REGISTRADA BAJO EL Nº 14023
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de San Vicente, departamento Castellanos, e institúyese en la misma el régimen municipal establecido por el artículo primero de la Ley N° 2.756 -Orgánica de Municipalidades-.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del nuevo municipio la que correspondía a la comuna de San Vicente, departamento Castellanos.
ARTÍCULO 3.- Las tasas, contribuciones y demás tributos que por las ordenanzas vigentes percibía la comuna de San Vicente, deben ser percibidos por la administración municipal que la sustituye, hasta tanto se dicten las normas que deben regir, con arreglo a la Ley N° 2.756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y convocará a elecciones generales para elegir al nuevo Intendente y al Concejo Municipal que regirán el municipio. Las actuales autoridades comunales continúan en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que deben asumir quienes resulten electas autoridades municipales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ING. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 2226
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2020
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14023 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
32442