picture_as_pdf 2021-01-12

INFOGUAY S.A.S.


ESTATUTO


Se hace saber que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en fecha 14 de Enero de 2.020 los Sres. Matías Javier Dimenza, DNI Nº 34.291.963, CUIT Nº 20-34291963-5, argentino, nacido el 24-01-1989, soltero, comerciante, domiciliado en calle Buenos Aires 1.594 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y Horacio Javier Antonio Dimenza, DNI Nº 14.491.891, CUIT Nº 20-14491891-7, argentino, nacido el 05-03-1962, casado, comerciante, domiciliado en calle Buenos Aires 1.594 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, constituyen una sociedad por acciones simplificada denominada INFOGUAY S.A.S. con sede social en calle Buenos Aires 1.594 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: intermediación, prestación, comercialización de servicios derivados de las siguientes actividades: Investigación y Verificación de Siniestros (IVS), brinda soluciones a las aseguradoras, formalizar desistos, desarrollos de tecnologías y software para tal fin. El capital social es de $ 100.000, representado por 100.000 acciones de 1 peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Si la administración fuere plural, el representante legal o el vice representante en su caso puede convocar a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente. La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27.349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera: El Sr. Matías Javier Dimenza suscribe 40.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, valor nominal $ 1 de 1 votos por acción, monto de integración $ 40.000 en efectivo totalmente integrado y el Sr. Horacio Javier Antonio Dimenza suscribe 60.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, valor nominal $ 1 de 1 votos por acción, monto de integración $ 60.000 en efectivo totalmente integrado. Se designa para integrar el Órgano de Administradores: Titular: Sr. Matías Javier Dimenza (DNI Nº 34.291.963) y Suplente: Horacio Javier Antonio Dimenza (DNI Nº 14.491.891) quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente y se fija la sede social en calle Buenos Aires 1.594 de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.

Rosario, 28 de Diciembre de 2.020.

$ 101 435040 En. 12

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INVERSIONES LDSA S.A.S.


ESTATUTO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 4 de Marzo de 2.020 los Sres. Fabricio Daniel Sandoz, DNI Nº 35.128.433, CUIT Nº 20-35128433-8, argentino, nacido el 22-5-1990, soltero, comerciante, domiciliado en calle Avellaneda 1.712 de Rosario, Provincia de Santa Fe y Martín Luis Acurso, DNI Nº 30.379.956, CUIT Nº 20-30379956-8, argentino, nacido el 16-08-1983, casado, comerciante, domiciliado en calle Salta 1.953 Piso 11 Depto A de Rosario, Provincia de Santa Fe, constituyen una sociedad por acciones simplificada denominada Inversiones LDSA S.A. con sede social en calle Santa Fe 1.211 Piso 10 Oficina 2 y 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público, tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: Turismo: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos culturales, deportivos, artísticos o sociales; reserva, organización y venta de entradas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Agencia y/o Casa de cambios: Compra y venta de moneda y billetes extranjeros; compras de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega. Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de establecimientos de campo, propiedades inmuebles, urbanas y rurales, inclusive las comprendidas en el régimen de propiedad horizontal. Construcción: Fabricación, compra, venta, distribución, importación y/o exportación de materiales de construcción; prestación de todos los servicios y trabajos relacionados con la construcción y/o ejecución de obras; la realización de todo tipo de obras, privadas o públicas, incluso aquellas contratadas por licitación pública, oficial o privada, construcciones en general de inmuebles, incluso aquellos que a su terminación serán sometidos al régimen de propiedad horizontal, refacciones, remodelaciones y ampliaciones. El capital social es de $ 50.000, representado por acciones de 1 peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración y representación de la sociedad está a cargo de 1 a 3 personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Si la administración fuere plural mayor de tres, el representante legal o el vice representante puede convocar a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. El ejercicio social cierra el 28 de Febrero de cada año. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27.349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera: El Sr. Fabricio Daniel Sandoz suscribe 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, valor nominal $ 25.000 de 1 voto por acción, monto de integración $ 6.250 en efectivo y el saldo en efectivo de $ 18.750 dentro de los dos años y el Sr. Martín Luis Acurso suscribe 25.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, valor nominal $ 25.000 de 1 voto por acción, monto de integración $ 6.250 en efectivo y el saldo en efectivo de $ 18.750 dentro de los dos años. Se designa para integrar el Órgano de Administradores: Titular: Sr. Martín Luis Acurso (DNI Nº 30.379.956) y Suplente: Fabricio Daniel Sandoz (DNI Nº 35.128.433) quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente y se fija la sede social en calle Santa Fe 1.211 Piso 10 Oficina 2 y 3 de Rosario.

Rosario, 28 de Diciembre de 2.020.

$ 137 435041 En. 12

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JFRF DON JORGE S.A.


ESTATUTO


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley 19.550, que los Señores: Juan Félix Rossetti, de apellido materno Chicco, DNI Nº 17.229.589, CUIT Nº 20-17229589-5, argentino, nacido en fecha 22/11/1965, masculino, comerciante, estado civil casado en primeras nupcias con Florencia Renzi, D.N.I. Nº 22.095.302, domiciliado en Ruta Provincial 34 Supl. Nº 4.444 Unidad Funcional 444 de la localidad de Funes, Prov. de Santa Fe, Argentina; Florencia Renzi, de apellido materno Taylor, DNI Nº 22.095.302, CUIT Nº 27-22095302-0, argentina, nacida en fecha 01/04/1971, femenino, Contadora Publica Nacional, casada en primeras nupcias con Juan Félix Rossetti, domiciliada en Ruta Provincial 34 Supl. Nº 4.444 Unidad Funcional 444 de la localidad de Funes, Prov. de Santa Fe, Argentina; Juan Cruz Rossetti, de apellido materno Renzi, DNI Nº 40.278.117, CUIT Nº 20-40278117-4, argentino, nacido en fecha 06/12/1997, masculino, estado civil soltero, estudiante, domiciliado en Ruta Provincial 34 Supl. Nº 4.444 Unidad Funcional 444 de la localidad de Funes, Pcia. de Santa Fe, Argentina, Agustina Rossetti, de apellido materno Renzi, DNI Nº 37.901.562, CUIT Nº 27-37901562-5, argentina, nacida en fecha 23/02/1994, femenino, Licenciada en Administración de Empresas, estado civil casada en primeras nupcias con Robertino Cicerchia, DNI Nº 35.703.800, domiciliada en Ruta Provincial 34 Supl. Nº 4.444 Unidad Funcional 444 de la localidad de Funes, Pcia. de Santa Fe, Argentina, Lucia Rossetti, de apellido materno Renzi, DNI Nº 38.903.838, CUIT Nº 27-38903838-0, argentina, nacida en fecha 10/04/1995, femenino, Licenciada en Administración de Empresas, estado civil soltera, domiciliada en Ruta Provincial 34 Supl. Nº 4444 Unidad Funcional 444 de la localidad de Funes, Pcia. de Santa Fe, Argentina, hábiles para contratar han resuelto constituir la sociedad que girará bajo la denominación JFRF Don Jorge S.A.

Fecha Instrumento de Constitución: 20 de Octubre de 2.020.

Domicilio Social: Ruta Provincial 34 Suplementaria Nº 3.666 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República, a las siguientes actividades: 1) Adquisición, enajenación, arrendamiento, explotación, comercialización y/o administración de bienes inmuebles en general de propiedad de la sociedad, ya sean estos urbanos o rurales, como también todo aquello relativo al diseño y desarrollo de proyectos de construcción de obras necesarias a tales fines. 2) La prestación de servicios y/o explotación directa en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de ganado y hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales, productos cárneos, subproductos o sus derivados. 3) La administración de bienes, capitales y la prestación de todos aquellos servicios de gestión de negocios necesarios, a los fines del desarrollo de la actividad principal de la sociedad. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, comprar y enajenar bienes muebles e inmuebles para sí, tratándose siempre de bienes propios, excluyendo expresamente respecto de ambas actividades comprendidas en el objeto de esta sociedad, la actividad contemplada en el art. 1.345 del Código Civil y Comercial, como así también realizar todos los actos que se consideren necesarios o simplemente convenientes para el mejor cumplimiento del objeto social y la más eficaz conducción de la sociedad.

Capital Social: El capital social es de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), representado por trescientas cincuenta mil (350.000) acciones nominativas no endosables, de un valor nominal de pesos uno ($ 1) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto sin necesidad de modificar el presente Estatuto, conforme art. 188 de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y complementarias.

Plazo de duración: 90 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de (1) uno y un máximo de (3) tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No es imprescindible la calidad de accionista para ser Director. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente -en caso de pluralidad de miembros-; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550. Se prescinde de la Sindicatura, por no estar la sociedad comprendida en alguno de los supuestos del art. 299 de la Ley N° 19.550. Cuando por aumento del capital resultare excedido el monto indicado en el artículo 299 mencionado, la Asamblea que así lo resolviese debe designar Síndico Titular y Síndico Suplente, quienes durarán tres ejercicios en sus funciones, sin que sean necesarias reformas del Estatuto.

Representación Legal: Presidente a: Juan Félix Rossetti, DNI Nº 17.229.589 y Director Suplente a: Florencia Renzi, DNI Nº 22.095.302. El presidente tendrá a su cargo la administración, dirección y representación de la sociedad, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula octava del Acta Constitutiva y la Sra. Florencia aceptó su cargo de Director Suplente.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Agosto de cada año.

$ 177 435032 En. 12

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LA CORRENTINITA SA


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados LA CORRENTINITA SA s/Aumento de capital; Expediente 1458, Folio, Año 2020, de trámite por ante el Registro Público se hace saber:

En acta con fecha 06 de Enero de 2.020: los señores socios Perotti Omar, CUIT Nº: 20-13476084-3; Perotti Oscar, CUIT Nº 23-12585715-9, quienes representan la totalidad del capital social de La Correntinita SA, CUIT Nº 30-71196357-6, con sede social en Obispo Gelabert 2.562, se reúnen a los fines de aumentar el capital social. El aumento aprobado es de pesos un millón quinientos treinta mil ($ 1.530.000), mediante la capitalización de los aportes irrevocables de futuras suscripciones, cumpliendo con lo establecido en el quinto artículo del Estatuto Social y el art. 188 de la ley Nº 19.550. Santa Fe, 15 de Diciembre de 2.020. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 40 434932 En. 12

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LA GUARDA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Sra. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación se ha ordenado la siguiente publicación: Conforme lo resuelto y aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 20/02/2020 se procedió a la elección del actual directorio de La Guarda S.A. por el término de tres ejercicio. En reunión de directorio de misma fecha se realizó la distribución de cargos, detallándose a continuación la nómina del actual Directorio: Pedro Marcelo Ceferino Nieva —Presidente- argentino, nacido el 24 de Enero de 1.966, casado en primeras nupcias con Laura Inés Pera, comerciante, DNI Nº 17.413.804, domiciliado en calle Corrientes Nº 157 Piso 9 A, Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº: 20-17413804-5. Gustavo Ariel Bled —Vicepresidente- argentino, nacido el 14 de Febrero de 1.966, casado en primeras nupcias con Fabiana Claudia Soldano, comerciante, DNI Nº 17.413.982, domiciliado en calle Chassaing Nº 1.744, Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº: 20-17413982-3. Henri Salvador Bled - Director Suplente-argentino, nacido el 23 de setiembre de 1.999, soltero, comerciante, DNI Nº 42.128.934, domiciliado en calle Chassaing Nº 1.744, Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIL Nº 20-42128934-5.

$ 45 434907 En. 12

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LA TRADIZZIONALI S.R.L.


CONTRATO


El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, dispone la siguiente publicación:

1) La Srta. Verónica Rita Melian, nacida el 13 de Marzo de 1.972, D.N.I. N° 22.595.425, CUIT N° 27-22.595.425-4 de nacionalidad argentina, de profesión empleada, con domicilio en Matheu N° 1.971 de la ciudad de Funes, soltera; la Sra. Andrea Nanci Gonano, nacida el 17 de Enero de 1.969, D.N.I. N° 20.704.023, CUIT N° 27-20.704.023-7, de nacionalidad argentina, de profesión empleada, con domicilio en Campbell N° 943 de la ciudad de Rosario, divorciada según Resolución 18/2001 del 12/02/2001 del Tribunal Colegiado de Familia 5ª Nom. de Rosario; y la Sr. Ana María Gorosito, nacida el 20 de Marzo de 1.958, D.N.I. N° 12.480.004, CUIT N° 27-12.480.004-3, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio en San Martín 1.650 Torre 2, 2° A de la ciudad de Rosario, casada con Héctor Miguel Jeandrevin, D.N.I. N° 12.113.871, CUIT N° 23-12.113.871-9: han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad limitada.

2) Fecha del contrato: 20 de Octubre de 2020.

3) Denominación: La Tradizzionali S.R.L.

4) Domicilio social: Houssay 1.188, Rosario, Santa Fe.

5) Duración: 20 (veinte) años desde su inscripción en el R.P.C.

6) Objeto Social: a) Fábrica de productos de panificados, pizzería, venta al por mayor y menor.

7) Capital Social: $ 200.000 (Pesos doscientos mil).

8) Dirección y administración: A cargo de las socias Srta. Verónica Rita Meilan, DNI Nº: 22.595.425, la Sra. Andrea Nanci Gonano, DNI Nº: 20.704.023 y la Sra. Ana María Gorosito, DNI Nº: 12.480.004, que ejercen el cargo de Gerentes.

9) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Diciembre cada año.

10) Representación Legal: A cargo de los Socios Gerentes quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y alternativa cualesquiera de ellos.

Rosario, 28 de Diciembre de 2.020.

$ 50 435063 En. 12

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LUIGITEX S.A.S.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, en fecha 13 de Noviembre de 2.020, se reúnen las Sras. Lorena Inés Larrubia (DNI Nº 24.980.785, CUIT Nº 27-24980785-6) y Olga Inés Pereyra (LC Nº 860.741), Administradoras titular y suplente respectivamente de Luigitex S.A.S. (CUIT Nº 30-71619811-8) y comunican que por razones personales renuncian a tales cargos en forma indeclinable, la cual es aceptada. Asimismo proponen y resuelven designar como nuevo administrador titular de dicha sociedad al Sr. Pedro Alberto Kolonisky, DNI Nº 24.980.819, CUIT Nº 23-2498089-9, argentino, nacido el 19-01-1975, casado, empresario, con domicilio especial en calle Madres de Plaza de Mayo 3.080 Piso 13 2° de esta ciudad de Rosario y como administrador suplente al Sr. Héctor Javier Fernández, DNI Nº 27.059.991, CUIL/CUIT Nº 20-27059991-6, argentino, nacido el 23-06-1978, soltero, con domicilio especial en calle Garibaldi 3.317 de Rosario, quienes aceptan el cargo. Asimismo el nuevo administrador titular manifiesta que la sede social de la referida sociedad funcionará en calle Pichincha 176 Bis de Rosario.

Rosario, 29 de Diciembre de 2.020.

$ 48 435034 En. 12

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MAC SRL.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


A los efectos legales se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el RPC del aumento de capital, la cesión de cuotas sociales, modificación de sede Social y modificación de administración de Mac SRL, bajo las siguientes bases:

El señor Ariel Marcelo Milano, argentino, nacido el 7 de Agosto de 1.967, de apellido materno Cubero, titular del DNI N° 18.479.641, CUIT Nº 20-18479641-5, comerciante, casado en primeras nupcias con Bettina Elizabeth Loro domiciliado en calle Simón de Iriondo 183, de la localidad de Teodelina, provincia de Santa Fe, el señor Cristian Sergio Milano, de apellido materno Cubero, argentino, nacido el 2 de Febrero de 1.970, DNI Nº 21.416.944, CUIT Nº 20-21416944-5 de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Jorgelina Gabriela Galassi, domiciliado en Avenida 55 N° 776 de la ciudad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe, y la señora Jorgelina Gabriela Galassi, de apellido materno Tarditi, argentina, nacida el 21 de Marzo de 1.971, DNI Nº 21.721.490, CUIT Nº: 23-21721490-4 de profesión comerciante, casada en primeras nupcias con Cristian Sergio Milano, domiciliado en calle 55 N° 776 de la ciudad de Villa Cañas, Provincia de Santa Fe, todos mayores de edad y todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de modificación de sede social, cesión de cuotas sociales, aumento de capital y la redacción de un texto ordenado,

Primero: Modificación de sede social: La Sociedad tendrá su Sede Social en la localidad de Villa Cañas, departamento General López, de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, por lo que el artículo segundo, domicilio, queda redactado de la siguiente manera: Segunda: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Villa Cañas, departamento General López, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme con las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y/o extranjero. Tercero: Cesión de cuotas sociales: el señor Ariel Marcelo Milano, en adelante la parte cedente, y los señores Cristian Sergio Milano, y la señora Jorgelina Gabriela Galassi, en adelante la parte cesionaria, todos mayores de edad y todos hábiles para contratar, convienen en celebrar la cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes condiciones: La parte cedente transfiere a favor de la parte cesionaria la totalidad de las cuotas que posee en la sociedad denominada Mac S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en Contratos al Tomo VI, Folio 143 N° 1.378 el 17 de Mayo de 2.012, es decir, Ariel Marcelo Milano cede sus mil cincuenta (1050) cuotas representativas del 50% del capital social de valor nominal pesos cien ($ 100,00) por la suma total y definitiva de pesos ciento cinco mil ($ 105.000,00), importe este que fue abonado en su totalidad previo a este acto de acuerdo a convenio privado celebrado por las partes, quedando completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día 5 de Noviembre de 2.019 a cuya fecha se retrotraen todos los efectos de la presente cesión. Por su parte los cesionarios, declaran aceptar esta cesión de mil cincuenta (1050) cuotas en las condiciones que se detallan: Cristian Sergio Milano acepta novecientos cuarenta y cinco (945) cuotas sociales, y Jorgelina Gabriela Galassi acepta ciento cinco (105) cuotas sociales. Tercero: Aumento de capital: Aumentar el capital social establecido en el artículo cuarto en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000,00) novecientas cuotas de $ 100 cada una. A tal fin los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Cristian Sergio Milano: suscribe la cantidad de ochocientas cincuenta y cinco cuotas de pesos cien cada una, o sea la suma de pesos ochenta y cinco mil quinientos, integrando el 25% o sea pesos veintiún mil trescientos setenta y cinco ($ 21.375,00) en este acto y el saldo, o sea pesos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco ($ 64.125,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato, Jorgelina Gabriela Galassi: suscribe la cantidad de cuarenta y cinco cuotas de pesos cien cada una, o sea la suma de pesos cuatro mil quinientos, integrando el 25% o sea pesos un mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125,00) en este acto y el saldo, o sea pesos tres mil trescientos setenta y cinco ($ 3.375,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: Quinto: Capital y aportes: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) dividido en tres mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($ 100,00) cada una, las que los socios suscriben según el siguiente detalle: El señor Cristian Sergio Milano suscribe dos mil ochocientas cincuenta cuotas (2850) o sea pesos doscientos ochenta y cinco mil. ($ 285.000,00) de los cuales ya ha integrado doscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco ($ 220.875,00) y el saldo, o sea pesos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco, dentro de los 24 meses de la modificación del contrato y la señora Jorgelina Gabriela Galassi suscribe ciento cincuenta cuotas (150) o sea pesos quince mil, de los cuales ya ha integrado pesos once mil seiscientos veinticinco ($ 11.625,00) y el saldo, o sea pesos tres mil trescientos setenta y cinco ($ 3.375,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato. Cuarto: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos, salvo para los actos de disposición de bienes inmuebles, para lo que se refiere la firma conjunta de todos los socio. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas, ni en fianzas o garantías a terceros o en negocios ajenos a la sociedad. La atribución conferida alcanza toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a operaciones bancarias y en todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, yeyés y/o cartas orgánicas. Asimismo, queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad. Por lo que el artículo sexto queda redactado de la siguiente manera: Sexta: Administración, dirección y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos, salvo para los actos de disposición de bienes inmuebles, para lo que se refiere la firma conjunta de todos los socio. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas, ni en fianzas o garantías a terceros o en negocios ajenos a la sociedad. La atribución conferida alcanza toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a operaciones bancarias y en todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, yeyés y/o cartas orgánicas. Asimismo, queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad. Quinto: Ante este acto, los socios acuerdan: a) Establecer la sede Social en calle 55 Nº 776, de la localidad de Villa Cañas, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe. b) Designar gerente de la sociedad al señor Cristian Sergio Milano, cuyos datos personales se han consignados supra, quien actuara de acuerdo a lo dispuesto en las cláusula sexta del contrato social. Sexto: Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente texto ordenado:

MAC SRL

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de M.A.C. S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Villa Cañas, departamento General López, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y/o del extranjero. Tercero: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, el cultivo, cosecha, trilla y distribución de cereales, granos, oleaginosas en general, y toda clase de productos derivados de la actividad agropecuaria. b) La explotación de establecimientos ganaderos. c) La compraventa, arrendamiento y administración de toda clase de viene inmuebles rurales, urbanos o suburbanos. d) El transporte de carga para la corta y larga distancia dentro de establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el ámbito del territorio nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de su propiedad o de terceros. e) Recurrir a inversores o terceras personas para emprender explotaciones agropecuarias en campo propios o de terceros, asumiendo ambas partes el riesgo empresario. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relaciones con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, con fondos propios o de terceros, en cualquier pino del país o en el exterior. Cuarta: Duración: El plazo de duración se fija en veinte (20) años contados a partir de la fecha de la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio. Quinto: Capital y aportes: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) dividido en tres mil cuotas por un valor nominal de pesos cien ($ 100,00) cada una, las que los socios suscriben según el siguiente detalle: El señor Cristian Sergio Milano suscribe dos mil ochocientas cincuenta cuotas (2850) o sea pesos doscientos ochenta y cinco mil. ($ 285.000,00) de los cuales ya ha integrado doscientos veinte mil ochocientos setenta y cinco ($ 220.875,00) y el saldo, o sea pesos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco, dentro de los 24 meses de la modificación del contrato y la señora Jorgelina Gabriela Galassi suscribe ciento cincuenta cuotas (150) o sea pesos quince mil, de los cuales ya ha integrado pesos once mil seiscientos veinticinco ($ 11.625,00) y el saldo, o sea pesos tres mil trescientos setenta y cinco ($ 3.375,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato. Sexta: Administración, dirección y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos, salvo para los actos de disposición de bienes inmuebles, para lo que se refiere la firma conjunta de todos los socio. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas, ni en fianzas o garantías a terceros o en negocios ajenos a la sociedad. La atribución conferida alcanza toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a operaciones bancarias y en todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, yeyés y/o cartas orgánicas. Asimismo, queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad. Séptima: Fiscalización reunión de socios: La fiscalización de todos los actos de la sociedad se encontrará a cargo de todos los socios, pudiendo ellos con tales fines, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. En la deliberación de los asuntos de la sociedad expresaran su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el Libro de Actas de la sociedad y serán firmadas por todos los presentes, se reunirá cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocadas por cualquier de los socios. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación de modo que quede constancia en la sociedad detallando los pintos a considerar: Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el artículo 160 de la Ley 19.550. Octava: Balances anuales-Distribución de utilidades y perdidas: El día 31 de mato de cada año se practicará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocara a reunión de socios a fines de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula octava. Si por consecuencias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones en que tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de estas se destinarán el cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal, hasta que el mismo alcance al veinte (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara perdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirá ganancias futuras hasta si total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importaran la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

Novena: Cesión de cuotas: las cuotas de capital no podrán ser cedidas por los socios a terceros extraños, salvo el consentimiento unánime de los otros socios. En cualquier caso respecto a la cesión de cuotas, se estará a lo dispuesto por la Ley 19.550 y por las siguientes disposiciones: el detalle de la operación por la cesión a terceros se deberá comunicar fehacientemente a los otros socios para que dentro de los treinta (30) días ejerzan la opción de preferencia, la que deberán notificar también fehacientemente, vencido el cual se tendrá como autorizada la cesión y por desistida la preferencia. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Los futuros titulares de las cuotas de adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales. Décima: Fallecimiento o incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos podrán optar por: a) continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representante legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o, b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este Balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismo actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a os herederos, sucesores o representantes de la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) al contado, y el saldo, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con más un interés igual al que rija en el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos de terceros, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá ser o no socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente se ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el termino de diez (10) días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. Décimo Primera: Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula octava de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Décima Segunda: Disposiciones generales: Toda cuestión o divergencia que se suscite entre los socios durante la vigencia de este contrato o durante su liquidación, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya jurisdicción se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluido el federal. Décimo Tercera: Los casos no previstos en ese contrato se resolverán conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y del Código Civil y/o comercial que se conformen a su naturaleza jurídica. Acta Acuerdo: Ante este acto, los socios acuerdan: a) Establecer la Sede Social en Calle 55 Nº 776, de la localidad de Villa Cañas, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe. b) Designar gerente de la sociedad al señor Cristian Sergio Milano, cuyos datos personales se han consignados supra, quien actuara de acuerdo a lo dispuesto en las cláusula sexta del contrato social. Y continúan diciendo los comparecientes que bajo las cláusulas que anteceden dejan constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada. La fecha del instrumento modificatorio es el 16 de Diciembre de 2.019.

$ 550 435055 En. 12

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MAGRIMAX SERVICIOS S.A


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Magrimax Servicios S.A. s/Constitución; Expte. N° 3755/2020 que se tramita ante el Registro Público de Rosario, Santa Fe, se hace saber:

1- Socios: Iván Mandingorra, de nacionalidad Argentino, D.N.I. Nº 30.057.290, CUIT Nº 20-30057290-2, nacido el 19 de Diciembre de 1.983, de sexo Masculino, soltero, de profesión Depositario, de apellido materno Giraldi, domiciliado en Laprida N° 1.090, San José de la Esquina, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, Argentina; Maximiliano Adalberto Martín, de nacionalidad Argentino, D.N.I. Nº 35.050.037, CUIT Nº 20-35050037-6, nacido el 19 de Noviembre de 1.990,de sexo Masculino, conviviente, de profesión Depositario, de apellido materno Aguirre, domiciliado en Alameda N° 980, Puerto Gaboto, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, Argentina; José Maria Grilli, de nacionalidad Argentino, D.N.I. Nº 28.393.705, CUIT Nº 20-28393705-5, nacido el 15 de Marzo de 1.981, de sexo Masculino, conviviente, de profesión Empleado, de apellido materno Sanabria, domiciliado en Pasinato N° 1.573, Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Argentina.

2- Lugar y Fecha del Instrumento de Constitución: Rosario, 7 de Octubre de 2.020.

3- Denominación: Magrimax Servicios S.A.

4- Domicilio Social: En la ciudad de Rosario.

5- Sede Social: Paraguay N° 1.555, Piso 6, Dpto. 6, de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.

6- Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) Alquiler de autoelevadores; b) Compra/venta y reparación de autoelevadores; c) Venta de repuestos, cubiertas y demás accesorios para autoelevadores; d) Importación, de autoelevadores, repuestos y accesorios.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

7- Plazo de Duración: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

8- Capital Social: El capital social es de 210.000 pesos, representado por 210 acciones de Mil (1000) pesos, valor nominal cada una, totalizando doscientos diez mil pesos ($ 210.000,00), suscripto totalmente en la siguiente proporción: Iván Mandingorra setenta mil pesos ($ 70.000); José Maria Grilli setenta mil pesos ($ 70.000) y Maximiliano Adalberto Martín setenta mil pesos ($ 70.000); todo en dinero efectivo, integrando el 25 % cada uno de ellos y el resto dentro del plazo de dos años.

9- Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Designándose a los efectos como Presidente y Director Titular a José Maria Grilli, D.N.I. Nº 28.393.705, domiciliado en Pasinato N° 1.573, Carcarañá, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Argentina; Vice-Presidente a Iván Mandingorra, D.N.I. Nº 30.057.290, domiciliado en Laprida N° 1.090, San José de la Esquina, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, Argentina; Director Suplente a Maximiliano Adalberto Martín, D.N.I. Nº 35.050.037, domiciliado en Alameda N° 980, Puerto Gaboto, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, Argentina.

10- Fiscalización: La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el contralor individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550.

11-Cierre de ejercicio: 31 de mayo de cada año.

$ 120 434965 En. 12

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MAYKEL S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 101 inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social de Maykel S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Acebal, entre los Señores Buffoni, Horacio Oscar, argentino, divorciado según consta en la sentencia N° 984 de fecha 170 de Abril de 2.012 del Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia N° 5 de la ciudad de Rosario, nacido el 25 de Mayo de 1.960, D.N.I. N° 13.326.795, C.U.I.T. Nº 20-13326795-7, de apellido materno Antonelli, de profesión comerciante, domiciliado en calle Lavalle 764 de la localidad de Acebal; Buffoni, Nicolás, argentino, soltero, nacido el 18 de Marzo de 1.993, DNI N° 37.279.5101, C.U.I.T. Nº 20-37279510-8, de apellido materno Lombardi, de profesión comerciante, domiciliado en Bv. Centenario 321 de la localidad de Acebal y Buffoni, Estefanía, argentina, soltera, nacida el 30 de Noviembre de 1.994, DNI N° 38.725.355, C.U.I.T. Nº 27-38725355-1, de apellido materno Lombardi, de profesión comerciante, domiciliado en calle Bv. Centenario 321, de la localidad de Acebal; quienes comparecen en su carácter de socios de Maykel S.R.L., con domicilio en Lavalle 764 de la localidad de Acebal, inscripta en Contratos, al Tomo 152, Folio 7.243, Número 920, en fecha 07 de Junio de 2.001, hábiles para contratar, se conviene lo siguiente:

Primero: Aceptar la renuncia al cargo de Gerente de Maykel S.R.L., del Socio Nicolás Buffoni, D.N.I. N° 37.279.510, presentada en fecha 25/08/2020.

Segundo: En consecuencia, de ello, actuará como gerente el socio: Horacio Oscar Buffoni, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Acebal, 29 de Diciembre de 2.020

$ 60 435069 En. 12

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MONDO CONSTRUCCIONES SRL


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expte 1.777 año 2.020 Mondo Construcciones SRL / Constitución de sociedad, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que: Integrantes: Beltrando Santiago Javier, apellido materno Belfanti, CUIT Nº 20-34345535-7, D.N.I. N° 34.345.535, argentino, soltero, nacido el 03/02/1989, de profesión arquitecto, domiciliado en calle San Martín N° 59 de la ciudad de El Trébol, departamento San Martín, provincia de Santa Fe, y Cimino Rimoldi Ezequiel, apellido materno Rimoldi, CUIT N° 20-33596591-5, D.N.I. N° 33.596.591, argentino, soltero, nacido el 04/10/1988, de profesión arquitecto, con domicilio en Bv. Colon Bis N° 204, de la ciudad de Firmat, departamento de General López, de provincia Santa Fe.

Fecha del Instrumento de constitución: 4 de Diciembre del 2.020.

Denominación: Mondo Construcciones SRL.

Domicilio: Malvinas Argentina Nº 747, El Trébol, Pcia. De Sta. Fe.

Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros a la construcción, reformas, reparación de inmuebles y de obras de infraestructura de cualquier naturaleza sea pública o privada, con fondos propios y/o con financiación de terceros. Actuar como fiduciario en fideicomiso. También se va a dedicar a la compraventa de cereales, compraventa de equipos de energía renovables, proyectos y ejecución de instalaciones de energías renovables, importaciones, proyectos y construcción de techos verdes, elaboración de sistemas de riego, compraventa de materiales para la construcción, aberturas de aluminio, todo lo relacionado a la metalúrgica, así como también lo relacionado a los servicios de asesoramiento en arquitectura e ingeniería En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar los actos y contratos que se relacionen con su objeto. Las operaciones que constituyen el objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia, de terceros o en participaciones, en la República Argentina o en el extranjero. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Plazo: tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir de su inscripción Registro Público.

Capital Social: El capital social es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una.

Gerencia: Se designa gerentes a: Beltrando Santiago Javier, CUIT Nº 20-34345535-7, D.N.I. N° 34.345.535, argentino, soltero, nacido el 03/02/1989, de profesión arquitecto, domiciliado en calle San Martín N° 59 de la ciudad de El Trébol, departamento San Martín, provincia de Santa Fe. Y Cimino Rimoldi Ezequiel, CUIT Nº 20-33596591-5, D.N.I. N° 33.596.391, argentino, soltero, nacido el 04/10/1988, de profesión arquitecto, con domicilio en Bv. Colon Bis N° 204, de la ciudad de Firmat, departamento General López, provincia de Santa Fe.

Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de Julio de cada año.

Santa Fe, 18 de Diciembre de 2.020.

$ 119,79 434786 En. 12

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MONDO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber la prórroga de del plazo de duración y aumento de capital social con fecha 10 de Diciembre de 2.020.

1) Prórroga: Se acuerda prorrogar el plazo de duración del contrato social en 15 años contados a partir de la expiración del plazo de su última reactivación por lo que el mismo extiende su vigencia hasta el 16 de Diciembre de 2.035.

2) Aumento de Capital: Sobre el particular, siendo que actualmente el Capital asciende a pesos ciento treinta mil ($ 130.000), dividido en trece mil (13.000) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, se resuelve, de común acuerdo, aumentar el capital social en pesos ciento setenta mil ($ 170.000), que los socios capitalizarán en efectivo según el siguiente detalle: Antonio Di Stefano (7.650) cuotas de pesos diez ($ 10), o sea pesos setenta y seis mil quinientos ($ 76.500), Gabriel Antonio Di Stefano (4.250) cuotas de pesos diez ($ 10), o sea pesos cuarenta y dos mil quinientos ($ 42.500), Nicolás Antonio Di Stefano (4.250) cuotas de pesos diez ($ 10), o sea pesos cuarenta y dos mil quinientos ($ 42.500), y Analía Di Stefano (850) cuotas de pesos diez ($10), o sea pesos ocho mil quinientos ($ 8.500), que los socios integrarán el 25% del efectivo, y se comprometen a integrar el saldo restante en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha del presente instrumento, también en efectivo.

3) Modificación Cláusula Cuarta de Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) dividido en 30.000 (treinta mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una quedando constituido según el siguiente detalle: Antonio Di Stefano suscribe 13.500 (trece mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez), o sea $ 135.000 (pesos ciento treinta y cinco mil), Gabriel Antonio Di Stefano suscribe 7.500 (siete mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez), o sea $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil), Nicolás Antonio di Stefano suscribe 7.500 (siete mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez), o sea $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil), y Analía Di Stefano suscribe 1.500 (mil quinientas) cuotas de $ 10 (pesos diez), o sea $ 15.000 (pesos quince mil). Del aumento de capital los socios integran en este acto el 25% en efectivo y el restante en el término de dos años, también en efectivo. El Capital Social anterior se encuentra totalmente integrado.

$ 85 434999 En. 12

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ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO METALGAS SRL


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que Pedro Marcuzzi, argentino, nacido el 10 de Febrero de 1.923, comerciante, viudo, con domicilio en calle San Luis 2.370 de Rosario, titular del DNI Nº 3.738.358, CUIT Nº 23-03738358-9, Jorgelina Gabriela Marcuzzi, argentina, nacida el 8 de Octubre de 1.977, comerciante, casada, con domicilio en calle San Luis 2.370 de Rosario, titular del DNI Nº 26.066.309, CUIT Nº 27-26066309-2, y Oscar Pedro Marcuzzi, argentino, nacido el 9 de Febrero de 1.953, comerciante, casado, con domicilio en calle Ituzaingó 3.921 de Rosario, titular del DNI Nº 10.770.803, CUIT Nº 20-10778803-5, de común acuerdo convienen en fecha 04 de Septiembre de 2.020 proceder a la prórroga contrato social, aumento de capital, cesión de cuotas sociales de parte de Pedro Marcuzzi a favor de Jorgelina Gabriela Marcuzzi, y remoción de socio gerente Pedro Marcuzzi, de Establecimiento Metalúrgico Metalgas Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.550 y 22.903.

$ 45 434961 En. 12

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MOTO SPORT CAÑADA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley N° 19.550, se hace saber de la reforma contractual de Moto Sport Cañada S.R.L., dispuesta por instrumento del 16 de Diciembre de 2.020, de acuerdo al siguiente detalle:

1- Ampliación de objeto: Cláusula Tercera. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) compra, venta y distribución de moto vehículos y cuatriciclos, accesorios y repuestos de vehículos y prestación de servicio técnico de los bienes mencionados precedentemente; b) importador de motocicletas, bicicletas y productos de fuerza, generadores, cuatriciclos, accesorios e indumentaria y c) construcción, arrendamiento y venta de inmuebles rurales y urbanos, propios.

Se deja aclarado expresamente que la sociedad no realizará actividades relacionadas con la administración de propiedades y el corretaje inmobiliario en el marco de la ley 13.154.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

2- Aumento de capital: Se resuelve elevar el Capital Social a la suma de $ 500.000, dividido en 50.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, quedando: Luciano Marcos Antonio Piva 25.000 cuotas sociales, y Raúl Eugenio Sinni 25.000 cuotas sociales.

$ 60 434893 En. 12

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NATAMEK S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados NATAMEK S.R.L. s/Modificación de contrato t cambio de domicilio; (Expediente N° 1.762 - Año 2.020) de trámite por ante el Registro Público. Se hace saber que los socios, el Sr. Alconchel Natalio Gerónimo y la Sra. Kiener María Emilia han resuelto lo siguiente:

Tipo de modificación: Cambio de objeto social y modificación del domicilio. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las actividades: de fabricación, compra-venta al por mayor y/o al por menor, importación, exportación de productos y servicios relacionados con gráfica vehicular, cartelería, corpóreos, rotulados, stands y marquesinas. Y la actividad de compra-venta al por mayor y/o al por menor, importación, exportación de productos comestibles, tales como galletitas, masitas, chocolates, cereales integrales, dulces, golosinas, productos para repostería, sal y especias, panificación integral, alimentos dietéticos, café, azúcar, bebidas, lácteos, quesos, fiambres y otros productos alimenticios, representaciones y consignaciones.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Domicilio: Av. Facundo Zuviría Nº 6.203, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe

Demás cláusulas: Sin modificaciones.

Fecha del instrumento: 10 de Noviembre de 2.020.

Santa Fe, 11 de Diciembre de 2.020.

$ 76 434920 En. 12

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M Y M FABRIZZI S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social por Cesión de cuotas de M Y M Fabrizzi S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, entre Romina Andrea Fabrizzi, DNI Nº 23.964.594, CUIL Nº 27-23964594-7, argentina, nacida el 05 de Septiembre de 1.974, de profesión maestra jardinera, de estado civil casada en primeras nupcias con Federico Alejandro Scortechini, con domicilio en calle 9 de Julio 1.581, Piso 9, Departamento 1 de la ciudad de Rosario; Maximiliano Dante Fabrizzi, D.N.I. Nº 27.211.807, CUIT Nº 20-27211807-9, argentino, nacido el 11 de Mayo de 1.979, de profesión contador público, de estado civil casado en primeras con nupcias con Jorgelina Barro, con domicilio en calle Córdoba 2.761 , Piso 9, Departamento B de la ciudad de Rosario, German Luis Fabrizzi, D.N.I. Nº 29.140.428, CUIT Nº 20-29140428-7, argentino, nacido el 07 de Noviembre de 1.981, de profesión abogado, de estado civil soltero, con domicilio en calle Moreno 149 Bis, Piso 6, Departamento A de la ciudad de Rosario y Mariano Hernan Fabrizzi, D.N.I. Nº 25.750.361, CUIT Nº 20-25750361-6, argentino, nacido el 24 de Marzo de 1.977, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Jacaranda y Ñandubay S/N B° Jardín de la localidad de Paso de la Patria; en sus caracteres de socios de M Y M Fabrizzi S.R.L.; constituida por contrato inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 30 de Marzo de 2.004 al Tomo 155 Folio 5.620 Número 427 y modificaciones, todos hábiles para contratar, por el presente otorgan y declaran:

Primera: Romina Andrea Fabrizzi, Maximiliano Dante Fabrizzi y German Luis Fabrizzi venden, ceden y transfieren en favor de Mariano Hernán Fabrizzi un total de dieciocho (18) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una, perteneciente seis (6) cuotas a cada uno de los socios, y cada una de sus partes de una (1) cuota de capital en condominio , que tienen y le pertenecen a los anteriores mencionados, por la suma total de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000).

Segunda: Aceptación: Mariano Hernán Fabrizzi manifiesta que acepta esta venta, cesión y transferencia de cuotas realizadas en su favor y se hace cargo de todos los derechos y obligaciones emergentes de la misma.

Tercera: Consentimiento: La señora Ana Maria Minnucci D.N.I. Nº 6.434.367, socia de M Y M Fabrizzi S.R.L., manifiesta su expresa conformidad para la cesión de cuotas que realizan Romina Andrea Fabrizzi, Maximiliano Dante Fabrizzi y German Luis Fabrizzi al Sr. Mariano Hernán Fabrizzi.

Por todo lo expuesto, la cláusula cuarta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera:

Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) divididos en cien (100) cuotas de pesos ochenta ($ 80) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Ana Maria Minnucci veinticinco (25) cuotas de capital que representan la suma de pesos dos mil ($ 2.000), y Mariano Hernán Fabrizzi setenta y cinco (75) cuotas de capital que representan la suma de pesos seis mil ($ 6.000).

Rosario, 29 de Diciembre de 2.020.

$ 100 435064 En. 12

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NEA DISTRIBUCIONES SRL


CESION DE CUOTAS


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10º inc. a), de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de las modificaciones al contrato social por Cesión de cuotas de Nea Distribuciones S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:

En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 06 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, entre; Mariano Hernán Fabrizzi, D.N.I. Nº 25.750.361, CUIT Nº 20-25750361-6, argentino, nacido el 24 de Marzo de 1.977, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Jacaranda y Ñandubay S/N B° Jardín de la localidad de Paso de la Patria; en su carácter de socio de Nea Distribuciones S.R.L.; constituida por contrato inscripto en el Registro Público de Comercio con fecha 13 de Noviembre de 2.013 al Tomo 164 Folio 29.673 Número 1.926 y modificaciones, e Inés Mabel Segovia, D.N.I. Nº 30.583.132, CUIT Nº 27-30583132-3, argentina, nacida el 06 de Septiembre de 1.974, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en calle Jacaranda y Ñandubay S/N B° Jardín de la localidad de Paso de la Patria, todos hábiles para contratar, por el presente otorgan y declaran:

Primera: Mariano Hernán Fabrizzi vende, cede y transfiere en favor de Inés Mabel Segovia un total de un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas de capital, de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una, que tiene y le pertenecen, por la suma total de pesos doscientos mil ($ 200.000).

Segunda: Aceptación: Inés Mabel Segovia manifiesta que acepta esta venta, cesión y transferencia de cuotas realizadas en su favor y se hace cargo de todos los derechos y obligaciones emergentes de la misma.

Tercera: Consentimiento: La señora Ana Maria Minnucci D.N.I. Nº 6.434.367, Romina Andrea Fabrizzi D.N.I. Nº 23.964.594, Maximiliano Dante Fabrizzi D.N.I. Nº 27.211.807 y German Luis Fabrizzi D.N.I. Nº 29.140.428 socios de Nea Distribuciones S.R.L., manifiestan su expresa conformidad para la cesión de cuotas que realiza Mariano Hernán Fabrizzi a la Srta. Inés Mabel Segovia.

Por todo lo expuesto, la cláusula cuarta del Contrato Social queda redactada de la siguiente manera:

Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil($ 350.000) divididos en treinta y cinco mil (35.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Mariano Hernán Fabrizzi treinta mil ciento ochenta y siete (30.187) cuotas de capital que representan la suma de pesos trescientos un mil ochocientos setenta ($ 301.870), Maximiliano Dante Fabrizzi cuatrocientos treinta y siete (437) cuotas de capital que representan la suma de pesos cuatro mil trescientos setenta ($ 4.370), Romina Andrea Fabrizzi cuatrocientos treinta y siete (437) cuotas de capital que representan la suma de pesos cuatro mil trescientos setenta ($ 4.370), German Luis Fabrizzi cuatrocientos treinta y siete (437) cuotas de capital que representan la suma de pesos cuatro mil trescientos setenta ($ 4.370); dos (2) cuotas de capital que representan la suma de pesos veinte ($ 20) a estos cuatro socios en condominio; Ana Maria Minnucci un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas de capital que representan la suma de pesos diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) e Inés Mabel Segovia un mil setecientas cincuenta (1.750) cuotas de capital que representan la suma de pesos diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500).

Rosario, 29 de Diciembre de 2.020.

$ 100 435065 En. 12

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ANDRETICH DISTRIBUCIONES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día, expediente N° 600 – Año 2020.

Mediante reunión de socios del 11 de diciembre de 2020 se resolvió lo siguiente:

DONACIÓN DE CUOTAS SOCIALES: El Sr. HUGO MIGUEL ANDRETICH, DNI Nro. 12.304.016, DONA LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y EMBARGOS a favor de sus hijos LUISINA JULIA ANDRETICH, DNI 33.553.308 y FEDERICO GASTON ANDRETICH DNI 34.935.496, ciento cincuenta (150) cuotas sociales de capital a cada uno que posee en “ANDRETICH DISTRIBUCIONES S.R.L.”;

AUMENTO DE CAPITAL: el capital social vigente de $ 10.000.- (Pesos diez mil) se resuelve aumentarlo en $ 190.000.- (Pesos ciento noventa mil), quedando el mismo después del aumento en $ 200.000.- (Pesos doscientos mil);

MODIFICACIONES AL CONTRATO SOCIAL:

Se modifica la cláusula QUINTA del contrato social quedando redactada así: ‘QUINTA – Capital social: El capital social se establece en la suma de Doscientos mil pesos ($ 200.000.-) dividido en diez mil (10.000) cuotas de Veinte Pesos ($ 20.-) cada una que los socios suscriben en su totalidad en este acto, conforme se detalla: HUGO MIGUEL ANDRETICH, suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital de Pesos veinte ($20.-) cada una, es decir Pesos sesenta mil ($ 60.000.-); PAULA CELINA NOVELLO, suscribe mil (1.000) cuotas de capital de Pesos veinte ($20.-) cada una, es decir Pesos veinte mil ($ 20.000.-); LUISINA JULIA ANDRETICH suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital de Pesos veinte ($20.-) cada una, es decir Pesos sesenta mil ($ 60.000.-); FEDERICO GASTON ANDRETICH suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital de Pesos veinte ($20.-) cada una, es decir Pesos sesenta mil ($ 60.000.-).’

Se adecuaron las siguientes cláusulas: ‘TERCERA – Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Por acuerdo de mayoría de socios el término de duración podrá prorrogarse por un período igual.’ La cláusula ‘DECIMA SEGUNDA – Utilidades: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual, se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal conforme el art. 70 de la L.G.S hasta que la misma alcance como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital social. El remanente, previa cualquier otra reserva que los socios resolvieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a sus respectivos aportes de capital. En caso que el resultado del balance fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción’.

DECIMA TERCERA – Disolución y Liquidación: Las causales de disolución serán las previstas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades. La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada por estos. Los socios o el liquidador procederán a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez cumplidas las obligaciones contraídas por la sociedad, se reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la ley.’ El resto de las cláusulas no se modificaron y se resolvió redactar un texto ordenado del contrato social.

RAFAELA, 29 de diciembre de 2020. DRA. JULIA FASCENDINI-ABOGADA-SECRETARIA-REGISTRO PÚBLICO RAFAELA.-

$ 174 435445 En. 12

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