MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N° 002
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"
11 ENE 2121
VISTO:
El expediente N° 02101-0023239-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Dra.Melina Simoncini, D.N.I. N° 27.117.270, Investigadora Adjunta de CICyTTP CONICET, solicita autorización de colecta de muestras biológicas (carne y grasa), de chancho cimarrón asilvestrado (Sus scofra scofra y Sus scrofa domesticus) de la provincia de Santa Fe en el marco del proyecto denominado "Caracterización de las carnes y grasas de chancho cimarrón";
Que la colecta se realizará en Estancia Las Nubes (30° 08'05" S 61º 06'54" O) y Estancia La Delfina (30° 08' 05" y 60º 46' 08" O);
Que la recolección, tratamiento y destino final de las muestras obtenidas en la investigación, científica no tiene intenciones comerciales en la utilización de los recursos genéticos ni de la información resultante;
Que no se facilitara el recurso genético ni la información resultante a ninguna persona o institución no autorizada y en el caso de que surja una posible utilización de los recursos con fines comerciales se solicitara una nueva autorización de accesos para la utilización con fines comerciales;
Que la nómina de colectores es: Dra. Pamela Leiva, Becaria Postdoctoral D.N.I. N° 32.221.651, Dra. Melina Simoncini, Investigadora adjunta, D.N.I. N° 27.117.270, Dr. Carlos Piña, Director de Proyecto de Investigación, D.N.I. N° 21.816.069, Lic. Sofia E. Pierini, Becaria Doctoral CONICET D.N.I. N° 36.000.186, Lic. Leonardo Scarpa, Técnico Profesional de apoyo D.N.I. N° 29.113.823, Lic. Jazmin Bauso, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 33.931.764, Biologa Evangelina del Valle Viotto, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 32.333.054 y Lic. Florencia Valli, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 38.896.726;
Que las recolecciones así como el tratamiento y destino final de las muestras corresponden exclusivamente al marco de la Investigación y no implican ninguna modalidad o posibles derivaciones que puedan ser relacionadas a beneficios de tipo económico, comercial, industrial o equivalente;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y la Dirección General del Sistema Provincial de Áreas Protegidas han emitido opinión favorable al pedido;
Que dicha actividad se encuentra comprendida en las excepciones dispuestas en el Artículo 4º inciso d) del Decreto Ley N° 4.218/58 ratificado por la Ley N° 4.830 reglamentada en el Artículo 62º del texto reglamentario aprobado por el Artículo 1º del Decreto N° 4.148/63;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Ley N° 11.717 y N° 13.920, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la colecta de muestras biológicas (carne y grasa), de chancho cimarrón asilvestrado (Sus scofra scofra y Sus scrofa domesticus) de la provincia de Santa Fe en el marco del proyecto denominado "Caracterización de las carnes y grasas de chancho cimarrón".
Artículo 2º.- La autorización conferida en el artículo primero del presente decisorio se extiende a Dra. Pamela Leiva, Becaria Postdoctoral D.N.I. N° 32.221.651, Dra. Melina Simoncini, Investigadora adjunta. D.N.I. N° 27.117.270, Dr. Carlos Piña, Director de Proyecto de Investigación, D.N.I. N° 21.816.069, Lic. Sofia E. Pierini, Becaria Doctoral CONICET D.N.I. N° 36.000.186, Lic. Leonardo Scarpa, Técnico Profesional de apoyo D.N.I. N° 29.113.823, Lic. Jazmin Bauso, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 33.931.764, Biologa Evangelina del Valle Viotto, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 32.333.054 y Lic. Florencia Valli, Becaria Doctoral CONICET, D.N.I. N° 38.896.726.
Artículo 3º.- Al finalizar las colectas de ejemplares, los investigadores mencionados en el Artículo 1º, deberán entregar a la Sub Secretaria de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio Medio Ambiente, un detalle de las capturas efectuadas con menciones precisas de los sitios y las fechas de las mismas: y definitivas de los estudios al concluir los mismos.
Artículo 4º.- La presente autorizacion se otorga con la condición de que si el acceso a resursos biológicos y/o genéticos provinientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes, o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados particularmente comercializables o generen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Protocolo de Nagoya sobre su acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización, quedando todo acción sujeta a una nueva autorización bajo mecanismos legales e institucionales pertinentes.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Erika Gonnet
Ministra de Ambiente y Cambio Climático
S/C 32453 En. 13 En. 15
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SUBSECRETARÍA DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Si MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-MARIA AILEN MOREIRA; Expediente Administrativo Nº 01503-0005792-2, se notifica a los Sres. Ailen Yamila Báez y Emanuel Andrés Moreira, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0457 Reconquista, 21 de Septiembre de 2.020. Vistos… Considerando… Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña Maria Aylen Moreira, DNI N° 56.966.864, nacida el 08/08/18, de dos (2) años de edad, hija de Ailen Yamila Báez, DNI Nº 44.236.119 y del Sr. Emanuel Andrés Moreira, DNI N° 38.816.283, ambos domiciliados en Siete Provincias, jurisdicción de Lanteri, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela a favor de la Sra. Rosaura Báez, DNI Nº 31.161.928, domiciliada en zona urbana s/n de la localidad de Lanteri. ARTÍCULO 3º: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña continúe resguardada con su núcleo familiar ampliado, a efectos que el Órgano Jurisdiccional pueda evaluar dicha situación dentro del marco decisorio que le compete, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. ARTICULO 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Enero de 2.021.
S/C 435336 En. 13 en. 15