picture_as_pdf 2021-01-07

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0283


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/12/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DPI S.R.L. CUIT N° 30-71619433-3; IDEUP S.R.L. CUIT N° 30-71484086-6 y NEMO S.A. CUIT N° 30-70956125-8.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32399 En. 7 En. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0285


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30-12-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROMEO RODOLFO MARTÍN CUIT N.º 20-23470545-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32398 En. 7 En. 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095125-5 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0942 de fecha 02/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del CEMAFE, respecto a los cargos pendientes cuyo término para la presentación de rendición se encuentra vencido, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al: Director Médico Ejecutivo: Dr. Pablo Marcelo Ríos, Representante del Estado: CP María Cecilia Andretta y Directores Asociados de Gestión Institucional: Sra. Norma Noemí Obaid y Sr. Manuel Ernesto Ferreira, del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe – CEMAFE - “Héroes de Malvinas”, para que, dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos por el Ministerio de Salud por $ 3.829.748,95 (pesos tres millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y ocho con noventa y cinco centavos), partidas detalladas en el Anexo I, que se agrega e integra la presente Resolución, ello bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: El control de lo dispuesto por la presente resolución será efectuado por los Contadores Fiscales delegados en la Jurisdicción, para lo cual se derivará la actuación nro. 00901-0096125-5 SIE- TCP a esa área, debiendo ésta producir en las mismas las informaciones que obtenga al respecto y que impliquen el levantamiento del emplazamiento o la procedencia de la formulación del cargo pertinente. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32388 En. 7 En. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160386-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3403 de fecha 18/09/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores DADI Y TRANSPORTE LIBERALOTTO con ultimo domicilio conocido en Potosí 1713 de la localidad de Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires; y CORLASA con último domicilio en Alem 103 de la localidad de Esperanza; de lo establecido en la Resolución Nº 1039 dictada el 06 de Octubre de 2020, por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3403 de fecha 18/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor CASAS ALFREDO, con domicilio en Santa Cruz 1441 de la localidad de Belen de Escobar, Provincia de Buenos Aires, siendo los transportistas DADI Y TRANSP. LIBERALOTTO con domicilio en Potosí 1713 de la localidad de Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires y el cargador CORLASA con domicilio en Alem 103 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $13.432,20 (Pesos Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 20/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDEZ BENZ, Modelo L1634, Dominio Unidad Tractora KSN 940 Semiacoplado CUA 625, CASAS ALFREDO, con domicilio en Santa Cruz 1441 de la localidad de Belen de Escobar, Provincia de Buenos Aires, los transportistas DADI Y TRANSP. LIBERALOTTO con domicilio en Potosí 1713 de la localidad de Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires y el cargador CORLASA con domicilio en Alem 103 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $13.432,20 (Pesos Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con 20/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32404 En. 7 En. 8