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DECRETO Nº 2151


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0119164-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la creación del “Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe” como instancia de consulta, concertación y articulación de acciones con representantes de diversos sectores académicos, públicos y privados, orientados en materia de Turismo; y


CONSIDERANDO:

Que las actividades vinculadas al Turismo conllevan una eminente potencialidad de generación de empleo, arraigo territorial y distribución equitativa de los ingresos económicos, promoviendo el desarrollo sustentable y la posibilidad de articular alianzas estratégicas entre diferentes sectores, considerando su capacidad dinamizadora de la economía e integradora de la sociedad;

Que la intervención del sector educativo del turismo contribuye a la progresiva y sostenida profesionalización de la actividad, brindando elementos de carácter científico que resultan fundamentales a los fines de abordar la política turística provincial;

Que una de las misiones de la Secretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, consiste en desarrollar y ejecutar políticas, estrategias y productos turísticos competitivos, sustentables y sostenibles, en un proceso que involucre a la comunidad local, para la promoción y posicionamiento de la Provincia, haciendo eje en el cuidado y protección cultural, patrimonial, social, económica y ambiental de sus recursos y habitantes y la satisfacción de los visitantes;

Que la conformación de un Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe contribuye a generar un espacio institucional representativo del sector turístico, a fin de generar una instancia de diálogo, participación y consenso con las múltiples instituciones académicas y educativas, ya sean de nivel superior universitario, de nivel superior no universitario, y de nivel secundario, todas ellas orientadas en turismo y con asiento en el territorio provincial, articulando cursos de acción estratégicos del desarrollo turístico local, promoviendo la generación de información, con la posibilidad de concertar capacitaciones, favoreciendo la investigación y nucleando consensos para proyectos de extensión, sin implicar variaciones en materia de organización o estructura administrativa provincial;

Que se ha expedido la Secretaría de Turismo y ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el “Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe”, como espacio institucional participativo (sin implicar variaciones en materia de organización administrativa) de articulación para consulta, concertación, promoción de acciones y políticas públicas con unidades académicas con asiento provincial, ya sean de nivel superior universitario y no universitario que cuenten con carreras o estudios de posgrado directamente vinculados al turismo, o aquellas escuelas secundarias orientadas a dicha materia.-

ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que el Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe velará por la instrumentación de proyectos de trabajo conjunto a los fines de:

a) Proponer marcos de realización de actividades en materia de formación profesional turística, capacitación, investigación y extensión.

b) Diagnosticar las necesidades locales en materia turística.

c) Proponer planes y programas de formación y capacitación turística.

d) Proponer convenios de cooperación con entidades.

e) Planificar y proponer una agenda académico-turística a nivel provincial.

f) Proponer líneas de investigación conforme a las necesidades detectadas en el territorio.

g) Propiciar la generación de herramientas estadísticas y la construcción de indicadores, tendientes a orientar el desarrollo y ejecución de las políticas turísticas provinciales.

h) Acordar metodologías de trabajo que permitan obtener información clave para la planificación turística estratégica provincial.-

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe será representado por la Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y podrá contar con la participación de representantes de cada una de las unidades académicas o educativas con asiento en el territorio provincial, ya sean de nivel superior universitario y no universitario que cuenten con carreras o estudios de posgrado directamente vinculados al turismo, o aquellas escuelas secundarias orientadas a dicha materia, que manifiesten voluntad de participar al efecto y aportar ideas.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que toda inclusión al Consejo Asesor de Planificación de Estrategia Turística de la Provincia de Santa Fe deberá contar con el acompañamiento de una nota formal elevada a la Secretaría de Turismo por la autoridad académica o educativa que, en cumplimiento con los lineamientos del artículo 1°, manifieste interés en integrar y participar del precitado Consejo.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

PEROTTI

Med Vet. Daniel Aníbal Costmagna

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