivienda de propiedad de personas discapacitadas, o titulares de derecho de Uso o Usufructo. Este beneficio se hará extensivo cuando la persona discapacitada sea cónyuge, concubino o hijo del titular registral del inmueble. Para acceder a este beneficio, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
- Presentación de certificado de discapacidad otorgado por la autoridad competente.
- Informe emitido por el Registro General de la Propiedad Inmueble que acredite ser único inmueble del Titular registral que solicita el beneficio.
- Ocupación efectiva del inmueble por el discapacitado, lo que se acreditará mediante inspección in situ.
- Informe socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo social del Municipio.
b) En un 50% a los inmuebles que sean bien propio o ganancial de quienes integran el servicio activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Coronda, en la medida que sea el único bien inmueble que posean y que esté destinado exclusivamente a vivienda suya y de su grupo familiar y que acrediten tener una antigüedad en el cuerpo de por lo menos dos años.
c) En un 50% los inquilinos que son beneficiarios de la Ley 5110 y de Cajas Previsionales que se encuadren con las siguientes condiciones y requisitos.
Percibir una asignación mensual que no supere el haber mínimo de la caja nacional de previsión para trabajadores autónomos.
Ser propietario y/o inquilino, solamente del inmueble del cual se solicita la eximición, escriturado a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o con sus hijos menores de edad.
Que dicha de propiedad sea ocupada como vivienda por el beneficiario y/o beneficiaria.
Que el solicitante no registre vehículos ni otros bienes a su nombre.
Los datos deberán ser corroborados en declaración jurada por el período del contrato, siempre y cuando presenten copias de contrato de alquiler en el que conste el pago de la Tasa General de Inmuebles a cargo del locatario por el periodo que dure el contrato.
d) En un 50% a los ciudadanos excombatientes de Malvinas, cualquiera fuera la situación laboral en la que se encuentren, en tanto satisfagan los siguientes requisitos:
1 - Que los ingresos mensuales del excombatiente no supere el importe equivalente a cinco salarios mínimos, vital y móvil.
2 - Ser propietario de una única propiedad, destinada a vivienda propia, escriturada a su nombre, o en condominio con su cónyuge, ascendiente o descendientes.
3 - Que justifique su calidad de excombatiente que fuera movilizado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto de las Islas Malvinas con certificado que avale su participación.
e) Establécele que las exenciones tendrán sólo vigencia a partir de la solicitud del beneficiario y una vez aprobada la misma; y durará hasta la desaparición de la causal de eximición.
Parte 2 - Excepciones: Los propietarios y responsables de los baldíos comprendidos en el art. 75 del Código Tributario Municipal no serán objeto de sobretasa.
Parte 3 - Diferimiento en el Pago: Los propietarios de los inmuebles determinados a continuación gozarán, por su condición especial, de un diferimiento en el pago de la Tasa Gral. De Inmuebles. El mismo surtirá efecto mientras se mantenga la titularidad del dominio por parte de dichos beneficiarios. De producirse la venta o fallecimiento del beneficiario titular, al momento de la transferencia del dominio deberán abonarse los períodos diferidos no prescriptos, tomando como base para su determinación el valor del período vigente al momento del pago sin recargos ni intereses.
a) En un 50% a los propietarios beneficiarios de la Ley Nº 5110 que se encuadren con las condiciones y requisitos establecidos anteriormente.
b) En un 50 % a los propietarios beneficiarios de Cajas Previsionales que se encuadren con las condiciones y requisitos establecidos anteriormente.
c) En un 100% a los contribuyentes que por intermedio del departamento de acción social de la municipalidad, previa realización de análisis socio económico, no puedan afrontar el pago y carezcan de capacidad contributiva medida conjuntamente por:
1 - Un único inmueble destinado a casa - habitación.
2 - Ingreso familiar no supere al Salario Mínimo Vital y Móvil, datos aportados por organismos oficiales.
Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 1 año y para su renovación se requerirá un nuevo análisis socioeconómico.
Parte 4 - Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes que durante el año 2020 y posteriores abonen al menos once (11) cuotas del respectivo año, gozarán el año siguiente, de una bonificación especial del veinte por ciento (20%) del monto mensual que deban abonar durante todo el año.
No integrarán la base de cálculo de las bonificaciones antes citadas los recargos y adicionales establecidos en los puntos c1y c3 del artículo 17 de la presente ordenanza.
El D.E.M. reglamentará por zona la aplicación de las bonificaciones antes indicadas.
Para empleados municipales titulares de inmuebles, se extenderá el beneficio, aunque hayan abonado en el segundo vencimiento, siempre que la municipalidad se encontrara en emergencia económica aprobada por el H.C.M en dicho momento.
TITULO -II- CAPITULO - II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Artículo 23º) Parte General:
1) Hecho Imponible: Los actos y operaciones derivadas del ejercicio de cualquier comercio, industria, negocio, prestaciones de servicios, y toda otra actividad a título oneroso, lucrativa o no, desarrollada y/o instalada dentro del Municipio, cualquiera fuera la naturaleza jurídica del sujeto que la llevare a cabo, generarán por cada local de venta y/o desarrollo de la actividad montos imponibles gravados por este Derecho. La no-tenencia de local no implica exención de pago del mismo, considerándose gravados todos los ingresos originados en actividades desarrolladas en jurisdicción del Municipio.
Además de los hechos imponibles realizados tanto por personas humanas y personas jurídicas, se encuentran alcanzados por el tributo los hechos imponibles realizados por fideicomisos y fondos fiduciarios.
2) Base Imponible:
El Derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del Municipio correspondientes al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.
2.1) Base imponible especial: Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustible, billetes de lotería, tarjeta de pronostico deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo de venta. A estos fines se considerará la diferencia entre precio de venta y el precio de compra, netos de impuestos al valor agregado.
En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en el Régimen de la Ley N° 21526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo. Similar criterio se adoptará respecto a las asociaciones mutuales por las operaciones de ayuda económica.
Devengamiento de Ingresos Brutos:
Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza, cuando:
a) Venta de inmuebles: desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escritura, el que fuere anterior.
b) Venta de otros bienes: desde el momento de la facturación o entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.
c) Trabajos sobre inmuebles de terceros: desde el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio de facturación, el que fuere anterior.
d) Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios - excepto las comprendidas en el inciso anterior desde el momento en que se factura o se termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, la que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre los bienes o mediante la entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.
e) Recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables: en el momento en que se verifique el recupero.
f) Cementerios - Parque: desde el momento de la percepción parcial o total por la venta de parcelas, con prescindencia de haber comenzado o no con la prestación de los servicios e independiente de su exigibilidad.
g) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.
h) Si con anterioridad a la fecha en que ocurra alguna de dichas situaciones se realizan pagos en cuotas o entregas a cuenta del precio convenido, tales ingresos parciales estarán sujetos, en esa proporción, al gravamen en el período fiscal en que fueron efectuados.
La base imponible establecida en el Artículo 81 del Código Tributario municipal, Ley Nº 8173, no será aplicable a las demás actividades que desarrollen las entidades financieras, en cuyo caso se considerará como ingreso gravado el total de lo devengado.
3 - Determinación de oficio.
3) A - Sobre Base Cierta:
La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando la Ordenanza Tributaria u Ordenanzas Complementarios y/o Especiales establezcan taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación del tributo.
3) B - Sobre Base Presunta:
Cuando el contribuyente y/o responsable no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o la base imponible o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre la base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que la Ordenanza Tributaria, Ordenanzas Complementarias y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluyendo declaraciones o informes de terceros, datos provistos por organismos oficiales o por empresas prestadoras de servicios públicos, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles y su magnitud.
Los hechos elementos o circunstancias y/o medios de prueba como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a periodos anteriores.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
3) C - Efectos de la Determinación:
La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma y/o la que imponga multas o sanciones quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable.
Previo a cualquier reclamo o recurso, el obligado o responsable - según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados con más los intereses y multas correspondientes como requisito previo de admisibilidad en mérito a la ejecutoriedad propia de los actos administrativos establecida en el Procedimiento Administrativo Municipal.
3) D - Interpuesto en término el Recurso de Reconsideración, el Municipio examinará los antecedentes, pruebas y argumentaciones y, previa verificación del cumplimiento del requisito de admisibilidad establecido, emitirá resolución definitiva.
La falta de cumplimiento del requisito de admisibilidad mencionado en el párrafo anterior, dentro del término para recurrir, autorizará al municipio a considerar desistido el reclamo o recurso de que se trate.
La interposición del recurso fuera de término será desestimada sin más trámite.
4) Inscripción:
Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes debiendo satisfacer todos los requisitos exigidos para la habilitación del negocio o actividad de que se trate. Su mera inscripción como contribuyente, o empadronamiento a los efectos impositivos y eventuales pagos del tributo que pudieran realizar, no implicarán en modo alguno autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas y tampoco podrán hacerse valer como habilitación supletoria del local respectivo. La inscripción se deberá efectuar con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, considerándose como tal la fecha de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que ocurra antes.
Si la inscripción se produce a posteriori, se deberá declarar e ingresar el gravamen devengado hasta la fecha de presentación, con más los intereses y/o multas que correspondieran. En el caso de la inscripción de actividades desarrolladas en más de un local de un mismo inmueble y que pertenezcan al mismo titular, podrán registrarse bajo un único número de cuenta.
5) Período Fiscal
El período fiscal será el mes calendario, debiendo los contribuyentes, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo:
a) Determinar e ingresar la tasa correspondiente al período fiscal que se liquida y;
b) Presentar una Declaración Jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del año.
6) Ingresos Gravados:
Las actividades cuyo objeto no implique el tráfico de mercaderías (como ser agentes, comisionistas, auxiliares del comercio, etc.) serán gravadas por las operaciones que se concreten en o desde el ejido municipal. A tal efecto, se computará como base imponible la comisión, los intereses, o cualquier otra forma que tome la retribución.
7) Tratamientos Fiscales:
La Ordenanza Impositiva fijará la alícuota general, los tratamientos especiales, las cuotas fijas y los importes que correspondan en concepto de derechos mínimos.
Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro. Si así no lo hiciera, la Municipalidad podrá estimar de oficio la discriminación pertinente.
En ningún caso el tributo a abonar será inferior al derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza y/o normas complementarias, según los rubros determinados en las mismas. Cuando un contribuyente realice en un mismo local más de una de las actividades que se enumeran en la presente Ordenanza y, en uno o más de los rubros, el cálculo arroje por resultado un importe inferior al mínimo, se abonará, por todo concepto, el tributo que corresponda a la actividad de mayor ingreso, según lo establecido en esta norma y/o sus complementarias. A los efectos de la determinación del rubro de mayor ingreso se tomará como base el último período como actividad anterior al de la presentación.
8) Obligaciones formales:
Los contribuyentes y responsables del pago del Derecho de Registro e Inspección están obligados a consignar en la documentación que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Municipalidad, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en al artículo 16 del C.T.M.U. (Ley 8173), en normas complementarias o en las normas reglamentarias emitías por el Departamento Ejecutivo Municipal.
9) Cese de actividades:
El cese de actividades -incluidas transferencias de comercio, sociedad y explotaciones gravadas- o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los sesenta (60) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, hasta la fecha de cese, aun cuando los términos fijados para el pago no hubieran vencido y presentar la declaración jurada anual a esa fecha.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencia de fondos de comercio en las que se verifique la continuidad de la explotación o de las actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considere que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
Existe continuidad económica cuando se produce:
a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas las unipersonales- a través de una tercera que se forma o por absorción de una de ellas;
b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyen un mismo conjunto económico:
c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma entidad:
d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
10) Baja de oficio:
Si la Municipalidad constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haberse recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo y sus accesorios devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.
Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicado fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que se produjo el mismo.
Para aquellos contribuyentes que hubieran omitido declara las bases imponibles y pagar los tributos por dos años consecutivos podrá disponerse la baja de oficio a la fecha del último pago si se constatase su inexistencia o cierre definitivo y no pueda probarse en forma fehaciente dicha fecha.
11) Pago provisorio:
En los casos de contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho el pago de uno o varios períodos mensuales determinados, la Secretaría de Hacienda los emplazará para que dentro de los diez (10) días efectúen el pago de lo adeudado con sus accesorios. Si los responsables no regularizaren su situación fiscal en el plazo señalado, la Secretaría de Hacienda -en base a la Declaración Jurada o determinación de oficio- podrá requerir el pago a cuenta del gravamen que en definitiva deben abonar.
Artículo 24°) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley 8.173 Código tributario Municipal, establézcase la alícuota general para el pago del Derecho de Registro e Inspección en el 0,625 % sobre el monto declarado para el pago de los Ingresos Brutos, para las siguientes actividades de comercialización (Mayorista y Minorista) y de prestaciones y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza o en el Código Tributario Municipal.
A-Construcción
B-Electricidad
C-Comercios por mayor:
Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros), textiles, confecciones, cueros y pieles.
Artes Gráficas, maderas, papel, cartón.
Productos Químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
Artículos para el Hogar y materiales para la construcción.
Metales, inclusive maquinarias, vehículos, máquinas y aparatos.
Otros Comercios Mayoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados).
D- Comercios por menor:
Alimentos y bebidas (excepto tabaco, cigarrillos y cigarros).
Indumentaria.
Artículos para el hogar, panaderías, librerías, diarios, artículos para oficinas y escolares.
Farmacias, perfumerías y artículos de tocador.
Ferreterías.
Vehículos.
Ramos Generales.
Otros Comercios Minoristas no clasificados en otra parte (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados).
E- Restaurantes y hoteles: Restaurantes y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, excepto boites, cabarets, café concert, dancing, night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación.
Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto alojamientos transitorios, casas de citas, establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada).
F- Transporte, almacenamiento y comunicaciones:
Transporte terrestre. Transporte por agua. Transporte aéreo. Servicios relacionados con el transporte (excepto agencias de turismo).
Depósitos y almacenamientos.
Comunicaciones.
G- Servicios:
Servicios prestados al público.
Instrucción pública.
Institutos de Investigaciones Científicos.
Servicios médicos y odontológicos.
Instituciones de Asistencia Social.
Asociaciones Comerciales, Profesionales y Laborales.
Otros servicios sociales conexos.
H- Servicio prestados a las empresas:
Servicio de elaboración de datos y tabulación.
Servicios Jurídicos.
Servicios de Contabilidad, auditoria y tenedurías de libros.
Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos.
Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte (excepto agencias o empresas de publicidad incluidas las propagandas filmadas o televisadas).
I- Servicios de esparcimiento:
Películas, cinematografía y emisiones de radio y televisión.
Bibliotecas, Museos, Jardines Botánicos y Ecológicos y otros servicios culturales privados.
Servicio de Diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación).
J- SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES:
Servicio de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.
Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes y otras retribuciones análogas).
Locación de bienes inmuebles.
Articulo 25º) De conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes alícuotas diferenciales:
A- Del 0,40 % (cuarenta centésimo por ciento) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ordenanza o en el Código Tributario Municipal: Industria Manufacturera de Productos alimenticios, Bebidas y Tabacos. Fabricación de textiles, prendas de vestir e indumentaria de cuero. Industrias de la madera, fabricación de papel y productos de papel, Imprentas y editoriales. Fabricación de sustancias químicas derivadas del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico. Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón. Industrias y equipos. Otras Industrias manufactureras.
B- Establécese para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indican en tanto no tengan previsto tratamiento en el Código Tributario Municipal:
Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por bancos y otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley Entidades Financieras 2,50%
Operaciones Financieras efectuadas por mutuales que tengan suscripto acuerdos de asistencia financiera al Municipio 1,50%
Operaciones Financieras efectuadas por otras mutuales 3,00%
Compañías de capitalización y ahorro 3,00%
Compraventa de divisas 3,00%
Servicios financieros, préstamos personales y otras actividades financieras 3,00%
Compañías de seguros y/o promotores y/o terceros 1,10%
Comercialización de billetes de loterías, juegos de azar autorizados 2,00%
Cooperativas de Secciones especificadas en el inc. 9 y h del Art. 120 del Código Fiscal 1,10%
Acopio de Productos Agropecuarios 1,10%
Venta Mayorista de tabaco, Cigarrillo y Cigarros 1,10%
Venta Minorista de tabaco, Cigarrillo y Cigarros 1,10%
Agencias o Empresas de Turismo 1,10%
Agencias o Empresas de Publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada 1,10%
Agencias de Remises 1,10%
Empresas de T.V. por cable y/o Radios 1,10%
Empresas de Internet por Cable o Antena 1,10%
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones porcentajes y otras actividades análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos de bienes muebles o inmuebles , en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercadería, de propiedades de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares 2,00%
C- Establézcase para las actividades que se enumeran a continuación la siguiente alícuota:
Préstamo de dinero (garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros excluidas las actividades por la ley de actividades financieras: 3,00 %
Casas, sociedades o personas que venden pólizas de empeño, anuncien transacciones, adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o comisión: 3,00%
Los servicios de telecomunicaciones fijas, de palabras y datos e ideas, regulados o no, con independencia de su efectiva prestación, o de la intensidad de la misma, o de función de unidades de medidas preestablecidas. La alícuota se aplicara a la base imponible devengada en la jurisdicción de la ciudad de Coronda: 1,30 %
D- Combustibles:
La industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional Nº 23.966, las alícuotas que se aplicarán son las siguientes:
- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público 0,85%
- Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público 0,85%
- Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural 0,85%
E- Establézcase para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indican:
Hoteles alojamientos transitorios y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada 6,50%
Boîtes, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada 4,50%
Artículo 26°) Derecho mínimo: Fíjense en la suma que a continuación se detallan los importes mínimos que según la categoría deberán abonar los contribuyentes por el Derecho de Registro e Inspección a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Titulares y Personal en relación de dependencia Industria-Comercio Servicios
1 a 2 UTM 35,00 UTM 30,00
3 a 6 UTM 41,00 UTM 35,00
7 a 10 UTM 171,00 UTM 134,00
11 a 20 UTM 256,00 UTM 197,00
Más de 20 UTM 379,00 UTM 285,00
Mínimos diferenciales mensuales
1- Por actividad de boites, night clubes, dancing, confiterías bailables, cafés concert o negocios semejantes: UTM 190 (Ciento noventa) mensuales.
2- Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, enuncien transacciones o adelanten dinero sobre éstos, por cuenta propia o en comisión: UTM 90,00 (Noventa).
3- Por las actividades de hoteles, alojamientos transitorios y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada: UTM 50 (Cincuenta) mensuales por habitación.
4- Los locales y parques de diversiones o atracciones, videos juegos radicados en el Municipio abonarán una tarifa única de UTM 20 (Veinte) mensuales por juego
5- Agencias de seguros: UTM 120,00 (Ciento Veinte) mensuales.
6- Productores y/o Asesores de seguros: UTM 90.00 (noventa) mensuales.
7- Bancos y otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias: UTM 4.800.
8- Entidades mutualistas que tengan suscripto acuerdos de asistencia financiera al Municipio: UTM 1.715.
9- Otras entidades mutualistas: UTM 3.400.
10- Personas u otras entidades que presten servicios financieros, préstamos personales y otras actividades financieras: UTM 2.860.
11- Compañías de capitalización y ahorro: UTM 2.860.
12- Otras entidades o personas que realicen préstamo de dinero (garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros excluidas las actividades por la ley de actividades financieras y asociaciones mutuales: UTM 3400.
13- Casas, sociedades o personas que venden pólizas de empeño, anuncien transacciones, adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o comisión: UTM 3400.
14- Cocheras de alquiler: UTM 6 por cochera
Artículo 27°) El vencimiento de los periodos mensuales de este Derecho será fijado por el D.E.M. mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Fíjese al día 30 de abril de cada año, o el día hábil inmediato siguiente si éste resultare inhábil, para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año anterior.
Artículo 28°) a) Fíjese la multa por infracción a los deberes formales que facilitan la determinación, fiscalización y percepción de gravámenes relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 16º y 40º del Código Tributario Municipal, en la suma de UTM 300,00 (Trescientos).
b) Fíjese la multa por no presentación de la Declaración Jurada Anual en la fecha fijada, en la suma de UTM 200,00 (Doscientos) sin intimación y UTM 400,00 (cuatrocientos) con intimación.
c) Fijase la multa por incumplimiento al artículo 23 inciso 5 a) de la presente ordenanza y Art. 84 del Codigo Tributario Municipal Ley 8.173, falta de determinación de la base imponible del periodo fiscal dentro de su vencimiento general, en la suma de 16 UTM (dieciséis) sin necesidad de intimación alguna .Sin perjuicios de la multa del inciso a) y b).
Articulo 29°) Conforme a lo previsto en la Ley 8.173 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 88 del Código Tributario Municipal, se mantienen las siguientes exenciones.
1- Los negocios y talleres de compostura en general, cuando sean atendidos por inválidos o sexagenarios, siempre que no posean otros bienes salvo el inmueble donde desarrollan sus actividades y trabajen sin operarios.
2- Las realizadas por academias o escuelas de enseñanza y la práctica de la docencia sin establecimiento.
3- Impresión y venta de Diarios y Revistas.
4- El trabajo manual e intelectual y cualquier otra actividad ejercida en relación de dependencia.
5- Las realizadas por Cooperadoras, Centros de Acción Social e Instituciones de lucha en general.
6- Las casas de pensión, cuando el número de pensionistas no exceda de 4 (cuatro).
7- Las realizadas por Asociaciones de Obreros, Empresarios, Profesionales, Comisiones de Festejos Populares o Entidades Religiosas.
8- La producción artística, literaria, histórica, cultural o musical.
9- Labores de costura, lavado, planchado, siempre que la actividad se realice en forma manual o unipersonal.
10- Las ejercidas por viajantes de comercio a las que se refiere la Ley Nacional pertinente.
Las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal al igual que las establecidas en el presente Artículo, se acordarán solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
11- Las Instituciones Mutualistas inscriptas en los organismos nacionales o Provinciales competentes, excepto aquellas que presten servicios de ayuda económica con captación de fondos de asociados y adherentes, con excepción de los ingresos provenientes de ayudas económicas mutuales otorgadas con fondos propios.
12- Requisitos
Las excepciones previstas en el Código Tributario Municipal, al igual que las establecidas en el artículo precedente, se acordarán sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de tal con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescritos, siempre que el período fiscal en que se devengaron fije una norma de carácter genérico que exceptúe del pago del derecho en base a los motivos que se prueban y sobre la base de que éstos hayan existido en tales fechas y períodos.
13- Beneficios pequeños contribuyentes cumplidores
Exención de 2 (dos) periodos a partir del inicio de actividades para emprendimientos unipersonales cuyas actividades se desarrollen en locales propios que no registren deudas en las Tasa General de Inmueble al momento de la inscripción y siempre que no sea un reinicio de actividad en el mismo periodo fiscal. Para el caso de emprendimientos en locales alquilados, se extenderá el beneficio siempre el titular tenga casa habitación en la ciudad de Coronda y no registre deuda en la Tasa General de Inmueble.
Este beneficio solo se otorgara a pedido del interesado por nota, al momento de la inscripción.
TITULO II- CAPITULO II BIS
Artículo 29 bis) 1)- Establece se un Régimen Tributario Simplificado de DReI, con carácter obligatorio, para los Pequeños Contribuyentes de la ciudad de Coronda, relativo al Derecho de Registro de Inspección. El presente sustituye la obligación de tributar dicho tributo de acuerdo al Régimen General establecido en los capítulos anteriores para los contribuyentes alcanzados.
2)- Pequeños Contribuyentes.
A los fines del presente Régimen, se consideraran Pequeños Contribuyentes de DREI a los sujetos del articulo 77 de Código Tributario Municipal (la Ley 8.173 de la Provincia de Santa Fe), que tengan como actividad la venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, en tanto se encuentren comprendidos en el Art. 23 inciso 1 de la presente ordenanza y simultáneamente se encuentren adheridas a la Ley Nacional 24.977 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
3)- Exclusión. Los sujetos mencionados en el artículo anterior serán considerados dentro de este Régimen siempre que no desarrollen alguna actividad gravada a alícuotas especiales o actividades exentas en el Derecho de Registro e Inspección. Por tal motivo deberán tributar con el Régimen General, o a partir de dicho momento quedan excluidos del Régimen Simplificado.
4)- Los sujetos incluidos en el presente régimen deberán abonar un impuesto de periodicidad mensual, determinado de oficio según el artículo 17 inc. C del Código Tributario Municipal (la Ley 8.173 de la Provincia de Santa Fe), donde se fijaran categorías de contribuyentes e importes correspondientes.
5)- Los parámetros a considerar para la determinación de la categoría, son los Correspondientes al art. 8 de la Ley Nacional 24.977y de sus modificaciones (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- Monotributo).
6)- Obligación Mensual. Pago. La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por este Régimen tiene carácter mensual y su ingreso se efectuara conforme a las categorías y montos indicados en la escala establecida en el artículo N° 29 bis-14.
7)- Están sometidos a los mismos deberes formales que el régimen general (Declaración Jurada anual del Artículo 23 inciso 5 B de la presente ordenanza
8)- El ingreso de impuesto a cargo de los contribuyentes en el presente Régimen, deberá realizarse en las formas y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.
Los importes determinados, de acuerdo a la categorización de cada contribuyente, deberán ser Ingresados independientemente de la realización efectiva de las actividades por las que el sujeto se encuentra alcanzado.
La falta de pago en término dará lugar a la aplicación de los intereses artículo 13 de la Ordenanza Tributaria Municipal.
9)- Inscripción. Inicio de actividades. Categorización y Recategorización. La incorporación al presente régimen se realiza de oficio al momento de la inscripción, o por relevamiento desde la entrada en vigencia del presente régimen.
Cuando el contribuyente considere error en la determinación, puede de forma voluntaria aportar elemento para ajustar su situación.
10)- En el mes de Mayo de cada año se producirá la recategorización anual de oficio Municipal, adecuando las categorías e incorporando los contribuyentes según corresponda. La misma producirá efectos, a partir del mes siguiente de efectuado.
11)- Exclusión: Quedan excluidos del Régimen Tributario Simplificado de DReI, los contribuyentes:
a- Que al momento de la inscripción no estén adheridos a la Ley Nacional 24.977 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
b- Que desarrollen alguna actividad exenta o no gravada en el Derecho de Registro e Inspección.
c- Que desarrollen alguna actividad gravada con una alícuota diferencial en el Derecho de Registro e Inspección.
d- Al momento de la re categorización anual municipal no estén adheridos a la Ley Nacional 24.977 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
12)- Ocurrida cualquiera de las causales detalladas en los incisos a), b) y c) del punto anterior, el contribuyente quedará excluido de pleno derecho del Régimen Tributario Simplificado y encuadrado como contribuyente del Régimen General a partir del primer día del mismo mes en que el hecho que motive las causales de exclusión.
En el caso de la causal prevista en el inciso d) del punto anterior, el efecto de la exclusión será en el mes siguiente al de la re categorización.
13)- Procedimiento. Sanciones. Resultan aplicables al presente régimen las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal de la Provincia (Ley Provincial 8173 y sus modificatorias) y la presente Ordenanza Tributaria en las cuestiones no regladas.
La omisión dolosa, simulación, ocultación y en general cualquier hecho y/o maniobra efectuada que indujera o induzca a error en la categorización o re categorización, con la intención de evadir total o parcialmente el impuesto, será considerado como infracción del artículo 39 inciso 3 del código tributario municipal.
Cuando proceda la exclusión o re categorización de oficio de un contribuyente según el párrafo anterior, en la resolución determinativa se dejara constancia de las causales de re categorización o exclusión, de la deuda correspondiente y de la nueva categoría del régimen determinada o su inclusión como contribuyente del Régimen General de DReI; independientemente de las penalidades que por la conducta evidenciada le correspondan. En estos casos, los importes abonados como anticipos mensuales serán computados como pagos a cuenta del tributo que en definitiva corresponda.
14)- Se establecen categorías de contribuyentes e importes, la categoría asignada a los sujetos del presente régimen será aquella que le corresponda según los parámetros de la Ley Nacional 24.977 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Categorías Ley 24.977 UTM
y Modificatorias
A 34
B 36
C 39
D 41
E 44
F 47
G 48
H 52
I 60
J 67
K 75
En el caso de tratarse de sujetos encuadrados como Monotributo Social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y cumplan con todos los requisitos y procedimientos que establezca la normativa nacional al respecto, gozarán de una reducción del cien por ciento (100%) de las UTM indicadas en la grilla anterior por un plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción.
15)- Forma de pago
Cancelación anticipada semestral: cuando se opte por cancelar la forma anticipada el semestre de ejercicio fiscal (enero a junio, julio a diciembre) con anterioridad al primer vencimiento del primer periodo de dicho semestre, se eximirá el 50% de un periodo de dicho semestre. Siempre que demostrara la permanencia en régimen simplificado y justifiquen la categoría.
Cancelación anticipada trimestral: cuando se opte por cancelar la forma anticipada el trimestre de ejercicio fiscal (enero febrero marzo, abril mayo junio, julio agosto septiembre, octubre noviembre diciembre) con anterioridad al primer vencimiento del primer periodo de dicho trimestre, se eximirá el 15% de un periodo de dicho trimestre. Siempre que demostrara la permanencia en régimen simplificado y justifiquen la categoría.
Contribuyentes al día: se establece un descuento del 15% (quince por ciento) a la boleta del Derecho de Registro e Inspección para contribuyentes que estén al día y adheridos al Régimen simplificado.
16)- Contribuyentes cumplidores
Cuando el ejercicio fiscal anual inmediato anterior se haya abonado en forma oportuna cada periodo mensual dentro del primer vencimiento, se le otorgara un descuento adicional del 25% en un periodo del ejercicio vigente siempre que al momento de otorgar el beneficio se encuentre dentro del régimen simplificado DReI.
EL DEM reglamentara por categoría de contribuyente la asignación del descuento.
Los sujetos del presente régimen gozaran del beneficio del artículo 29 inciso 13.
Artículo 30°) La categorización de los contribuyentes a los fines del ingreso mensual del Derecho, se determinará por analogía a la establecida por la Provincia de Santa Fe para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 31°) Facúltese a la Contaduría General de la Municipalidad para que proceda a retener el Tributo que establece el presente capítulo a los proveedores y contratistas que operen con la Municipalidad, Las retenciones se practicarán en el momento de efectuarse cada pago total o parcial, considerándose como tal los realizados con dinero, cheques o aquellas acreditaciones en cuentas que impliquen disponibilidad de fondos.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma, plazos, constancias, montos mínimos sujetos a retención, imputaciones y demás aspectos relativos a la retención establecida en este artículo.
Articulo 31° bis): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de retención que designe a determinados sujetos para actuar como agentes de Retención del Derecho de Registro e Inspección. Dichos sujetos designados o determinados podrán ser personas jurídicas o personas humanas, incluyendo agentes pagadores o habilitados de establecimientos oficiales, organismos descentralizados u otros entes.
TÍTULO II- CAPITULO III
DERECHOS DE CEMENTERIO
Articulo 32°) Fíjense las siguientes UTM para los derechos previstos en el Art. 89 del Código Tributario Municipal:
A- Concesiones o permisos de uso temporario, válido por un (1) mes: 35,00
Permiso de inhumación en panteones o tumbas a perpetuidad: 48,50
Permiso de inhumación en nicho: 43,50
Permiso de exhumación en tierra, reducción y traslados de restos mortales: 48,50
Permiso de exhumación en nichos: 48,50
Por reducción de restos en nichos: 48,50
Por reducción de restos en mausoleos: 48,50
Por introducción de cadáveres de otra jurisdicción: 76,00
Por introducción de párvulos o restos reducidos: 45,00
Colocación de cadáveres en depósitos, por día y como máximo tres (3) días: 35.00
B- Traslado de cadáveres dentro del cementerio: 52,00
Traslado de cadáveres de otra jurisdicción: 82,00
C- Derecho de colocación y /o cambio de lápidas: 42,00
Derecho de colocación de placas: 38,50
D- Derecho de transferencias de nichos a herederos: 42,00
Derecho de transferencias de nichos entre quienes no son herederos: 60,00
Derecho de transferencias de perpetuidad entre herederos: 52,00
Derecho de transferencias de panteones entre herederos: 52,00
Derecho de transferencias de perpetuidad entre no herederos: 90,00
Derecho de transferencias de panteones entre no herederos: 90,00
E- Derecho de mantenimiento del cementerio:
1)- Lotes y Panteones por m2 y por año: 21,00
2)- Nichos por año: 50,00
F- Arrendamientos de Nichos: el pago en concepto de arrendamiento de nicho por el término de diez (10) años (Art. 90 del Código Tributario Municipal) será aplicado en forma mensual hasta completar sistemáticamente el máximo de seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin que afecte la posibilidad de pago al contado.
G- Nichos sin uso
2º y 3º Fila: 695,00
1º Fila: 564,50
4º Fila: 564,50
5º Fila: 278,50
El precio de los nichos usados será el equivalente al 80% del valor de los nichos nuevos y el valor de la renovación será el equivalente al 50% de los viejos. Igual tratamiento se dará a urnas y nichos menores.
H- Derecho de emisión de duplicados de título de solares: 12,00
I- El valor base para los lotes del cementerio se fija en: Ubicados sobre las calles pavimentadas, 230,00 el m2.
En las calles restantes, el 167,00 m2.
En lotes para sepultura en tierra, el 139,50 M2.
J - Las empresas tendrán a su cargo lo siguiente:
Por cada acompañamiento fúnebre (coche porta - corona, coche de duelo, etc.) de una Empresa inscripta y radicada en el Municipio de Coronda: 15,00
Fuera del Municipio: 32,00.
Permiso de libre tránsito, por cadáver: 8,50.
Certificado de inhumación: 10,00.
K- Para la cesión a perpetuidad de solares destinados a sepulturas bajo tierra pagas (Solares Residenciales), el Derecho de Mantenimiento de éstos solares y la cesión a perpetuidad de parcelas destinadas a la construcción de galerías de nichos, adquiridas por Entidades Mutualistas o de otra índole, se fijan los siguientes valores:
a) El valor del Solar para Sepulturas en Tierra (Solares Residenciales) se fija en UTM 1.092,00 (a perpetuidad).
b) El valor del Derecho de Mantenimiento del Solar Residencial se fija en UTM 92,00 (Anual).
c) El valor base para la cesión de parcelas destinadas a la construcción de nichos de fija en UTM 383,50 (el m2).
Articulo 33°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra con justificación de la Asistencia Social de la Municipalidad serán gratuitas y se concederán por un plazo de diez (10) años, conforme al Art. 95 del Código Tributario Municipal.
Articulo 34°) A los efectos de cobro de la inscripción de transferencias a la que alude el Art. 93 del Código Tributario Municipal, se establece una alícuota del 30% sobre el valor real o base de la mencionada transferencia.
El valor base para la aplicación se fija en las UTM que se detallan para los lotes del cementerio:
Ubicado sobre calles pavimentadas, el m2: 125,00
En las calles restantes, el m2: 104,50
En el caso de transferencia de panteones, la alícuota se aplicará sobre el valor que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que medie una valuación estable y general a la que se le haya asignado el carácter de base fiscal conforme al Art. 93 del Código Tributario Municipal.
La inscripción de transferencias sólo podrá ser solicitada y efectuada cuando el Departamento Ejecutivo expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos.
Articulo 35°) a) Sobre derechos de mantenimiento de Cementerio y conforme a lo establecido en el Art. 28 del Código Tributario Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las cuotas y sus respectivos vencimientos durante el año calendario.
b) Otórguese una bonificación del 20% para el pago de contado, al primer vencimiento de cada año calendario.
TÍTULO II- CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 36°) Establézcase una alícuota del 10% (Diez por Ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada, conforme a lo establecido en el Art. 100 del Código Tributario Municipal.
Los Organizadores de espectáculos públicos deberán presentar ante el Dpto Rentas Municipal, las entradas que tengan o no un costo para el espectador, como también las invitaciones especiales a los fines de ser selladas. Se determina que del total de las entradas sin costo (invitaciones especiales), se eximirán de la alícuota correspondiente a que hace mención el párrafo anterior, solo en un uno por ciento (1%) de la totalidad de las selladas. Las entradas promocionales, en cualquiera de las modalidades, deberán abonar la alícuota como si fueran pagas, por cada una de las personas autorizadas a ingresar al espectáculo.
Cuando se realicen espectáculos en espacios públicos, el/los organizadores deberán abonar 800 UTM por cada evento, en concepto de uso del espacio público.-
ARTICULO 37°) Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 102 del Código Tributario Municipal podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que el Departamento Ejecutivo considere de mínima como retención, sin perjuicio a los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48Hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de las 48Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Por lo establecido se abonará un sellado de UTM 50,00 (cincuenta).
ARTICULO 38°) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del Código Tributario Municipal, así como las que el Departamento Ejecutivo considere conveniente en base a la autorización de la Ley 8173, deben efectuarse con una antelación de 10 días a la realización del espectáculo, por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a retener. Si la tramitación se cumpliera posteriormente y aunque se encuadre en las exenciones, abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre de exenciones de: UTM 50,00 (cincuenta)
TITULO-II- CAPITULO -V-
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Articulo 39°) a) En concepto de ocupación de espacio de dominio Público Municipal para la prestación de Servicios de Energía Eléctrica, Cloacas, Telefonía se abonará una tasa equivalente al (6%) Seis por ciento mensual aplicable sobre el total de Ingresos Brutos devengados en la jurisdicción del Municipio.
b) Servicios de Televisión por Cable, Música Funcional, Radio Difusión: se abonará una Tasa equivalente al 3% tres por ciento mensual aplicable sobre el total de ingresos brutos derivados de la facturación.
c) Servicio de Internet por cable o antena, se abonará una Tasa equivalente al 1% (uno por ciento) mensual aplicable sobre el total de ingresos brutos derivados de la facturación.
Articulo 40°) Los comercios que utilicen la vía pública (aceras) a través de la exhibición de bienes y/o mesas y sillas, deberán indefectiblemente dejar librado al paso del hombre un espacio que nunca será inferior a UN METRO (1 m.) de ancho. La utilización se realizará siempre y cuando se cuente con autorización del D.E.M., debiéndose abonar los siguientes cánones en UTM:
a) Los bares, por cada mesa con sillas, por mes: 15,00.
b) Las Heladerías, por cada silla, por mes: 10,00.
c) Exhibición de bienes y productos por m2 ocupado, por mes: 15,00.
d) Las ferias Francas, por día y por puesto: 30,00.
e) Los Kioscos, por mes: 25,00.
f) La colocación de automóviles de empresas concesionarias en lugares que hagan uso del dominio público deberán abonar un canon por día de: 305,00.
g) Será aplicable a empresas locales cuando expongan automóviles en espacios públicos un canon de: 305,00 por mes.
TITULO II - CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Articulo 41°) Por el uso de maquinarias, el usuario abonará el equivalente en litros de combustible:
Motoniveladora por hora 65 litros
Tractor, por hora 35 litros
Pala Frontal, por hora 50 litros
Segadora de arrastre, por hora 25 litros
Segadora de arrastre con tractor, por hora 60 litros
Disco de arrastre, por hora 25 litros
Disco de arrastre con Tractor, por hora 60 litros
Camión volcador, por hora 30 litros
Mezcladora, por hora 30 litros
Hora Hombre Municipal 90 UTM
Articulo 42°) En los casos de bienes municipales, Kiosco Plaza Urquiza, bares, vestuarios de Avda. Costanera, el ingreso surgirá de los llamados a licitación que se efectúen periódicamente.
TITULO II - CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 43°)
a) Por cada nota de actuación de las gestiones administrativas realizadas ante las Dependencias Municipales, excepto las notas de petición y/o reclamo presentadas por incumplimiento de obligaciones o deberes, corresponde un sellado de: UTM 7,70.
b)Por la gestión correspondiente al otorgamiento de información parcial, o a solicitud de parte interesada, solicitud de certificado, certificados de libre deuda y otras prestaciones que deben producir las oficinas técnicas municipales, deberán llevar un sellado de: UTM 15,00.
c) Por transferencia de Inmuebles: UTM 25,70.
d) Por notificaciones, oficios, citaciones, etc. Juzgado de Faltas: UTM 7,70.
e) Por emisión de liquidaciones por deuda de TGI: UTM 7,70.
Quedan exentos del pago de las tasa de actuaciones Administrativas todos los tramites que por alguna normativa, Nacional, Provincial y/o Municipal así lo disponga.
Articulo 44º) Sellado por trámite de habilitación de Comercio, Industria y Servicios: por los servicios de inspección destinados a la verificación del cumplimiento de los requisitos y disposiciones legales exigibles para la habilitación y anexo de rubros compatibles con la habilitación ya acordada, ampliación y/o traslado, se abonará:
1- Comercios en General, anexo rubro y talleres de reparación:
1-1 De 0 a 30 m2: UTM 32,00
1-2 De 31 a 60 m2: UTM 40,00
1-3 Más de 61 m2: UTM 56,00
2- Comercios mayoristas:
2-1 De 0 a 1000 m2: UTM 280,00
2-2 Por metro cuadrado excedente abonará: UTM 16,00
3- Industrias:
3-1 De 0 a 1000 m2: UTM 280,00
3-2 Por metro cuadrado excedente abonarán: UTM 16,00
4- Depósitos:
4-1 De 0 a 100 m2: UTM 104,00
4-2 Más de 100 m2: UTM 160,00
Articulo 45º) Por el sellado correspondiente al cese de actividades - incluidas transferencias de comercio, sociedad y explotaciones gravadas- o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal: UTM 48,00.
Articulo 46°) Sin perjuicio del sellado general que se establece en el Art. 43º, cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá reponer un sellado según los parámetros que se indiquen:
Edificaciones privadas
Derechos, permisos y certificaciones de catastro
Determinados por UTM
Detalle Monto UTM
Derecho de inspección y conexión eléctrica precaria y/o social c/ informe socio-económico 10
Derecho de inspección y conexión eléctrica comercio 62
Derecho de inspección y conexión eléctrica industrial 87
Derecho de inspección y conexión eléctrica provisorias 30
Derecho Inscripción Profesional* 125
* Matricula profesional renovable anualmente.
Derecho de edificación
a) y b) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del Permiso de Edificación, la Tasa por estudio y aprobación de planos de inspecciones de obras, será del 1,5% (uno y medio por ciento) sobre el monto de obra para Construcciones Nuevas previsto por los Colegios Profesionales correspondientes.
c) Cuando se hayan realizado Construcciones por Regularización sin el correspondiente permiso municipal, se abonará el 3% (tres por ciento) sobre el monto mencionado anteriormente, siempre que se trate de una presentación espontánea.
d) Cuando se hayan realizado Construcciones por Regularización sin el correspondiente permiso municipal, se abonará el 0,5% sobre el monto mencionado anteriormente, siempre que se trate de una presentación compulsiva (notificación y/o multa).
e) Cuando se haya realizado una presentación por Construcciones y/o Regularización Premoldeada o Prefabricada se abonará el 1,50% (uno y medio por ciento) sobre el monto mencionado anteriormente, siempre que se trate de una presentación espontánea y queda sujeto a multa del 3,50% (tres y medio por ciento).
Cuando se hayan realizado Demoliciones, se abonará de la siguiente manera:
Vivienda Mínima hasta 60 m2: 50 UTM
Vivienda Media hasta 100 m2: 75 UTM
Vivienda Máxima más de 100 m2: 100 UTM
Articulo 47°) Por los servicios y prestaciones adicionales que realiza el personal municipal fuera de su jornada habitual y reglamentaria de tareas, deberá abonarse un canon equivalente al costo de la hora extra abonada al personal de servicios generales municipal.
Dicho canon deberá ser satisfecho con anterioridad a la prestación del servicio.
Aquellos que requieran del servicio deberán hacerlo por escrito ante la Secretaría de Gobierno municipal detallando la cantidad de personal y las horas demandadas. La Secretaría de Hacienda determinará, en función de ello, el monto que deberá abonarse en cada caso, dando intervención a la Oficina de Personal y Rentas para el ingreso del canon correspondiente.
Articulo 48º) Rifas
Por autorización para la circulación de rifas, por cada rifa
Locales: el 1 % sobre emisión.
Foraneas: el 3 % sobre emisión.
Articulo 49º) Juegos de azar: Los propietarios de locales, clubes, instituciones sociales, políticas, gremiales, etc. que desarrollen actividades ocasionales y/o permanentes de juegos de azar (tómbolas, loterías familiares bingos, punto y banca, etc.), deberán inscribir tal actividad en la Oficina de Registro y Verificaciones Impositivas de la Municipalidad de Coronda, haciendo constar la cantidad de metros cuadrados que se destinarán a la explotación del juego de azar adjuntando las correspondientes autorizaciones que a tal efecto le haya acordado el Gobierno Provincial.
Dichos salones, clubes, instituciones sociales, políticas, gremiales, etc. abonarán en concepto de Derecho de Registro e Inspección, una suma mensual de UTM 6.00 por metro cuadrado de superficie utilizada, con un monto mínimo de UTM 400,00 mensuales.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, a efectuar excepciones a las instituciones de bien público que desarrollen una actividad ocasional de juegos de azar, con destino a recaudar fondos para prestar servicios a la Comunidad, una vez por año.
Articulo 50º) Vendedores Ambulantes
a)- Serán considerados vendedores ambulantes aquellos que se encuentren incluidos en el art. 3° de la Ordenanza 171/14.
Articulo 51°) Por la gestión a realizar ante la Oficina de Transporte sujetos al pago de una tasa por cada trámite de acuerdo al siguiente detalle:
A- Por la gestión correspondiente a la inscripción de cualquier vehículo automotor 0Km: 0,5% del valor neto de factura de compra
B- Por la gestión correspondiente a la inscripción de cualquier ciclomotor 0Km.
Hasta 110 CC: 26,00
Mayor de 110 cc: 50,00
C- Por gestión correspondiente a transferencia y cambio de radicación de cualquier automotor, basándose en la tabla de valuaciones de la pcia de Santa Fe (api.santafe.gov.ar/tra2010/pt/valuación_se/index.php: 0.2% ó
Lo que fuera mayor: 15,00
D- por gestión correspondiente a transferencia y/o cambio de radicación de ciclomotores hasta 110cc: 15,00
Ciclomotores mayores de 110cc: 30,00
E- Por gestión de otorgamiento libre deuda; y por los demás tramites contemplados en Formulario único para tramites de vehículos_ Declaración jurada” (Nº 1057-API): 20,00
F- Por gestión de otorgamiento de libre multa: 10,00
G- Para solicitud y/o renovación de licencia de conducir
Vigencia 1 año: 60 UTM, + CENAT + TSP + sellados de colegio medico
Vigencia 2 años: 65 UTM + CENAT + TSP + sellados de colegio medico
Vigencia 3 años: 70 UTM + CENAT + TSP + sellados de colegio medico
Vigencia 5 años: 80 UTM + CENAT + TSP + sellados de colegio medico
(En estos valores están incluidos certificado médico: 30 UTM, libre deuda de tribunal de falta: 10 UTM, tramites adm.:10 UTM-este último aumenta 5 UTM por año de vigencia).
CENAT: valor certificado nacional de antecedentes de transito.
TSP: tasa de servicios provincial (art: 278 Código fiscal de la Pcia de Sta Fe - ley 3456 y art. 56 ley impositiva Nº 3650)
Se anexa la lista de tramites (Anexo IV)
En caso de solicitarse en un mismo trámite, dos clases distintas de carnet, por el primero se abonara lo que corresponda en el art. 1º) y por el segundo o por extravío la suma de UTM el 50% del valor del primero.
F- Por gestión correspondiente a transferencia y/o Cambio de radicación de vehículos si Valuación en tabla de Valuaciones de la Provincia de Santa Fe:
Autos: 23 UTM.
Pick up: 35 UTM.
Furgón: 35 UTM.
Camiones: 46 UTM.
Colectivos: 46 UTM.
Motos h/ 200 cc: 12 UTM.
Moto mayor a 200cc: 17 UTM.
Derecho de publicidad y propaganda
Articulo 52°)
Disposiciones generales:
1- Hecho imponible - Ámbito de aplicación:
Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establecen:
a) La publicidad y/o propagada escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, Diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia, que identifique: nombre de la empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marca registrada, etc. o el servicio publicitario. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o Cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propagada que se realicen en el interior de locales o lugares donde se realicen espectáculos públicos y los que existan en los pasillos o vías de circulación de galerías comerciales y/o shoppings.
c) La publicidad y/o propaganda oral en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público.
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o través de cualquier medio de comunicación visual o sonora, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc. De empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como conocimiento de un nombre, producto, servicio y/o actividad comercial.
No comprende
a)- La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios a criterio del D.E.M., como así los gráficos o escritos para informar por parte de los comercios la financiación y comercialización en cuotas, la mercadería con distintas metodologías (tarjeta de créditos, débitos, documentos sola firma, etc.)
b)- La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c)- Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma, y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que pueden inferir en el público con fines comerciales.
d)- La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores, y/o diseños siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
2- Base imponible - Contribuyentes.
a)- Base imponible:
Los derechos se fijarán en cuanto la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por Letreros a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y Aviso a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviese expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Tributaria.
b) Contribuyentes:
Considerase contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente, realice alguna de las actividades o actos enunciados con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión de las mismas.
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, de espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda.
3- Forma y término de pago. Autorización y pago previo. Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros anuncios avisos y similares abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago de tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán obtener en el ángulo superior derecho la intervención municipal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades y que diere lugar, la autoridad municipal podrá disponer la remoción o borrado del mimo con cargo a los responsables.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables cuando sea haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado dentro del plazo de treinta (30) días desde el vencimiento de la habilitación. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
4- Se fijan los siguientes importes en UTM para el derecho previsto en el presente artículo:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) 45.
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) 45.
Letrero saliente por Faz 45.
Avisos salientes por Faz 45.
Avisos en salas de espectáculos 45.
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío 45.
Avisos en columnas o módulos 45.
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares 45.
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción 45.
Murales por cada diez unidades 45.
Avisos proyectados, por unidad 173.
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado 45.
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada cincuenta (50) unidades 115.
Publicidad móvil, por mes o fracción 115.
Publicidad móvil, por año 288.
Avisos en folletos de cine, teatro, etc. por cada quinientas (500) unidades 45.
Publicidad oral, por unidad y por día 45.
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción 57.
Volantes. Cada quinientos (500) o fracción 45.
Por cada publicidad o propaganda con contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción 100.
Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año 300.
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparato de vuelos o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.
5- Quedarán exceptuados del pago de las obligaciones tributarias indicadas en el presente artículo toda aquella persona física o jurídica que registre inscripción y habilitación por ante la Municipalidad de Coronda para el pago del Derecho de Registro e Inspección.
TITULO III – CAPITULO I
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Articulo 53°) Ordenanza 150/98:
Pavimento precio por el m2: 7 bolsas cemento (Pórtland)
Resolución 042/02:
Contrapisos de veredas por m2: 3 1/2 bolsas de cemento de albañilería (hercal)
Ordenanza 373/92 cordón cuneta el metro lineal: 3 1/2 bolsas cemento.
Articulo 54°) Pago de contribución de mejoras Ord. 150/98:
Registro de Oposición: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un sistema de Oposición, habilitando a tal efecto el Registro correspondiente. De no registrarse más de un cuarenta por ciento (40%) de oposiciones, se considerará que los interesados están de acuerdo con la ejecución de la obra y su financiamiento.
A los fines de cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos que resulten necesarios a efectos de tornar operativo el presente.
Inciso I) El pago de la contribución de mejoras será obligatorio y se depositará en una cuenta especial que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Los contribuyentes y/o responsables, podrán optar por las siguientes formas de financiación:
a) Pago al contado: se considera pago al Contado los casos en que los propietarios afectados por la mejora abonen íntegramente el importe total de la liquidación que se les curse. El D.E.M. establecerá el descuento por pago anticipado de acuerdo a cada Obra Pública a realizar y la fecha de vencimiento para realizarlo.
b) Pago financiado: los propietarios con:
* 15 metros de frente (igual o menor) podrán optar por el pago en 3 cuotas mensuales y consecutivas.
* Mas de 15 metros de frente, podrán optar por el pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas.
* Inmuebles ubicados en esquina podrán optar por abonar en 12 cuotas mensuales y consecutivas.
c) La falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas, dará derecho a ser considerada deuda como de plazo vencido, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
d) Los intereses serán los que aplica el Banco de la Nación Argentina como “Tasa Activa Promedio para las operaciones comerciales”, aplicándose en todos los casos sobre saldos.
Inciso II) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará estudios profundos de los casos sociales que se encuentren en el área de intervención de la obra, para ello los propietarios deberán informar por escrito cada caso a la Municipalidad, la cual a través del Departamento de Desarrollo Social emitirá el informe socio económico correspondiente.
Inciso III) Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad, deberán ser firmadas por el Intendente y la Secretaría de Hacienda, las cuales tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante. Para su cobro será aplicable el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.
Inciso IV) (Ley 2.127 - Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Municipalidad en el que conste que el respectivo bien no adeude contribución de mejoras o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Municipalidad lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitados.
Inciso V) (Ley 2.127 - Art. 18) El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el anterior artículo, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita
Inciso VI) (Ley 3.512 - Art. 34) Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares, exceptuándose a las reparticiones que se encuentren exceptuadas por Leyes Especiales.
Inciso VII) La conservación de la Obra construida estará a cargo de la Municipalidad, conforme lo establecido en el Artículo 3º) de la Ley 2.177.
Inciso VIII) para todo caso no previsto en el presente Ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 y su Decreto Reglamentario.
Tasas y aranceles bromatológicos
Articulo 55º) Los servicios prestados por la agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría de la ciudad de Coronda, tributaran la tasas y aranceles bromatológicos que determina la Ley Provincial Nº 10745 y/o la que lo reemplace. Según la siguiente estructura determinada en UTM:
1º Categoría 354,37 UTM
2º Categoría 236,25 UTM
3º Categoría 157,50 UTM
4º Categoría 98,43 UTM
5º Categoría 78,75 UTM
6º Categoría 59,06 UTM
Articulo 56º) Los ajustes y/o actualizaciones de las tasas y aranceles se efectuaran mediante el mecanismo que determina la referida Ley Provincial y/o por aquella que la reemplace. Estos ajustes y/o actualizaciones, para su entrada en vigencia deberán ser aprobados por el H.C.M.
TÍTULO IV - CAPÍTULO I
SERVICIO DIFERENCIAL DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS A SOLICITUD DE EMPRESAS INDUSTRIALES
Artículo 57°) El Departamento Ejecutivo Municipal implementara el servicio diferencial de recolección y disposición final diferenciada de residuos sólidos de empresas industriales y/u organismos públicos y/o entes que soliciten su utilización implementado lo dispuesto en la Ordenanza 167/14.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a prestar dicho servicio por administración o por contratación de terceros, seleccionando la modalidad cuyo costo resulte inferior.
ARTÍCULO 58°) Por la prestación del servicio referido en el artículo 57° el Departamento Ejecutivo cobrará a los usuarios los siguientes montos:
- Por el servicio de recolección, traslado y disposición final 20 UTM por cada tonelada.
- Por el servicio de disposición final 7 UTM por cada tonelada.
Asimismo, cuando se trata de servicio de disposición final de residuos sólidos provenientes de organismos públicos o entes ajenos a la Municipalidad de Coronda, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los mismos las condiciones y demás modalidades para tal disposición.
CAPÍTULO II
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS Y TENDIDO DE REDES
artículo 59º) Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de agua potable, redes de desagües cloacales, redes de gas y/o cualquier otra obra pública que se ejecute en el municipio, como así también por contralor e inspección de obras ejecutadas por terceros en el ámbito del municipios (excepto aquellas referidas a conexiones domiciliarias), que afecten o deterioren de cualquier modo la vía pública o parte del dominio público municipal, las empresas abonarán un derecho equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la obra que se trate.
Quedarán exentas del presente derecho aquellas obras que sean ejecutadas por el Municipio o cuyo costo sea asumido por el Municipio, como asimismo las obras que sean ejecutadas por cooperativas, en tanto dichas cooperativas no cobren, no apliquen o no perciban al Municipio cargo, arancel, tarifa ni concepto alguno vinculado o derivado de la obra objeto del presente tributo.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los procedimientos necesarios para la aplicación del presente.
TÍTULO IV - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 60º) Los Escribanos Públicos y autoridades judiciales que intervengan en la formalización de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles objeto de los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y la presente Ordenanza, están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición las sumas necesarias a ese efecto las que deberán ser ingresadas a Rentas Generales dentro de los quince días siguientes, caso contrario incurrirán en defraudación fiscal, y serán pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes quedando obligados los fiadores al pago inmediato de los importes adeudados.
Asimismo, aquellos podrán autorizar escrituras sin tener abonada la totalidad de los tributos del año de otorgamiento, cuando se encuentren pagas las cuotas vencidas a esa fecha, y el comprador deje constancia en dicho acto que asume la obligación de tributar las cuotas aún no vencidas, comprometiéndose a efectuar el respectivo ingreso dentro de los plazos generales o especiales fijados al efecto.
En caso que el o los tributos no se encuentren aún determinados, se deberá solicitar e ingresar previamente la liquidación supletoria.
El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que determina, podrá autorizar la realización del acto cuando el contribuyente formalice convenio para el pago del respectivo tributo en cuotas y ofrezca suficiente garantía de su deuda fiscal, y cuando existiese transmisión de dominio, que el adquirente además, se solidarice con aquél para el pago del gravamen adeudado, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura respectiva y comunicarse a la Municipalidad de Coronda. Las autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refiera a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago de los tributos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
En todo acto que se realice, los escribanos públicos, autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales y comunales dejarán expresamente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto o la gestión.
La obligación contemplada en el primer párrafo del presente artículo no será exigible para inscribir un inmueble como bien de familia en los Registros Generales de la Provincia.
Artículo 61º) Deróguese toda otra norma que se anteponga a la presente disposición.
Articulo 62º) La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta la sanción de una próxima Ordenanza Tributaria.
ARTICULO 63º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Coronda, Sala de Sesiones, 17 de Diciembre de 2.020.
$ 8.400 435764 En. 25
__________________________________________