BARDEF S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
A los efectos legales se hace saber que ha sido ordenada la inscripción en el RPC Del Aumento de Capital y la cesión de cuotas sociales de Bardef SRL, bajo las siguientes bases:
PRIMERO: Cesión De Cuotas Sociales: la señora Amanda Barello, argentina, nacida el 28 de Octubre de 1.931, titular del DNI N° 1.112.492, CUIT Nº 27-01112492-0, ama de casa, casada en primeras nupcias con Francisco Lemo De Federico, domiciliada en Calle Córdoba N° 476, de la localidad de Teodelina, en adelante la parte cedente, y los señores Diego Hernán Burgos, argentino, nacido el 27 de Mayo de 1.983, DNI Nº 29.979.147, CUIT Nº 20-29.979.147-6 de comerciante, soltero, domiciliado en Belgrano N° 418 de la localidad de Teodelina, Provincia de Santa Fe, y el señor Gonzalo Ezequiel Burgos, argentino, nacido el 3 de Marzo de 1.981, DNI Nº 28.238.966, CUIT Nº 20-28238966-6 de profesión comerciante, soltero, domiciliado en Belgrano N° 420 de la localidad de Teodelina, Provincia de Santa Fe, en adelante la parte cesionaria. La parte cedente transfiere a favor de la parte cesionaria la totalidad de las cuotas que posee en la sociedad denominada Bardef S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto en Contratos al Tomo VII, Folio 52 N° 1.486 el 4 de Junio de 2.009, es decir, Amanda Barello cede sus cien (100) cuotas, representativas del 10% del capital social, de valor nominal pesos cien($ 100) por la suma total y definitiva de pesos diez mil ($ 10.000), importe este que será abonado en su totalidad en el acto. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderles a los cedentes en su carácter de socios y propietarios de las cien (100) cuotas cedidas, quedando los mismos completamente desvinculados de la mencionada sociedad desde el día 5 de Noviembre de 2.019 a cuya fecha se retrotraen todos los efectos de la presente cesión. Por su parte los cesionarios, declaran aceptar esta cesión de cien (100) cuotas en las condiciones que se detallan: Diego Hernán Burgos acepta cincuenta (50) cuotas sociales, y Gonzalo Ezequiel Burgos acepta 50 (50) cuotas sociales, SEGUNDO: Aumento de Capital: Aumentar el capital social establecido en el artículo cuarto en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) Mil quinientas cuotas de $ 100 cada una. A tal fin los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Diego Hernán Burgos: suscribe la cantidad de setenta y cinco cuotas de pesos cien cada una, o sea la suma de pesos siete mil quinientos, integrando el 25% o sea pesos un mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 1.875,00) en este acto y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco ($ 5.625,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato, Gonzalo Ezequiel Burgos: suscribe la cantidad de setenta y cinco cuotas de pesos cien cada una, o sea la suma de pesos siete mil quinientos, integrando el 25% o sea pesos un mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 1.875,00) en este acto y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco ($ 5.625,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato, y Mónica Beatriz De Federico: suscribe la cantidad de un mil trescientas cincuenta cuotas de pesos cien cada una, o sea la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00), integrando el 25% o sea pesos treinta y tres mil setecientos cincuenta ($ 33.750,00) en este acto y el saldo, o sea pesos ciento un mil doscientos cincuenta ($ 101.250,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato, quedando redactado el artículo de la siguiente manera: CUARTO: Capital y Aportes: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) dividido en dos mil quinientas cuotas por un valor nominal de pesos cien ($ 100,00) cada una, las que los socios suscriben según el siguiente detalle: El señor: Diego Hernán Burgos suscribe 125 cuotas de capital, o sea $ 12.500,00, de los cuales ya ha integrado la suma de pesos seis mil ochocientos setenta y cinco ($ 6.875,00) y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco, (5.725) dentro de los 24 meses de la fecha de modificación del contrato, el señor Gonzalo Ezequiel Burgos suscribe 125 cuotas de capital, o sea $ 12.500,00, de los cuales ya ha integrado la suma de pesos seis mil ochocientos setenta y cinco ($ 6.875,00) y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco ($ 5.725,00), dentro de los 24 meses de la fecha de modificación del contrato y, la señora Mónica Beatriz De Federico suscribe dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas del capital, o sea pesos doscientos veinticinco mil, ($ 225.000,00) de los cuales integra en este acto la cantidad de pesos ciento veintitrés mil setecientos cincuenta ($ 123.750,00) y el saldo, o sea pesos ciento un mil doscientos cincuenta ($ 101.250,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato TERCERO: Los socios convienen, según la modificación realizada, redactar el siguiente texto ordenado:
BARDEF S.R.L.: PRIMERA: La sociedad tendrá por denominación Bardef Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en la localidad de Teodelina, departamento General López, Provincia de Santa Fe. SEGUNDA: Tendrá un plazo de duración de 30(treinta) años a partir de la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio, 12 de Febrero de 1.999, con vencimiento el 11 de Febrero de 2.029. TERCERA: La sociedad tiene por objeto la explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos y agrícolas propiedad de la sociedad o de terceras personas, la siembra, recolección de cosechas para el mercado, la importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera. CUARTA: CUARTO: Capital y Aportes: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) dividido en dos mil quinientas cuotas por un valor nominal de pesos cien ($ 100,00) cada una, las que los socios suscriben según el siguiente detalle: El señor: Diego Hernán Burgos suscribe 125 cuotas de capital, o sea $ 12.500,00, de los cuales ya ha integrado la suma de pesos seis mil ochocientos setenta y cinco ($ 6.875,00) y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco ($ 5.725) dentro de los 24 meses de la fecha de modificación del contrato, el señor Gonzalo Ezequiel Burgos suscribe 125 cuotas de capital, o sea $ 12.500,00, de los cuales ya ha integrado la suma de pesos seis mil ochocientos setenta y cinco ($ 6.875,00) y el saldo, o sea pesos cinco mil seiscientos veinticinco ($ 5.725,00), dentro de los 24 meses de la fecha de modificación del contrato y, la señora Mónica Beatriz De Federico suscribe dos mil doscientas cincuenta (2.250) cuotas del capital, o sea pesos doscientos veinticinco mil, ($ 225.000,00) de los cuales integra en este acto la cantidad de pesos ciento veintitrés mil setecientos cincuenta ($ 123.750,00) y el saldo, o sea pesos ciento un mil doscientos cincuenta ($ 101.250,00) dentro de los 24 meses de la modificación del contrato.
QUINTA: La Administración y dirección estará a cargo de uno o más gerentes, en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de gerentes y actuando indistintamente obligaran a la sociedad, y usaran su firma precedida de la denominación de la sociedad en sello manuscrito. Pueden, en consecuencia, en nombre de la sociedad ejecutar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Los gerentes serán renovados todos los años conjuntamente con la aprobación del balance, son se eligiesen en ese momento y ningún socio ejerciese oposición dentro de los treinta días serán reelegidos los gerentes en ejercicio. SEXTA: La fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes la ejercerán por si mismos. Los socios se reunirán todas las veces que lo requieran los negocios sociales, adoptándose las decisiones según lo establecido por la Ley 19.550 y su modificatoria 22.903. Las resoluciones se asentarán en un libro de actas que se llevara a tal efecto. SEPTIMA: El ejercicio económico se cerrará el 30 de Junio de cada año. La confección de los estados contables e inventario general se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 su modificatoria 22.903 y del consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Si el balance General y los demás estados contables no fueren objetados por ninguno de los socios dentro de los 30 días de ser sometidos a consideración. Los mismos se tendrán por automáticamente aprobados. Si el ejercicio arrojara ganancias, de estas se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la reserva legal, hasta que la mismo alcance el 20% (veinte por ciento) del capital social. El remanente será acreditado a las respectivas cuentas particulares de los socios y en proporción al capital invertido por cada uno de ellos. OCTAVA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin el consentimiento expreso de todos los socios quienes tendrán opción y privilegio para adquirirlas. A los efectos de la cesión de cuotas a terceros se remitirá a lo establecido por los artículos 152 y 153 de la ley 19.550 y su modificatoria 22.902 (párrafo tercero artículo 153. Para la validez de estas cláusulas el contrato debe establecer los procedimientos a que se sujetara el otorgamiento de la conformidad o el ejercicio de la opción de compra, pero el plazo para notificar la decisión al socio que se propone ceder no podrá exceder de 30 (treinta) desde que este comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por ejercitada la preferencia. NOVENA: La sociedad se disuelve por: 1) Por decisión de los socios; 2) Por expiración del término por el cual se constituyó; 3) Por cumplimiento de la condición a al que se subordino su existencia; 4) Por consecución del objeto para el cual se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) Por perdida del capital social; 6) Por declaración de quiebra. La disolución quedara sin efecto si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; 7) Por fusión en los términos del artículo 82 de la Ley 19.550; 8) Por reducción a uno el número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 (tres) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; 9) Por resolución firme de retiro de autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto. La sociedad no se disolverá por fallecimiento de uno de los socios. En tal caso la sociedad proseguirá sus actividades con los herederos y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán a tal efecto unificar la representación. DECIMA: La sociedad se disolverá por las causales de derecho en tal caso la liquidación será practicada por el o los gerentes que estuvieran en ejercicio en ese momento, o bien por terceros que los socios de común acuerdo designaren, en cuyo caso las funciones de estos podrán ser remuneradas, los liquidadores actuaran con las más amplias facultades de disposición para la celebración de los actos jurídicos que su actuación requiera, tendientes a la realización del activo, a la cancelación del pasivo, como arreglo a lo dispuesto por la Ley 19.550 en sus artículos 101 a 112 y las modificaciones introducidas por la Ley 22.903 e instrucciones de los socios. Satisfechas las obligaciones a favor de terceros se reintegrarán a prorrata los saldos de las cuentas particulares de los socios y cuotas de capital integradas, si resultare un remanente, el mismo se distribuirá entre los socios aplicando las pautas establecidas para el reparto de las ganancias. DECIMA PRIMERA: En todos los casos no previstos en el presente contrato social la sociedad se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y su modificatoria, ley 22.903 y en su caso subsidiariamente, por las disposiciones del Código Civil. DECIMA SEGUNDA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, elegido de común acuerdo, salvo las cuestiones que la Ley dispone la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sean los tribunales de primera instancia de la ciudad de Venado Tuerto. Los socios acuerdan:
1) Fijar domicilio social en calle Fermín Viruleg 472 de la localidad de Teodelina Departamento General López, provincia de Santa Fe.
2) Nombrar Socia Gerente a la Sra. Mónica Beatriz De Federico para los próximos ejercicios.
$ 365 435057 En. 6
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AGRONET SRL
CESIÓN DE CUOTAS
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, se hace saber de la cesión de cuotas sociales de AGRONET SRL, dispuesta por instrumento de fecha 15 de Julio de 2020, de acuerdo al siguiente detalle: La sociedad estaba integrada por el Sr. PATRICIO EDUARDO DOWD con diecisiete mil (17.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una, que representan la suma de ciento setenta mil pesos ($ 170.000) o sea el 34% del capital social, la Sra. ANALÍA DEL CARMEN ROSATTO con veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una, que representan la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), o sea el 50% del capital social, y el Sr. JORGE RAMÓN GUASTELLA, con ocho mil (8.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una, que representan la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 80.000), o sea el 16% del capital social. La Sra. ANALÍA DEL CARMEN ROSATTO cede veintitrés mil (23.000) de sus cuotas sociales al Sr. PATRICIO EDUARDO DOWD, y dos mil (2.000) de sus cuotas sociales al Sr. ALEJO PATRICIO DOWD, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 13 de Abril de 2002, titular del DNI 43.769.172, domiciliado en calle Aconquija 42, Roldán, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, quien se incorpora a la sociedad. Por su parte, el Sr. JORGE RAMÓN GUASTELLA cede ocho mil (8.000) de sus cuotas sociales al Sr. ALEJO PATRICIO DOWD. Los Sres. JORGE RAMÓN GUASTELLA y ANALÍA DEL CARMEN ROSATTO se retiran de la sociedad, y esta última también renuncia expresamente a la gerencia. En consecuencia, el capital de la sociedad continúa siendo de quinientos mil pesos ($ 500.000) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas sociales de diez pesos ($ 10) cada una, participando el Sr.PATRICIO EDUARDO DOWD con cuarenta mil (40.000) cuotas sociales, y el Sr. ALEJO PATRICIO DOWD con diez mil (10.000) cuotas sociales.
$ 50 434858 En. 6
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AGROPECUARIA DEMARIA S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
LUCIANO CESAR DEMARIA, con Documento Nacional de Identidad N° 22.730.694, divorciado, con domicilio en calle Brigadier López 1229 de la localidad de Arequito, CUIT 20-22730694-8 y la Sra. ANA BELEN DEMARIA, con Documento de Identidad N° 23.837.400, casada con Hernán Gerardo Virgili, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 1024 de la localidad de Arequito, CUIT 27-23837400-1 ambos argentinos, comerciantes y hábiles para contratar, en su carácter de únicos socios de la sociedad "AGROPECUARIA DEMARIA" S.R.L., deciden por instrumentos del 20 de Noviembre de 2020 y 18/12/2020, la prórroga de la duración de la sociedad hasta el 30/12/2030 y el aumento del Capital social, quedando en consecuencia las nuevas redacciones de las cláusulas pertinentes como sigue:
TERCERA: El término de duración de la sociedad se prorroga en DIEZ años contados a partir de su vencimiento en el Registro Público de Comercio que opera el 30 de Diciembre de 2020, es decir hasta el 30 de Diciembre de 2030.
QUINTA: El Capital Social se fija en la suma de pesos seiscientos mil, ($ 600.000,00), dividido en seiscientas cuotas de pesos mil ($ 1.000.00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio LUCIANO CESAR DEMARIA suscribe trescientas cuotas de capital, que representan un valor de pesos trescientos mil ($ 300.000.00) de las cuales integró ciento cincuenta (150) cuotas de Capital que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), por su aporte y suscripción anterior y la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas de Capital, que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), mediante aporte dinerario, aportando el 25%, o sea la suma de Treinta y siete mil quinientos ($ 37.500,00) en efectivo y el saldo de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500,00), dentro de los dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento y la socia ANA BELEN DEMARIA suscribe trescientas cuotas de capital, que representan un valor de pesos trescientos mil ($ 300.000.00) de las cuales integró ciento cincuenta (150) cuotas de Capital, que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), por su aporte y suscripción anterior y la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas de Capital, que representan pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), mediante aporte dinerario, aportando el 25%, o sea la suma de treinta y siete mil quinientos ($ 37.500,00) en efectivo y el saldo de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500,00), dentro de los dos años contados a partir de la fecha del presente instrumento.
$ 70 434870 En. 6
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ESTABLECIMIENTO
AGROPECUARIO ALINOR S.A.
SUBSANACIÓN Y
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, en los autos caratulados "ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO ALINOR S.A. s/Subsanación y Designación de Autoridades", Expte. Nº 443 Año 2020, se ha ordenado la siguiente publicación:
1. Fecha del instrumento: 02 días del mes de diciembre de 2019.
2. Socios: FICETTO ALICIA TERESITA SEVERINA, apellido materno "Colombo", nacido el 12 de Noviembre de 1947, titular del D.N.I. Nº 5.302.178, CUIT Nº 27-05302178-1, casada, jubilada, argentina, domiciliada en calle Nº Italia (S) Nº 177 de la localidad de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe; y FICETTO NORBERTO MIGUEL, apellido materno "Colombo", nacido el 05 de Julio de 1951, titular del D.N.I. Nº 8.467.787, CUIT Nº 20-08467787-7, soltero, medico, argentino, domiciliado en calle Languier Nº 1064 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
3. Denominación: "Establecimiento Agropecuario ALINOR S.A." (continuadora de "Ficetto Alicia Teresita Severina y Ficetto Norberto Miguel", por subsanación).
4. Domicilio: Italia (S) Nº 177 de localidad de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe.
5. Plazo de duración: noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.
6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Agropecuaria: explotación de establecimientos ganaderos, agrícolas y tamberos, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cultivos, compra, venta de cereales, oleaginosas y nogales, siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, la cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, así como la compra, venta, distribución de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola, ganadera y tambera. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigente, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7. Capital: El capital se fija en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000,00), representado por tres millones quinientas mil (3.500.000) ACCIONES de pesos UNO ($ 1,00) valor nominalcada una.
8. Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: Ficetto Alicia Teresita Severina, titular del D.N.I. Nº 5.302.178, CUIT Nº 27-05302178-1; y como Director Suplente: Ficetto Norberto Miguel, titular del D.N.I. Nº 8.467.787, CUIT Nº 20-08467787-7.
9. Fiscalización: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
Rafaela, 23 de Diciembre de 2020.
$ 162 434924 En. 6
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ANDEMAR S.A.S.
ESTATUTO
1) Intregante: ANIBAL DEMETRIO ARMANDO, apellido materno LEGARRETA, argentino, D.N.I. 24.239.479, casado, nacido el 05/03/1975, domicilio calle Corrientes 2440 Dpto. 1 de Rosario, de profesión empleado.
2) Fecha de constitución: 30/09/2020.
3) Denominación: ANDEMAR S.A.S.
4) Domicilio: ciudad de Rosario.
5) Objeto: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: construcciones civiles, fabricación y montaje de estructuras metálicas, movimiento de suelos, trabajos con resma (PRFV), redes de agua, cloacas y gas, demoliciones, fumistería y trabajos en espacios confinados. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6) Capital social: El capital social es de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), representando en 4.000 (cuatro mil) acciones de $ 100 (pesos cien) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme articulo 44 Ley 27.349. El accionista ANIBAL DEMETRIO ARMANDO suscribe 4.000 acciones, integrando el 25% en efectivo y el saldo, en efectivo dentro de los dos años.
7) Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen las acciones conforme el del art 55 LGS.
8) Órgano de admninistración: titular: ANIBAL DEMETRIO ARMANDO, D.N.I. 24.239.479; suplente: PAULA ANDREA BONFIGLIO, D.N.I. 23.344.224.
9) Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de Diciembre de cada año.
$ 65 434855 En. 6
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ANDRES JUNCO SRL
MODIFICACION DE CONTRATO
De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley 19.550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 17 de Diciembre de 2020 realizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por decisión unánime los únicos socios de la sociedad ANDRES JUNCO SRL, inscripta en el registro público en la sección contratos al Tomo 158, Folio 1539, Número 122, en fecha 26 de Enero de 2007 y modificatorias, el señor Andrés Damián Junco, argentino, nacido el día 25 de Febrero de 1975, soltero, comerciante, DNI N° 24.239.451, CUIT/CUIL N° 20-24239451-9, con domicilio en calle García del Cossio N° 2198 bis, unidad funcional N° 202 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y la señora Noelia Alejandra Candido, argentina, nacida el día 03 de Septiembre de 1977, soltera, ama de casa, DNI N° 25.470.946, CUIT/CUIL N° 27-25470946-3, con domicilio en García del Cossio N° 2198 bis, unidad funcional 202 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, acordaron prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad hasta el día 31 de Diciembre de 2040. En consecuencia, los socios resolvieron modificar la cláusula tercera del contrato social, la cual quedó redactada de la siguiente manera: "Se fija el plazo de duración de la sociedad hasta el día 31 de Diciembre de 2040".
$ 45 434945 En. 6
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ARROYO VIEJO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Prórroga de la sociedad: Se prorroga la sociedad por el término de 30 años, o sea hasta el 23 de Agosto de 2051
2) El señor MARIO ARTEMIO BONGIOVANNI cede 6.000 cuotas de capital de la sociedad al señor GUILLERMO HORACIO TORRICONI.
3) El señor MARIO ARTEMIO BONGIOVANNI cede 10.000 cuotas de capital de la sociedad ,a la señora NATALIA SOLEDAD RUELLI.
4) El señor MARIO ARTEMIO BONGIOVANNI cede 4.000 cuotas de capital de la sociedad a la señora ISABEL DEL LUJÁN BOURDET.
5) Se efectúa un aumento de capital de $ 500.000, dividido en 50.000 cuotas que son suscriptas así ISABEL DEL LUJÁN BOURDET 12.000 cuotas, GUILLERMO HORACIO TORRICONI 18.000 cuotas, CÉSAR CARLOS CAMPAGNA 5.000 cuotas y NATALIA SOLEDAD RUELLI 15.000 cuotas.
6) Nueva conformación del capital social: $ 1.000.000, dividido en 100.000 cuotas de $ 10, cada una, suscripto de la siguiente manera: GUILLERMO HORACIO TORRICONI: 36.000 cuotas, ISABEL DEL LUJÁN BOURDET: 24.000 cuotas, CÉSAR CARLOS CAMPAGNA 10.000 cuotas y NATALIA SOLEDAD RUELLI 30.000 cuotas.
7) Modificación del objeto social: El inciso c) del artículo 4 queda redactado así: c) trabajos de campo para la agricultura en cualquier parte del país.
8) Modificación de gerencia: Queda a cargo de los socios GUILERMO HORACIO TORRICONI, CÉSAR CARLOS CAMPAGNA, NATALIA SOLEDAD RUELLI e ISABEL DEL LUJÁN BOURDET con uso de la firma en forma indistinta.
9) Fecha de instrumento: 28 de Octubre de 2020.
$ 55 434901 En. 6
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BIG STARS.S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 10 inc b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se informa aumento de capital dispuesto por el contrato social suscripto en fecha 18 de Mayo de 2015, modificándose así la clausula QUINTO de acuerdo al siguiente detalle:
Aumento de capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos ciencuenta mil ($ 250.000). De los cuales $ 150.000 fueron integrados en un 25% al momento de la suscripción del contrato social constitutivo y se completo el 75 % restante en su oportunidad y en este acto, el aumento ($ 100.000) se integra en dinero efectivo en un 25%. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de 24 meses, computados a partir de la fecha de inscripción de la presente modificación al contrato social. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.
$ 54 435035 En. 6
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BC AGRO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1) Se incorpora como nuevo socio el señor HÉCTOR MARIO CORTEZ, argentino, nacido el 4/2/1971, comerciante, D.N.I. 21.899.917, C.U.I.T. 20-21899917-5, casado en primeras nupcias con Isabel del Luján Bourdet, con domicilio en Filiberti 168 de Arroyo Seco.
2) El señor MARIANO OSVALDO CAFARELL cede sus 800 cuotas de capital de la sociedad al señor HÉCTOR MARIO CORTEZ.
3) Nueva conformación del capital social: $ 800.000, dividido en 8.000 cuotas de $ 100, cada una, suscripto de la siguiente manera: DIEGO LISANDRO BOURDET: 7.200 cuotas y HÉCTOR MARIO CORTEZ 800 cuotas.
4) Modificación de gerencia: Queda a cargo del socio DIEGO LISANDRO BOURDET.
5) Fecha de instrumento: 6 de Noviembre de 2020.
$ 45 434900 En. 6
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CABLE VISION MELINCUE S.H
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 77° punto 4º y 60 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, se hace saber de la transformación de "CABLE VISION MELINCUE sociedad de hecho en Sociedad Anónima", cuyo Contrato Social fuera aprobado por la Inspeccion General de Personas Juridicas de la provincia de Santa Fe mediante Resolución N° 304/2017 Expediente N° 01107-0004621-0. Asimismo, se hace saber ninguno de los socios que integran el Capital Social de "CABLE VISION MELINCUE S.A.", ha comunicado la decisión de retirarse y/o de ejercer el derecho de receso, como tampoco se ha producido la incorporación de nuevos socios, continuando en consecuencia como tales:
1) Datos de los socios: Daniel Roberto Sevilla (DNI 6.138.954), argentino, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle San Lorenzo 298 de la ciudad de Melincué, Provincia de Santa Fe, Patricia Lydia Verón (DNI 14.834.409), argentina, mayor de edad, viudad, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rivadavia 663 de la ciudad de Melincué Provincia de Santa Fe, Ivan Gaston Raposo (DNI 29.841.296), argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión abogado, con domicilio real en calle Rivadavia 663 de la ciudad de Melincué Provincia de Santa Fe, Emmanuel Joaquin Raposo (DNI 31.653.576), argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rivadavia 663 de la ciudad de Melincué Provincia de Santa Fe, Osvaldo Gabriel Raposo (DNI 32.212.385), argentino, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Rivadavia 663 de la ciudad de Melincué Provincia de Santa Fe, Javier Eduardo Fernández (DNI N° 16.511.75), argentino, mayor de edad, divorciado, de profesión comerciante, con domicilio real en calle 15 de Abril y Presidente Perón de la localidad de Hughes, Provincia de Santa Fe y Alejandro Manuel Fernández Schiavón (DNI N° 17.259.385), argentino, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, con domicilio real en calloe Moreno 362 de la ciudad de Melincué, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de transformación, aumento de capital y ampliación objeto social: 05 de Junio de 2.015.
3) Denominación: La sociedad se denomina "CABLE VISION MELINCUE S.A." -continuadora de "CABLE VISION MELINCUE Sociedad de Hecho".
4) Domicilio y Sede Social: tiene su domicilio en la ciudad de Melincué, departamento Gral. López Provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociados a terceros, a las siguientes actividades: I) Comerciales: La prestación del servicio cerrado o comunitario de televisión por cable, y/o la prestación del servicio cerrado o comunitario de Internet de alta velocidad por cable, telefonía fija, movil, publicidad y comunicación audiovisual, todos en la ciudad de Melincué, Provincia de Santa Fe, y/o en cualquier otra ciudad de la República Argentina, y en el marco de las disposiciones legales vigentes para tales actividades. II) Mandatos: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios y administraciones relacionadas directamente con el objeto de publicidad, propaganda y programaciones. Este objeto social será desarrollado en un todo de acuerdo con las disposiciones que regulen la radiodifusión, y toda otra legislación aplicable a las materias propias del objeto social. III) Se deja constancia que cuando conforme a la actividad a desarrollarse sea necesario la actuación de un profesional en la materia, se tomarán las medidas pertinentes para ser cumplidas por un profesional debidamente matriculado, conforme el tema a tratarse. IV) Relacionado con las actividades antes enunciadas, podrá intervenir en licitaciones y/o concursos de precios públicos y/o privados; así como importar y exportar todo lo necesario para su cumplimiento. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos Estatutos.
6) Plazo de Duración: La duración será de noventa y nueve (99) años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público.
7) Capital Social: El capital se fija en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ($ 288.400,00) representados por dos mil ochocientos ochenta y cuatro (2.884) acciones de pesos cien ($ 100,00) de valor nominal cada una.
8) Administración y Representación: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La asamblea resuelve por unanimidad designar dos (2) Directores Titulares y un Director Suplente, que durarán tres ejercicios sociales. Se designa en el mismo acto para integrar el primer directorio: DIRECTOR TITULAR PRESIDENTE: Alejandro Manuel Fernández Schiavón, D.N.I. N° 17.259.385, CUIT N° 20-17259385-3, domiciliado en calle Moreno N° 362 de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe; DIRECTOR TITULAR VICEPRESIDENTE: Emmanuel Joaquín Raposo, D.N.I. N° 31.653.576, CUIT N° 20-31653576-4, domiciliado en calle Rivadavia N° 663 de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe; y DIRECTOR SUPLENTE: Ivan, Gaston Raposo quien fuera reemplazado por se persona políticamente expuesta mediante, Acta N° 3 por Osvaldo Gabriel Raposo, D.N.I. N° 32.212.385, CUIT N° 20-32212385-0, domiciliado en calle Rivadavia N° 663 de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe.
9) Fiscalización: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley l9.550;
10) Representación Legal: Corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente;
11) Cierre Ejercicio Social: 31 de Diciembre de cada año.
Autos: "CABLE VISION MELINCUE S.de H. en CABLE VISION MELINCUE S.A. s/Regularización de sociedad de hecho"; (CUIJ 21-05791153-8) Registro Público.
$ 200 434823 En. 6
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CAÑOS Y PREMOLDEADOS FACAR S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley general de sociedades N° 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 30 de Noviembre de 2020 realizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los socios de CANOS Y PREMOLDEADOS FACAR SRL, inscripta en el registro público de Rosario en la sección contratos al Tomo 162, Folio 5746, Número 380, en fecha 16 de Marzo de 2011, decidieron por unanimidad: (A) Aumentar el capital social fijándolo en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) mediante la capitalización de resultados no asignados exístentes en los estados contables corresponduentes al ejercicio social Nº 09 cerrado al día 31 de Diciembre de 2019, modificando en consecuencia la cláusula cuarta del contrato social. (B) Designar como única socia gerente de la sociedad a la señora Mónica Adriana Ojeda, argentina,, nacida el día 17 de Agosto de 1961, empresaria, casada, DNI Nº 14.710.048, CUIT/CUIL N° 27-14710048-0, con domicilio en calle Callao N° 1651 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe quien aceptó el cargo para el cual fue designada y fijó domicilio a los fines del ejercicio del mismo en la sede social. (C) Fijar la nueva sede social en calle Callao 1651 de la ciudad de Rosario. (D) Incluir en el texto del contrato la fecha de cierre del ejercicio y la forma y proporción en la que los socios participarán en las ganancias y soportarán las pérdidas. (E) Modificar las cláusulas séptima, octava, novena, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta y redactar el texto ordenado del contrato social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
PRIMERA: La sociedad se denominará "CAÑOS Y PREMOLDEADOS FACAR SRL" y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer por resolución de la gerencia agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDA: La sociedad tendrá una vigencia de 100 años a contar desde la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el registro público.
TERCERA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, la compraventa, distribución, exportación importación, financiación y cualquier otro acto jurídico tendiente a la fabricación de productos y artículos elaborados en base a portland y derivados o similares, construcciones civiles e industriales, pudiendo intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, particulares y/o del Estado nacional, provincial o municipal, entes binacionales o internacionales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato social.
CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), dividido en cuarenta mil cuotas (40.000) de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se hallan suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: El señor Horacio Almeida Huerta suscribe e íntegra veinte mil (20.000) cuotas sociales de pesos diez de valor nominal cada una de ellas, representativas de la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) y la señora Mónica Adriana Ojeda suscribe e íntegra veinte mil (20.000) cuotas sociales de pesos diez de valor nominal cada una de ellas, representativas de la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000). La sociedad podrá exigir, total o parcialmente, cuotas suplementarias. Dicha decisión deberá ser adoptada mediante el voto de socios que representen más de la mitad del capital social en reunión de socios convocada al efecto. La citada reunión de socios aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
QUINTA: En caso de que se decidan futuros aumentos de capital y los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscritas en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación por medio fehaciente donde se intimará al socio moroso por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la integración correspondiente. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar libremente entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en reunión de socios convocada al efecto, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo de capital integrado hasta el momento de la intimación por el socio moroso quedará en poder de la sociedad cn concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. La retención de dicha suma en ningún caso deberá ser interpretada como renuncia de la sociedad a reclamar una suma mayor en caso de que se demuestre que los perjuicios causados superan cuantitativamente la suma retenida.
SEXTA: Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad previa y expresa de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a terceros será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto o mediante el sistema de consulta previsto en la cláusula undécima del contrato social. La participación del socio que pretenda ceder sus cuotas sociales no se tomará en cuenta para el cálculo de la obtención de la citada conformidad. Aún en caso de lograrse dicha conformidad previa, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia., siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial) no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará, la cesión, plazo, forma, moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas., deberán expresar por medio fehaciente cual es el precio que consideran ajustado a realidad. En este supuesto, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, sin que los impugnantes estén obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. En caso de que la cesión de cuotas a un tercero se haga no mediante el pago de un precio dinerario, sino contra la entrega de una cosa cierta, mueble o inmueble, o un bien inmaterial, constituirá obligación del cedente fijar el valor en dinero de la misma a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. Las limitaciones a la transferencia de cuotas sociales a terceros rigen aun en el supuesto de cesión gratuita de las mismas. En dicho caso (cesión gratuita de cuotas), el cedente deberá asignarle un valor en dinero a la participación que pretende ceder a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. En ningún caso la cesión de cuotas por parte de un socio gerente implicará la transferencia o adquisición por parte del cesionario del cargo gerencial.
SEPTIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad de tales. En el interín los representará el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta días de haber comunicado los herederos a la gerencia y a los restantes socios su propósito de ceder las cuotas sociales. Dicha comunicación deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la cláusula sexta del presente contrato.
OCTAVA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/631 la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social. En consecuencia el o los gerentes tendrán las siguientes facultades, derechos y atribuciones: a) Tornar dinero en préstamo y otorgar garantías reales o personales en su resguardo. b) Administrar sus recursos financieros propios, así como los fondos destinados a proyectos en ejecución con agrupaciones de colaboración o personas vinculadas, invertirlos en la forma que estime conveniente en depósitos. -transferibles o no- en moneda local y/o extranjera en bancos y/o en cualquier otro tipo de instituciones financieras o bursátiles dentro y/o fuera del país. c) Comprar, vender realizar mutuos, prestamos, depósitos, usufructos, operaciones de pase, dar instrumentos que evidencien obligaciones de pago, incluyendo acciones, debentures, obligaciones negociables, bonos, pagares, títulos públicos, letras de tesorería, emitidos por la República Argentina y/o por cualquier otra persona y/o entidad pública o privada de la República Argentina y en general realizar cualquier tipo de operaciones financieras legalmente autorizadas. d) Comprar, vender, permutar bienes, patentes de invención, constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y/o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas jurídicas o entidades. f) Poner y absolver posiciones con facultad de obligar a la sociedad conforme lo normado en las leyes procesales, conferir poderes generales y/o especiales como así también poderes judiciales, inclusive para querellas criminales con el objeto y extensión que consideren conveniente. g) Adquirir establecimientos comerciales y/o industriales, arrendarlos y explotarlos. h) Establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país. La enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia la gerencia realizar todos y cuanto más actos que sean necesarios y pertinentes para la consecución del objeto social, sin otras limitaciones que las resultantes de la ley general de sociedades y de este contrato social.
NOVENA: Los gerentes (sean o no socios) podrán celebrar contratos con la sociedad que administran y representan, siempre que dichos actos jurídicos se vinculen con la actividad en que la sociedad opere y siempre que se concierten en condiciones de mercado, sin necesidad de reunión de socios que autorice a los gerentes a celebrar dichos acuerdos. Aquellos contratos que no reúnan dichas condiciones podrán celebrarse previa aprobación expresa efectuada en reunión de socios convocada al efecto.
DECIMA: Los gerentes (sean o no socios) no podrán participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por reunión de socios convocada al efecto, bajo apercibimiento de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que su accionar causare a la sociedad.
UNDECIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por cualquiera de los gerentes con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por los gerentes en el libro de actas de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 162 de la ley general de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En caso de que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por el voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente (entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionado dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los socios deben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia. Los socios harán sus mejores esfuerzos para evitar la ocurrencia de una situación de empate y para resolver cualquier bloqueo que en consecuencia de ello pudiera ocurrir y que impida la adopción de decisiones válidas por ausencia de la mayoría legal o estatutaria exigible para el asunto en cuestión. Se entenderá por bloqueo la imposibilidad de adoptar decisiones referentes a todo asunto que deba ser tratado en reunión de socios y cuya falta de resolución impida el normal desempeño de la sociedad por no alcanzarse la mayoría correspondiente con fundamento en el voto afirmativo de una parte (constituida por uno o varios socios) y negativa de la otra (constituida por uno o varios socios), o en el voto positivo de ambas partes, pero por mociones distintas relativas a la misma cuestión. Entre las cuestiones respecto de las cuales se aplicará el procedimiento aquí establecido se enuncian, ejemplificativamente, las siguientes: la aprobación de balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley, el contrato social o que sometan a su decisión la gerencia, designación y remoción de gerentes y fijación de su retribución, responsabilidad de los gerentes, aumentos de capital, etc). En caso de empate y consecuente bloqueo, las partes negociaran privadamente y en forma directa por un plazo que se fijará en la misma reunión de socios y que no podrá superar los treinta días corridos a los fines de acordar una solución que destrabe la situación de empate y bloqueo respecto de la decisión a adoptar. En caso de que agotado dicho plazo, las partes no hayan acordado una solución y se mantenga la situación, designarán en forma conjunta a un tercero idóneo en la materia sobre la cual versa la cuestión a los fines de que previo dictamen fundado emita su opinión sobre la aprobación o no de la cuestión sometida a consideración, la cual será obligatoria para las partes. Finalmente, en caso de que los socios no acuerden en forma conjunta quien será dicho tercero, someterán la cuestión a sorteo.
DÉCIMO SEGUNDA: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios.
DÉCIMO TERCERA: El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.
DÉCIMO CUARTA: Las pérdidas y las ganancias serán soportadas y participadas en igual proporción al capital suscripto por cada socio.
DÉCIMO QUINTA: Las utilidades líquidas y realizadas que arroje el ejercicio social se destinarán: a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. b) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre éstos en proporción al capital integrado.
DÉCIMO SEXTA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550. El proceso de liquidación estará a cargo de los gerentes o de la o las personas que a tal efecto designen los socios, quienes en su proceder darán cumplimiento a las normas del artículo 101 y siguientes de la ley 19550.
DÉCIMO SEPTIMA: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato se fija la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluido el federal.
En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el texto ordenado del contrato social de "CAÑOS Y PREMOLDEADOS FACAR SRL", el que previa lectura y ratificación, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.
$ 510 434944 En. 6
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CIBIC- CENTRO DE DIAGNÓSTICO DE
ALTA COMPLEJIDAD S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Según lo resuelto en Asamblea Ordinaria del 1303/2020 unánime (Acta N° 38) el órgano de administración de la Sociedad y la sindicatura han quedado conformado de la siguiente manera:
Presidente: Fabián Fernando Fay, DNI 17.079.624, CUIT N° 20-17079624-2.
Vicepresidente: Oscar H. Fay, DNI N° 6.023.623, CUIT N° 24-06023623-9.
Directores Titulares: Dr. Marcelo Lisandro Fay, DNI 21.972.196, CUIT N° 20-18573582-7, CUIT N° 27-22896306-8 y Jorge Cardarelli, DNI 14.444.645, CUIT N° 20-14444645-4.
Directoras Suplentes: Laura Analia Barberio, DNI N° 21.972.196, CUIT Nº 27-21972196-5 y Clara Fay, DNI N° 41.404.208, CUIT N° 27-41404208-8.
Duración del mandato: Tres (3) ejercicios sociales, hasta la asamblea que trate los estados contables finalizados el 31/12/2022.
$ 45 434975 En. 6
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COMERCIAL EME S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Se hace saber que en fecha 12 de Noviembre del año dos mil veinte, siendo las 8:00 hs., según acta de reunión de socios, se reúnen la totalidad de los socios de Comercial Eme S.R.L, CUIT N° 30-71149506-8, que representan el 100% del Capital social, en su sede de Calle Rivadavia N° 401 de la ciudad de Las Rosas, inscripta en Contratos - Constitución al Tomo 16, Folio 18.668, Nº 1.300 en fecha 06 de Agosto de 2.010, y se resolvió: a) La Reconducción de la Sociedad, quedando redactada la cláusula Tercera de la siguiente manera: Tercera: Duración: El término de inscripción se fija en Cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción de la reconducción.; y b) El aumento de Capital, a los fines de adecuar el Capital de la Sociedad a los valores vigentes, se resolvió aumentar el Capital Social en pesos doscientos mil ($ 200.000). En consecuencia, el Capital Social de la Sociedad queda establecido en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Quedando redactada la cláusula Quinta de la siguiente manera: Quinta: Capital: el Capital Social es de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), dividido en dos mil quinientas (2.500) cuotas partes iguales de pesos cien ($ 100) cada una, suscriptas en su totalidad de la siguiente manera: Torresi Juan Alejandro, mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas de capital que representa la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000); Massa Pablo Alberto, mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas de capital que representa la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).
Las Rosas, 12 de Noviembre de 2020.
$ 60 435006 En. 6
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CONDO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en autos CONDO S.R.L. s/Modificación art. adm. (duración cargo gerente) ratifica gerente; Expte Nº 3334/2020, CUIJ Nº 21-05518745-9 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: que se ha ordenado la publicación por un (1) día en el BOLETÍN OFICIAL de la modificación efectuada en fecha 25/11/2020 de la cláusula sexta del Capítulo III del contrato social de Condo S.R.L. que se encuentra inscripto en Contratos, al Tomo 168, Folio 26.030, Nº 1.588, en cuanto a la duración en el cargo de Gerente quedando redactada de la siguiente manera: Cláusula Sexta: Administración, dirección y representación: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento "socio-gerente" según el caso, precedida de la denominación social. En caso que la administración fuere plural, el uso de las firmas será en forma conjunta. La duración en el cargo de socio gerente será por tiempo indeterminado, siendo reelegible. En cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375, 1.191 y concordantes del Código Civil Y Comercial y decreto 5965/63, art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías en favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
$ 45 434871 En. 6
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CONEXIÓN MARKET S.A.S
DESIGNACIÓN ADMINISTRADORES
I. Constitución
I. Por acta constitutiva de fecha 19 de Agosto de 2.020, los señores Tori Noelia Eugenia, nacida el 24/09/82, DNI N° 29.619.432, CUIT N° 27-29619432-3, soltera, domiciliada en calle España 37 13º "A" de la ciudad de Rosario, CP 2.000 - Santa Fe, de profesión comerciante y Tori Gustavo Iván, nacido el 27/06/85, DNI N° 31.719.311, CUIT N° 20-31719311-5, soltero, domiciliado en calle España 37 1º "A" de la ciudad de Rosario, CP 2000 - Santa Fe, de profesión comerciante, todos ellos argentinos, mayores de edad y hábiles para contratar, resuelven de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:
Objeto: Tiene por objeto principal la prestación, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de servicios de comercialización y transporte terrestre de cargas en general, mercaderías, objetos, documentos, valores y personas, servicios puerta a puerta, fletes, distribución de correspondencia, mensajería y encomiendas, en el ámbito nacional e internacional, con medios de transporte propios o de terceros; y la realización de las siguientes actividades conexas: a) Servicios de administración, gestión y logística, tráfico, asesoramiento comercial, financiero, técnico, almacenamiento, depósito, punto de distribución, embalaje y demás actividades vinculadas; b) Servicios de carga y descarga de mercaderías; c) Servicios de cobro por cuenta y orden de terceros en comisión; d) Compraventa al por mayor y menor, importación, exportación, representación, comisión y mandato de bebidas, productos alimenticios, de higiene y limpieza, de tocador, de cosmética, de perfumería, de juguetes, de libros, artículos de librería y cigarrillos; e) Desarrollar, registrar y sublicenciar a terceros derechos de uso, de marcas y patentes que se registren o adquieran a terceros producto de todas las clases y registros nacionales y extranjeros de todos los bienes individualizados en el punto precedente; f) Otorgar licencias, franquicias, promover y desarrollar a través de terceros, la realización de las actividades enunciadas precedentemente; g) Desarrollar y estudiar nuevas tecnologías/software para las actividades enunciadas precedentemente.
Plazo de duración: Su duración es de 90 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Capital social: El capital social es de $ 33.750 (treinta y tres mil setecientos cincuenta pesos), representado por 33.750 acciones de un (1) peso, valor nominal cada una.
Fecha de cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.
Administración, representación y fiscalización: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
II. Designación administradores sede social
I. Por acta constitutiva de fecha 19 de Agosto de 2.020, los socios de Conexión Market S.A.S., representando el 100% de capital social, resuelven por unanimidad designar como administrador titular a Tori Noelia Eugenia DNI Nº 29.619.432 y administrador suplente a Tori Gustavo Iván DNI Nº 31.719.311, quienes aceptan la designación y actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del acta constitutiva, como así también establecer sede social en calle España 37 1º "A" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.
$ 160 434926 En. 6
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CONSTRUVIAL S.R.L.
CONTRATO
Entre Trevisi Maria Celeste, D.N.I. Nº 32.907.953, CUIT Nº 27-32907953-3, administrativa, soltera, argentina, nacida el 8 de Septiembre de 1.987, con domicilio en Avenida Lombardi N° 1.392, de la localidad de Elortondo, Provincia de Santa Fe y Picinato Javier Ignacio, D.N.I. Nº 22.703.311, CUIT Nº 20-22703311-9, comerciante, soltero, argentino, nacido el 26 de Abril de 1.972, Avenida Lombardi N° 1.392, de la localidad de Elortondo, Provincia de Santa Fe,, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
Denominación: ConstruVial S.R.L.
Domicilio legal: Los socios fijan el domicilio de la sociedad en Calle Italia 850 piso 14, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe.
Duración: 20 años.
Objeto: a) la construcción, proyecto, ejecución, dirección y mantenimiento de obras civiles, viales, hidráulicas y obras de infraestructura para el transporte, por si o por terceros o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros; b) alquiler de maquinarias; c) Servicios de transporte de cargas; d) Servicios inmobiliarios - arrendamiento- por cuenta propia con bienes rurales propios y e) Comercialización de áridos, tierra y/o materiales para la construcción. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Capital: el capital de la sociedad se fija en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000) divididos en setenta mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en dinero en efectivo según el siguiente detalle: Trevisi Maria Celeste, suscribe veintiún mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de doscientos diez mil ($ 210.000) y Picinato Javier Ignacio suscribe cuarenta y nueve mil cuotas de un valor nominal de diez pesos cada una de ellas, o sea por un total de cuatrocientos noventa mil ($ 490.000).
Dirección y administración: La dirección y la administración de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no. A tal efecto, usará o usarán sus propias firmas con el aditamento "socio gerente" o "gerente' según el caso, precedida de la denominación ConstruVial S.R.L. actuando en forma indistinta. Desígnese como gerente en este acto al Sr. al Picinato Javier Ignacio y a la Sra. Trevisi Maria Celeste, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato social.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.
Rosario 17 de Diciembre de 2.020.
$ 70 435002 En. 6
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DCL TRANSPORTE S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo de Registro Público de Comercio de Rafaela, autos DCL TRANSPORTE S.A. s/Constitución de sociedad; CUIJ Nº 21-05393297-2 se hace saber que de conformidad a lo dispuesto de la Ley 19.550, se dispuso constituir la sociedad anónima DCL Transporte S.A.
Accionistas: Androetto Diego Mauricio, argentino, divorciado, mayor de edad, nacido el 30 de Agosto de 1.971, DNI N° 22.028.104 de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento N° 814 de la localidad de Zenón Pereyra, pcia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 20-22028104-4 y las Sras. Androetto Luciana Soledad, argentina, casada en primeras nupcias con Alejandro Fabián Chiavón, mayor de edad, nacida el 10 de Abril de 1.985, DNI N° 31.369.382, de profesión abogada, con domicilio en calle Av. Mitre 139 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-31369382-7 y Maria Celeste Androetto, argentina, de estado civil soltera, mayor de edad, nacida el 10 de Marzo de 1.987, DNI N° 32.656.447, de ocupación estudiante, domiciliada en Rivadavia 408 de la localidad de Zenón Pereyra, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 27-32656447-3.
Fecha del acta constitutiva: 12 de Junio de 2.020.
Denominación: DCL Transporte S.A.
Domicilio: Zenón Pereyra, provincia de Santa Fe.
Sede Social: Dr. Contardi N° 727, localidad de Zenón Pereyra, provincia de Santa Fe.
Duración: 20 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital: $ 150.000,00 (Pesos: ciento cincuenta mil), representado por ciento cincuenta acciones de mil pesos valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros las siguientes actividades: Servicio de transporte automotor de Cereales, oleaginosas y/o cargas generales. Servicio de transporte automotor y almacenamiento de cereales. Servicios mecánicos, especialmente reparación de vehículos automotores, camiones y maquinaria agrícola o de uso general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Administración: estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de tres, electos por el término de tres ejercicios. El Presidente y el Vicepresidente podrán actuar individualmente uno cualquiera de ellos en forma indistinta. Directores: a) Director titular y Presidente: Luciana Soledad Androetto, D.N.I. Nº 31.369.382 b) Director titular y Vicepresidente: María Celeste Androetto, D.N.I. Nº 32.656.447 y c) Director suplente: Diego Mauricio Androetto, D.N.I. Nº 22.028.104.
Se prescinde de la fiscalización por sindicatura.
Cierre de Ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
Lo que se publica a los efectos de ley. Rafaela, 05 de Noviembre de 2.020.
$ 200 434909 En. 6 En. 7
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TOYOFER S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los Autos caratulados "TOYOFER S.R.L. s/Designación de gerentes; Expte. Nº 1739 del año 2020, se hace saber que por Acta de Reunión de Socio Nº 14 de fecha 04/11/2019, se procedió a la designación nuevas autoridades compuesta por: Gerente: Fernando Alberto Haiek, C.U.I.T. Nº 20-23252649-2, con domicilio en calle Presidente Roca 2989 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, quien acepta el cargo para el que fue designado por el término de dos ejercicios. Santa Fe, a los 9 días del mes de Diciembre de dos mil veinte.
$ 33 434737 En. 6