COMUNICACIÓN ACTIVA S.A.S.
ESTATUTO
1) Socios: MARÍA CRISTINA BOZZO, argentina, D.N.I. 6.041.379, CUIT N° 27-06041379-2, nacida el 23/04/1950, de profesión arquitecta, estado civil casada en primeras nupcias con Eduardo Alfredo Cabanellas, domiciliada en calle Guemes N° 2084, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y CRISTINA BEATRIZ ALDAZ, argentina, D.N.I. 11.270.835, CUIT N° 27-11270835-4, nacida el 16/05/1954, jubilada, viuda, domiciliada en calle 3 de Febrero N° 1627 Piso 2 Dpto. A”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
2) Fecha de instrumento: 25/11/2020;
3) Denominación: “COMUNICACIÓN ACTIVA SAS.”;
4) Domicilio Legal-Sede Social: Jujuy N° 1983 Piso 2 Oficina 4 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
5) Objeto: Tiene por objeto la explotación, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o exterior, de las siguientes actividades:
a) Comercialización de espacios publicitarios en todo tipo de formatos de cartelería en la vía pública dentro de las ciudades y rutas de todo el país;
b) Comercialización de todo tipo de publicidad en medios gráficos y audiovisuales;
c) Impresión de todo tipo de material;
d) Servicios publicitarios generales;
e) Asesoramiento en medios;
f) Compra y contratación de medios para terceros.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto;
6) Duración: 99 años;
7) Capital: $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil). Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARÍA CRISTINA BOZZO, suscribe la cantidad de 75.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. CRISTINA BEATRIZ ALDAZ, suscribe la cantidad de 75.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del NBSF SA, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
8) Representación legal: A cargo de Gastón Daniel Garetto, argentino, DNI N° 26.877.430, quien actuará con el cargo de administrador titular; Cristina Beatriz Aldaz, argentina, titular del D.N.I. N° 11.270.835 como administrador Suplente. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente;
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura;
10) Balance: 30/06 de cada año.
$ 120 435616 En. 21
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DIAMAN S.A.S.
FE DE ERRATAS
Por estar así dispuesto en Autos: DIAMAN S.A.S. s/Constitución 20 años $ 100.000 (100.000 A VN $ 1) 31/03 - Sede Social: Córdoba 665 Piso 8 Departamento “B” - TR: $ 675, CUIJ 21-05516433-6, Nº expediente: 1022/2020, de trámite ante Registro Público de la ciudad de Rosario, se hace saber lo siguiente:
La fecha del instrumento constitutivo de DIAMAN S.A.S. es el 12 de Marzo de 2020. Se salva de esta manera el error material involuntario cometido en la publicación del edicto de constitución de la sociedad.
$ 45 435620 En. 21
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HONNE S.A.S.
INSCRIPCIÓN
INSCRIPCION DE HONNE SAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
1) Duración: Su duración es de 10 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
2) Administradores designados: integran el Órgano de Administración: Titulares: Alvaro Morra, DNI Nº 33.449.642, Tomas Morra DNI Nº 32.889.663, Ignacio Morra DNI Nº 40.704.352 e Ignacio Abut, DNI Nº 33.791.313; Representante: Ignacio Abut DNI Nº 33.791.313, Vicepresidente: Alvaro Morra, DNI Nº 33.449.642 y Suplente: Mirta Lidia Bisiach, DNI Nº 13.509.490.
3) Sede Social: Se fija la sede social en calle Schweitzer Nº 9079 piso 01, departamento 02, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
4) Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
$ 45 435619 En. 21
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KIMIA S.A.
ESTATUTO
Socios: YANINA SOLEDAD PIERANTONI, titular del DNI Nº 33.311.334, CUIT Nº 27-33311334-7, nacida el 2 de Noviembre de 1987, soltera, argentina, de profesión Ingeniera Química, domiciliada en Bv. Roldán 1313, de la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe; y OSCAR JOSE PIERANTONI, titular del DNI Nº 14.581.821, CUIT Nº 20-14581821-5, nacido el 30 de Abril de 1962,casado en sus primeras nupcias con Silvia Perez, argentino, de profesión Productor Agropecuario, domiciliado en Bergara 185, Armstrong, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha de instrumento: 14 de Diciembre de 2020.;
3) Denominación: KIMIA S.A..
4) Domicilio Legal-Sede Social: Bv. Roldán 1313 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto: tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, ya sea en el país y/o como en el exterior, la producción de materia prima destinada a la fabricación de agroquímicos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Duración: 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital: El capital social es de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), representado por veinticinco mil acciones de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una YANINA SOLEDAD PIERANTONI suscribe doce mil quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una, de valor nominal $ 10 cada una, valor nominal total de pesos ciento veinticinco mil, integrando el veinticinco por ciento en este acto, o sea la suma de pesos treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 31.250) en efectivo, y el saldo dentro del plazo máximo de dos años, a partir de la fecha de esta acta, también en dinero en efectivo; y OSCAR JOSÉ PIERANTONI suscribe doce mil quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto cada una, de valor nominal $ 10 cada una, valor nominal total de pesos ciento veinticinco mil, integrando el veinticinco por ciento en este acto, o sea la suma de pesos treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 31.250) en efectivo y el saldo dentro del plazo máximo de dos años, a partir de la fecha de esta acta, también en dinero en efectivo.
8) Administración y Representación legal: A cargo de La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a cinco miembros quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Se designa para integrar el primer directorio: Presidente: YANINA SOLEDAD PIERANTONI, D.N.I. 33.311.334 y Director Suplente: OSCAR JOSÉ PIERANTONI, DNI N° 14.581.821. La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente; y sólo en caso de ausencia o impedimento de éste, será ejercida por el Vicepresidente en caso de existir este cargo;
9) Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura;
10) Balance: 30/06 de cada año.
$ 80 435632 En. 21
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LAS CAÑADAS DOS S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Fecha de la resolución societaria: 7 de Agosto 2020.
Cesión de cuotas: 1º) ANTONELA MARIA YACIOFANI vende, cede y transfier en forma absoluta, definitiva e irrevocable a CONSTANCIO MOLINENGO, nacido el 30 de Diciembre de 1994, de nacionalidad argentino, de profesión empresario, de estado civil soltero, domiciliado en Calle 11 N° 970, de la ciudad de Las Parejas, quien acredita su identidad personal mediante DNI N° 38.289.226, C.U.I.T. 20-38289226-8, quien acepta de conformidad, siete mil quinientas cuotas (7.500) de capital social de LAS CAÑADAS DOS S.R.L. de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con todos los derechos y acciones que derivan de las mismas y que ha suscripto en integrado en su totalidad, por el precio de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) en efectivo que recibe en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. 2º) ANTONELA MARIA YACIOFANI vende, cede y transfiere en forma absoluta, definitiva e irrevocable a PABLO BANEGAS, nacido el 4 de Octubre de 1984, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, de estado civil soltero, domiciliado en Calle 32 N° 1308, de la ciudad de Las Parejas, quien acredita su identidad personal mediante, DNI N° 31.215.405, C.U.I.L. 20-31215405-7, quien acepta de conformidad, siete mil quinientas cuotas (7.500) de capital social de LAS CAÑADAS DOS S.R.L. de valor nominal un peso ($ 1) cada una, con todos los derechos y acciones que derivan de las mismas y que ha suscripto en integrado en su totalidad, por el precio de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) en efectivo que recibe en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.
Capital: Quinta: El capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos dividido en trescientas mil cuotas de un peso cada una que han sido suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Juan Carlos Molinengo setenta y cinco mil cuotas que representan setenta y cinco mil pesos del capital, Constancio Molinengo setenta y cinco mil cuotas que representan setenta y cinco mil pesos del capital, y Pablo Banegas ciento cincuenta mil cuotas que representan ciento cincuenta mil pesos del capital.
Administración: Séptima: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Juan Carlos Molinengo quien queda designado gerente, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta, y siempre deberán hacerlo con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparan en sello o de su puño y letra. El nombramiento y remoción de gerentes se formalizará en reunión de socios por mayoría absoluta de capital social. Los Gerentes podrán, en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 artículo 9, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios.
Objeto: Cuarta: La Sociedad tendrá por objeto la Elaboración y venta de pastas frescas, congeladas y de discos y rellenos de empanadas; el Servicio de bar, restaurantes y/o confitería con expendio de bebidas y servicio de mesas para consumo en el lugar. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.
$ 120 435624 En. 21
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MARISA SOCIEDAD ANONIMA
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Fecha de la resolución social: 14/10/2020
Directorio: Director Titular: MARIA ISABEL VIGNATI, Director Suplente: ROBERTO ANTONIO VIGNATI, Sindica Titular: ELIANA LINFOSSI, Sindica Suplente: GABRIELA ANDREA PISTELLI.
$ 45 435626 En. 21
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MOZZAFIATO VIAJES S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos caratulados: MOZZAFIATO VIAJES S.R.L. s/Constitución de sociedad; Expte. Nº 3991/2019 en trámite por ante el Registro Público de la Ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar en el BOLETÍN OFICIAL, a saber:
1) Socios: Sr. Ferrero Horacio Alberto, nacido el 22 de Octubre de 1.958, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, DNI N° 12.526.923, estado civil casado en primeras nupcias con la Sra. Ballarini Daniela Bibiana, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, con inscripción en AFIP N° de CUIT 20-12526923-1; el Sr. Sinich Nicolás, nacido el 14 de Septiembre de 1.986, de Nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI N° 32.659.516, estado civil soltero, con domicilio en Corvalan Nº 506 de la ciudad de Rosario, con N° CUIT 20-32659516-1, la Sra. Ferrero Raziel Agustina, nacida el 4 de Junio de 1.992, de Nacionalidad argentina, de profesión traductora de ingles, DNI N° 37.071.411, estado civil soltera, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, con N° CUIT 27-37071411-3 y la Sra. Cristini Maria Sol, nacida el 18 de Junio de 1.989, de Nacionalidad argentina, de profesión comerciante, DNI N° 34.557.703, estado civil soltera, con domicilio en con domicilio en Catamarca Nº 1.458 de la ciudad de Rosario, con N° CUIT 27-34557703-9.
2) Fecha instrumento: 2911212020.
3) Denominación social: Mozzafiato Viajes S.R.L.
4) Domicilio Social: Catamarca Nº 1.526 — piso 5 departamentos B. de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio del transporte en el país o en el extranjero. b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait en el país o en el extranjero. d) La recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. e) La representación de otras agencias; tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. f) La realización de las demás actividades autorizadas a realizar a las agencias de viajes por la Ley 18.829 y su decreto reglamentario. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.
6) Plazo duración: 40 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
7)Capital social: se fija en la suma de pesos 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) divididos en 3.500 (tres mil quinientos) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El Sr. Ferrero Horacio Alberto suscribe 1.400 (un mil cuatrocientos) cuotas de capital representativas de Pesos 140.000 (pesos ciento cuarenta mil) de las cuales integra $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) en este acto y el saldo, o sea $ 105.000 (pesos ciento cinco mil), dentro de los veinticuatro meses contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio yen efectivo. El Sr. Sinich Nicolás suscribe 700 (setecientos) cuotas de capital representativas de pesos 70.000 (pesos setenta mil) de las cuales integra $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos) en este acto y el saldo, o sea $ 52.500 (pesos cincuenta y dos mil quinientos), dentro de los veinticuatro meses contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y en efectivo. La Sra. Ferrero Raziel Agustina suscribe 700 (setecientos) cuotas de capital representativas de Pesos 70.000 (pesos setenta mil) de las cuales integra $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos) en este acto y el saldo, o sea $ 52.500 (pesos cincuenta y dos mil quinientos), dentro de los veinticuatro meses contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y en efectivo. La Sra. Cristini Maria Sol suscribe 700 (setecientos) cuotas de capital representativas de Pesos 70.000 (pesos setenta mil) de las cuales integra $ 17.500 (pesos diecisiete mil quinientos) en este acto y el saldo, o sea $ 52.500 (pesos cincuenta y dos mil quinientos), dentro de los veinticuatro meses contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y en efectivo.
8) Designación de Gerente: Queda designado como gerentes los señores Ferrero Horacio Alberto y Sinich Nicolás quienes actuarán en forma indistinta, siendo la designación por plazo indeterminado.
9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
10) Cierre ejercicio: todos los 31 de Diciembre de cada año.
$ 130 435613 En. 21
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SERVICIOS AGROPORTUARIOS
CESIÓN DE CUOTAS
El Sr. Oscar Antonio Rosi vende, cede y transfiere 12.000 (doce mil) cuotas de capital a su valor nominal de $ 10 (pesos diez) cada una, que totalizan un capital de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) al Sr. Maximiliano Andrés Rosi.
A raíz de esta cesión, el Capital Social queda integrado de la siguiente forma: cuarenta mil cuotas (40.000 cuotas) de pesos diez ($ 10) cada una, es decir $ pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) queda así integrado: El Sr. Oscar Antonio Rosi: posee veinte mil (20.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, es decir $ pesos doscientos mil ($ 200.000), y el Sr. Maximiliano Andrés Rosi: veinte mil (20.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, es decir $ pesos doscientos mil ($ 200.000).
Rosario, 11/11/2020.
$ 45 435611 En. 21
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STIB S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En fecha 3 de Noviembre de 2.020 se ha incorporado como nuevos socios de la sociedad Stib S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en fecha 26.12.1994 al Tomo 145, Folio 22022 N° 2.251 de Contratos, a los señores Juan Ignacio Dadamia, argentino, D.N.I. N° 29.402.865, C.U.I.T. N° 20-29402865-0, nacido el 30 de Abril de 1.982, casado en primeras nupcias con la señora Virginia Dagotto, domiciliado en calle Mitre N° 266 Piso 3 Dpto. 4 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero en Sistemas, Maria Eugenia Dadamia, argentina, D.N.I. N° 28.565.656, C.U.I.T. N° 27-28565656-2, nacida el 6 de Diciembre de 1.980, casada en primeras nupcias con el señor Juan Manuel Ledesma, domiciliada en calle Av. Pellegrini N° 840, Piso 9, Dpto. B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Licenciada en Turismo y Agustín Tomás Dadamia, argentino, D.N.I. Nº 34.933.347, C.U.I.T. N° 20-34933347-4, nacido el 18.03.1990, soltero, domiciliado en calle Córdoba Nº 645, Piso 13 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Industrial, y se han modificado las cláusulas quinta, sexta y novena del contrato social, las cuales quedaron redactadas de la siguiente manera: Quinta capital: El capital social se fija en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), dividido en doce mil (12.000) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una y se haya suscrito e integrado de la siguiente manera: un veintiséis por ciento (26%) representado por tres mil ciento veinte (3.120) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una a nombre de Adalberto Eugenio Dadamia; un veintiséis por ciento (26%) representado por tres mil ciento veinte (3.120) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una a nombre de Liliana Mabel Bert; un dieciséis por ciento (16%) representado por mil novecientos veinte (1.920) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una a nombre de Juan Ignacio Dadamia, un dieciséis por ciento (16%) representado por mil novecientos veinte (1.920) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una a nombre de Maria Eugenia Dadamia, y un dieciséis por ciento (16%) representado por mil novecientos veinte (1.920) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una a nombre de Agustín Tomás Dadamia; Sexta: Administración, dirección y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de los socios Juan Ignacio Dadamia, Maria Eugenia Dadamia y Agustín Tomás Dadamia, quienes actuaran en calidad de Gerentes y tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta cualesquiera de ellos, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparán en sello o de su puño y letra, excepto para aquellos casos en los que se otorguen prestamos o se compren o vendan propiedades inmuebles de titularidad de la sociedad, para los cuales se requerirá la firma conjunta de al menos dos de ellos. Los gerentes podrán en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 del Código Civil Comercial de la Nación y Decreto 5965/63 artículo 9, con la única excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios, Novena: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los demás socios podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el art. 152. Las cuotas sociales no podrán ser transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado y monto de la cesión. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra, pudiendo el socio que haya hecho ejercicio del mismo abonar el precio de compra indicado en cuotas en un plazo no mayor a un año desde la comunicación del socio que decidió transferir sus cuotas sociales. Se deberá dejar constancia en el libro de Actas de la sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto, no adquieren por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
$ 160 435635 En. 21
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WALTER RIOS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en expediente N° 4006/2020 caratulados: Walter Ríos S.R.L. s/Constitución, por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, a/c del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación del siguiente edicto:
1.- Integrantes de la sociedad: Sr. Walter Javier, Ríos, titular del D.N.I. Nº 27.615.036 y del C.U.I.T. N° 20-27615036-8, de apellido materno Panarello, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Mirna María Felipe, titular del D.N.I. N° 28.183.800, nacido el 30 de Abril de 1.979, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Lamadrid N° 1.333 de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe y Sra. Mirna Maria, Felipe, titular del D.N.I. Nº 28.183.800 y del C.U.I.T. N° 27-28183800-9, de apellido materno Heredia, de nacionalidad argentina, de estado civil casada en primeras nupcias con Walter Javier Ríos, titular del D.N.I. N° 27.615.036, nacida el 14 de Agosto de 1.980, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Lamadrid N° 1.333 de la ciudad de Pérez, provincia de Santa Fe.
2.- Fecha del instrumento de la constitución: 17/12/2020.
3.- Razón Social: Walter Ríos S.R.L.
4.- Domicilio de la sociedad: Lamadrid N° 1.333 de la ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe.
5.- Objeto Social: Transporte nacional de cargas generales, mercaderías a granel, ganado en pie, cereales. Transporte de sustancias alimenticias en general. Muebles, por cuenta propia y de terceros, encomiendas por vía terrestre con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística.
6.- Plazo de duración: noventa y nueve años (99) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7.- Capital Social: $ 340.000.
8.- Administración y fiscalización: La administración estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, actuando en forma individual; habiéndose designado gerente al socio Walter Javier Ríos; y la fiscalización será ejercida por los mismos socios.
9.- Organización de la representación legal: El socio Gerente obligará a la Sociedad, usando su firma precedida de la razón social y con el aditamento de Socio Gerente o gerente.
10.- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
$ 80 435637 En. 21
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WHITE RABBIT S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: WHITE RABBIT S.R.L s/Constitucion de sociedad; (Expte. N° 1514/2020), de trámite ante el Registro Público, se hace saber que: Los integrantes de la sociedad WHETE RABBIT S.R.L.: Mariano Jorge Obeid, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 33.120.117, comerciante, nacido el 23 de Junio de 1987, CUIT 20-33120117-01, soltero, domiciliado en General López 2873 de la ciudad de Santa Fe; Andrés Miranda, argentino, mayor de edad, D.N.I. 27.793.969, comerciante, nacido el 02 de Enero de 1980, CUIT 20-27793969-0, soltero, domiciliado en Libertad 2678 de la ciudad de Santo Tomé y Javier Alejandro Brunet, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 30.786.682, comerciante, nacido el 3 de Febrero de 1984, CUIT 20-30786682-0, casado, domiciliado en San Lorenzo 2463, acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta las siguientes cláusulas: Primero: La sociedad se denomina WHITE RABBIT S.R.L. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe. Segundo: El objeto de la sociedad será: A) Software. La creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en el aspecto básico como aplicativo, inclusive el que se elabore para ser incorporado o utilizado por procesadores incorporados en bienes de distinta índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. B) Hardware. Diseño de hardware para ser utilizado en bienes de distinta índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telelonía celular, máquinas y otros dispositivos. C) Operaciones financieras. Financiación y otorgamiento de créditos a interés o aportes de capital a personas y a sociedades constituidas o a constituirse, con garantías reales o personales, la adquisición de hipotecas, prendas, debentures, warrants, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito público o privado, sobre operaciones comerciales o civiles, operaciones de factoring, leasing y titularización, y fideicomisos, con fondos propios, excluidas las comprendidas en la intermediación financiera especialmente legislada por la ley número 21.526 y sus modificatorias, dejándose expresamente establecido que, en caso de realizar operaciones de las comprendidas en esta ley, deberá previamente solicitar la inscripción y autorización del Banco Central de la República Argentina. D) Operaciones comerciales. Compra, venta, registro, permuta, exportación e importación, concesión, suministro, promoción, publicidad y explotación de toda clase de bienes y servicios vinculados a las actividades mencionadas en los incisos anteriores, así como de licencias industriales, tecnológicas, patentes de invención, marcas, modelos, diseños o programas y sistemas industriales, comerciales, administrativos y de servicios. Asimismo, el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitación. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria de cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de conformidad con lo legislado entre los artículos 1.666 a 1.707, con expresa exclusión del fideicomiso financiero previsto entre los artículos 1.690, 1.691 y 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. E) Importación y exportación. Importación y exportación por cuenta propia o de terceros o bien asociada a terceros, aunque se trate de otras personas jurídicas, de todo tipo de bienes materiales o inmateriales, incluyendo obras de arte, ciencia y tecnología. F) Asesoramiento profesional a empresas prestado por especialistas con incumbencia en la materia que se trate; consultoría informática; diseño gráfico; administración de negocios. Tercero: El plazo de duración de la sociedad es de 10 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público Cuarto: El capital social es de trescientos mil pesos ($ 300.000), representado por tres mil (3.000) cuotas partes de Pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una. Los socios suscriben e integran el capital de la siguiente manera: Mariano Jorge Obeid suscribe mil ochocientas (1800) cuotas partes equivalentes a la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000); Andrés Miranda suscribe novecientas (900) cuotas partes equivalentes a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000) y Javier Alejandro Brunet suscribe trescientas (300) cuotas partes equivalentes a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). En total se suscriben 3.000 (tres mil) cuotas partes y se integra en efectivo un total de $ 75.000 (pesos: setenta y cinco mil). El aporte se realizará en dinero en efectivo y el saldo correspondiente al 75 % del capital suscripto será integrado por cada uno de los socios dentro de los dos años posteriores a la constitución de la sociedad, en la época de pago que dentro del lapso, fije la reunión de socios. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual cualesquiera de ellos, por el término de diez (10) ejercicios, pudiendo ser reelegible/s, quienes vencido el término se mantendrán en el cargo hasta tanto no sean removidos en forma expresa. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del decreto ley N° 5965/63. Sexto: Los socios deberán dedicar toda su atención personal y capacidad a la marcha de la sociedad; quedando expresamente convenido que los socios para realizar operaciones por cuenta propia de las que hacen al objeto social o asumir la representación de otra persona o entidad que ejerza el mismo tipo de actividad que el de la sociedad requerirá el consentimiento de la mayoría de los socios. Cada socio tendrá derecho a un número de votos igual al número de cuotas que le perteneciere de capital integrado. Toda resolución que se tome deberá contar con la conformidad o votos favorables que representen la mayoría del capital social, salvo la compraventa de automotores y/o inmuebles que requerirá una mayoría de votos equivalentes a un 75% del capital integrado. En todo lo no previsto en la presente cláusula, regirá lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Sociedades. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550. Séptimo: Los socios tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento, la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad. Octavo: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. Noveno: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El 5% al fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social. b) El importe que establezca para retribución de los gerentes, y c) El remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporción al capital integrado. Décimo: Las cuotas partes no podrán ser cedidas sin la conformidad de los socios. Cualquier socio que deseare ceder sus cuotas partes deberá comunicar tal situación en forma fehaciente a la sociedad con una antelación de por lo menos treinta días. De ser cedidas a terceros, los socios y la sociedad, se reservan el derecho de preferencia. La cesión de cuotas partes entre los socios no cuenta con ninguna prescripción o restricción, salvo que deberá hacerse a prorrata entre estos en igual proporción, de no aceptar alguno o algunos de ellos la cesión de cuotas partes, podrán adquirir el total de cuotas partes el o los socios restantes. El plazo para notificar la decisión al socio que se propone ceder, de la conformidad o no, o el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder de treinta (30) días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el socio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Para el supuesto de suscitarse alguna divergencia respecto al precio de las cuotas partes, regirá lo dispuesto por el artículo 154 de la ley de Sociedades. Undécimo: Cualquiera de los socios que deseare retirarse de la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente con una antelación no menor de treinta (30) días. La sociedad podrá aceptar el pedido de retiro y continuar los negocios sociales, o liquidar la sociedad, lo que deberá hacer saber al socio saliente, dentro de los veinte días. El socio saliente recibirá una sextava parte de su capital aportado y correspondientes utilidades resultantes del balance general en el que se consignarán los valores del activo y pasivo en los términos que se utilizaron uniformemente desde la constitución de la sociedad, el mismo se efectuará dentro de un plazo que no excederá los noventa (90) días. Esta cuota será abonada a los quince (15) días de la confección del Balance General. El resto, se abonará en cinco (5) cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas, vencidas, contadas a partir del momento de la primera entrega. Duodécimo: En caso de fallecimiento, incapacidad física o insania que importe el retiro de alguno de los socios, sus herederos o representantes legales podrán optar entre: cesión de cuotas o permanecer en la sociedad. Empero en caso
de que optaren por esta última alternativa deberán unificar la representación en una sola persona, la que no podrá ejercer funciones de socio-gerente por el mero hecho de que el causante lo haya sido. No obstante, podrán trabajar en la sociedad, percibiendo la remuneración que de común acuerdo se fije. Décimotercero: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19550, la liquidación será practicada por los Gerentes o por la/s persona/s que designe/n los socios. En este acto los socios acuerdan:
a) Establecer la sede social en calle General López 2.873 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima.
b) Designar como socio gerente de la sociedad a Mariano Jorge Obeid.
c) Autorizar al CPN Matías Emiliano Bianchi, DNI 32.779.604, CUIT 20-32779604-7 y Mat. 01-019051, para que en forma individual o conjunta tramiten la inscripción del presente contrato social en el Registro Público, con facultades de aceptar y/o proponer las modificaciones que estime pertinente este organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesario acompañar y desglosar documentación, depositar y cobrar depósito en garantía, como asimismo autorizan para que efectuaran todas las diligencias que fueren necesarias ante la AFIP, API, Municipalidad de Santa Fe y demás diligencias administrativas. Fecha del instrumento: XX de Septiembre de 2020.
Santa Fe, Septiembre de 2020.
$ 430 435531 En. 21
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