picture_as_pdf 2021-01-21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de los Juzgados en lo Civil, Comercial, Laboral, Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, Circuito y Regisrtro Público de Feria, en los autos caratulados “BELÉN, HÉCTOR RUBÉN s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02021420-9) de la Segunda Nominación y su acumulado “BELÉN, HÉCTOR s/Quiebra- Civil” (CUIJ 21-25132084-2), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Enero de 2021. Autos y Vistos Resulta... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Héctor Rubén Belén, de apellido materno Domínguez, argentino, mayor de edad, soltero, DNI N° 20.319.959, empleado en el Ministerio Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente según dice en calle Derqui 2030 de la ciudad de Santo Tomé - Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Juan de Garay 2448 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día 13/01/21 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 24/02/2021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 09/03/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 28/04/2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 14/05/2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 17- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Otro decreto: Santa Fe, 14 de Enero de 2021. Habiendo resultado sorteado el síndico Ariel Raúl Pierella para intervenir en autos BELÉN, HÉCTOR RUBÉN s/Quiebra; (CUIJ FERIA 21-25132084-2), con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad de Santa Fe, desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretario. Dr. Iván Di Chiazza, Juez.

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Por disposición del Señor Juez de los Juzgados en lo Civil, Comercial, Laboral, Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, Circuito y Registro Público de Feria, en los autos caratulados MANSILLA, LUCAS GONZALO s/Quiebra- Civil; (CUIJ 21-25132163-6), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Enero de 2021. Autos y Vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Lucas Gonzalo Mansilla, de apellido materno Humeler, argentino, mayor de edad, casado, DNI N° 28.731.411, empleado en relación de dependencia del PAMI INSSP, domiciliado realmente según dice en calle 25 de Mayo 1881 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Juan de Garay 2448 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Oficiese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en e1 art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el termino de 30 días el Sindico realiza el inventario ordenado en el inc 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día 13/01/21 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Oficiese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 24/02/2021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 09/03/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 28/04/2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 14/05/2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 17- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 14 de Enero de 2021. Habiendo resultado sorteado el síndico CPN Edgardo A. Mangiameli, con domicilio en calle San Jerónimo 2542 - Oficina 3- de esta ciudad, para intervenir en autos MANSILLA, LUCAS GONZALO s/Quiebra; (Expte. de Feria - CUIJ 21-25132163-6), desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese por cédula. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretario. Dr. Iván Di Chiazza, Juez.

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