CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION CAMARA II Nº 12/2020
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
SOCIALES CAMARA II
INTEGRACION Y FUNCIONES DEL
DIRECTORIO
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 35, inc f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
Lo establecido por la Ley 8.738 (t.o.), en su art. 42, inc c) respecto a los recursos del Consejo para atender sus gastos de funcionamiento e inversión y sostener las prestaciones por servicios sociales.
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II (DSS)
CONSIDERANDO
Que las especificidades y particularidades que demandan la administración del sistema médico asistencial aconsejan la constitución de un órgano de gobierno específico para la dirección del mismo.
Que las circunstancias y realidades actuales hacen necesario restructurar la integración, designación y funciones del órgano de gobierno del DSS.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Directorio. Integración y designación
El Directorio del DSS estará integrado por, como mínimo, diez miembros designados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara II (Cámara), y conforme los siguientes requisitos y distribución de cargos:
1. Presidente: será designado por la Cámara y revestirá la calidad de consejero titular de la misma.
2. Vicepresidente, secretario y tesorero: serán designados por la Cámara a propuesta del Directorio.
3. Vocales: seis o más miembros designados por la Cámara.
Artículo 2º: Miembros consejeros
El Directorio del DSS debe estar integrado por, al menos, dos consejeros de la Cámara, incluido el presidente.
Artículo 3º: Requisitos para ser director
a) Estar matriculado en la Cámara, como mínimo con dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.
b) Tener como mínimo dos años de residencia inmediata en la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe manteniéndola mientras ejerza el cargo.
c) Estar afiliados al DSS con al menos dos años de antigüedad, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.
d) No mantener deuda por ningún concepto con Cámara y la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, manteniendo dicha condición mientras dure su mandato.
e) No ocupar, mientras dure su mandato, cargos en los niveles de dirección superior – políticos, sindicaturas o gerenciales - en entidades relacionadas con la prestación de servicios de salud (sanatorios, clínicas, prepagas, obras sociales, etc.), excepto en el Sanatorio Americano.
Artículo 4º: Duración de los mandatos
Los directores durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 5º: Retribución de los cargos
Los directores no percibirán retribución alguna por sus cargos, y el ejercicio de sus funciones será ad-honorem.
Artículo 6º: Remoción de los cargos
Los directores podrán ser removidos por la Cámara.
Artículo 7º: Reuniones de Directorio. Quorum
El presidente propondrá la oportunidad y frecuencia de las reuniones. Para formar quorum se necesita la presencia de la mitad más uno de los directores.
Artículo 8º: Decisiones
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tiene doble voto en caso de empate.
Artículo 9º: Funciones y responsabilidades del Directorio
a) Reglamentar las prestaciones, planes, coberturas y las previsiones presupuestarias correspondientes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.
b) Proponer modificaciones en la estructura del sistema, de las cuotas, de los planes de cobertura, promoción, prevención y reparación de la salud, de categorías de afiliación, y la incorporación de nuevas prestaciones, la ampliación del alcance, o reducción o eliminación de las existentes, elevándolas a la Cámara para su aprobación.
c) Aplicar e interpretar el Reglamento y Manual de cobertura del DSS.
d) Informar a la Cámara la reseña de las actividades del DSS periódicamente.
e) Elevar a consideración de la Cámara el presupuesto anual para su aprobación.
f) Administrar recursos y gastos conforme al presupuesto aprobado, y efectuar la ejecución y seguimiento presupuestario.
g) Disponer las medidas necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados.
h) Conceder o rechazar prestaciones médico asistenciales no previstas expresamente en los planes de cobertura debidamente fundamentadas con informes de auditorías técnicas y médicas correspondientes.
i) Resolver sobre casos no previstos en el Reglamento y Manual de cobertura del DSS
j) Proponer toda otra medida o acción para cumplir los fines del DSS.
Artículo 10º: Vigencia e instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir de la fecha, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 11º: Publicidad y difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al DSS, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 10 de noviembre de 2020
Dra. Valeria Salazar
Contadora Pública
Secretaria
Dr. Sergio Roldán
Contador Público
Presidente
$ 600 435549 En. 19
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