DECRETO N° 2348
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005258-7 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las normas que regulan las Convenciones Colectivas para los diversos sectores de la Administración Pública Provincial, el Poder Ejecutivo emitió durante el corriente año sucesivos decretos homologatorios de los acuerdos celebrados respecto a la política salarial;
Que en virtud de las medidas consensuadas, el Poder Ejecutivo ha procurado obtener un equilibrio entre sus posibilidades financieras y las necesidades surgidas de la coyuntura sanitaria devenidas de la pandemia declarada a nivel global, sin que ello atente contra la preservación y recuperación del salario de los trabajadores;
Que en esa línea, se acordó una recomposición salarial para aquellos agentes de los sectores involucrados, consistente en el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y a partir de noviembre del corriente año;
Que como consecuencia de las deliberaciones entre los representantes del Poder Ejecutivo y de las entidades sindicales intervinientes, se acordó el otorgamiento de una Asignación de carácter no remunerativo y no bonificable para los agentes activos pertenecientes a los Escalafones del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 695/83), del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto Nº 201/95), Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Personal Talleres Gráficos Provinciales, y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 "E", personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9.282, al personal del sector del Personal Docente, y personal del Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
Que el importe de las asignaciones no remunerativas y no bonificables dispuestas no resultaba acumulativo, e integraba la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por el mismo, comprendiendo a los agentes pertenecientes al Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) y sus análogos precitados, ello en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que en esa inteligencia, se autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional el incremento otorgado para los agentes activos, al tiempo que se dispuso el incremento de las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5.110;
Que no obstante el acuerdo al que se arribara oportunamente, las partes intervinientes expresaron que la asignación otorgada en carácter no remunerativo y no bonificable, serían incorporadas eventualmente al salario de los trabajadores de manera definitiva;
Que con motivo de las presentaciones efectuadas por las entidades sindicales tendientes a obtener el cumplimiento de los compromisos paritarios asumidos, el Poder ejecutivo entiende oportuna la incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables que fueran otorgadas mediante Decretos N° 983/2020, N° 1005/2020, N° 1007/2020, N° 1042/2020, Decreto N° 1306/2020 y N° 1498/2020, a efectos que sean tomadas en consideración para el cálculo del sueldo anual complementario, correspondiente al segundo semestre de 2020;
Que la Ley N° 9.290 y sus modificatorias, instauran el actual sistema de asignaciones familiares para todos los agentes y autoridades superiores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista;
Que la Legislatura Provincial facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las referidas asignaciones familiares; ello conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 11.410;
Que atento el transcurso del tiempo sin que se hayan revisado los valores en tal concepto y dispuesto su actualización, se estima oportuno incrementar en un doscientos por ciento (200%) el monto a abonar por las Asignaciones Familiares, incluida la Asignación por hijo menor de cuatro (4) años prevista por el Decreto N° 1760/89 y N° 3486/91;
Que corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivos los incrementos dispuestos a todos sus beneficiarios;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos conferida por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Disponer que, a efectos de la liquidación del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2020, deberán incorporarse las sumas no remunerativas y no bonificables otorgadas mediante los artículos 2° a 7° del Decreto N° 983/2020, artículos 1° a 3° del Decreto N° 1005/2020, artículos 2° a 6° del Decreto N° 1007/2020, artículos 3° a 8° del Decreto N° 1042/2020, artículos 2° a 5° del Decreto N° 1498/2020 y artículo 2° del Decreto N° 1306/2020.
ARTÍCULO 2°: Incrementar, a partir del 1° de diciembre de 2020, en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) el monto de cada una de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 9.290 sus modificatorias, como así también de la Asignación por Hijo menor a cuatro (4) años prevista en los Decretos N° 1760/1989 y N° 3486/1991.
ARTICULO 3°: Autorizase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivas las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto de conformidad con lo establecido por el artículo 60° de la Ley N° 9.290, al personal del sector pasivo de los escalafones mencionados.
ARTÍCULO 4°: Extender los alcances del los artículo 1° el presente Decreto a los beneficiarios de pensiones sociales que perciban sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, ello independientemente del tipo de beneficio de que se trate.
ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 8°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
32464
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