picture_as_pdf 2021-01-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 235/18 de fecha 06 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm referenciado administrativamente como “ALEXANDER JESUS ROMERO, DNI: 49.393.629, JOAN NATANAEL ROMERO, DNI: 52.365.053 y BENJAMIN JOSE ROMERO, DNI: 54.201.920 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. José Norberto Romero, DNI: 35.769.265, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 6 de Septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 235/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALEXANDER JESUS ROMERO, DNI: 49.393.629 nacido en fecha 06/04/09, JOAN NATANAEL ROMERO, DNI: 52.365.053 nacido en fecha 10/03/12 y BENJAMIN JOSE ROMERO DNI 54.201.920 nacido en fecha 07/10/14 todos hijos de la Sra. Veronica Soledad Lopez, DNI: 31.250.800 con domicilio desconocido; y del Sr. Jose Romero DNI desconocido, con domicilio en calle Lima y Amenabar (asentamiento irregular), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, a que los niños ALEXANDER JESUS ROMERO, JOAN NATANAEL ROMERO y BENJAMIN JOSE ROMERO accedan al cuidado personal unilateral en favor de su madre VERONICA SOLEDAD LOPEZ. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes reglamentarias; 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Sin otro particular, saludo atte.

S/C 32512 En. 22 En. 26

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 403/19 de fecha 09/09/2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 13.556 referenciado administrativamente como “ROMERO DIRENZO ISAIAS ISMAEL (OLIVIA según identidad autopercibida) s/ Medida Excepcional de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. ROMERO CARLOS FABIÁN, DNI desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de Septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 403/19 VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROMERO DIRENZO ISAIAS ISMAEL DNI 45.552.339, (Olivia según identidad autopercibida) nacida en fecha 15/03/2004, hijo de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo DNI 29.983.227, con domicilio desconocido. Se desconocen datos del progenitor; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del adolescente.3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N° 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. AGUILERA CLAUDIA C.,Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Sin otro particular, saludo atte.

S/C 32511 En. 22 En. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. Estefanía Juliana Candido, DNI 34.408.756, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “NOVELLO DOMINIQUE y OTROS s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 04 de agosto de 2020: DISPOSICIÓN N° 39/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños/as MIA MORENA NOVELLO, D.N.I. N° 47.585.778 F.N 13/02/2007; FRANCO LAUTARO NOVELLO, D.N.I. 48.747.333 F.N 21/11/2008; DOMINIQUE JULIANA NOVELLO, D.N.I. 53.838.429 F.N 02/04/2014; BRIANNA AYLEN NOVELLO, D.N.I. 55.097.054 F.N 16/09/2015, hijos de la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756, con domicilio en calle 9 de julio 430 de la localidad de Puerto General San Martin y del Sr. Franco Luis Sebastian Novello, D.N.I 34.166.573, domicilio desconocido y DANIEL ALEJANDRO CANDIDO, D.N.I. 52.360.099, F.N 22/12/11, hijo de la Sra. Estefania Juliana Candido. 2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para FRANCO L. NOVELLO,DOMINIQUE J. NOVELLO y DANIEL A. CANDIDO sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Gisela Anahi Novello, tía paterna de los niños/as, DNI: 36.267.709, domiciliada en calle Misiones 177 de la localidad de Puerto General San Martin y en cuanto a las niñas MIA M. NOVELLO y BRIANNA A. NOVELLO se designe un tutor sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Jesica Ivana Novello, tia paterna de la niña, DNI: 35.453.559, domiciliada en calle Cordoba 315 de la localidad de Puerto General San Martin. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756, con domicilio en calle 9 de Julio 340 de la localidad de Puerto General San Martin y del Sr. Franco Luis Sebastian Novello, D.N.I 34.166.573, domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños/as.5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-FDO: Dra. María Florencia Cámpora- Delegada Regional Niñez San Lorenzo-Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior..

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C 32507 En. 22 En. 27

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DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES


RESOLUCIÓN Nº 0035


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21-01-2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, N.º 2479/09 ; N.º 0063/19 y Resolución N.º 26/21 de la SCyGB;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CROCI MARÍA FLORENCIA CUIT N.º 27-25979155-9; POZZI SUSANA BEATRIZ SARA VIRGINIA CUIT N.º 27-16584710-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32513 En. 22 En. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0036


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/01/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, N.º 2479/09; N° 0063/19 y Resolución N.º 26/21 de la SCyGB;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HARTMANN ADOLFO AMÉRICO CUIT N.º 20-17963923-9; JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F. E.I. CUIT N.º 30-50171804-8; SR PERKINS S.R.L. CUIT N.º 30-71155810-8.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32514 En. 22 En. 25