picture_as_pdf 2021-01-06

REGISTRADA BAJO EL N° 14022


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Establécese un cincuenta por ciento (50%) de bonificación en el consumo de energía eléctrica según tarifa de grandes consumidores, para las Emisoras de Radio de Baja Potencia comprendidas en las categorías E, F y G, según Resolución N° 142 SC/96, que cuenten con inscripción y hayan cumplimentado el Censo AFSCA Resolución N° 1 y N° 2 /2009 y Resolución AFSCA N° 325/2010, y para las Emisoras de Televisión de baja potencia comprendidas en la Resolución AFSCA N° 3/2009 y Resolución AFSCA N° 325/2010 que hayan cumplimentado las mismas.

ARTÍCULO 2.- Las emisoras beneficiarias deben poner a su disposición espacios radiales o televisivos, según corresponda, para que la Empresa Provincial de la Energía pueda comunicar temas institucionales y de interés de la población.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo debe compensar a la Empresa Provincial de la Energía con fondos del Tesoro Provincial por la instrumentación de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Invítase a otros prestadores locales de servicios de energía eléctrica, o a los que en el futuro los sustituyan, a adherir a las disposiciones contenidas en la presente, debiendo el Poder Ejecutivo compensarlos por la instrumentación de la misma.

5.- La Secretaría de Estado de Energía es la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ING MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

5 ENE. 2021


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

CPN Rubén Michlig

Ministro de Gestión Pública

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