Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos-Arroyo Celeste Abigail; que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Arroyo Javier, DNI N° 29.397.910, domicilio desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 02 de Enero de 2.021.(…) Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 reglamentada parcialmente por Decreto N° 619/10 y modificada parcialmente por Ley N° 13.237/11, y en concordancia con el art. 51, 52 y su reglamentación, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de niña Celeste Abigail Arroyo de su centro de vida Soldado Gómez 1.110, de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, quedando las mismas a cargo del cuidado y contención de miembros de familia alternativa solo en forma excepcional y subsidiaria y encuadrada la situación bajo el Sistema de Protección de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en conformidad con el art. 52 inc. a de la ley N° 12.967; todo ello en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a la niña la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y 10 de la Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. 1. de orden constitucional de la Convención de Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ultima notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los progenitores y responsables institucionales. Fdo.: Miryam Manassero.
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.
Vera, Santa Fe, 02 de Enero de 2021.
S/C 435302 En. 12 En. 14
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN Nº 001/21
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 ENERO 2021.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0310459-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 46 incisos a) y c), 218 y 219 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la RG Nº 14/2017 – API relacionada a Padrón Web Contribuyentes Locales; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 14/2017 se aprobó la aplicación informática denominada “Padrón Web Contribuyentes Locales”, para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo como así también los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos realicen los trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividades;
Que en la mencionada aplicación se establecieron parámetros de control de plazos a partir de los cuales se deberían realizar los distintos trámites de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), texto en el cual se incluyeron las modificaciones introducidas por la Ley 13260 de reforma al Código Fiscal;
Que específicamente en el artículo 46 incisos a) y c) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) relacionado a las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estableció:
“a) Inscribirse ante la Administración Provincial de Impuestos en los casos y plazos que establezca la reglamentación;”
“c) Comunicar a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los treinta (30) días de producido cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes;”
Que atento a ello, corresponde ratificar los plazos acordados para la realización de los trámites de Inscripción, Modificación de datos y Cese Total o parcial de Actividades para los contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 46 incisos a) y c), 218 y 219, todos del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 433/2020 de fs. 6, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
INICIO DE ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 1 - Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por las normas del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en los casos de iniciación de actividades, la inscripción como contribuyente o responsable de este gravamen, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 46 inciso a) y 218 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), deberá comunicarse a la Administración Provincial de Impuestos, con una antelación de hasta treinta (30) días hábiles de la fecha de inicio de actividades o hasta treinta (30) días hábiles posteriores a dicha fecha.
MODIFICACIÓN DE DATOS O CESE TOTAL DE ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 2 - Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 218 y 219 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en los casos de modificación de sus datos y cese parcial o total de actividades deberán comunicar dentro de los treinta (30) días hábiles de la fecha de producida cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 46 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3 - Para realizar los trámites indicados en los artículos 1 y 2, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo como así también los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos tendrá que utilizar la aplicación denominada Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General Nº 14/2017 – API o la que en el futuro la modifique o reemplace.
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, las comunicaciones de los artículos 1 y 2 deben realizarse a través del Registro Único Tributario aprobado por la Resolución General C.A. Nº 05/2019 y que la Administración Provincial de Impuestos adhirió por la Resolución General Nº 30/2020.
ARTÍCULO 4 - La falta de comunicación en los plazos dispuestos en la presente resolución, se considerará infracción a los deberes formales y sujeta a la multa determinada por la Resolución General Nº 15/2018 – API o la que el futuro la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 5 - La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.
ARTÍCULO 6 - Dejar sin efecto el Artículo 2 de la Resolución Nº 180/88 DPR y toda otra disposición que se oponga a la presente resolución general.
ARTÍCULO 7 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: DR. MARTIN AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 32457 En. 12
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RESOLUCIÓN Nº 47/20 GRAL
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 DICIEMBRE 2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0310775-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia considerar ingresadas en términos las presentaciones y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento fueron dispuestos para los días 15 y 16 de Diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la RG Nº 26/2019 - API se estableció el calendario de vencimientos para los tributos provinciales del año fiscal 2020, entre ellos, los correspondientes a la presentación y/o pago de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales- y los adheridos al Régimen Simplificado;
Que en los días 14 al 16 de Diciembre de 2020 se han verificado inconvenientes técnicos en los servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que utilizan el aplicativo IBSF y la aplicación informática Régimen Simplificado, lo cual afecto el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes mencionados, respecto al anticipo del mes de Noviembre/2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General utilizan el aplicativo domiciliario IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Santa Fe para cumplimentar con sus presentaciones y/o pago de las Declaraciones Juradas, de conformidad a las disposiciones de la RG Nº 19/2020;
Que ante las dificultades en el funcionamiento de los servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, ocurrido en los días 14 al 16 de Diciembre de 2020, la Comisión Arbitral por Disposición de Presidencia Nº 08/2020 se dispuso considerar ingresadas en término la presentación y/o pago de las DDJJ correspondiente al anticipo de Noviembre/2020 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral con vencimiento los días 15 y 16 de Diciembre de 2020, que se hayan realizado hasta el día 17 de Diciembre de 2020;
Que atento a la situación, y a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, resulta necesario resolver en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión Arbitral;
Que respecto a los contribuyentes del Régimen Simplificado del citado tributo, el pago del mes de Noviembre de 2020 puede hacerse en término desde el 09 al 12 de marzo de 2021 conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 39/2020-API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 441/2020 de fs. 11, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas correspondiente al anticipo Noviembre del período fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyente no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales- con vencimiento los días 15 y 16 de diciembre de 2020, cuando dichas presentaciones y pago se hayan registrado hasta el día 17 de diciembre de 2020, en concordancia con lo establecido por la Disposición de Presidencia Nº 08/2020 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 2º - Establecer que la presentación y pago de las Declaraciones Juradas, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos o no en el Régimen del Convenio Multilateral, efectuada con posterioridad a la fecha indicada en el artículo 1º, se considerará fuera de término y será pasible de la multa correspondiente, como así también se aplicarán los intereses resarcitorios desde la fecha original de vencimiento.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firma: DR. MARTIN AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 32456 En. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 0067
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente N° 15201-0100898-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB 01 - ALA A - PISO 01 - DPTO 12 – (Chubut Nº 185 bis) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0078-0 - PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuya titular es la señora BARRIOS, PAULA ADELINA según Boleto de Compra-Venta de fs. 76, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100490 (fs. 78/80) manifiesta que a fs. 65, con fecha 22/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos al titular, (Acta a fs. 64), manifestando los ocupantes -grupo, Aguiar/Benavidez- que ingresaron a la vivienda en el año 2015, con el consentimiento de la titular. La profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;
Que a fs. 68, en fecha 09/03/16, se agrega renuncia sin firma certificada de la titular. Del sobre agregado a fs. 73 surge que la señora Barrios tendría domicilio en calle 24 de Febrero 1634 - Gálvez;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 74 (actualizado a fs. 82/83) se observa una abultada deuda;
Que siendo la renuncia agregada no tiene la firma certificada, corresponde continuar con el trámite de desadjudicación;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que considerando las constancia de autos, dicho Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que tal como se presenta el caso, al no tener certeza de que el domicilio que surge del sobre de la señora Barrios (ya que la nota enviada no tiene la firma certificada), se considera que a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto N.º 4174/15. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el domicilio informado de calle 24 de Febrero 1634 - Gálvez y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo verificar la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB 01 - ALA A - PISO 01 - DPTO 12 – (Chubut Nº 185 bis) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0078-0 - PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO) a la señora BARRIOS, PAULA ADELINA (D.N.I. N° 36.738.356) por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3799/12.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio dela fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizado autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el informado de calle 3 de Febrero Nº 1634, ambos de la Localidad de Gálvez y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 32435 En. 12 En. 14
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RESOLUCIÓN N.º 0070
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0178462-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manzana 4 - 3° Piso - Dpto. 09 - (3D) - N° de Cuenta 0055-0507-2 - Plan N° 0055 - "1289 Viviendas" - Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital) que fuera adjudicada a los señores Rodríguez Núñez, Clodomiro Alberto y Hagemann, Noemí según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 03/05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100168 (fs. 15/16) manifiesta que a fs. 06 con fecha 09/03/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 01-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora Figueroa, Laura Cecilia quien convive con su pareja el señor Zapata, Leandro quien trabaja como empleado en relación de dependencia y ella no efectúa trabajo remunerado. La familia reside en el departamento desde el mes de Septiembre/14, dado que se lo venden los adjudicatarios;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 (actualizado a fs. 18/22) se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Rodríguez Núñez, Clodomiro Alberto y Hagemann, Noemí por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. La resolución contendrá además un articulo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Manzana 4 - 3° Piso - Dpto. 09 - (3D) - N° de Cuenta 0055-0507-2 - Plan N° 0055 - "1289 Viviendas" - Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Rodríguez Núñez, Clodomiro Alberto (L.E. N° 5.097.113) y Hagemann, Noemí (D.N.I. N° 11.590.495) por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81-.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32436 En. 12 En. 14
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RESOLUCIÓN N.º 0071
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente N° 15201-0178463-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - DPTO. 37 - 1º PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1195-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores VILLAGRA, DANIEL ROLANDO y GUZMÁN, MARÍA ANGÉLICA según boleto de compra-venta de fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100182 (fs. 13/14) manifiesta que a fs. 06 con fecha 09/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta a fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por la señora Gryciuk, Nadia Evelin quien convive con su pareja Ramírez, Leonardo Gabriel y una hija. En cuanto a su situación económica, el señor Ramírez trabaja como empleado de comercio, su pareja es ama de casa. La familia reside en el departamento desde el año 2008 dado que se lo venden los adjudicatarios;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 09/12 (actualizado a fs. 16/19) se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Villagra, Daniel Rolando y Guzmán, María Angélica por infracción a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 - DPTO. 37 - 1º PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1195-8- PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE –(DPTO. LA CAPITAL) a los señores VILLAGRA, DANIEL ROLANDO (D.N.I. Nº 12.358.483) y GUZMÁN, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 14.113.195) por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0730/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 32437 En. 12 En. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 0066
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente N° 15201-0179023-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - DPTO. 100 - PLANTA BAJA - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0290-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores TORT, ROGELIO y FARIAS, DELIA según Boleto de Compra-Venta de fs. 02/04 consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100425 (fs. 12/13) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta de fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por el señor Silva, Nicolás. En cuanto a su situación económica, el entrevistado trabaja como gestor, obteniendo ingresos variables. El señor Silva reside en el departamento desde el año 2012 dado que se lo venden los titulares;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/11 (actualizado a fs. 15/19) se desprende una abultada deuda;
Que en ningún momento se menciona si la casa ingresó o no en el beneficio de condonación de deuda por emergencia hídrica;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Tort, Rogelio y Farias, Delia por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que ase adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 - DPTO. 100 - PLANTA BAJA - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0290-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores TORT, ROGELIO (D.N.I. N° 3.169.877 ) y FARIAS, DELIA (L.C. N° 6.124.341) por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 32438 En. 12 En. 14
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 0068
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente N° 15201-0179028-2 y su agregado Nº 15201-0200299-5 del Sistema de Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 109 - 3º PISO - MANZANA 3 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0397-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuya titular es la señora OLIVA, TERESA NÉLIDA según boleto de compra-venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100179 (fs. 11/12) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta a fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por la señora Martínez, Mariana Estela quien convive con su esposo Ronchetti, Jonatan y dos hijos. En cuanto a su situación económica el señor Ronchetti se desempeña como empleado de una empresa privada, percibiendo un sueldo líquido mensual. Su esposa no efectúa trabajo remunerado. La familia reside en el departamento desde el año 2010 dado que se lo compran a anteriores ocupantes;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/10 (actualizado a fs. 24/27) se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado al administrado su derecho de defensa;
Que consecuente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Oliva, Teresa Nélida por infracción a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, ocupación y uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEP. 109 - 3º PISO - MANZANA 3 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0397-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora OLIVA, TERESA NÉLIDA (L.C. Nº 2.836.429) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 32439 En. 12 En. 14
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RESOLUCIÓN N.º 0069
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 ENE 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0181784-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 20 – (2D) - Nº DE CUENTA 6059-0020-4 - PLAN Nº 6059 - 40 VIVIENDAS – SAN GENARO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), adjudicada a los señores RODRÍGUEZ, JUAN DANIEL y MOYANO, FLORENCIA SOLEDAD según Boleto de Compraventa obrante a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102166 (fs. 09/10) manifiesta que del informe del Área Social surge que la vivienda no es ocupada por los titulares. Consultados los vecinos del lugar manifestaron que la vivienda es ocupada por un hermano y su grupo familiar hace más de dos años (fs. 02);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/08 (actualizado a fs. 12/14) se observa que existe una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, siendo el “deber de ocupación” una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Rodríguez, Juan Daniel y Moyano, Florencia Soledad por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el
Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B – LOTE 20 – (2D) - Nº DE CUENTA 6059-0020-4 - PLAN Nº 6059 - 40 VIVIENDAS – SAN GENARO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores RODRÍGUEZ, JUAN DANIEL (D.N.I. Nº 32.777.070) y MOYANO, FLORENCIA SOLEDAD (D.N.I. Nº 34.173.011), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1020/09.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
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PRECIOS 40.490
OBJETO: ALQUILER INMUEBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE OF CORONEL DOMINGUEZ
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.234.200 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 29/01/2021 - HORA: 11.00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 32400 En. 12 En. 14