DECRETO N° 2350
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
30 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005268-0 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo ha procurado lograr -conforme las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial- la preservación y recuperación del salario de los agentes precitados;
Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno disponer un incremento salarial del seis por ciento (6%), con carácter remunerativo y bonificable, que se liquidará en la misma forma y condiciones que los aumentos porcentuales otorgados durante los meses de enero y febrero del presente año, mediante Decretos N° 92/20 y N° 183/20;
Que en concordancia con el Considerando precedente, se estima adecuado disponer la modificación de los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto N° 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;
Que, asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes respecto a: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/08, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/03 -Anexo I-, c) la "Asignación Especial Remunerativa No Bonificable por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/08 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11;
Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/86 y 3° del Decreto N° 2482/87, al sólo efecto del cálculo de las mismas;
Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15° del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación tales como movilidad y material didáctico, entre otros;
Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 5326/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17, 9° del Decreto N° 845/18, 9° del Decreto N° 839/19, 9° del Decreto N° 92/20 y 9° del Decreto N° 183/20, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de diciembre de 2020 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a Pesos cuarenta mil setecientos sesenta y tres con 89/100 ($ 40.763,89);
Que, complementariamente, para aquellos agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), procede disponer la actualización, a partir del mes de diciembre del año en curso, de las sumas adicionales de carácter no remunerativo y no bonificable que fueran otorgadas mediante Decreto N° 1005/20;
Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 10 y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese a partir del mes de diciembre de 2020, un incremento salarial de carácter remunerativo y bonificable para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), equivalente al seis por ciento (6%) aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°: Establécense, a partir del mes de diciembre de 2020 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:
Grados Montos
------------------------------------------------------------
Director general $ 39.297,98
Director $ 32.767,67
Subdirector $ 27.052,60
Comisario supervisor $ 22.724,20
Comisario $ 21.642,09
Subcomisario $ 18.936,83
Inspector $ 15.149,47
Subinspector $ 11.248,49
Oficial $ 7.574,73
Suboficial $ 6.492,63
------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: Establécense a partir del mes de diciembre de 2020 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):
Grados Montos
------------------------------------------------------------
Inspector general $ 39.297,98
Prefecto $ 32.767,67
Subprefecto $ 27.052,60
Alcaide mayor $ 22.724,20
Alcaide $ 21.642,09
Subalcaide $ 18.936,83
Adjutor principal $ 15.149,47
Adjutor $ 13.255,78
Subadjutor $ 10.550,52
Subajutor ayudante $ 8.927,36
Ayudante mayor $ 16.231,57
Ayudante principal $ 14.067,34
Ayudante de 1ra. $ 11.632,63
Ayudante de 2da. $ 10.712,84
Ayudante de 3ra. $ 9.089,68
Ayudante de 4ta. $ 7.953,47
Ayudante de 5ta. $ 7.304,21
Subayudante $ 6.492,63
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ARTICULO 4°: Increméntense los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida en el artículo 1°, a partir del mes de diciembre de 2020. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 30 de noviembre de 2020:
a) "Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 Artículo 3° incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
b) "Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/06 Artículo 5°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
c) " Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo 6° Inciso b)" incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
d) "Complementos Consolidados" Decreto N° 380/11 artículo 15° incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.
ARTICULO 5°: Modifícase el valor de la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/08, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 696/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16, artículo 4° del Decreto N° 765/17, artículo 4° del Decreto N° 845/18, artículo 4° del Decreto N° 839/19 y artículo 4° del Decreto N° 92/20 y artículo 4° del Decreto N° 183/20 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a la suma de Pesos mil treinta y siete con 62/100 ($ 1.037,62) a partir del mes de diciembre de 2020.
ARTICULO 6°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica instituída por el artículo 4° del Decreto N° 3820/03 - Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos a partir del mes de diciembre de 2020:
Decreto N° 3820/03 Montos
Art. 4° Anexo I y
modificatorios
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$ 21.524,89 $ 22.816,38
$ 17.235,50 $ 18.269,63
$ 16.028,03 $ 16.989,71
$ 14.656,50 $ 15.535,89
$ 13.790,56 $ 14.617,99
$ 11.023,30 $ 11.684,70
------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°: Establécese, que el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/08 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/10, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/08, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por el artículo 8° del Decreto N° 521/13, por el artículo 8° del Decreto N° 722/14, por artículo 8° del Decreto N° 779/15, por artículo 8° del Decreto N° 536/16, por el artículo 6° del Decreto N° 765/17 y por artículo 6° del Decreto N° 845/18, artículo 6° del Decreto N° 839/19, artículo 6° del Decreto N° 92/20 y artículo 6° del Decreto N° 183/20, a partir del mes de diciembre de 2020 se fija en la suma de Pesos cinco mil ciento dieciseis con 87/100 ($ 5.116,87).
ARTICULO 8°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/86 y 3° del Decreto N° 2482/87, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 30 de noviembre de 2020, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.
ARTICULO 9°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del Personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por el artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por el artículo 10° del Decreto N° 521/13, por el artículo 10° del Decreto N° 722/14, por el artículo 10° del Decreto N° 779/15, por el artículo 10° del Decreto N° 536/16, por el artículo 8° del Decreto N° 765/17 y por el artículo 8° del Decreto N° 845/18, artículo 8° del Decreto N° 839/19, artículo 8° del Decreto N° 92/20 y artículo 8°del Decreto N° 183/20, en Pesos ocho mil cuatrocientos treinta y seis con 08/100 ($ 8.436,08), a partir del mes de diciembre de 2020.
ARTICULO 10°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de diciembre de 2020, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a Pesos cuarenta mil setecientos sesenta y tres con 89/100 ($ 40.763,89) otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTICULO 11°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por los artículos 15° del Decreto N° 536/16, 10° del Decreto N° 765/17, 10° del Decreto N° 845/18, 10° del Decreto N° 839/19, 10° del Decreto N° 92/20 y artículo 10° del Decreto N° 183/2020, quedando establecido en Pesos mil setecientos setenta y dos con 33/100 ($ 1.772,33) a partir del mes de diciembre de 2020.
ARTICULO 12°: Modifícanse, a partir del mes de diciembre de 2020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1005/20, para todos aquellos agentes activos incluídos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe conforme los valores y cargos que a continuación se detallan:
ESCALAFÓN POLICIAL
GRADO DICIEMBRE 2020
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DIRECTOR GENERAL $ 11.645,00
DIRECTOR $ 11.645,00
SUBDIRECTOR $ 11.645,00
COMISARIO SUPERVISOR $ 11.645,00
COMISARIO $ 11.645,00
SUBCOMISARIO $ 11.645,00
INSPECTOR $ 9.590,00
SUBISNPECTOR $ 9.590,00
OFICIAL $ 9.590,00
SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 6.850,00
SUBOFICIAL (CABO 1°) $ 6.850,00
SUBOFICIAL (CABO) $ 6.850,00
SUBOFICIAL (AGENTE) $ 6.850,00
------------------------------------------------------------
ARTICULO 13°: Modifícanse, a partir del mes de diciembre de 2020, los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto N° 1005/20, para todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), conforme los valores y cargos que a continuación se detallan:
ESCALAFÓN SERVICIO PENITENCIARIO Y IAPIP
------------------------------------------------------------
GRADO DICIEMBRE 2020
------------------------------------------------------------
COMISARIO GENERAL $ 11.645,00
PREFECTO $ 11.645,00
SUBPREFECTO $ 11.645,00
ALCAIDE MAYOR $ 11.645,00
ALCAIDE $ 11.645,00
SUBALCAIDE $ 11.645,00
ADJUTOR PRINCIPAL $ 9.590,00
ADJUTOR $ 9.590,00
SUBADJUTOR $ 9.590,00
SUBADJUTOR AYUDANTE $ 9.590,00
AYUDANTE MAYOR $ 9.590,00
AYUDANTE PRINCIPAL $ 9.590,00
AYUDANTE DE lra $ 9.590,00
AYUDANTE DE 2da $ 9.590,00
AYUDANTE DE 3ra $ 6.850,00
AYUDANTE DE 4ta $ 6.850,00
AYUDANTE DE 5ta $ 6.850,00
SUBAYUDANTE $ 6.850,00
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ARTICULO 14.°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo de los escalafones referidos en el artículo 1°.
ARTICULO 15°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 16°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15°.
ARTICULO 17°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTICULO 18°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 19°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad; de Economía y de Gestión Pública, por sí, y a cargo del despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.
ARTICULO 20°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Marcelo Fabían Saín
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
32466
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