picture_as_pdf 2021-01-08

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor DANIEL BENJAMIN BUGNON que en los autos caratulados: “Departamento Minería E/ Denuncia de extracción de arena a la vera del río San Javier – zona norte San Javier.-” consta la providencia recaída a fojas 13 del Expediente N° 00701-0119897-1, la cual manifiesta: “Nos dirigimos a usted, con motivo de informar que en esta repartición recibimos información de una extracción de suelo sin autorización. En virtud de lo cual se iniciaron las actuaciones de referencia y se procedió a una constatación en el lugar (ver acta de constatación y fotos adjuntas). Se constató en el inmueble identificado bajo el número de Partida Inmobiliaria 04-04-00 020784/0000 (coordenadas geográficas 30°60´6.44"S 59°54'37.79"W) – Zona rural del Distrito San Javier, que según informe del SCIT es de su propiedad, donde observamos una gran extracción de arena sin autorización y sin cumplir con las medidas de seguridad reglamentarias. Notificamos de las actuaciones administrativas iniciadas e INTIMAMOS a la usted para que dentro del perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles de la recepción de la presente, formule ante esta Subdirección General de Suelos y Aguas el descargo que estime corresponda; vencido dicho plazo, de no presentarse el mismo, se proseguirán con las mencionadas actuaciones. Queda usted, debidamente notificado. Firmado: Abog. Patricio Emanuel MIRÓ – Fiscalización Suelos y Aguas y el Ing. Agr. Miguel Ángel WHPEI – Director General de Gestión de Sustentabilidad en la Producción – Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-”

S/C 32431 En. 8 En. 11

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE ENERO 2021


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial Nº 011/10 que dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Provincial N° 13.169, texto Cf. artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13899, por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 36,95 (pesos treinta y seis con noventa y cinco centavos).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial Nº 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial Nº 409/13 y la Resolución Nº 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 73,90 (pesos setenta y tres con noventa centavos).

A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 67,20 (pesos sesenta y siete con veinte centavos).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 43412 En. 8 En. 19

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA OCAMPO


INFORMA


La Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa de la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura practicado por el Agrimensor Víctor M. Rodríguez, I.CO.P.A: 1-0028, se designa como Polígono A.M.J.D.A., o Lote 1, que mide: En su frente al Sur, A-M, Veinticinco metros, por donde linda con Ruta Provincial N° 32; en su costado Este, M-J, Cuatrocientos setenta y seis metros con veinticuatro centímetros, por donde linda por terrenos del Estado Nacional Argentino; en su costado Norte, D-J, Veinticinco metros, por donde linda con terrenos de la Municipalidad de Villa Ocampo, y en su costado Oeste, A-D; Cuatrocientos setenta y seis metros con treinta y cinco centímetros, por donde linda con terrenos de Witmar S.A., siendo sus ángulos interiores: A= 59° 47' 00"; M= 90º 93' 00"; J= 89° 56' 10"; y D= 90º 03' 50". Dichas medidas antes consignadas, encierran una superficie s/m del Lote 1 (Polig. A.D.J.M.A.), igual a 11.905,12 m2 (Once mil novecientos cinco metros con doce decímetros cuadrados) Partida Inmobiliaria N° 03-08-00-014586/0083. Por esto el Sr. intendente Municipal cita, llama y emplaza, por el término de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite.

Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1578, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs.

S/C 435288 En.8 En.14

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INFORMA


La Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa de la Fracción de terreno ubicada en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura practicado por el Agrimensor Víctor M. Rodríguez, I.CO.P.A: 1-0028, registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial Bajo el N° 217.684, se designa como Lote 1, ó Polígono K.H'.I'.J.K., que mide: En su frente al Norte, H' - I', Cuarenta y un metros con noventa y cuatro centímetros, por donde linda con Camino Público; en su costado Este, J.I'. Cuatrocientos noventa metros con ochenta y tres centímetros, por donde linda con terrenos de Estado Nacional Argentino; en su costado Sur, K.J. Treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros, por donde linda con terrenos de Witmar S.A., en su costado Oeste, K.H'., Cuatrocientos noventa metros con cuarenta y dos centímetros, por donde linda con Camino Público, siendo las medidas de sus ángulos interiores: K = 90° 18' 33", H= 90° 15' 37", I'= 89° 03' 50". Las medidas antes descriptas del Lote 1, o Polígono K.H'.I'.J.K. encierran una superficie total igual a 19.794,46 m2 (Diecinueve mil setecientos noventa y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados). Partida Inmobiliaria N° 03-08-00-930225/0000. Por esto el Sr. intendente Municipal cita, llama y emplaza, por el término de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite.

Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1578, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs.

S/C 435279 En. 8 En. 14

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INFORMA


La Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo lleva adelante el trámite correspondiente para declarar la adquisición del derecho real de dominio por prescripción administrativa y escriturar en su favor a través de una Usucapión Administrativa de la Fracción de terreno ubicada en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, que según plano de mensura practicado por el Agrimensor Víctor M. Rodríguez, I.CO.P.A: 1-0028, se designa como Lote 1, o Polígono H.I.I'.H'.H, que mide: En su frente al Oeste, H'-H, Veinticinco metros, por donde linda con Camino Público; en su costado Norte, H-I: Cuarenta y dos metros con diez centímetros, por donde linda con terrenos de COOP. AGROIND.; en su costado Este, I-I': Veinticinco metros, por donde linda con terrenos del Estado Nacional Argentino; en su costado Sur, H'-I', Cuarenta y un metros noventa y cuatro centímetros, por donde linda con terrenos de la Municipalidad de Villa Ocampo, siendo las medidas de sus ángulos interiores: H'= 89° 44' 23", H= 90° 15' 37", I= 89° 22' 00", I'= 90° 38' 00". Las medidas antes descriptas del Lote 1, o Polígono H.I.I'.H'.H encierran una superficie total igual a 1.050,53 m2 (Un mil cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados). Partida Inmobiliaria N° 03-08-00-930333/0000. Por esto el Sr. intendente Municipal cita, llama y emplaza, por el término de 5 días hábiles, a herederos, acreedores, legatarios y en general todo tercero que se crea con mejor derecho a que comparezcan a estar a derechos, bajo apercibimiento de continuar con el trámite.

Para hacer valer dicho derecho deberán deducir oposición, acompañando toda documental y/o instrumento legal pertinente y acreditante en sede de la Municipalidad de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Padre Angel Tibaldo N° 1578, días hábiles de lunes a viernes, en horario de 8 a 12 hs.

S/C 435285 En.8 En. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 0011


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 ENE 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0177718-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116964 (fs. 188/190) manifiesta que en los actuados de referencia se detectó la falta de ocupación del lote identificado como: MANZANA 10052 “B” - LOTE 2 - PLAN Nº 4915 - LOTEO SANTA RITA II - “OPERATORIA MI TIERRA, MI CASA” - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL);

Que por Dictamen Nº 116251 de fecha 05 de Agosto de 2020 (fs. 169) dicha Asesoría Jurídica aconsejó la entrega del lote referenciado a los señores CASTILLO, ABEL EDUARDO y SÁNCHEZ, MICAELA TRINIDAD, tendiente a solucionar la problemática habitacional que presentaba este grupo y de esa manera obtener la desocupación del inmueble identificado como Lote 12 a1 del Plano de Mensura y Urbanización Nº 178943 del Barrio La Florida;

Que a fs. 170 obra la Providencia Nro. 71.177 D.P.;

Que por Resolución Nº 2123 de fecha 24 de Agosto de 2020 se dispuso asignar en Compra-Venta la unidad a los señores CASTILLO/SÁNCHEZ;

Que, habiéndose entregado el terreno bajo Acta de Tenencia Precaria (fs. 179) se realizó constatación domiciliaria en el mes de Octubre/20 y se entrevistó al señor SOSA, RAFAEL quien mencionó ser el padre de la persona que compró el terreno al señor CASTILLO, entregando un monto de dinero aproximado de $ 400.000 y la transferencia de vehículo por el valor de $ 150.000. Cerraron el perímetro del lote y se encuentran construyendo. Quien ha comprado el lote es SOSA, BRISA, para convivir junto a su pareja, siendo la mencionada comerciante. Se le informó sobre la irregularidad ocupacional y que no continúe construyendo ya que la adquisición se realizó de manera indebida;

Que del informe del Área Social surge claramente la irregularidad ocupacional y la falta de interés de parte de los adjudicatarios de regularizar la misma, ya que han dispuesto su venta;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación de los señores CASTILLO, ABEL EDUARDO y SÁNCHEZ, MICAELA TRINIDAD por infracción a los Artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el lote identificado como: MANZANA 10052 “B” - LOTE 2 - PLAN Nº 4915 - LOTEO SANTA RITA II - “OPERATORIA MI TIERRA, MI CASA” - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CASTILLO, ABEL EDUARDO (D.N.I. Nº 39.246.173) y SÁNCHEZ, MICAELA TRINIDAD (D.N.I. Nº 39.254.806), por infracción a los Artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32419 En. 8 En. 12

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RESOLUCIÓN N.º 0010


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 ENE 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0157265-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que en estos actuados se tramita la situación ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7849 - LOTE 11 - (Bernardo de Irigoyen 7835) – (2 D ) - PLAN Nº 6124 - 234 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores ROBERTO RAMÓN SUELDO y GRACIELA PATRICIA BARRIOS, mediante Acta de Tenencia Precaria (fs. 05) suscripta en fecha 21/03/12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102286 (fs. 52/53) manifiesta que del informe de fecha 08/09/2016 obrante a fs. 49/50 surge que la vivienda se encuentra ocupada por el señor GABRIEL ALBERTO CORIA quien expresa estar habitando la unidad junto a su esposa y dos hijos. Según expone adquirió la unidad por compra-venta al señor SUELDO (fs. 42). Asimismo se comprueba que el cotitular fue trasladado a la Ciudad de Resistencia por razones de servicio en el Ejército Argentino, quedando en custodia la casa por el actual ocupante;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Acta oportunamente suscripta con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución desadjudicando a los señores Roberto Ramón Sueldo y Graciela Patricia Barrios, dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria de fecha 21/03/2012, por aplicación del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta suscripta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4175/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7849 - LOTE 11 - (Bernardo de Irigoyen 7835) – (2 D ) - PLAN Nº 6124 - 234 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROBERTO RAMÓN SUELDO (D.N.I. Nº 21.978.418) y GRACIELA PATRICIA BARRIOS (D.N.I. N° 25.126.335), por infracción del Artículo 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 21/03/12, la que se da por rescindida y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0635/12.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32420 En. 8 En. 12

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RESOLUCIÓN N.º 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 ENE 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0173542-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 8 – 2º PISO – UNIDAD 5 – (Arenales 1744) - (2D) - Nº DE CUENTA 0397-0047-4 - PLAN Nº 0397 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), adjudicada a la señora POCHÓN, MARÍA CECILIA casada con LUTTI, SANTIAGO LUIS conforme Boleto de Compraventa obrante a fs. 13;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102076 (fs. 37/38) manifiesta que del informe del Área Social surge que la vivienda es ocupada por la titular quien convive junto a sus hijos. La misma se divorció de su marido en el año 2011, momento en que éste se retira del asiento conyugal. En lo que refiere al aspecto económico-laboral, se informa que la señora Pochón se encuentra trabajando en un comercio familiar junto a su madre, recibiendo como pago algo de dinero y mercadería. Además, el padre de sus hijos contribuye aportando cuota alimentaria (fs. 21);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/35 (actualizado a fs. 40/44) se observa que existe una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Lutti, Santiago y Pochón, María Cecilia, por transgresión al Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el

Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 8 – 2º PISO – UNIDAD 5 – (Arenales 1744) - (2D) - Nº DE CUENTA 0397-0047-4 - PLAN Nº 0397 - 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LUTTI, SANTIAGO (D.N.I. Nº 20.473.619) y POCHÓN, MARÍA CECILIA (D.N.I. Nº 24.475.788), por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4041/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32421 En. 8 En. 12

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA LOCALIDAD DE

GRANADERO BAIGORRIA


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de 200 m2, contar como mínimo con 4 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32360 En. 8 En. 12

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TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA


AUTO 456


SANTA FE, 17/12/2020


VISTO:

El expediente N°24338-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado "CIUDAD PUJANTE S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 27.08.2019 por la División Partidos Políticos, el Pro Secretario Electoral requiere a la agrupación CIUDAD PUJANTE a fin de que convoquen a elecciones para constituir autoridades partidarias (60/61); quienes estando notificados, no dieron cumplimiento de lo requerido, conforme consta en informe a fs. 62.

En consecuencia, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.64/vta. dictamina que el partido denominado CIUDAD PUJANTE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Iniciado así el proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°107 de fecha 03.02.2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 68), quienes estando debidamente notificados (fs.69) no cumplimentan el requerimiento en tiempo y forma, por lo que se los declara rebeldes mediante proveído de fecha 06.03.2020.

Seguidamente, se corre traslado a los apoderados de la agrupación de marras, a efecto de que formulen descargo correspondiente (fs. 74), quienes, notificados en secretaría, no se presentaron en autos a fin de ejercer sus derechos.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 78/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Así pues, se advierte de las constancias obrantes en autos que la situación de la agrupación política CIUDAD PUJANTE se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CIUDAD PUJANTE, reconocido mediante Auto N°529 de fecha 13.12.2018, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Calchaquí, departamento Vera, y cuyo número de identificación fuera mil ciento sesenta y cuatro (1164).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CIUDAD PUJANTE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

DR. IVÁN D. KVASINA – VOCAL

DR. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL – PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 32396 En. 8

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0001


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/01/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACC CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71640293-9; AZCURRAIN LUCIO ERNESTO CUIT N.º 20-28324244-6; SONNAX S.A. CUIT N.º 30-70909213-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RINAUDO E HIJOS S.R.L. CUIT N.º 30-54734272-7

ARTICULO 3: Renuevese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOFAR S.A. CUIT N.º 30-70780073-5; CRIAR S.R.L. CUIT N.º 30-65923106-5; DISTRIBUIDORA FENIX S.R.L. CUIT N.º 30-71656562-5; DROGUERÍA NOR S.R.L. CUIT N.º 30-67483006-4; FILE PROTECTION S.R.L. CUIT N.º 30-70818430-2; KATODO S.R.L. CUIT N.º 30-70786840-2; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71469578-5; PIVIN GABRIEL DARIO CUIT N.º 20-16948137-8; REVIAL TRAK S.A. CUIT N.º 30-71554646-5; TATA RÁPIDO S.A. CUIT N.º 30-54568068-4; TRANSPORTE BONAVIA S.A. CUIT N.º 30-71101775-1

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32413 En. 8 En. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0002


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04-01-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO MUCHASIESTA LTDA. CUIT N.º 30-71473109-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARINI GISELA ALICIA CUIT N.º 27-28199668-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32414 En. 8 En. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0003


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04-01-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de ocho (08) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIUDICE VÍCTOR CUIT N.º 20-32959245-7; NEPOTE JUAN IGNACIO CUIT N.º 20-31272706-5; RAVIOLO BRENDA CUIT N.º 27-33722871-8; REINOSO LUCIANA CUIT N.º 27-95580752-4; ROSETTI EMILIANO CUIT N.º 20-29848543-6; SILVA NESTOR MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-24475460-1; SIMONELLA WALTER EDUARDO CUIT N.º 20-21595363-8; VANRRELL GABRIEL CUIT N.º 20-32376009-9

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32415 En. 8 En. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0004


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/01/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218 y 254 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y


CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del presente año;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020, Nº 1172 de fecha 26/10/2020 y 1545 de fecha 30/11/2020 el Poder Ejecutivo Provincial estableció con igual criterio prórrogas hasta el 31/07, 31/08, 30/09, 31/10, 30/11 y 31/12 respectivamente.

Que en consecuencia, esta Subsecretaría dictó las Resoluciones Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020, Nº 218 de fecha 04/11/2020 y N.º 254 de fecha 02/12/2020; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.

Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.

Que, nuevamente, por Decreto Nº 1979 de fecha 21/12/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de Enero de 2021, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 2° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas para todas aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con posterioridad al 01/03/2020;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 31 de Enero de 2021 las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), para todas aquéllos proveedores cuyos vencimientos operaron a partir del 01/03/2020.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 32416 En. 8 En. 11

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