picture_as_pdf 2021-01-18

TRANSFERENCIA DE

FONDO DE COMERCIO


EL COMPRADOR


Entre el Señor DIEGO ANDRES BLANCHE, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 30.285.393, domiciliado realmente en calle Necochea N° 5937 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "EL VENDEDOR", por una parte, y por la otra, el Señor HERNAN EXEQUIEL GARRIDO, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 39.124.331, domiciliado realmente en Pasaje Rawson N° 9785 y especial en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8818, ambos de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "EL COMPRADOR", convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:

Primera: El vendedor declara ser el único y exclusivo propietario del comercio sito en A. del Valle N° 8818 de Santa Fe, siendo el mismo una rotisería, y venta de productos alimenticios, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibido para disponer libremente de sus bienes.

Segunda: El vendedor, cede y transfiere al comprador el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente del vendedor. La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio, que incluye los siguientes bienes muebles: Dos (2) pizarrones. - Una termo selladora marca LIPARI. - Una balanza eléctrica marca SYSTEL. - Un horno pizzero para seis latas. - Un horno pizzero para doce latas. - Una heladera de madera de ocho puertas. - Una cortadora de fiambre. - Una freidora de 18 litros. - Una cocina de cuatro hornallas con plancha. - Un calefón. - Una heladera vertical marca INELCO. - Una heladera exhibidor chica. - Una heladera exhibidor s/ puerta marca LUANA FRIDER. - Dos mesas mostrador con ruedas de madera. - Una caja UPAR. - Un porta rollo negro. - Una campana con dos brazos y un extractor. - Un freezer de un metro de largo. - Tres estanterías de madera. - Un matafuego marca NORBCO. - Dos banquetas de caño. - Dos sillas de madera. - Un televisor color pantalla plana de 14" con decodificador. - Un tabique de separación de Durloc con puerta. - Dos mesadas de trabajo de acero inoxidable. - Un teléfono con línea Movistar 342-5744540. - Dos reflectores exterior. - Una caja negra de reparto. - Un cartel exterior con dos reflectores led. - Un cartel luminoso. - Batería de cocina completa y utensilios.

Tercera: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo determina la Ley N° 11867 (t.o.).

Cuarta: Esta venta se realiza por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), los que fueron abonados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma.

Quinta: El vendedor declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.

Sexta: El Señor Diego Andres Blanche, otorga por este acto, la posesión del fondo de comercio, los muebles que se detallan en cláusula Segunda. - Será a exclusivo costo y cargo del Señor Hernan Ezequiel Garrido, desde la fecha de suscripción del presente, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, gas, etc., siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de las disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional.

Septima: La propiedad donde funciona el fondo de comercio consta de un local comercial y baño, y se entrega libre de ocupantes.

Octava: La entrega del inmueble se realiza en perfectas condiciones de limpieza y en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales y legales vigentes, para su funcionamiento.

Novena: El vendedor deja expresa constancia que el fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia.

Décima: El vendedor se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios que exija la Municipalidad de Santa Fe y/o la legislación vigente, para hacer efectiva la transferencia del fondo de comercio, de forma que permita que el mismo pueda seguir funcionando como rotisería y venta de productos alimenticios como así también exhibir la documental que le sea requerida a tales fines.

Décima Primera: Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.

Décima Segunda: Se fijan como domicilios especiales, en los que serán válidas cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes, los indicados en el encabezamiento del presente.

Décima Tercera: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, renunciando en forma expresa a cualquier otra que eventualmente pudiere corresponder, en especial, el fuero federal.

Décima Cuarta: Los gastos de sellado que pudieren corresponder por la celebración del presente contrato, y todos aquellos que sean necesarios para materializar la transferencia del fondo de comercio, serán soportados por el Señor Hernan Ezequiel Garrido.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 15 días del mes de Diciembre de 2020.

$ 250 435463 En. 18

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