DECRETO N° 2349
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005267-9, del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal Docente de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;
Que, oportunamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procedió a convocar a reuniones paritarias en el marco de la Ley N° 12.958;
Que con fecha 28 de diciembre del corriente año, mediante la utilización de plataformas digitales, se llevó a cabo una reunión de la Comisión Paritaria entre los representantes del Poder Ejecutivo provincial, y los representantes sindicales de la Asociación del Magisterio de Santa Fe (AMSAFE) y del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) en su calidad de integrantes de la Comisión Negociadora, junto a la Unión Docentes Argentinos (UDA) y la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica de la Provincia de Santa Fe (AMET) quienes lo hicieran como integrantes de la Comisión Asesora, ello conforme los términos de la Ley N° 12.958, en la cual se trataron diversos temas;
Que en ese contexto, las entidades gremiales plantearon los lineamientos que deberían formar parte del proyecto de propuesta que presentare eventualmente la parte empleadora;
Que como resultado del encuentro, los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia sometieron a consideración de dichas entidades una propuesta abarcativa donde se contempla un incremento en la política salarial, complementada con el ofrecimiento de brindar soluciones paulatinas respecto a asuntos relacionados a condiciones laborales, de la carrera del personal docente, su escalafón y régimen de concursos, entre otros temas de diversa índole;
Que frente a la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo, la totalidad de las entidades sindicales intervinientes comunicaron formalmente su aceptación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, expresándola de manera remota y en su calidad de miembros paritarios, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que homologue el acuerdo alcanzado;
Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuadra dentro de los lineamientos de planificación estratégica y prácticas de gestión que, respecto a sus recursos humanos, impulsa el Ministerio de Educación de la Provincia;
Que conforme lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia y atento el acuerdo al que arribaran las partes involucradas, deviene necesario emitir el instrumento legal que homologue el mismo en todos sus términos y posibilite llevar a cabo las acciones allí previstas;
Que en virtud de las medidas consensuadas, el Poder Ejecutivo ha procurado lograr -conforme las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial- la preservación y recuperación del salario de los trabajadores docentes, toda vez que la administración eficiente de los recursos públicos resulta ser una de sus obligaciones primigenias;
Que, en tal sentido, se considera oportuno disponer un incremento salarial del seis por ciento (6%), con carácter remunerativo y
bonificable, que se liquidará en la misma forma y condiciones que los aumentos porcentuales otorgados durante los meses de enero y febrero del presente año;
Que, complementariamente, procede disponer una recomposición salarial a partir del mes de diciembre del año en curso, para aquellos agentes del sector educativo, consistente en el incremento del treinta y siete por ciento (37%), aplicable sobre las sumas adicionales de carácter no remunerativo y no bonificable que fueran otorgadas mediante Decreto N° 1042/2020;
Que en relación a los cargos de jornada completa y catedráticos, la propuesta logró una mejora de la distribución respecto al aumento de las sumas adicionales referidas en el párrafo precedente;
Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes sindicales respecto al personal activo del Sector Docente, corresponde trasladar el incremento salarial a los jubilados y pensionados del mismo, mediante coeficiente sectorial en una proporción equivalente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12° de la Ley N° 6.915, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 10 y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Homológase el acuerdo alcanzado entre los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y los representantes sindicales del sector Docente, en fecha 28 de diciembre de 2020.
ARTICULO 2°: Dispónese a partir del mes de diciembre de 2020, un incremento salarial de carácter remunerativo y bonificable para el personal del sector Docente, equivalente al seis por ciento (6%) aplicable sobre los sueldos correspondientes al mes de noviembre de 2020, modificándose el artículo 2° del Decreto N° 838/19, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°: Fíjase, a partir del mes de diciembre de 2020 el Valor Índice Uno (1) en la suma de $ 54,90600 (Pesos cincuenta y cuatro con novecientos seis milésimos), y el valor del Complemento Índice Uno (1) en la suma de $ 1,50046 (Pesos uno con cincuenta mil cuarenta y seis milésimos), ambos establecidos en la Ley N° 9.593."
ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 838/2019 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° : Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el 5° del Decreto 440/16, por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17, por el artículo 7° del Decreto N° 1020/18, por el artículo 2° del Decreto N° 278/19, el artículo 2° del Decreto N° 89/2020 y el artículo 2° del Decreto N° 180/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar, a partir del mes de diciembre de 2020, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 2.795,09 (Pesos dos mil setecientos noventa y cinco con nueve/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: $ 2.116,03 (Pesos dos mil ciento dieciseis con 03/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: $ 2.795,09 (Pesos dos mil setecientos noventa y cinco con 09/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 4.800,05 (Pesos cuatro mil ochocientos con 05/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en el sistema de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: $ 4.366,22 (Pesos cuatro mil trescientos sesenta y seis con 22/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: $ 4.895,72 (Pesos cuatro mil ochocientos noventa y circo con 72/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más: $ 3.993,23 (Pesos tres mil novecientos noventa y tres con 23/100) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: $ 133,17 (Pesos ciento treinta y tres con 147/100), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: $ 106,530 (Pesos ciento seis con 530/100) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en los cargos con más de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de $ 1.275 (Pesos un mil doscientos setenta y cinco).
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%)del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista, a lo que se adicionará la suma de $ 1.275 (Pesos un mil doscientos setenta y cinco).
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitres por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, a partir del mes de diciembre de 2020 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO DEL ADICIONAL
15% $ 2.480
30% $ 2.720
40% $ 2.749
50% $ 2.938
60% $ 3.202
70% $ 3.385
80% $ 3.572
100% $ 3.933
110% $ 4.208
120% $ 6.621
ARTICULO 4° : Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 838/19 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°: Modificar a partir del mes de diciembre de 2020 el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9° del Decreto N° 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2.128/08, por artículo 7° del Decreto N° 363/09, por artículo 14° del Decreto N° 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12, por artículo 12° del Decreto N° 518/13, por artículo 9° del Decreto N° 642/14, por artículo 7° del Decreto N° 976/15, por artículo 9° del Decreto N° 440/16, por artículo 13° del Decreto N° 1.133/17, por artículo 9° del Decreto 1020/18, por artículo 3° del Decreto N° 278/19, por artículo 3° del Decreto N° 89/2020, y el artículo 3° del Decreto N° 180/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado Garantizado
para cargos para cargos
con menos con 234
de 234 puntos putos
o más
------------------------------------------------------------
15% $ 27.482 $ 27.482
30% $ 27.666 $ 27.666
40% $ 28.089 $ 28.089
50% $ 28.938 $ 28.938
60% $ 29.582 $ 29.582
70% $ 29.891 $ 29.891
80% $ 31.017 $ 31.382
100% $ 33.131 $ 35.357
110% $ 34.750 $ 37.600
120% $ 36.919 $ 39.692
------------------------------------------------------------
ARTICULO 5°: Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1042/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°: A efectos de cuantificar los importes de la asignación establecida en el artículo 2°, fíjanse los montos denominados como Valor 1 y Valor 2 conforme el siguiente detalle:
Mes de Denominación Importe Liquidación
------------------------------------------------------------
A partir de Valor 1 $ 6.850,25
diciembre
de 2020
------------------------------------------------------------
A partir de Valor 2 $ 15.721,32
diciembre
de 2020
------------------------------------------------------------
ARTICULO 6°: Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 1042/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°: A efectos de cuantificar los importes correspondientes a la asignación establecida en el artículo 2°, fíjanse a partir de diciembre de 2020 los valores del Punto, que surgirán del cociente entre el Valor 2 y la cantidad de 570 puntos, resultando las sumas de: pesos veintisiete con 58126/100.000 ($ 27,58126)."
ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1042/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°: A efectos de la ponderación del concepto antigüedad en la determinación de la asignación establecida en el artículo 2°, fíjanse los valores denominados a los fines del presente Decreto como "Valor Base Antigüedad" y "Coeficiente de Ponderación del Valor Base de Antigüedad", conforme se detalla en los siguientes cuadros:
Cuadro de Valor Base de Antigüedad (VBA)
Mes de Liquidación Importe
------------------------------------------------------------
A partir de diciembre $ 1.609,81
------------------------------------------------------------
Coeficientes de Ponderación del Valor Base de Antigüedad (CPA)
Antigüedad Coeficiente
Antigüedad
------------------------------------------------------------
40% o menos 1,00
Mayor a 40% y hasta 70% 1,60
Mayor a 70% y hasta 100% 2,09
Mayor a 100% 2,54
------------------------------------------------------------
ARTICULO 8°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1042/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6°: A efectos de la determinación del monto de la asignación otorgada en el artículo 2° para el personal docente retribuido por cargo, y a partir del mes de diciembre de 2020, deberá realizarse el producto del valor del Punto -correspondiente al mes de liquidación- por la cantidad de puntos del cargo que se liquida. A dicho importe se le sumará el correspondiente "Valor Base de Antigüedad" (VBA), el que debe ser ponderado por el respectivo Coeficiente de Antigüedad (CPA), obteniendo así el importe de la asignación del mes. En caso de personal docente retribuido con cargo de sistema de Jornada Completa, dicha asignación deberá liquidarse adicionando un importe que represente el veinticinco por ciento (25%) de la misma".
ARTICULO 9°: Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1042/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°: Establécese que, a partir del mes de diciembre de 2020, el importe de la asignación mensual otorgada al personal docente retribuido por cargo no podrá resultar inferior al Valor 1. A los efectos de la liquidación de la asignación mensual, no podrán computarse más de dos (2) cargos por agente, tomando como referencia el importe correspondiente al cargo mejor remunerado."
ARTICULO 10°: Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 1042/2020, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8°: Déjase establecido que, a los efectos de la determinación del monto de la asignación otorgada en el artículo 2°, para el personal docente retribuido por horas cátedra y a partir del mes de diciembre de 2020, se realizará el producto del valor del Punto -del mes de liquidación que corresponda- por la cantidad de ciento noventa (190) puntos, adicionando a dicho importe el Valor Base de Antigüedad (VBA), que deberá ser ponderado por el respectivo Coeficiente de Antigüedad (CPA). Para determinar el "Valor Hora" de la Función 43 -Nivel Superior- se realizará el cociente entre el valor así obtenido y la base de 21, mientras que para las Funciones 41 y 42 -Nivel Primario y Secundario- se aplicará la base de 26. Una vez obtenido el "Valor Hora", se lo pondera por la prestación horaria correspondiente, obteniendo de este modo el importe de la asignación del mes. El monto de la asignación para el personal retribuido por hora no podrá exceder, en ningún caso, el doble del fijado para el Valor 1 del mes que corresponda."
ARTICULO 11°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal pasivo del Sector Docente.
ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 13°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 14°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 15°: Refréndese por la señora Ministra de Educación, y los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTICULO 16°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
Prof. Adriana Ema Cantero
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
32465
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