MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1631
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 DIC 2020
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003786-1 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 18 de fecha 26 de noviembre de 2020 y su rectificatoria Nº 23 del 29/12/20/20; y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actos administrativos se estableció el nuevo valor del módulo bromatológico (MB) en $ 10,70 (PESOS DIEZ CON SETENTA CENTAVOS), a partir del 1º de enero de 2021; siendo el valor anterior de $ 8,20;
Que tal decisión se fundamenta en el informe de fecha 26/11/20 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento, en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, en el incremento del precio de los combustibles y en los salarios (fs. 2/3);
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;
Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo, a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose -además- que su última actualización se realizó en el mes de noviembre de 2019 (Disposición Nº 24/19, homologada por Resolución Nº 2558/19);
Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna al trámite;
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Homológanse la Disposición N° 18 de fecha 26 de noviembre de 2020 y su rectificatoria Nº 23 del 29/12/20/20, emitidas por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyos textos se adjuntan e integran la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Sonia F. Martorano
Ministra de Salud
S/C 32469 En. 14 En. 18
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RESOLUCION Nº 0001
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
04 ENE. 2021
VISTO:
El expediente Nº 00501-0180350-5 relacionado con la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo expresado por el Comité de Crisis Departamental y la Secretaría de Salud de esta Cartera, teniendo en cuenta la densidad poblacional de dicha localidad y el número de casos que se han sucedido en un corto plazo de tiempo, se ha comprobado que la movilización de personas aumenta potencialmente la transmisibilidad, por lo que se estima conveniente disponer medidas que posibiliten contener la propagación viral, a los fines de proteger la salud comunitaria y generar una contención sanitaria que permita mayor bloqueo terrirorial;
Que a criterio de las autoridades sanitarias, el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable y prudente restringir en la ciudad de Tostado las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, declarando en cuarentena sanitaria a la localidad, para controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;
Que la medida solicitada implica establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigieran en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 456/20 artículo 2°, 0474/20 y sus modificatorios Nros 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la referida ciudad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;
Que por idénticas razones corresponde establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20, 0627/20, 1227/20, 1308/20, 1373/20, 1497/20, 1528/20, 1529/20, 1530/20, 1531/20, 1532/20, 1640/20 y 1700/20;
Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 1979/20;
Que se recomienda a la población de Tostado limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;
Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que las determinaciones adoptadas por la presente se vinculan con la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el artículo 31º de la Constitucional Nacional; el rol que la misma confiere en su artículo 128º a los Gobernadores de las Provincias, como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72º, inc. 19), de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que además el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que, por otra parte, el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Tostado, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 5 de enero de 2021, en cuarentena sanitaria a la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo anterior, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo:
a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2°-, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido.
b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20, 0627/20, 1227/20, 1308/20, 1373/20, 1497/20, 1528/20, 1529/20, 1530/20, 1531/20, 1532/20, 1640/20 y 1700/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Ínstese a la población de Tostado, Departamento 9 de Julio, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de ciudad de Tostado, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades locales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Sonia F. Martorano
S/C 32467 En. 14 En. 18
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RESOLUCION Nº 0002
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 ENE. 2021
VISTO:
El expediente Nº 00501-0180350-5 en el que se dictó la Resolución N° 0001 de fecha 4 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se declaró en cuarentena sanitaria a la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, a partir del día 5 de enero de 2021, en atención a la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19);
Que, además, en su artículo 2º se determinó la suspensión por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad, de las actividades oportunamente habilitadas en el marco del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según la normativa allí descripta emitida oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que las decisiones adoptadas se fundamentan en la cantidad de casos que se han sucedido en un corto plazo de tiempo, teniendo en cuenta la densidad poblacional de dicha localidad y la movilización de personas que aumenta potencialmente la transmisibilidad, y tienen por objeto contener la propagación viral a los fines de proteger la salud comunitaria;
Que, en esta instancia, el Sr. Intendente de Tostado, en su carácter de Presidente del Comité de Crisis Local, plantea la necesidad de determinar las actividades sociales, culturales, religiosas y comerciales que quedarán suspendidas, para disminuir la circulación de gente y con ello controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;
Que, por otra parte, cabe destacar que las medidas dispuestas serán revisadas diariamente, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad, por lo que quedan sujetas a variaciones conforme la situación lo aconseje y teniendo en cuenta los informes que las autoridades locales realicen a tales efectos, siendo procedente modificar en tal sentido el texto del artículo 4º de la Resolución Nº 0001/2021;
Que el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente precisar los alcances de las medidas resultantes de la cuarentena sanitaria dispuesta, modificando en lo pertinente la referida Resolución N° 0001/2021, de conformidad con las atribuciones conferidas a este Ministerio de Salud por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 0001 de fecha 4 de enero de 2021, reemplazándose los artículos 2° y 4° de la misma por los siguientes:
“ARTÍCULO 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo anterior, quedan suspendidas por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad, las actividades oportunamente habilitadas en el marco del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:
a) Todo acto, reunión, acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sea en espacios cerrados o abiertos;
b) Actividades religiosas que se desarrollen en iglesias, templos u otros lugares de culto;
c) Actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres, y capacitaciones que sean de gestión municipal y/o privada;
d) Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pub, salones de fiestas o lugares similares;
e) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, parrilladas, cafeterías, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), los que sólo podrán permanecer abiertos para brindar exclusivamente el servicio de envío a domicilio (“delivery”);
f) Prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, futbol 5 o aquellos que desarrollen actividades similares, colonias de vacaciones, piletas, natatorios, ya sea en espacios abiertos o cerrados, de carácter público o privado;
g) Jardines maternales o lugares con similares actividades”;
“ARTICULO 4°.- Las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Tostado, por lo que quedan sujetas a variaciones conforme la situación lo aconseje y teniendo en cuenta los informes que las autoridades locales realicen a tales efectos”.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. Sonia F. Martorano
Ministra de Salud
S/C 32468 En. 14 En. 18
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AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPOSICIÓN Nº 18
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/11/2020
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003786-1 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones en marras se consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 30,00% sugerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;
Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;
Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;
Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 24/2019 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2558/2020 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 8,20 (pesos ocho con 20/100);
Que, por lo tanto, se propone un incremento del 30,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 10,70 (pesos diez con 70/100);
Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;
Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:
Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;
Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 30,00% estableciéndose su valor final en $ 10,70 (pesos diez con 70/100);
Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;
Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 20/2020) sin formular objeciones al trámite;
Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 y de su Decreto reglamentario 1276/1995.
POR ELLO
LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 1º de enero 2020 el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 10,70 (pesos diez con 70/100).
ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y ºarchívese.
S/C 32470 En. 14 En. 15
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DISPOSICIÓN Nº 23
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/12/2020
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003786-1 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la rectificación del artículo 1º de la Disposición N.º 18/2020 del organismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N.º 18/2020 de ASSAl se estableció la actualización del valor del Módulo Bromatológicico previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745;
Que, por error material e involuntario, se determinó que la actualización del valor del Módulo Bromatológico generaría efectos a partir del 01/01/2020 cuando el año que se debía indicar era el 2021;
Que, en consecuencia es necesario rectificar el artículo 1º antes citado.
Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 21/2020) sin formular objeciones al trámite;
POR ELLO
LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, el artículo 1º de la Disposición N.º 18/2020 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria quedará redactado de la siguiente manera “Establécese que, a partir del 1º de enero 2021 el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 10,70 (pesos diez con 70/100)”,
ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.
S/C 32471 En. 14 En. 15
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0020
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/01/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VILLALBA CESAR JORGE CUIT N° 20-30894841-3.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32459 En. 14 En. 15