picture_as_pdf 2021-01-06

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA

CIUDAD DE LAGUNA PAIVA


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil de la ciudad de Laguna Paiva. Deberá contar con una superficie cubierta de 200 m2, contar como mínimo con 4 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32314 En. 6 En. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -INTERIOR-


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Ernesto Ramón Alegre, DNI 17.904.414, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ALEGRE OLGA BEATRIZ. S/ Cese de medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 24 de Agosto de 2020. ORDEN N.º 16/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (DISPOSICION N.º73/2018), oportunamente implementada en relación a ALEGRE, OLGA BEATRIZ, DNI 44.066.408, NACIDA EN FECHA 05/04/2002, hija de la Sra. María Cristina Pérez, DNI 17.234.728, con domicilio en Clemente Albelo 4189 de la localidad de San Lorenzo y de Ernesto Ramón Alegre, DNI 17.904.414, con domicilio en Clemente Albelo 4189 de la localidad de San Lorenzo. 2) OTÓRGUESE el trámite correspondiente; 3) REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE; 4) NOTIFÍQUESE a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente; 5) ARCHIVESE.- -Fdo Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32395 En. 6 En. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN de

ACTO ADMINISTRATIVO N° 50/20


NOMBRE: Jonatan Eduardo Lovaiza

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Sociales N° 13.933 y 13.934 referenciadas administrativamente como: “ TIZIANO SCHUBERT DNI 53.405.077, LEGAJO Nº 13.933 y NAIRA AZUL LOVAIZA, DNI 56.021.437, LEGAJO N.º 13.934 s/ Solicitud de de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 18 de Febrero de 2020. DISPOSICIÓN N° 50/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a TIZIANO SCHUBERT, DNI 53.405.077, nacido en fecha 26/09/2013, y NAIRA AZUL LOVAIZA, DNI 56.021.437, nacida en fecha 04/07/2017, ambos hijos de la Sra. Aldana Schubert, DNI 39.250.362, con domicilio en calle Mitre 3065 de Zavalla, y Naira es hija también del Sr. Jonatan Eduardo Lovaiza DNI 41.532.478, con domicilio en calle Maipú 2059 de la localidad de Cañada de Gómez, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un ambito familiar consideradoi alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Dra. Patricia Virgilio., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32397 En. 6 En. 8

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°5 de fecha 5 de enero de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 14262 referenciado administrativamente como “OVIEDO Gonzalo Jaiel S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramita por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Catalina Beatriz Ramirez DNI 28.335.825 y del Sr. Carlos Oviedo DNI desconocido, ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 5 de enero de 2021, DISPOSICIÓN N.º 5/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente OVIEDO GONZALO JAIEL, DNI 47.038.155, fecha de nacimiento 6/04/2006, hijo de la Sra. Catalina Beatriz Ramirez DNI 28.335.825 y del Sr. Carlos Oviedo DNI desconocido, ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal del joven de su centro de vida y su alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales y/o guardadores del adolescente.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32406 En. 6 En. 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0175 - TCP


SANTA FE, 30 de diciembre de 2020


VISTO:

Las Resoluciones TCP Nº 0183/19 y 0023/20 que disponen la atribución de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985 establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente y dos Vocales;

Que en efecto, el Tribunal de Cuentas está organizado en dos Salas, individualizadas como Sala I y Sala II, compuestas cada una de ellas conforme a las designaciones y a la identificación con las letras “A” y “B” que dispone el Cuerpo de Vocales reunido en Acuerdo Plenario conforme su Reglamento Interno -artículo 2º -Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias-;

Que mediante las citadas Resoluciones TCP Nº 0183/19 y 0023/20 se asignaron las Jurisdicciones a ambas Salas;

Que de un relevamiento cuantitativo y cualitativo de los trámites ingresados para tratamiento y resolución de la Sala I surge la conveniencia de reasignar la atribución de las competencias jurisdiccionales modificando parcialmente el artículo 3º de la Resolución Nº 0183/19 TCP;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso e) de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 29-12-2020 y registrada en Acta Nº 1711;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Modificar parcialmente el artículo 3º de la Resolución Nº 0183/19 TCP, en lo que refiere a la asignación de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero atribuidas a la Sala I, como sigue:


SALA I


Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Secretaría de Estado de la Energía – Residual

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual

- Ministerio de Medio Ambiente – Residual

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – Residual

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación – Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

- Ministerio de Infraestructura y Transporte – Residual

- Ministerio de Producción - Residual


Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones de Sala I que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32381 En. 6 En. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0177 - TCP


SANTA FE, 30 de diciembre de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0100416-2 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias dispuestas por Resoluciones Nº 0098/20 TCP y Nº 0103/20 TCP; y,


CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “...al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;

Que en relación con el acto dispositivo citado en el visto, resulta procedente disponer en la norma impulsada, una nueva redacción para el artículo 33°, inciso i), conforme el artículo 200º inciso m), instituido por la Ley Nº 13985;

Que asimismo, corresponde la modificación del inciso j), del artículo 33° de la Resolución Nº 0054/20 TCP, el cual contempla las facultades del Presidente, en virtud de la derogación del capítulo II: control legislativo, sobre la creación y las funciones de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas;

Que para la adecuación normativa promovida, se entiende indispensable la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;

Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo expresado en el considerando anterior, por resultar aprobatoria del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas que regula el funcionamiento del Organismo;

Que la aplicación de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;

Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente n.º 00901-0091597-9, corresponde modificar la Resolución Nº 0054/18 TCP y modificatorias dispuestas por Resoluciones TCP Nº 0098/20 y 0103/20, estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificación introducida por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 30-12-2020 y registrada en Acta Nº 1711;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el inciso i) del Artículo 33° del Anexo – Título Primero – Capítulo VI de la Resolución Nº 0054/18 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

i. Enviar la memoria anual de la gestión del Tribunal en los términos prescriptos en el inciso m) del artículo 200° de la Ley Nº 12510.”

Artículo 2º: Sustituir el inciso j) del Artículo 33° del Anexo – Título Primero – Capítulo VI de la Resolución Nº 0054/18 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

j. Preparar el anteproyecto de gastos del Tribunal y someterlo a la consideración del Cuerpo para su aprobación y presentación ante las Cámaras Legislativas y el Ministerio de Economía.”

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32382 En. 6 En. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0178 - TCP


SANTA FE, 30 de diciembre de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0100607-8 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatoria dispuesta por Resolución Nº 0067/20; y,


CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “...al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;

Que en relación con el acto dispositivo citado en el visto, resulta procedente reflejar en la norma impulsada, la sustitución de referencias al “artículo 203º incisos l), n), q), s), t) y z)” por “artículo 203º incisos h), i), m), n), ñ) y t)” según corresponda, de acuerdo al nuevo orden fijado para aquellas competencias acordadas al Organismo a partir de la Ley Nº 13985;

Que para la adecuación normativa promovida, se entiende indispensable la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;

Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo expresado en el considerando anterior, por referir a la competencia del Tribunal de Cuentas de ejercer el examen de las cuentas y regular la modalidad de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos y Rendiciones de Cuentas del Sector Público Provincial No Financiero;

Que la aplicación de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;

Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente n.º 00901-0091597-9, corresponde modificar la Resolución Nº 0029/20 TCP, modificada por la Resolución Nº 0067/20 TCP, estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificación introducida por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 30-12-2020 y registrada en Acta Nº 1711;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el artículo 12° de la Resolución Nº 0029/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12°: Delegación de facultades:

En la revisión y análisis de las rendiciones de cuentas, en cualquiera de sus grados e instancias, dentro del ámbito de la Jurisdicción y competencia atribuida a cada Delegado Fiscal y a las Fiscalías Generales, les quedan delegadas las facultades previstas en los incisos h); i); m); n) y ñ) del artículo 203° de la Ley Nº 12510; pudiendo además requerir la colaboración de los SAF a los fines de auditar los fondos pendientes de rendición.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 25° de la Resolución Nº 0029/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto resolutivo, habilitará la aplicación de lo establecido en el artículo 203°, inciso t) de la Ley Nº 12510.”

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32383 En. 6 En. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0179 - TCP


SANTA FE, 30 de diciembre de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0100613-7 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 0030/20 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “...al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;

Que en relación con el acto dispositivo citado en el Visto, resulta procedente reflejar en la norma impulsada, la sustitución de referencias al “artículo 203º incisos l), n), q), s), t) y z)” por “artículo 203º incisos h), i), m), n), ñ) y t)” según corresponda y suprimir la mención al inciso g), del mismo artículo, reemplazándolo por el inciso b) del artículo 202° de la Ley 12510, de acuerdo al nuevo orden fijado para aquellas competencias acordadas al Organismo a partir de la Ley Nº 13985;

Que para la adecuación normativa promovida, se entiende indispensable la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;

Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo expresado en el considerando anterior, por referir a la competencia del Tribunal de Cuentas de ejercer el examen de las cuentas y regular la modalidad de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos y Rendiciones de Cuentas del Sector Público Provincial No Financiero;

Que la aplicación de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;

Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente n.º 00901-0091597-9, corresponde modificar la Resolución Nº 0030/20 TCP, estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificación introducida por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 30-12-2020 y registrada en Acta Nº 1711;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2° de la Resolución Nº 0030/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: El control que el Tribunal de Cuentas debe ejercer en el Sector Público Provincial No financiero de todos los entes incluidos en el Apartado B), del artículo 4° de la Ley N° 12510, previsto en el artículo 202 incisos b) y c) de la citada ley, se llevará a cabo mediante la auditoría de ingresos y egresos de sus balances de movimiento de fondos, contables, financieros, estados de origen y aplicación de fondos o similares, confeccionados de acuerdo a la legislación que le resulte propia, los que serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los balances de movimiento de fondos de la Administración Central.”

Artículo 2º: Sustituir el artículo 15° de la Resolución Nº 0030/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 15°: En la revisión y análisis de las rendiciones de cuentas, en cualquiera de sus grados e instancias, dentro del ámbito de la jurisdicción y competencia atribuida a cada Delegado Fiscal y a las Fiscalías Generales, les quedan delegadas las facultades previstas en los incisos h); i); m); n) y ñ) del artículo 203° de la Ley Nº 12510.”

Artículo 3º: Sustituir el artículo 17° de la Resolución Nº 0030/20 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto resolutivo, habilitará la aplicación de lo establecido en el artículo 203°, inciso t) de la Ley Nº 12510.”

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32384 En. 6 En. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0176 - TCP


SANTA FE, 30 de diciembre de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0100571-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 0024/06 TCP modificada por la Resolución Nº 0158/19 TCP, y,


CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “.al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;

Que en relación con el acto dispositivo citado en el Visto, resulta procedente reflejar en la norma impulsada, la sustitución de referencias al “artículo 203º inciso z) por “artículo 203º inciso t)”, de acuerdo al nuevo orden fijado para aquellas competencias acordadas al Organismo a partir de la Ley Nº 13985 sustituyendo los artículos correspondientes;

Que en el mismo sentido resulta procedente disponer el reemplazo de los incisos “(2.1)”, “(3.1)” y “(5.1)” de las “Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales”;

Que en relación con la adecuación normativa promovida, se entiende procedente la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;

Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo referido en el Considerando anterior, por regular aspectos concernientes a la aplicación de multas por parte de este Tribunal de Cuentas;

Que la utilidad de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;

Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente Nº 00901-0091597-9, corresponde producir la modificación de la Resolución Nº 0024/06 TCP, modificada por la Resolución Nº 0158/19 TCP, estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificatoria introducida a partir de la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 30-12-2020 y registrada en Acta Nº 1711;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 1° de la Resolución 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Reglamentar los artículos 203º, inciso t); 205º, último párrafo, 236º y 243º de la Ley Nº 12510, de Administración Eficiencia y Control del Estado, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente Resolución.”

Artículo 2º: Sustituir el Artículo 2° de la Resolución 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: El artículo 203°, inciso t) de la Ley Nº 12510 (2.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - El no acatamiento o desobediencia a los requerimientos, decisiones o resoluciones de este Órgano de Control Externo en las gestiones que hacen a su competencia, por parte de los dependientes de la Administración Pública, será

sancionado con multas que serán graduadas entre un 5% (cinco por ciento) y un 100% (cien por ciento), del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

B - El cumplimiento extemporáneo de la presentación de Rendiciones de Cuentas por parte de los Responsables de la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

C – El cumplimiento extemporáneo de la presentación de las Rendiciones por parte de los Responsables ante la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto que se hallaba pendiente de rendición.

D- Procedimiento:

a) La Secretaría de Sala notificará, de manera fehaciente, al/los Responsable/s que su conducta encuadra en las previsiones del artículo 2°, ítems A, B, o C, según corresponda.

b) Para las situaciones enunciadas en los apartados A, B y C, el responsable contará con un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Podrá solicitar una prórroga por igual lapso y por única vez, ante la Vocalía Jurisdiccional pertinente, bajo pedido expreso y fundado.

c) Cumplido el plazo a que alude el inciso anterior, la Secretaría de Sala elevará las actuaciones a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente para que, dentro de los quince (15) días proponga la aplicación o no de la multa e indique el porcentaje para el caso del apartado A. Tendrá en cuenta para ello el descargo que se hubiera recibido y la conducta del Responsable con relación al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias objeto del control de este Tribunal de Cuentas. La Vocalía Jurisdiccional establecerá de estimarlo procedente las sanciones disciplinarias a solicitar a la autoridad competente, pudiendo además requerir la desafectación o inhabilitación del agente responsable para el ejercicio de la actividad cuyo incumplimiento diera motivo a la sanción.”

Artículo 3º: Sustituir el Artículo 6° de la Resolución 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: El porcentaje establecido para imponer multa en el caso contemplado en el artículo 2° apartado A podrá graduarse entre el 5% (cinco por ciento) y el 100% (cien por ciento) que autoriza la Ley N° 12510 (artículo 203°,inciso t), conforme a la conducta del responsable o imputado –según el caso-, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reiteración de faltas por incumplimiento a requerimientos de los funcionarios actuantes, omisiones en proporcionar datos solicitados por el Tribunal de Cuentas o cualquier otra conducta que habilite las sanciones contempladas en la presente Resolución.

La reincidencia de la conducta que diera lugar a la aplicación de aquellas multas contempladas en esta reglamentación, dará lugar a un incremento del 10% (diez por ciento) del índice porcentual que se utilizara en la última resolución sancionatoria.”

Artículo 4º: Sustituir los incisos (2.1), (3.1.) y (5.1.) de las NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES de la Resolución 0024/06 TCP, los que quedarán redactados de la siguiente manera, respectivamente:

Artículo 2º :

(2.1.) ARTÍCULO 203.- En el marco del Programa de Acción Anual de Control externo, y a los fines del ejercicio de su competencia, el Tribunal de Cuentas podrá:

(…)

t) Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a sus requerimientos o decisiones, las que serán graduadas entre el 10% y 200% del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del organismo al que corresponde el sancionado, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente.”

Artículo 3º :

(3.1.) ARTÍCULO 205º (Último párrafo).-

(...)

La no comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes, cuando fueren requeridos, constituirá falta grave del funcionario responsable, pudiendo hacerse

pasible de las sanciones pecuniarias a que se alude en el articulo 203 inciso t) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias pertinentes.”

Artículo 5º :

(5.1.) ARTÍCULO 236º.- Cuando del Juicio de Responsabilidad se compruebe que no se ha producido daño alguno para la Hacienda Pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, el Tribunal puede imponer multas graduadas con arreglo a lo previsto en el Artículo 203º, inciso t) de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopten los superiores del imputado”

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32389 En. 6 En. 8

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a DANIEL E. CORBELLINI que en autos caratulados Expte 00901-0099635-4 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213704-8 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-1302 - REQ. CONMIN. Nº 19- OBS. Nº 19-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 923 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos quinientos treinta y seis mil novecientos siete con treinta y seis centavos ($536.907,36), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32379 En. 6 En. 7

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0092780-4 TCP-SIE S/ Resolución de Formulación de Cargo de S.II Nro. 0986 de fecha 09/10/2020, referida al la Auditoría Contable llevada a cabo en el SAMCO DE TARTAGAL (Expte..nro.00501-0170864-6 M.SALUD), la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a los señores LUIS ALBERTO VACCA (DNI. N.º 20.839.108) y CARLOS ANDRÉS VILLALBA (DNI. N.º 25.894.139), quienes se desempeñaran, respectivamente, como Presidente y Tesorero de la Comisión Ejecutiva del S.A.M.Co. de la localidad de Tartagal, por la suma total de $ 155.194,87.- (pesos ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y cuatro con ochenta y siete centavos), según metodología de cálculo instrumentada mediante Resolución n.º 048/03 TCP y su similar modificatoria R n.º 010/16 TCP, conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $ 83.663,00.-

más INTERESES: $ 71.531,87.-

(desde el 26/04/2018, fecha en que debieron devolver los fondos, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo).Fecha de la tasa de interés considerada: 28/08/2020)

IMPORTE TOTAL POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 155.194,87.-

Artículo 2º: Intimar a los nominados responsables para que, dentro de los diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 235º de la Ley N.º 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Corriente Oficial N.º 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por Resolución N.º 6/2006 y su modificatoria Resolución R N.º 13/2016 TCP). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los responsables, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, y archívese, manteniéndose las presentes actuaciones en reserva en el ámbito de la Secretaría de Sala II, hasta el vencimiento del plazo acordado.- FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32380 En. 6 En. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3588


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0114755-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114972 (fs. 40/41) manifiesta que los actuados son iniciados por la irregularidad ocupacional y falta de pago de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MZA. 8 - DPTO. 30 - P.B. - (Escalera 3) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0749-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya adjudicataria es la señora PÉREZ, JUSTINA TERESA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la titular ha fallecido según copia de la partida de defunción de fs. 03;

Que se realizan varias visitas al inmueble, no encontrando a los ocupantes, dejándose citación;

Que en Octubre/19 se realiza la última visita y se constata que reside la señora AYALA, SUSANA y su madre ROMO, MATILDE. Ambas padecen diferentes discapacidades. Poseen ingresos demostrables y si bien manifiestan que al inmueble se lo ha vendido un matrimonio en el año 2014, presentan un boleto de compra-venta que carece de todas las formalidades exigidas legalmente, que tiene fecha Agosto/19;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria y/o familiares de la misma (de haber fallecido la señora PÉREZ) en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N.º 11.102, autorizando al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N.º 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZA. 8 - DPTO. 30 - P.B. - (Escalera 3) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0749-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora PÉREZ, JUSTINA TERESA (D.N.I. Nº 6.118.893), por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0813/86.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

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RESOLUCIÓN Nº 3589


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 DIC 2020


VISTO:

El Expte. N° 15201-0153434-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 42 - LOTE 12 – (2D) - Nº DE CUENTA 3282-0033-9 - PLAN Nº 3282 – “40 VIVIENDAS” - SUARDI –(DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyo titulares son los señores TACCA, LUCAS ANDRES y MOLINARI, MICAELA VANINA según Boleto de Compra-Venta de fs. 04 consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100424 (fs. 34/35) manifiesta que del informe de la Dirección de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por los titulares. El actual ocupante de la vivienda es el señor Duarte, Arnoldo quien dice ser el tío de la co-titular; manifiesta asimismo residir allí en calidad de cuidador de la unidad. Respecto a los adjudicatarios informa que se encuentra trabajando en la localidad de Morteros, (fs. 27);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32 se observa que se adeudan 35 cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también de boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el decreto 4174/15, es decir, la notificación por edicto que se publicarán en el boletín oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Tacca, Lucas Andrés y Molinari, Micaela Vanina por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, ocupación y uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que ase adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15; debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 42 - LOTE 12 - (2D) - Nº DE CUENTA 3282-0033-9 - PLAN Nº 3282 – “40 VIVIENDAS” - SUARDI –(DPTO. SAN CRISTOBAL) a los señores TACCA, LUCAS ANDRES (D.N.I. N° 32.097.303) y MOLINARI, MICAELA VANINA (D.N.I. N° 34.885.467) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2530/11.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32377 En. 6 En. 8

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