DECRETO Nº: 2227
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 00301-0071655-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las Leyes Nros. 13.938 y N.º 13.977, reglamentadas por los Decretos Nros. 133/2020, 135/2020, 415/2020, 437/2020, 597/2020 y demás normas vinculadas al procedimiento de Consolidación de Deudas; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N.º 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, Entes Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019 que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;
Que en ese contexto, el Poder Ejecutivo ya emitió los Decretos Nros.133/2020 y 135/2020 por los cuales en el primero se regularon los pagos efectuados a cuenta del mayor monto que pueda ingresar y reconocerse en el procedimiento reglamentario de la Consolidación de Deuda, mientras que en el segundo, y su complementario Decreto N.º 211/2020, se reglamentó parcialmente el procedimiento para el relevamiento de la deuda consolidada según el artículo 54 de la Ley N° 13.938, disponiéndose además otras reglas propias de esta reglamentación;
Que por el Decreto N.º 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un valor nominal máximo de $ 4.500.000.000 (PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES) para el ejercicio 2020;
Que por el mismo decreto se facultó al Ministro de Economía a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido por hasta un valor total de $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES);
Que luego, por Decreto N.º 437/2020 se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con deuda consolidada, estableciéndose el procedimiento y efectos de su suscripción, facultándose al Ministerio de Economía o a funcionarios con rango no menor a Secretario en quien se delegue a disponer la entrega de los Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por el Decreto N.º 415/2020 y/o autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido bajo lo dispuesto por la misma norma con destino a la cancelación de deudas consolidadas;
Que en ese mismo acto se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia para su actuación como organizador de la operatoria de emisión, distribución y recepción de los Títulos a emitirse bajo el Programa creado por el Decreto N.º 415/2020;
Que el procedimiento fijado atendiendo a necesidades propias del interés público involucrado y cumpliendo el mandato legal previó plazos dentro de los cuales los reclamantes debieron formalizar sus solicitudes, las cuales fueron procesadas por las distintas jurisdicciones pertinentes con destino al reconocimiento y determinación del monto a cancelar con los Títulos de Deuda a emitir;
Que al arribar la presente gestión al ejercicio de sus funciones halló un importantísimo cúmulo de reclamos y recursos administrativos por obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2019, los cuales se hallaban en una evidente paralización o notable atraso en el trámite, y que por su complejidad, volumen y en atención a las normas de procedimiento administrativo protectorias del derecho de defensa de los particulares no pudieron ser concluidos y por tanto no poseyeron reconocimiento con liquidación firme al momento del vencimiento de los plazos previstos en el Decreto N.º 135/2020 para su ingreso en el trámite de consolidación de deuda;
Que esta cantidad de reclamos y recursos administrativos mentados se hallaron al momento de inicio de esta gestión dispersos en varias jurisdicciones, de lo cual se puede colegir que el esfuerzo de reordenamiento involucró una tarea operativa compleja y de gran compromiso por su contenido técnico y por estar comprometidos derechos subjetivos y el patrimonio del Estado;
Que lo antedicho, luego de relevamientos realizados durante este año 2020, se materializa en más de 160 reclamos correspondientes a más de 1000 certificados de obra que abarcan períodos de mora en el pago acumulados desde los últimos 4 años, lo cual da una somera idea de la cantidad de cálculos complejos relativos a numerosos lapsos de demora en los pagos que deben ser evaluados y recalculados uno por uno con intervención de numerosas áreas intervinientes;
Que se colige de lo expuesto con claridad que esta circunstancia motivó que a pesar de su naturaleza de deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N.º 13.938, no hayan podido estos conceptos ser ingresados entre las solicitudes reglamentadas por el Decreto N.º 135/2020 ni por tanto objeto de relevamiento alguno en ese marco, prosiguiéndose su reclamación por la vía ordinaria;
Que según el encuadre legal de aplicación, a efectos de poder atender deuda consolidada que no hubiese ingresado en el procedimiento de atención previsto en los Decretos ya mencionados en razón de no contarse con liquidación firme u otro elemento formal requerido a la fecha de cierre de recepción de reclamos, correspondería en esta instancia su inclusión en un procedimiento a los efectos de proceder a la atención de deuda pendiente cuya naturaleza esté abarcada por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N.° 13.938;
Que además, tratándose de deuda de idéntica naturaleza según la tipificación del artículo 54 de la Ley N.º 13.938, corresponde que su cancelación sea realizada en idénticas condiciones que las de aquellas solicitudes presentadas en el marco del procedimiento del Decreto N.º 135/2020 y concordantes;
Que esta atención debiera por tanto realizarse con los instrumentos que se encuentran a disposición para estos fines, es decir, los Títulos de Deuda del Programa creado por el Decreto N.º 415/2020 y que no hayan sido aún aplicados (títulos remanentes);
Que a estos efectos es necesario reglar la inclusión de estos casos en un procedimiento de verificación de la acreencia y modalidad de cancelación de las obligaciones previstas;
Que tomaron la intervención de su competencia la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Asesoría Letrada y la Secretaría Legal y de Coordinación, todas dependientes del Ministerio de Economía, y la Fiscalía de Estado, no planteando observaciones ni formulando objeciones a la continuidad del trámite;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el artículo 72 - inciso 4 - de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Procédase a la inclusión de accesorios reconocidos por mora (Decretos Nros. 1656/13, 1706/13 y cctes.) en los procedimientos de atención de obligaciones consolidadas que se hallan comprendidas en el artículo 54 de la Ley N° 13.938 y que fueran abarcadas por los Decretos Nros. 135/2020 y sus complementarios, 415/2020, 437/2020, 597/2020 y demás normas vinculadas, en tanto reúnan los extremos legales exigidos como Deuda Consolidada.
ARTÍCULO 2º: Establécese como plazo hasta el día 31 de mayo de 2021 para la realización de un relevamiento de todas las obligaciones en curso de reclamación y que estuvieren declaradas por la Ley N.° 13.938 como consolidadas y descriptas en el artículo 1° del presente decreto.
Los Servicios Administrativos Financieros de las diferentes jurisdicciones, empresas, sociedades y entes públicos efectuarán, coordinarán y controlarán en todos los casos la intervención de su competencia en el trámite de relevamiento de solicitudes de pago ya ingresadas ante la Administración, su clasificación y orden de prelación informando del mismo a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Establécese que determinada la deuda reconocida por acto expreso se notificará al reclamante a los efectos de la aceptación de la modalidad de pago propuesta. Dentro de los 30 días corridos de recibida dicha notificación, el beneficiario deberá ingresar ante la Autoridad de Aplicación un formulario de aceptación y descripción detallada de la deuda reconocida y renuncia expresa a ejercer cualquier vía de reclamo o recurso por cobro de la misma. Esta presentación se realizará con los datos completos del peticionante, debidamente rubricada en forma personal o por representante legalmente autorizado con firma ológrafa o digital, según las formalidades establecidas en el Decreto N.º 437/2020.
Vencido el plazo previsto se considerará como no aceptada la determinación de deuda y propuesta de cancelación.
Para supuestos de no aceptación, expresa o presunta, total o parcial serán de aplicación las previsiones del Régimen General de los Trámites Administrativos (Decreto N.° 4174/15 o norma que pueda suplantarlo).
El cumplimiento del mecanismo de pago aceptado por el acreedor extinguirá a las obligaciones definitivamente, no pudiendo las partes formular nuevos reclamos administrativos o judiciales relacionados con las obligaciones consolidadas y canceladas bajo este régimen ni proseguir los reclamos o recursos ya iniciados ante cualquier autoridad administrativa o judicial, los que se entenderán como renunciados en forma expresa.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Autoridad de Aplicación una vez procesado el relevamiento y las presentaciones previstas en los artículos precedentes procederá a la confección de una programación mensual, anual y plurianual de los pagos por el Régimen de Cancelación Especial, el cual se formalizará según lo previsto en el Decreto N.º 437/2020 y con la entrega del remanente de Títulos de Deuda emitidos bajo el programa creado por el Decreto N.º 415/2020.
ARTÍCULO 5°: Establécese que las notificaciones previstas en el artículo 3° del presente decreto dirigidas a los reclamantes a los efectos de la aceptación del monto y de la modalidad de pago propuesta se formalizarán a partir del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 6°: Desígnase Autoridad de Aplicación del presente régimen al Ministerio de Economía.
En ese carácter dictará la reglamentación que sea necesaria para poner en ejecución el presente decreto.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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