picture_as_pdf 2021-01-21

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO


RESOLUCIÓN N° 006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 ENE 2.021

VISTO:

El expediente N° 02101-0023604-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del Proyecto Nacional Tupinambis, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la Comisión Nacional Tupinambis del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de Agosto de 1.993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp juntamente con representantes de C.I.T.E.S., Traffic Sud América y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2020/2021 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMATICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 10 de Diciembre de 2.020 y el 28 de Febrero de 2.021, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.

Artículo 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.

Artículo 3º.- Establecer en diez pesos ($ 10) por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Salvators spp.) correspondientes a la campaña 2020/2021. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 09 de Marzo de 2.021.

Artículo 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial N° 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

Artículo 6°.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.

Artículo 7°.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución N° 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

Artículo 8°.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, su texto reglamentario aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 4.148/63 y normas complementarias.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Erika Gonnet

Ministra de Ambiente y Cambio Climático

S/C 32499 En. 21 En. 25

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DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161249-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3665 de fecha 14/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a TRANSPORTE AVALOS S.A. con último domicilio conocido en calle Yerua Nº 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 142 dictada el 20 de Febrero de 2020, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3665 de fecha 14/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo L1620, Dominio Unidad Tractora GIN 945, Dominio Semirremolque EDI 086 Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32500 En. 21 En. 22

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