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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN Nº 320


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 DIC 2020


Visto el Expediente Nº 00701-0120431-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Comercio Interior y Servicios solicita se instrumente en la Jurisdicción la Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo creada por Decreto N° 1057/2020;

Que el artículo 5° del citado decreto designa al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación, facultándolo al efecto de dictar su reglamento interno;

Que motiva la presente gestión la necesidad de hacer prácticos varios preceptos del decreto, en lo que hace a la integración de la Mesa, la elaboración del reglamento interno y la metodología de trabajo para el cumplimiento de sus fines;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Secretaría de Administración, impulsando su continuidad;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la integración de la Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo, creada por Decreto N° 1057/2020 en base al listado de instrucciones, cantidad de representantes y su Reglamento interno, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al Secretario de Comercio Interior y Servicios, Lic. Juan Marcos AVIANO, D.N.I. N° 27.947.222 y a la Directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, Abog. María Betania ALBRECHT, D.N.I. N° 31.851.699, como representantes del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, integrándose como Coordinador General y Coordinadora Técnica de la Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo, en un todo de acuerdo al artículo 2° del Decreto N° 1057/2020.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Reglamento Interno de la Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo, el que como Anexo II forma parte de la presente resolución, cumplimentando lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1057/2020.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

INTEGRACIÓN DE LA MESA DE DIALOGO PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y CONSUMO

ARTÍCULO 2° DECRETO Nº 1057/2020

PRIMERO: La Mesa estará integrada por las siguientes representaciones sectoriales y cantidades de miembros:

- 2 representantes de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.

- 1 representante de la Federación de Centros Comerciales a Cielo Abierto (FECECO).

-1 representante de la Asociación Civil de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADESSA).

- 1 representante de la Asociación Empresaria de Rosario.

- 1 representante de la Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario.

- 1 representante del Centro Comercial de Santa Fe.

- 2 representantes de cámaras empresarias mayoristas de la provincia.

- 2 representantes del gremio mercantil con asiento en la provincia de Santa Fe.

- 2 representantes de áreas de Producción y/o Comercio de municipios y comunas.

- 2 representantes de oficinas municipales de información al consumidor.

- 1 representante de las asociaciones de consumidores con asiento en la provincia.

- 2 representantes de la Universidad Nacional de Rosario.

- 2 representantes de la Universidad Nacional del Litoral.

- 2 representantes de la Universidad Nacional de Rafaela.

SEGUNDO: La Mesa estará constituida por los 22 miembros titulares, a lo cual cada representación deberá designar su correspondiente miembro suplente.


ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DE LA

MESA DE DIALOGO PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y CONSUMO

ARTICULO 5° DECRETO N° 1057/2020

CAPÍTULO 1

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 1°.- La Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo se constituye mediante los representantes designados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, quienes serán Coordinador General y Coordinador Técnico, y los representantes de cada entidad y sector definido en el Anexo I de la presente resolución. Los representantes así designados no podrán, en ningún caso, delegar dicha representación. Los miembros durarán en el cargo dos (2) años. En la primera sesión, la Mesa designará entre sus miembros a uno de los vocales como Secretario de Actas.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones de las Autoridades son:

Coordinador General:

a) Convocar a reuniones estableciendo el orden del día;

b) Abrir las sesiones;

c) Dirigir las deliberaciones;

d) Poner a consideración los puntos del orden del día;

e) Conceder el uso de la palabra;

f) Declarar el cierre de las sesiones;

g) Generar espacios participativos;

h) Delegar sus funciones en otros representantes a más de la Coordinación Técnica y/o la Secretaría de Actas a los fines de asistir y cumplir sus funciones en las reuniones cuando las necesidades así lo requieran;

i) Llevar un libro de actas de sesiones rubricado y foliado con firma de autoridades designadas;

j) Elaborar un informe único que integre el resultado de las reuniones. En caso de ausencia la Coordinación General será reemplazada por la Coordinación Técnica.

Coordinador Técnico:

a) Asistir al Coordinador General en todos los temas en que éste lo considere necesario;

b) Representar al Coordinador General cuando este lo requiera.

Secretario de Actas:

a) Organizar la convocatoria y la citación a las reuniones a pedido de la autoridad correspondiente;

b) Remitir a los miembros de la Mesa el Orden del Día correspondiente a cada reunión;

c) Controlar la redacción de las Actas de las reuniones y dar lectura a las mismas cuando fuere requerida;

d) Preparar a solicitud de la Coordinación General, la nómina de los que hayan sido designados para exponer sobre proyectos e informes, y que asistirán a las reuniones.

CAPÍTULO 2

DE LAS REUNIONES

ARTÍCULO 3°.- En la primera reunión anual de la Mesa, se incluirá en el orden del día el tratamiento del cronograma anual de reuniones y las áreas temáticas que se abordarán como Mesa de Diálogo. Y en la última reunión del año, la Coordinación General presentará un informe anual final y se fijará el cronograma de reuniones del próximo año. La Secretaría de Actas se ocupará de las correspondientes citaciones y de su organización. Cuando el Coordinador General hubiera recibido avisos de ausencia que revelaran la imposibilidad de lograr la presencia mínima a la cual se refiere el artículo 8, podrá proponer una fecha alternativa cercana o bien declarar suspendida la reunión.

ARTÍCULO 4°.- Las reuniones serán convocadas y presididas por el Coordinador General o por quien este designe como su representante y se realizarán bimestralmente intercalando en la sede Santa Fe y en la delegación Rosario del Ministerio, pudiendo convocarse, por razones de fuerza mayo, para realizarse de manera virtual a través de plataformas autorizadas por el Gobierno de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°.- Podrán realizarse reuniones extraordinarias. La citación deberá incluir el orden del día, conformado exclusivamente por el o los asuntos que motivan la necesidad de la reunión.

ARTÍCULO 6°.- Toda vez que la Mesa deba sesionar, la Secretaría de Actas hará llegar a cada miembro con antelación no menor de cuatro (4) días, copia del orden del día reiterando carácter, fecha, hora y lugar de la reunión. Las mismas se efectuarán en los días, hora y lugar de la convocatoria y sólo podrán ser tratados los temas incluidos en los órdenes del día.

ARTÍCULO 7°.- Los órdenes del día de las reuniones ordinarias serán confeccionados por el Secretario de Actas a pedido del Coordinador General. Con la excepción de lo dispuesto por el artículo 19, los miembros de la Mesa podrán solicitar al Coordinador General la inclusión de asuntos.

ARTÍCULO 8°.- Las reuniones serán válidas si se encuentran presentes la mitad más uno (1) de sus integrantes. Si, transcurrida una hora a partir de la prevista para el comienzo, no se registrare aún la presencia mínima necesaria, la reunión será suspendida y convocada nuevamente para una fecha dentro de los quince días subsiguientes. Los miembros presentes al momento de la suspensión refrendarán un acta en la cual quedará consignada la nómina de ausentes. La notificación de la nueva convocatoria será cursada por la Secretaría de Actas.

ARTÍCULO 9°.- Cada uno de los miembros dela Mesa, sean titulares o suplentes, se comprometen a asistir a todas las reuniones, o en el caso de presentarse impedimentos insalvables que imposibiliten su presencia, a dar aviso a la Coordinación con la mayor antelación posible respecto de la fecha de la sesión.

CAPÍTULO 3

DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 10°.- Todo proyecto será presentado en forma escrita, con la nominación del o de los miembros designados para exponerlos ante la reunión. Con la excepción a la cual se refiere el artículo 19 deberán ser enviados a la Secretaría de Actas con la antelación necesaria para ser incluidos en el orden del día de la reunión en la cual se solicita sean debatidos.

CAPÍTULO 4

DE OTROS TIPOS DE PROPOSICIONES

ARTÍCULO 11°.- Los asuntos se discutirán en la secuencia expresada en el orden del día, salvo resolución en contrario de la Mesa.

ARTÍCULO 12°.- Pese al carácter no vinculante de las propuestas de la Mesa, en caso de estimarse necesario, podrán someterse a votación determinados asuntos o propuestas, especialmente aquellos que contengan ideas separables.

ARTÍCULO 13.- Todo asunto sometido a votación requerirá para su aprobación que los votos por la afirmativa superen en número a los por la negativa. Si una votación arrojara empate, se reabrirá la discusión y si después de ella se registrase un nuevo empate, el Coordinador votará para desempatar.

CAPÍTULO 5

DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTÍCULO 14°.- La Mesa de Diálogo Provincial de Promoción del Comercio y Consumo podrá ser asesorado por Comisiones y Grupos de Trabajo que se formen por decisión de la misma, cuya metodología de trabajo será determinada en reunión ordinaria de la Mesa, pudiendo esta fijar áreas temáticas, miembros regularidad de reuniones, y todo aspecto que contribuya a analizar temáticas de interés comercial, de servicios y el consumo con especialistas, instituciones que puedan convocarse excepcionalmente a participar, o generar canales de contacto con referencias específicas.

S/C 32373 En. 5 En. 7

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RESOLUCIÓN N° 30


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DIC 2020


Visto el Expediente Nº 00701-0120812-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adopción de medidas orientadas a la previsión del COVID-19;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel mundial afectara a más de ciento diez (110) países;

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nacional N° 260/2020 declarando la Emergencia Sanitaria y estableciendo la obligación de los operadores del transporte a cumplir las medidas y acciones preventivas que les sean requeridas, en tiempo oportuno;

Que en este sentido mediante el Decreto N° 260/2020 se facultó al Ministerio de Salud a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de manera rápida, eficaz y urgente;

Que el Ministerio de Salud requirió la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto N° 260/2020, mediante el Decreto N° 0213/2020 adoptando diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, por lo que resulta oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Secretaría de Transporte y aunar esfuerzos para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad;

Que a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, la Secretaría de Transporte de la Provincia dictó la Resolución N° 003/2020, la Resolución N° 004/2020 y la Resolución N° 005/2020, entre otras;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0297/2020 se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país, siendo prorrogado por nuevos actos posteriores, a fin de prevenir la circulación, el contagio y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que el Poder Ejecutivo Provincial adhirió por medio del artículo 1° del Decreto N° 0270/2020 a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 0219/2020 estableciendo que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología exigirá a los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, medidas sanitarias y acciones preventivas similares a las contenidas en la Resolución N° 060/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, sin perjuicio de las de carácter complementario que estime adecuadas a los mismos fines; procediendo en idéntico sentido con relación a las instalaciones fijas afectadas a los servicios, y las Estaciones Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Provincial;

Que a través de la Resolución N° 004/2020 de la Secretaría de Transporte, se dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y las Estaciones Terminales de Ómnibus;

Que por la Resolución N° 005/2020 de la Secretaría de Transporte, en su artículo 4°, se aprobó el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID 19” y por la Resolución N° 008/2020 de la misma, se sustituyó dicho protocolo;

Que de conformidad a las nuevas medidas que disponen la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina, en tanto posean un protocolo aprobado

por la autoridad pertinente, corresponde incorporar medidas sanitarias adicionales a las ya vigentes;

Que el Protocolo oportunamente aprobado tiene un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las necesidades de la emergencia y a las pautas del Ministerio de Salud;

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento y actualizado;

Que mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) estableció el nuevo Protocolo “Plan de Emergencia-COVID19, para el Transporte Automotor”;

Que debido a la implementación exitosa de las medidas sanitarias, de seguridad y los protocolos de funcionamiento del servicio de transporte automotor de pasajeros interurbano, corresponde establecer que los operadores de los servicios estén obligados a involucrarse activamente en la prevención de la propagación del COVID-19, en cumplimiento de un conjunto de medidas y recomendaciones necesarias, para brindar a los usuarios y trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad;

Que resulta necesario la actualización de los protocolos vigentes para el desarrollo de los servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y con las pautas de higiene y salubridad que vienen aplicándose a los restantes servicios de transporte público de pasajeros;

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento y actualizado;

Que ante las estadísticas desarrolladas, se impone extremar las medidas preventivas de cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización de elementos de protección personal;

Que en el marco de la emergencia, corresponde sumar éstas medidas a las ya adoptadas desde el inicio de esta emergencia, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción actuante,-

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe COVID-19”, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 008 de fecha 14 de mayo de 2020 por el Anexo Único para los Operadores de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial, que forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las pautas establecidas en el Anexo Único aprobado por el artículo 1º de la presente, podrán ser adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19.-

ARTÍCULO 3º.- Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al presente Protocolo.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


PROTOCOLO

Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe - COVID 19

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus. Es de carácter dinámico y por lo tanto se irá adaptando a las diversas situaciones a medida que las mismas se vayan presentando.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

DESTINATARIOS:

El presente Protocolo será de aplicación obligatoria para los Operadores de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Provincial.

INCUMPLIMIENTOS – PENALIDADES:

Ante la verificación de algún incumplimiento a las órdenes emanadas de la aplicación del presente Protocolo y/o de las instrucciones impartidas por los agentes fiscalizadores de la Secretaría de Transporte que actuaren de oficio o por denuncia, la operadora será pasible de la imputación de las sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos, aplicables al servicio o concesión; ello, en tanto y en cuanto no resulte del accionar verificado, la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

Los Inspectores de la Secretaría de Transporte, deberán recurrir sin demora, cuando la situación lo amerite, al auxilio de la fuerza pública, debiendo comunicar de manera inmediata a su superior, quien dará aviso a las autoridades correspondientes.

CAPACITACIÓN:

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor deberán capacitar a su personal respecto de lo consignado en el presente Protocolo como así también de las normas que dicten la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y los Organismos Sanitarios.

COMUNICACIÓN DE INCIDENTES Y NOVEDADES:

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor y las Concesionarias de las Terminales deberán reportar a la Secretaría de Transporte las novedades que se presenten en relación a la epidemia del COVID-19 y las disposiciones de este Protocolo.

INFORMACIÓN AL USUARIO - DIFUSION DE IMAGENES, FLYERS, VIDEO Y AUDIO

Será responsabilidad de las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor, disponer de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público acerca de las medidas de prevención que dispone este Protocolo o que ordene la Secretaría de Transporte o que suministre el Ministerio de Salud.

DIFUSION y COMUNICACIÓN:

Las Operadoras de Transporte de Pasajeros por automotor alcanzadas por el presente Protocolo deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione el Ministerio de Salud, como mínimo, de la siguiente manera:

Vehículos: al inicio del viaje y al finalizar el mismo.

Asimismo, deberán proceder a ubicar cartelería de difusión de información la que estará ubicada en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA TODOS LOS DESTINATARIOS

Extremar las condiciones de higiene de las unidades de transporte.

Extremar las acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso.

Supervisar el suministro para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (industriales, no caseros) a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas.

Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también la Autoridad Sanitaria correspondiente.

De acuerdo a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, se deberá considerar que en Estaciones Terminales Jurisdiccionales -municipal y comunal- se garanticen las medidas de distanciamiento, se resguarde la accesibilidad exclusivamente a los pasajeros, se proceda a la ventilación, la desinfección y limpieza, en especial en espacios comunes y sanitarios.

Asimismo, se deberá adoptar los recaudos necesarios para que esas autoridades jurisdiccionales en acuerdo con los administradores de dichas estaciones y terminales implementen los mecanismos necesarios para toma de la temperatura y tests de olfato de todos los trabajadores y pasajeros.

El Ministerio de Salud aconseja que en todo momento del servicio-embarque, viaje y desembarque-, incluso en las terminales y estaciones jurisdiccionales, las autoridades locales prevean el manejo de casos y el rastreo de contactos estrechos, identificando la autoridad jurisdiccional responsable de activar el protocolo para ello y de desactivarlo, e identificando el lugar de derivación para internación y el modo de traslado hacia dichos lugares.


TRANSPORTE INTERURBANO.

Precauciones para el personal de conducción:

Las Operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad deberá seguirse el protocolo para personal enfermo. Posteriormente deberá darse intervención a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que corresponda.

Queda prohibido compartir alimentos, infusiones y utensilios (por ejemplo, mate).

Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts.

Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

Fijar cartelería en los vehículos en los que se establezca que el pasajero deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts.


Venta de pasajes:

Para la venta o reserva de pasajes, se procurará la utilización de medios no presenciales de compras.

Al momento de vender un pasaje se solicitará además de los datos ya exigidos por la normativa vigente, el número de teléfono donde se pueda localizar al pasajero.

Las empresas deberán contar con la trazabilidad de los pasajeros y los tripulantes, registrando en cada viaje junto a sus datos, la identificación del asiento asignado a cada uno de ellos y conservando esa información, al menos 14 días posteriores al viaje.


Mantenimiento del nivel del servicio

Para todos aquellos servicios que no fueran los comprendidos en el artículo 3° de la Resolución N° 003/2020 de la Secretaría de Transporte, la ocupación máxima de los vehículos deberá ser el ochenta por ciento (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo.


Acondicionamiento del vehículo

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

Cuando existieran intermedias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.

En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

Será obligatorio para todo el personal y para los pasajeros el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.

Deberán retirarse cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado. Como reemplazo de las cortinas, podrá usarse laminas films polarizadas, con excepción de los vidrios usados por el conductor (parabrisas y laterales del puesto de conducción).

Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

Conforme a nuevas recomendaciones del Ministerio de Salud, en lo que respecta a la ventilación de los vehículos, se deberá contemplar la posibilidad de proceder al reemplazo frecuente de los filtros de los aires acondicionados, explorar la alternativa del uso de filtros HEPA portátiles o en su caso, deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa a la evidencia científica. Ello sin perjuicio de la necesidad de ventilar el vehículo mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas, mientras el vehículo se encuentre fuera de servicio, a la espera de toma de servicio y cuando finalice el mismo.

Respecto de los asientos de los vehículos, se deberán extremar las medidas de sanitización de dichos elementos, siguiendo las pautas fijadas al respecto por el Ministerio de Salud o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.


Espera en las paradas: ascenso y descenso:

Deberán instarse a los pasajeros a respetar durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.


Ascenso a los vehículos:

El pasajero deberá portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN-EMERGENCIA COVID-19” o el certificado mediante la aplicación “CUIDAR” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

El pasajero deberá tener actualizada la declaración jurada de salud de la aplicación CORONAVIRUS SANTA FE.


Durante el servicio:

El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.

En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.

Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800 555 6549, a los efectos de recibir las instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.

Los choferes contarán con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan.


Ascenso y descenso:

El ascenso y descenso de los pasajeros debe realizarse manteniendo la distancia de seguridad.

Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.


TERMINALES DE OMNIBUS O PUNTOS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS

Las Concesionarias de Terminales de Ómnibus o Puntos de Ascenso y Descenso de Pasajeros, deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del Virus.

Mantener los ambientes ventilados en forma permanente.

Deberán establecerse accesos independientes para ingreso y egreso.

Deberá implementarse los mecanismos necesarios para toma de la temperatura y tests de olfato de todas las personas que ingresen a las mismas.

Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los baños y los lugares públicos de las Terminales, la que deberá ser efectuada con productos desinfectantes y con una frecuencia proporcional al flujo de personas que circulen en las mismas.

Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso.

Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón, toallas desechables) estén constantemente disponibles.

En todos los espacios destinados a la espera o circulación de pasajeros se dispondrán los espacios de circulación, filas y asientos de manera que se permita mantener una distancia mínima de 2 m de separación. Esta medida será implementada a través de medios visuales como demarcación en suelo, penalización de asientos contiguos, señalética y comunicación gráfica.

Los locales comerciales que se encuentran autorizados a funcionar, conforme a la reglamentación general, deberán cumplir, además de las pautas generales establecidas en el presente, aquellos protocolos específicos que correspondan a su actividad.

Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales.

Arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud.

Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte, a excepción de aquellos que requieran asistencia. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario.

Uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal y para todo aquel que ingrese a la misma.

Deberán implementarse barreras físicas como protección en puestos con contacto directo con el público.

Las terminales deberán contar con espacios de aislamiento y protocolos de actuación en caso de que alguna persona presente síntomas del virus COVID-19.

Estará a cargo del personal de los Concesionarios, el control del distanciamiento social en filas y salas de espera, como así también en el ingreso a sector de plataformas, el que deberá realizarse por grupos reducidos de personas.

S/C 32372 En. 5 En. 7

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y SECRETARIA DE ESTADO, IGUALDAD Y GÉNERO


RESOLUCIÓN (M.P.) Nº 362

RESOLUCIÓN (S.E.I.y G.) Nº 127


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 DIC 2020


Visto el Expediente Nº 00701-0121549-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta Nº 310/2020 (M.P.C.y T.) y Nº 116/2020 (S.E.I. y G.) se aprobó la “Convocatoria a Proyectos de Ciencia y Tecnología con perspectiva de género”;

Que Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación solicita la prórroga de la fecha de cierre de la convocatoria, previsto en el Anexo I de la mencionada resolución para el día 21/12/2020 a las 13:00hs. Para el 29/12/2020 a las 13:00hs;

Que atento a que ambas jurisdicciones han recibido numerosos pedidos de extensión del plazo para la presentación de los proyectos, considerando la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, obligando a todas las organizaciones tanto público como privadas a suspender trámites y actividades en forma imprevista ante la aparición de casos confirmados o sospechas de enfermedad entre su personal o sus funcionarios, razón por la cual los procesos se van demorando, haciendo imposible la entrega dichos proyectos cumplimentando los requerimientos establecidos en las bases y condiciones, se considera procedente la prórroga solicitada;

Que obra en autos la intervención de la Secretaría de Administración de la Jurisdicción, avalando la prosecución del trámite;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y LA SECRETARIA DE ESTADO, IGUALDAD Y GÉNERO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Anexo I, CONVOCATORIA A PROYECTOS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - Bases y condiciones, Apartado “Cierre de la convocatoria” de la Resolución N° 310 (M.P.C. y T.) y Nº 116 (S.E.I.y G.) de fecha 30 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CIERRE DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria permanecerá abierta hasta el 29 de diciembre de 2020 a las 13:00hs.”

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161249-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3665 de fecha 14/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a TRANSPORTE AVALOS S.A. con último domicilio conocido en calle Yerua Nº 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 142 dictada el 20 de Febrero de 2020, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3665 de fecha 14/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo L1620, Dominio Unidad Tractora GIN 945, Dominio Semirremolque EDI 086 Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

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