REGISTRADA BAJO EL Nº 14018
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, a efectos de instituir en la misma el régimen municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la ley N° 2756 -Orgánica de Municipalidades-, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual comuna de Sauce Viejo.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones primarias y generales para elegir a las nuevas autoridades municipales (Intendente y Concejales). Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos, en virtud de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la comuna de Sauce Viejo, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la ley N° 2756.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ING. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO Nº 2225
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2020
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14018 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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