picture_as_pdf 2021-01-07

DECRETO Nº 2094


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 DIC 2020


VISTO:

Las actuaciones registradas bajo el Nº 00101-0297176-0 del S.I.E. en los cuales el Ministerio de Gestión Pública propicia el dictado del acto por el cual se modifica el decreto reglamentario del “Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24443”; y


CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se crea el Fondo de Emergencia Social para los conurbanos de las ciudades de Santa Fe y Rosario estableciéndose que estará conformado por la afectación de parte de los recursos que le corresponden a la Provincia de Buenos Aires por el Artículo 19 inciso b) de la Ley Nº 23966;

Que por la Ley Nº 13920 se aprobó una nueva estructura organizativa para el gabinete del Poder Ejecutivo, abrogándose por su Artículo 33 su antecesora Nº 13509, desapareciendo en consecuencia, las carteras ministeriales que ella creara;

Que tal circunstancia torna necesario designar a los nuevos integrantes de la mencionada Unidad Ejecutora Provincial, a los fines de posibilitar la continuidad de su gestión, adaptando además su funcionamiento a la cuantía actual de los recursos en términos reales, toda vez que los importes que la provincia percibe por vía del Fondo permanecen invariables en términos nominales desde la sanción de la Ley Nº 24443;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por los Artículos 2° inciso e) y 3° inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 0132/94;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: La Unidad Ejecutora Provincial “Fondo de Emergencia Social Ley Nº 24.443” será presidida por el señor Ministro de Gestión Pública e integrada además por el señor Secretario de Integración y Fortalecimiento Institucional y el señor Subsecretario de Comunas.

ARTÍCULO 2°: La Unidad Ejecutora funcionará con la periodicidad de reunión que ella misma determine como más conveniente para el logro de sus cometidos, y dejará constancia en Actas de todas sus deliberaciones y decisiones, las que se adoptarán en todos los casos por el consenso entre sus integrantes.

ARTÍCULO 3°: La Unidad Ejecutora tiene competencia para:

a) - Darse a sí misma su propio reglamento interno de funcionamiento, si lo estimare pertinente.

b) - Recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, los que podrán ser presentados ante la misma por los municipios, comunas u organismos competentes del Estado Provincial, cuyas actividades y propósitos específicos puedan entenderse comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 24986, según las definiciones y cálculos suministrados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos. La selección se llevará a cabo mediante criterios de precalificación o de prioridad que establezca y a los informes técnicos o evaluaciones socio-económicas que estime pertinente recabar en cada caso, otorgándole prioridad a aquellos que tiendan a la realización de obras de infraestructura urbana y equipamiento social y generen ocupación intensiva de mano de obra dentro de la finalidad prevista para el Fondo.

c) - Concertar con los Municipios y Comunas comprendidos en los alcances del Fondo, acciones comunes para la implementación de los programas, proyectos u obras que reciban financiación proveniente de los recursos del mismo, pudiendo a tales fines suscribir o propiciar la suscripción de los convenios que fuere menester.

d) - Recabar la colaboración y asistencia técnica de los organismos del Estado Provincial que estime imprescindible o necesaria para un logro más eficaz de sus cometidos, estando éstos obligados a darla.

e) - Promover y propiciar las modificaciones presupuestarias compensadas que estime pertinentes para una mejor utilización de los recursos del Fondo, y según lo aconseje la evolución de los programas, proyectos u obras financiados.

f) - Efectuar los relevamientos o seguimientos que estime pertinentes respecto del grado de avance o ejecución de los programas, proyectos u obras seleccionados para su financiación, pudiendo incluso disponer la ampliación de la asistencia financiera acordada si resultare necesario o conveniente, en la medida de la disponibilidad de los recursos.

g) - Reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos exigibles para la presentación de programas, proyectos u obras susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, como asimismo, si lo estimare pertinente fijar plazos para ello.

ARTÍCULO 4°: La Unidad Ejecutora Provincial aplicará los recursos del Fondo exclusivamente a las finalidades previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 24986.

ARTÍCULO 5°: Quedarán comprendidos en los alcances del Fondo las localidades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea y Zavalla en el Departamento Rosario; Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes , Ricardone, Aldao, Luis Palacios, Roldán y San Jerónimo Sud en el Departamento San Lorenzo; y Santa Fe, Recreo, Monte Vera, San José del Rincón, Arroyo Leyes, Santo Tomé y Sauce Viejo, en el Departamento La Capital.

ARTÍCULO 6°: Una vez definidos por la Unidad Ejecutora los programas, proyectos u obras a ser financiados con los recursos del Fondo y la medida de la asistencia financiera comprometida, el Servicio Administrativo Financiero con el aval posterior de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gestión Pública, previa verificación de partida y saldo afectable, efectuará la afectación preventiva del crédito presupuestario pertinente.

ARTÍCULO 7°: Los libramientos de los recursos del Fondo serán dispuestos por Resolución del señor Ministro de Gestión Pública con prescindencia de su monto; constituyendo los actos así dictados compromiso legítimamente contraído para la afectación de los recursos del Fondo a los fines de lo dispuesto en el Artículo 82 inciso 2) de la Ley Nº 12510.

ARTÍCULO 8°: Resuelta la financiación total o parcial de un proyecto, programa u obra con los recursos del Fondo y el monto de la asistencia comprometida, los libramientos respectivos deberán fraccionarse de acuerdo al grado de avance y certificación de los mismos, constatado por la Unidad Ejecutora por los medios que estime mas idóneos al efecto, y en la medida de las disponibilidades financieras existentes. La Unidad Ejecutora podrá reglamentar lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 9°: La sola presentación por parte de los Municipios y Comunas de programas, proyectos u obras solicitando que los mismos sean financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, importa la plena aceptación por parte de los mismos de las condiciones de otorgamiento de la asistencia establecida en el presente decreto, y las que en su consecuencia pueda disponer la Unidad Ejecutora, debiendo estarse en caso de conflicto a las disposiciones de Ley Nº 7893.

ARTÍCULO 10: Las obligaciones de origen contractual o extracontractual que contraigan los Municipios o Comunas -cuyos programas, proyectos u obras sean seleccionados por la Unidad Ejecutora con terceros-, no son oponibles en modo alguno a la Provincia, ni generan derecho a reclamo alguno.

Los Municipios y Comunas, a todos los efectos legales, actúan como administradores y/o comitentes de los programas, proyectos u obras y son exclusivamente responsables por los actos y hechos que lleven a cabo y/o por las omisiones en que incurran.

ARTÍCULO 11: Las tramitaciones que lleve adelante la Unidad Ejecutora para la administración y disposición de los recursos del Fondo revisten carácter de “Muy urgente Trámite” a los fines de su diligenciamiento y resolución, debiendo darse estricto cumplimiento en las mismas a las disposiciones del Decreto-Acuerdo Nº 0027/93.

Asimismo quedan exceptuadas de las disposiciones de los Decretos Nros. 0435/89, 0847/89, 0580/89, 2189/89, 0877/90, 0610/92, 2368/97, 0155/03, sus modificatorios y complementarios, y demás disposiciones que regulan la intervención expresa y previa del Ministerio de Economía en la etapa de afectación preventiva del gasto, o sujetan a dicha intervención la autorización para gastar, o limitan la utilización de determinadas partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 12: Todas las jurisdicciones gubernamentales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 13920, los organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado Provincial brindarán el más absoluto apoyo técnico y logístico a las actividades de la Unidad Ejecutora, con carácter prioritario a toda otra actividad y a los fines de un logro más eficaz de sus cometidos.

ARTÍCULO 13: Derógase el Decreto Nº 1125/08.

ARTÍCULO 14: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michling

32426