picture_as_pdf 2021-01-19

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

INTERIOR


NOTIFICACIÒN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Natali Gisela Contreras, DNI 36.369.406, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "CONTRERAS M. N. s/ Resolucion Definitiva medida de protección excepcional.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 14/01/2021. DISPOSICION N° 03/2021. VISTOS:... CONSIDERANDO:... LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación del niño Contreras Mirko Nicolas- DNI N° 57.205.581, F/N 13/08/18, hijo de la Sra Gisel Natali Contreras, DNI N° 36.369.406, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación al niño de marras se declare la TUTELA a favor de sus abuelos maternos los Sres. Julio Elias Contreras, DNI N° 13.990.118 y Marta Castañeda, DNI N° 16.942.440, ambos con domicilio en calle Urquiza N° 468 de la localidad de Fray Luis Beltrán y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Gisel Natali Contreras, DNI N° 36.369.406, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFÍQUESE a la progenitora y/o guardadores de la adolescente por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional)Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32485 En. 19 En. 21

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Franco Luis Sebastián Novello, DNI 34.166.573, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “NOVELLO DOMINIQUE y OTROS s/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 04 de agosto de 2020: DISPOSICIÓN N° 39/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación a los niños/as MIA MORENA NOVELLO, D.N.I. N° 47.585.778 F.N 13/02/2007; FRANCO LAUTARO NOVELLO, D.N.I. 48.747.333 F.N 21/11/2008; DOMINIQUE JULIANA NOVELLO, D.N.I. 53.838.429 F.N 02/04/2014; BRIANNA AYLEN NOVELLO, D.N.I. 55.097.054 F.N 16/09/2015, hijos de la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756, con domicilio en calle 9 de Julio 340 de la localidad de Puerto General San Martin y del Sr. Franco Luis Sebastian Novello, D.N.I 34.166.573, domicilio desconocido y DANIEL ALEJANDRO CANDIDO, D.N.I. 52.360.099, F.N 22/12/11, hijo de la Sra. Estefania Juliana Candido. 2).- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para FRANCO L. NOVELLO,DOMINIQUE J. NOVELLO y DANIEL A. CANDIDO sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Gisela Anahi Novello, tía paterna de los niños/as, DNI: 36.267.709, domiciliada en calle Misiones 177 de la localidad de Puerto General San Martin y en cuanto a las niñas MIA M. NOVELLO y BRIANNA A. NOVELLO se designe un tutor sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Jesica Ivana Novello, tia paterna de la niña, DNI: 35.453.559, domiciliada en calle Cordoba 315 de la localidad de Puerto General San Martin. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756, con domicilio en calle 9 de Julio 340 de la localidad de Puerto General San Martin y del Sr. Franco Luis Sebastian Novello, D.N.I 34.166.573, domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños/as.5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.-FDO: Dra. María Florencia Cámpora- Delegada Regional Niñez San Lorenzo-Dirección Provincial Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32488 En. 19 En. 21

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0024


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/01/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBA NÉLIDA MARÍA ITATÍ CUIT N.º 27-29379134-7; FAINBERG ESTEBAN CUIT N.º 20-17007329-1; FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO CUIT N.º 30-65476365-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACOSTA MARTÍN PABLO CUIT N.º 20-24943412-5; ERAUSQUÍN SEBASTÍAN PABLO CUIT N.º 20-20923510-3; FERNANDEZ PEDRO CUIT N.º 20-06256812-8; SCANNER DENTAL S.R.L. CUIT N.º 30-71438322-8; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-67881435-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CASTAÑO MARCOS MANUEL CUIT N.º 20-25175930-9; TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-63945397-5.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32483 En. 19 En. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0028


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15-01-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLOGNIA ELEONORA ELDA CUIT N° 23-17460590-4; CASTILLO JULIÁN CUIT N° 23-35124599-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32491 En. 19 En. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0027


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15/01/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALTAMIRANO JOSÉ GERVASIO CUIT N.º 20-32218756-5; KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70705148-1; KIOSHI S.A. CUIT N.º 30-70123382-0; TX SATELITAL S.R.L. CUIT N.º 30-70929985-5.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A. CUIT N.º 30-71526089-8.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:

EXTRANET COMUNICACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71177555-9; LIMPIEZA TOTAL S.A. CUIT N.º 30-70986889-2; LUCIANI OSVALDO CUIT N.º 20-11125581-5; PROVIFAR S.A. CUIT N.º 30-71087473-1.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32487 En. 19 En. 20

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.495


OBJETO: MECÁNICA GRAL PARA REPONER REPUESTOS DE MINICARGADORA FRONTAL BOBCAT S-130, MOD 2007, U 2395. LOS REPUESTOS DEBERÁN SER ORIGINALES

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 391.694 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 05/02/2021 - HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 32493 En. 19 En. 21

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020


SEPTIEMBRE 2020


INMOBILIARIO 819.354.365,40 8,00%

INGRESOS BRUTOS 7.650.547.842,93 74,72%

APORTES SOCIALES 145.332,57 0,00%

ACTOS JURIDICOS 784.289.786,84 7,66%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 979.750.345,00 9,57%

RECURSOS VARIOS 5.196.622,57 0,05%

TOTAL MENSUAL 10.239.284.295,31 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2020

PERIODO DESDE EL 01/01/2020 AL 30/09/2020


INMOBILIARIO 7.718.449.882,33 9,78%

INGRESOS BRUTOS 59.553.226.700,54 75,46%

APORTES SOCIALES 1.670.264,25 0,00%

ACTOS JURIDICOS 5.232.758.917,70 6,63%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 6.328.986.063,49 8,02%

RECURSOS VARIOS 86.441.293,57 0,11%

TOTAL ACUMULADO 78.921.533.121,88 100,00%


S/C 32481 En. 19

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RECAUDACIÓN FISCAL DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2020


OCTUBRE 2020

INMOBILIARIO 888.648.932,51 8,75%

INGRESOS BRUTOS 8.068.730.406,67 79,43%

APORTES SOCIALES 34.365,62 0,00%

ACTOS JURIDICOS 720.820.723,72 7,10%

PATENTE UNICA S/VEHCULOS 471.672.411,18 4,64%

RECURSOS VARIOS 8.570.156,18 0,08%

TOTAL MENSUAL 10.158.476.995,88 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2020

PERIODO DESDE EL 01/01/2020 AL 31/10/2020


INMOBILIARIO 8.607.098.814,84 9,66%

INGRESOS BRUTOS 67.621.957.107,21 75,91%

APORTES SOCIALES 1.704.629,87 0,00%

ACTOS JURIDICOS 5.953.579.641,42 6,68%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 6.800.658.474,67 7,63%

RECURSOS VARIOS 95.011.449,75 0,11%

TOTAL ACUMULADO 89.080.010.117,76 100,00%


S/C 32482 En. 19

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