DECRETO Nº 2097
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 DIC 2020
VISTO:
El Expediente N° 00101-0294066-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública, tramita la delegación de la facultad para la celebración de contrataciones vinculadas directamente con tareas atinentes a la elaboración previa de los mensajes de información pública y comunicación social, que se emiten bajo el sistema de publicidad oficial, así como también para las contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la preparación de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno;
Que las contrataciones aludidas refieren específicamente a la creatividad del mensaje, al proceso para su elaboración y a todos los elementos que configuran el soporte del mensaje de información pública y comunicación social sobre el cual se procederá a su transmisión y difusión;
Que para fundamentar la presente gestión, la Secretaría de Comunicación Social, manifiesta que, ha merituado el carácter accesorio y complementario de las gestiones aludidas, con la ulterior emisión de la publicidad oficial y ha evaluado, que si bien cuenta con los niveles de asesoramiento que garantizan una adecuada programación y organización de las actividades de comunicación social y de información pública, resulta conveniente disponer de herramientas, que a partir de una eficaz política de descentralización administrativa, conjuntamente con la especialización temática, tornen mas eficiente la gestión pública potenciando el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles, que redunden en mayor fluidez, agilidad y oportunidad de aplicación de los procedimientos administrativos, lo que posibilitaría cumplir con mayor celeridad y eficiencia, las misiones y funciones que por Decreto Nº 032/19 le fueron conferidas;
Que medidas similares a las propuestas en el presente acto fueron adoptadas en su oportunidad por el Decreto Nº 3397/92, revocándose a posteriori de la delegación de facultades por los Artículos 9º y 10º Inc. g) del Decreto Nº152/97 y posteriormente por el Decreto Nº1240/08 y modificatorios Nros. 1700/10 y 1568/16, normas, sobre las cuales existe, en razones de oportunidad, una necesidad actual de armonizar y adecuar a la realidad imperante;
Que como consecuencia del impacto de los cambios acaecidos en los últimos años, esencialmente tecnológicos y de gestión, como el creciente auge y la utilización masiva de plataformas digitales interactivas por parte de los ciudadanos, la proliferación de la comunicación digital, la dinámica de la circulación de la información, que exige constantes cambios en la planificación operativa y segmentación de acuerdo a diferentes pautas evaluadas en tiempo real, que se relacionan con factores como los resultados, cumplimiento de objetivos, intereses y edades, entre otros, incidiendo en los costos de actividades y tareas objeto de este particular tipo de contrataciones, se requiere, acompañar dichas modificaciones adecuando la normativa vigente;
Que en igual sentido, para el actual contexto social y tecnológico, resulta relevante agregar que, nuestra actual economía inflacionaria ha venido repercutiendo en diferentes aspectos entre los que se destacan el incremento de los montos de las contrataciones de los artistas, empresas y profesionales más capacitados y aptos, en atención a la dinámica de vanguardia que su selección exige, por lo que resulta necesario establecer nuevos valores máximos de contratación de las gestiones objeto de las actividades específicas de la Secretaria de Comunicación Social, que permitan garantizar de este modo la optimización de los objetivos comunicacionales del área y la convalidación del ejercicio de la facultad delegada solicitada;
Que en este orden de ideas, Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº110/20, aconseja la derogación del Decreto Nº1240/08, en razones de correcta administración y el dictado de un nuevo acto administrativo que, además de ajustar la delegación a las normas actualmente vigentes en materia de contrataciones, recepte los cambios normativos que tuvieron lugar desde la fecha de emisión de aquel;
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 - en su Artículo 3º -, establece que el Gobernador, los Ministros y el Secretario de Estado, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que por su parte, mediante Decreto N° 2233/16, se establecieron los montos máximos y los funcionarios intervinientes, que deberán resolver los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones, con el objeto de agilizar los procedimientos de selección, dotando al Sector Público Provincial No Financiero de una mayor capacidad operativa para Ilevar adelante la gestión de Gobierno;
Que en función de lo expuesto, corresponde delegar en el Secretario de Comunicación Social las contrataciones vinculadas directamente con tareas atinentes a la elaboración previa de los mensajes de información pública y comunicación social, que se emiten bajo el sistema de publicidad oficial, así como también para las contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la preparación de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno, hasta el monto que pueden disponer en forma conjunta con el Señor Ministro de Economía, los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, en los procedimientos de contratación sustanciados conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° inc b) – 2da. Parte - del Decreto N° 2233/16, disposición que encuentra asimismo, su fundamento en el artículo 4º del Decreto N.º 565/14, norma que reglamenta la contratación de publicidad oficial, la cual se encuentra directamente vinculada a las actividades especificas de esta Secretaría de Comunicación Social objeto de las presentes actuaciones;
Que el alcance de la delegación dispuesta, comprende a todas las contrataciones que realice la Secretaría de Comunicación Social - cuyo objeto contractual y destino están expresados en el considerando precedente – en el marco de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el artículo 116° inciso c), puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la citada norma, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto Nº 1104/16, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada;
Que sin perjuicio de la delegación propiciada, deberá darse la intervención de práctica al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública, y a los organismos competentes del Ministerio de Economía, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 155/03, 1104/16 y 652/20;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Gestión Pública mediante Dictamen Nº153/20 y Fiscalía de Estado, mediante Providencia Nº352/20;
Que en mérito a las razones expuestas, el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Delégase en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gestión Pública, la facultad de realizar contrataciones vinculadas directamente con tareas atinentes a la elaboración previa de los mensajes de información pública y comunicación social, que se emiten bajo el sistema de publicidad oficial, así como también para las contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la preparación de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno, en las áreas que se detallan a continuación:
a) Producción y postproducción de cortos publicitarios, comerciales y/o cinematográficos.
b) Producciones en video digital de alta calidad, filmaciones y registro documental.
c) Diseño y producción de información e imagen, producciones multimedia, utilización de tecnologías interactivas, producción de piezas gráficas y/o digitales para todo tipo de medios o soportes.
d) Producción y/o relevamiento fotográfico, redacción de textos, bandas sonoras y locución.
e) Tecnología de última generación en el campo de las telecomunicaciones, capaces de proveer unidades móviles, armado de control central para captar imágenes de eventos simultáneos, servicios de uplink (subida satelital).
f) Focus group, encuestas y otro tipo de relevamiento que permita recolectar información para conformar indicadores sobre opinión pública de los ciudadanos y que aporten a definir acciones de comunicación de actos de gobierno.
ARTÍCULO 2°: La delegación dispuesta por el artículo 1º del presente decisorio, procederá hasta el monto que pueden disponer en forma conjunta con el Señor Ministro de Economía, los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado, en los procedimientos de contratación sustanciados conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° inc b) – 2da. Parte - del Decreto N° 2233/16 y modificatorias o normas que lo sustituyan en el futuro, con relación a los topes máximos que se establezcan.
ARTÍCULO 3°: El alcance de la delegación dispuesta, comprende a todas las contrataciones que realice la Secretaría de Comunicación Social - cuyo objeto contractual y destino están expresados en el artículo 1º del presente decisorio – en el marco de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma
directa con invocación de las excepciones previstas por el artículo 116° inciso c), puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la citada norma, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto Nº 1104/16, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocada.
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Comunicación Social deberá comunicar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, todos los actos dictados en virtud de la delegación que se proyecta.
ARTÍCULO 5°: Derógase el Decreto Nº1240/08 y sus modificatorios Nros. 1700/10 y 1568/16.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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