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DECRETO Nº 2149


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00312-0008658-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la actualización del monto máximo a invertir por medio de las Habilitaciones; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 3754/17 establece la suma de $20.000,00 (pesos veinte mil) como monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones por medio de sus Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento;

Que resulta procedente elevar el mismo, ajustándose a la realidad económica, y establecer dicho monto en forma porcentual en relación a los límites previstos para llevar a cabo los distintos tipos de gestiones de compra y/o contratación, a los fines de evitar su desactualización, como consecuencia del contexto inflacionario;

Que conforme a ello se propicia establecer dicho monto en la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor máximo que se fije, en los términos del artículo N° 1 del Decreto N° 2233/16, para la aplicación del procedimiento de Contratación Directa;

Que por otra parte corresponde se actualice el monto máximo que estará autorizado a invertir el Jefe de la Repartición correspondiente, por medio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del Gobernador y de la Secretaría Privada de Relaciones Territoriales y Protocolo, estableciéndose el mismo en la suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor que se fije, en los términos del artículo N° 1 del Decreto N° 2233/16, para la aplicación del procedimiento de Contratación Directa;

Que asimismo y a fin de agilizar los trámites de compras o contrataciones menores, se estima procedente modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto N° 3035/14;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de las Habilitaciones y con destino a gastos de funcionamiento, en la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor que se fije, en los términos del artículo N° 1 del Decreto N° 2233/16, para la aplicación del procedimiento de Contratación Directa.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el monto máximo que está autorizado a invertir el Jefe de la Repartición que corresponda, por intermedio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del Gobernador, y la Secretaria de Relaciones Territoriales y Protocolo, en la suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor que se fije, en los términos del artículo N° 1 del Decreto N° 2233/16, para la aplicación del procedimiento de Contratación Directa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo normado por el Decreto N° 3035/14, se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, a través de las Habilitaciones, por importes superiores a los establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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