picture_as_pdf 2020-12-30

SECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez de Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados "SDNAF (VALENZUELA, R.B Y RAMIREZ, D.V) s/Formal notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional; (CUIJ N° 21-10719223-6), que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Rosalia Beatriz Valenzuela, D.N.I. 34.474.280; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 22 de Diciembre de 2020. Autos y Vistos: ... Resuelve: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por Disposición N° 000112 de fecha 24 de Julio de 2019 (fs. 78 81), ratificándose la misma. 2) Disponer la Privación de la Responsabilidad Parental de los Sres. Rosalía Beatriz Valenzuela y Víctor Daniel Ramirez respecto del adolescente Jorge Antonio Ramirez. 3) Notifíquese al Sr. Defensor General y a la Sra. Defensora General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Dr. Azvalinsky (Juez), Dra. Grande (Proecretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 22 de Diciembre de 2020.

S/C 434815 Dic. 30 En. 7

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial, CUIJ N° 21-23635235-5, caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / LEIVA, MARIA CELINA y otros s/Control de legalidad; Expediente Administrativo N°01503-0000576-7, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: Copiado al Folio 173, Tomo N° 4, Auto N° 146, Año N° 2020. Vera, 02 de Marzo de 2020. Autos y Vistos ( ... ) Resulta( ... ) Considerando ( ... ) Resuelvo: 1) Ratificar la Medida Excepcional de Urgencia adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de los niños María Celina Leiva, DNI 49.106.846, Maia Belén Leiva, DNI 51.231.067, Juan Marcelo Leiva, DNI 52.751.927, Clara Magali Leiva, DNI 53.621.252 y Margot Edith Leiva, DNI 54.615.755, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 070/18; 2) Comunicar al Ministerio Pupilar, a la progenitora y a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) Requerir a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los menores de edad y evolución del plan de acción implementado- particularmente sobre la revinculación de los niños con su progenitora-, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada; 4) Exhortar a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia al estricto cumplimiento de los plazos legales.Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez). Dr.Jorge Tessutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 17 de Diciembre de 2020. Dr. Jorge M. Tessutto, Secretario.

S/C 434796 Dic. 30 En. 7

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 8


Santa Fe, 28 de Diciembre de 2020


VISTO

La situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias y las atribuciones conferidas a este organismo por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y


CONSIDERANDO

Que a través de diversas normas se ha reglamentado el distanciamiento social preventivo y obligatorio vigente en la Provincia de Santa Fe, habilitándose -siempre bajo la observancia de los protocolos dispuestos por la autoridad sanitaria- diversas actividades que suponen reunión de personas.

Que si bien no está literalmente incluida la realización de asambleas o procesos electorales en personas jurídicas, se han regulado varias actividades que resultan asimilables. Así sucede con las reuniones previstas en la Decisión Administrativa 2.1253/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Decreto 1.700/2020 del Poder Ejecutivo Provincial sobre actividades religiosas, que autoriza su realización estableciendo los requisitos. Algo similar puede decirse respecto de las previsiones contenidas los decretos provinciales 1.530/2020 y 1.709 (referidos a actividades culturales y funcionamiento de salas de juego, respectivamente) resultan claramente asimilables.

Que el funcionamiento de los órganos de las personas jurídicas privadas resulta prioritario, pues la regularización institucional que la situación sanitaria ha dificultado importa no sólo al interés individual de las entidades sino al interés público involucrado en su fiscalización.

Que tal orden no constituye una cuestión meramente formal. Se trata de una necesidad para las asociaciones civiles y fundaciones, cuya función social es indiscutible como herramientas de organización comunitaria. También esa regularización institucional es trascendente para las sociedades por acciones, en tanto actoras en la gestión económica y productiva.

Que esta autoridad de contralor debe expedirse para posibilitar ese cumplimiento. Así como en su momento se dictó la resolución general número 7 suspendiendo los plazos para acreditar la realización de asambleas y demás actos obligatorios, hoy es necesario volver sobre ese criterio en razón de que las regulaciones sobre aislamiento se han modificado.

Que a las dificultades operativas generadas por la situación sanitaria, que hoy se trata de revertir a través de normas de diversa índole, es necesario sumar disposiciones tendientes a que puedan obtener la aludida regularización institucional, a fin de que las personas jurídicas comprendidas puedan dar cumplimiento a las obligaciones legales y estatutarias cuya observancia esta Inspección General de Personas Jurídicas controla.

Que esta medida ha sido solicitada reiteradamente por personas jurídicas privadas, colegios profesionales y otros interesados y no era posible acceder en razón de las normas sanitarias vigentes.

Que esa situación ha variado con el dictado de las normas aludidas al comienzo de la presente, referidas a reuniones de distinta índole –inclusive recreativas, como las salas de juego- pero asimilables en su modalidad y en las posibilidades de su realización preservando la salud pública.

Que por ello resulta oportuno derogar las disposiciones de la resolución general 7/20, dejando sin efecto la suspensión allí dispuesta, como así también la número 11/20 de la Secretaría de Justicia, en este caso en función de las atribuciones a que seguidamente se hace referencia.

Que mediante resolución 586/2020 del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, emitida el 2 de diciembre de 2020, se delegó a la Inspección General de Personas Jurídicas el ejercicio de las potestades relativas a la fiscalización de los colegios y consejos profesionales, incluyendo el dictado de los actos administrativos relativos a ese cometido.

Que con anterioridad a ese acto la Secretaría de Justicia, dependiente del aludido Ministerio, había dictado la resolución 11/2020 suspendiendo asambleas y procesos electorales en colegios y consejos profesionales, en términos y con fundamentos semejantes a los de la resolución 7 de esta Inspección.

Que, a la luz de las atribuciones conferidas en la mencionada resolución ministerial 586/2020, esta Inspección cuenta con atribuciones para derogar la resolución 11/20. Sin perjuicio de lo dicho y a todo evento, la derogación se formula ad referéndum de la Secretaría de Justicia.

Que toda reunión, cualquiera fuere el número de participantes y siempre que no supere la presencia de veinte (20) personas, deberá observar las reglas de prevención previstas en los protocolos sanitarios, previendo el órgano competente de la persona jurídica los aspectos organizativos que así lo aseguren, con arreglo a lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente.

Que cuando la convocatoria prevea la presencia simultánea o sucesiva de una cantidad que supere las veinte (20) personas, el acto asambleario y el proceso electoral deberán contar con habilitación previa, emanada del municipio o comuna correspondiente a la sede de la persona jurídica, conforme a las pautas vigentes en cada jurisdicción municipal o comunal.

Que los municipios y comunas cuentan con el poder de policía a tales fines y de hecho varios de ellos lo han ejercido emitiendo autorizaciones para la realización de asambleas en asociaciones civiles, lo que sustenta la atribución para la emisión de la autorización previa. Tal habilitación constituye una condición para que las personas jurídicas comprendidas en la aludida cifra puedan realizar válidamente el acto.

Que en los casos en que existan procesos electorales comenzados y suspendidos, los mismos se reanudarán a partir de la suspensión, teniéndose por eficaz lo actuado con anterioridad al dictado de la presente.

Que en los supuestos en que los estatutos prevean que la existencia de una lista única de candidatos oficializada permite prescindir del proceso electoral podrá completarse ese proceso, cualquiera fuere el número de asociados. Ello así en razón de que en este supuesto no se verificará reunión de personas, quedando a salvo las objeciones de tipo sanitario.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE

Artículo 1. Dejar sin efecto las suspensiones contenidas en la resolución general 7/2020 emitida por esta Inspección General de Personas Jurídicas y -ad referéndum de la Secretaría de Justicia- en la Resolución 11/2020 emitida por la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.

Artículo 2. Mientras mantengan su vigencia las normas sobre distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las reuniones o procesos electorales de personas jurídicas privadas y consejos o colegios profesionales que prevean la intervención de hasta veinte (20) personas se realizarán respetando las pautas que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 3. El órgano de administración de cada persona jurídica deberá establecer las condiciones de la reunión a fin de respetar las pautas sanitarias, previéndose como condiciones necesarias las siguientes:

a) Las actividades previstas en la presente sólo podrán tener lugar dentro de la franja horaria comprendida entre la hora 8 y la hora 20.

b) Antes de que cada asistente ingrese al lugar se deberá tomar su temperatura corporal.

c) Se exigirá a los asistentes la previa higienización de calzado y de las manos, aportando los elementos a tal fin

d) Se exigirá a los asistentes la utilización de barbijo que cubra nariz, boca y mentón durante todo el tiempo que permanezcan en el lugar

e) Si el lugar de realización de la reunión es cerrado, se mantendrá la ventilación permanente del mismo

f) Se controlará la densidad de ocupación, de cada dos metros cuadrados de espacio circulable por cada asistente, tanto al aire libre como en lugares cerrados y controlar el distanciamiento entre los asistentes.

g) Se preverán lugares de ingreso y egreso independientes.

Artículo 4. En los supuestos en que los procesos electorales o asambleas supongan la presencia de más de veinte personas, la posibilidad de realización queda condicionada a que la persona jurídica cuente con habilitación previa para realizar el acto, emanada de la autoridad municipal o comunal correspondiente a la jurisdicción de su sede, otorgada en aplicación de las normas vigentes en cada jurisdicción municipal o comunal.

Artículo 5. Los procesos electorales ya comenzados que se hayan visto suspendidos por las restricciones sanitarias podrán reanudarse, siendo eficaces los actos que se hayan cumplido con anterioridad a la suspensión.

Artículo 6. Cuando los estatutos prevean que la oficialización de una lista única exime del acto eleccionario y se verificara el supuesto de oficialización de una única lista de candidatos podrá iniciarse o completarse el proceso electoral, cualquiera fuere el número de miembros de la entidad. En el caso en que los estatutos contengan tal previsión y se oficializara más de una lista se procederá conforme al artículo 4, suspendiéndose el proceso electoral hasta tanto se dé cumplimiento a dicha norma.

Artículo 7. Las disposiciones contenidas en esta resolución tendrán vigencia desde el día de la fecha y hasta tanto cesen las disposiciones sanitarias que limitan las posibilidades de reunión.

Artículo 8. Regístrese y publíquese.

S/C 32358 Dic. 30 En. 5

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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0554


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 DIC 2020


VISTO:

El Decreto Nº 1184/2020 por el cual se crea el Programa "PLAN INCLUIR" en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Gestión Pública es la autoridad de aplicación del mencionado Plan, el cual tendrá la responsabilidad primaria de su desarrollo integral y ejercerá, además, las funciones de coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación de su ejecución, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción en la ejecución de las acciones inherentes al mismo;

Que esta jurisdicción podrá recepcionar, evaluar y seleccionar proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, como así concertar con los Municipios y Comunas acciones comunes para la implementación de los programas, proyectos u obras que reciban financiación proveniente de los recursos del Plan, efectuar los relevamientos o seguimientos que estime pertinentes respecto del grado de avance o ejecución de los programas, proyectos u obras seleccionados para su financiación;

Que mediante el Decreto Nº 1184/20, este Ministerio tiene asignada la facultad de reglamentar los aspectos inherentes a los requisitos exigibles para la presentación de programas, proyectos u obras susceptibles de ser financiados total o parcialmente con los recursos del Fondo, como asimismo, si lo estimare pertinente fijar plazos para ello;

Que conforme las competencias y funciones que ejerce este Ministerio de Gestión Pública en virtud de lo establecido en los Decretos Provinciales Nº 032/2020 y Nº 1184/2020;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación del Decreto Provincial Nº 1184/2020, cuyos Anexos I, II, III, IV, V y VI se agregan a la presente.

ARTÍCULO 2º: Los Municipios y Comunas que soliciten fondo de financiamiento al “Plan Incluir” creado por Decreto Nº 1184/2020, deberán presentar ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos económicos del Plan, detallando: el nombre y finalidad del Proyecto; monto de dinero solicitado; cantidad de personas y/o familias beneficiadas; y solicitud de fondos, autorizando al Intendente/Presidente Comunal a suscribir los convenios que fuere menester.

ARTÍCULO 3º: Cuando los Proyectos sean de obras de infraestructura estratégica (conf. art. 2º inc. a, Dto 1184/20), se deberá adjuntar, al pedido de fondos: A) Memoria Técnica -conforme Anexo I-; B) Cómputo y Presupuesto -conforme Anexo II-; C) Localización -conforme Anexo III-; D) Cortes Transversales y Vistas -conforme Anexo IV-; E) Registro fotográfico a color de los sectores a intervenir -conforme Anexo V-; F) Plan de trabajo Y Curva de Inversión -conforme Anexo VI-.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, a través de la Dirección General de Infraestructura, realizará el pertinente informe previo de viabilidad técnica sobre los proyectos presentados por los Municipios y Comunas, como así también la posterior certificación de la obra ejecutada.

ARTÍCULO 5º: Cuando los Proyectos sean destinados a fortalecer las redes sociales del barrio, y/o impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, y/o abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales (conf. art. 2º inc. b, c y d Dto 1184/20), los Proyectos deberán contener fundamentación clara y precisa del mejoramiento de la calidad de vida del grupo al que va destinado el programa.-

ARTICULO 6º: La rendición de cuentas, sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a sus atribuciones legales, se efectuará mediante balance de inversión y relación de gastos demostrativos de la correcta inversión y aplicación de los mismos firmado por autoridades municipales y/o comunales, y certificado por el órgano de fiscalización, si existiere, del ente local que percibe el subsidio.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ministro de Gestión Pública


ANEXO I


MEMORIA TÉCNICA


DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Breve descripción de tipo de obra, ubicación , justificación técnica de la necesidad de la obra y modo de ejecución. Justificación social.

RESPONSABLE TÉCNICO: nombre y apellido del Técnico –Cargo/Matrícula-, quedando a su cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los términos establecidos por Ley 9325/83 – Art. 20 y Decreto 2759/12, referente a accesibilidad física.-

MODO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: Especificar si la obra será administrada y ejecutada por administración comunal/municipal o mediante contrato con terceros.

ACTIVIDADES Y MÉTODOS: Descripción de la secuencia de tareas a ejecutar. Declaración de aplicación de medidas de higiene y seguridad ajustadas a la normativa vigente firmado por responsable de proyecto y conducción técnica de obra.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: Descripción de materiales, dosaje y/o características, longitud, anchos y espesores.

OTRO TIPO DE OBRAS: Presentación de Certificados de Factibilidad de provisión del servicio (Luz, Gas, Cloacas, Agua, etc.) otorgado por el Organismo pertinente.


ANEXO II


CÓMPUTO Y PRESUPUESTO


Cómputo y presupuesto unitario con análisis de ítem para materiales, mano de obra, máquinas/equipos y herramientas. Se debe especificar en unidades de medida claras y certificables.

Listado de arterias a intervenir con cantidad obra a ejecutar por cuadra.

Presupuesto total.


ANEXO III


LOCALIZACIÓN: Planimetría de la localización física de las obras proyectadas.

Planimetría de ubicación de la obra en la localidad: Marcar en color la zona en la que se emplazarán las obras, marcar rutas, edificios públicos, plazas y puntos de interés que sirvan de ayuda para identificar la zona a intervenir. Nombre de calles y puntos cardinales resultan EXCLUYENTES.

Listado de arterias a intervenir por cuadra.

Planimetría micro de la zona a intervenir


ANEXO IV


CORTES TRANSVERSALES Y VISTAS

Planos específicos del proyecto u obra, incluyendo plantas, cortes, (escala 1:100) y detalles constructivos (escala 1:10) conforme al tipo de obra. Los mismos deberán ser acotados conforme normas IRAM en sistema métrico decimal.

Ajustar el tamaño de página conforme el tamaño necesario para cumplir con las especificaciones mencionadas.


ANEXO V


FOTOGRAFÍAS ACTUALES DE SECTORES A INTERVENIR


Registro fotográfico a color de los sectores a intervenir especificando la ubicación de los mismos (indicar la ubicación del tramo entre calles perpendiculares, por ejemplo calle a entre b y c).


ANEXO VI


PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIÓN


Plan de trabajo: Diagrama de avance estimado de obra y cronograma de etapas.

Curva de inversión: Diagrama de inversión de los fondos durante plazo de ejecución.

S/C 32366 Dic. 30

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 DIC 2020


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad;

Que la Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13 de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN GENERAL PROVINCIAL;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que atento encontrarse subsistentes los presupuestos que justificaron la emisión del resolutivo mencionado, es que por Resolución N.º 0020/20, se dispusieron medidas complementarias, estableciendo un nuevo plazo de prórroga de validez para aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Agosto y el 31 de Agosto del corriente año.

Atento el contexto de publico y notorio, encontrándose vigentes los presupuestos fácticos y jurídicos otrora considerados, es que por Resolución N.º 0024/20 de la A.P.S.V. se dispuso una nueva prórroga por ciento ochenta días en relación a las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre del corriente año; la misma fue ampliada por Resolución N.º 0025/20, de la A.P.S.V. de fecha 17 de septiembre del corriente año, y posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2020, por la Resolución N.º 0026/20 de la APSV se dispuso la prórroga por trescientos sesenta y cinco días.

En dicho contexto desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una resolución que incluya dentro de la prórroga (por razones preventivas y con carácter excepcional) la vigencia de licencias involucradas por noventa días corridos -cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Enero y el 31 de Marzo de 2021-, habida cuenta el escenario fáctico subyacente y con la finalidad de evitar aglomeración de personas con motivo u ocasión del trámite de Licencia de Conducir de la Provincia y en atención a los pedidos formulados por los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Provincia. Dicho pedido se enmarca en la actual fase (DISPO o ASPO según corresponda) en el contexto de la pandemia COVID-19 (virus SARS-CoV-2) en relación a la normativa Nacional (DNU 792/2020, ss. y cc. ) y la Provincial aplicables.

En relación al nuevo plazo (90 días corridos) conforme fuera informado por el área solicitante el mismo ha de establecerse en concordancia con las Resoluciones supra mencionadas -anteriormente aprobadas- todo lo cual ha de entenderse con carácter complementario en relación a dichas resoluciones, para lo cual -las resoluciones antecedentes- conservaran su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita modificación.

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto, con proyecto de norma pasan los autos a consideración.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar por 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 01 de Enero de 2021 y el 31 de Marzo del mismo año.

ARTICULO 2º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Junio de 2020, asimismo de la Resolución N.º 0020/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23 de Julio de 2020, de la Resolución N.º 0024/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Agosto de 2020, de la Resolución N.º 0025/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Septiembre de 2020 y de la Resolución N.º 0026/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 27 de octubre de 2020, las cuales se mantendrán vigentes en todo aquello que no se oponga a la presente y/o haya sido expresamente modificado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.

S/C 32359 Dic. 30 En. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 266/20 de fecha 30 de Diciembre de 2020, la titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Gastón García DNI: 44.503.799 / Cese de Medida de Protección, que se tramitan actualmente por ante el PROGRAMA DE AUTONOMIA PROGRESIVA dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a Carlos Alberto García sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 30 de Diciembre de 2020, DISPOSICION N° 266/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación al joven Gastón García DNI: 44.503.799, nacido en fecha 04/10/2002; hijo del Sr. Carlos Alberto García sin datos conocidos.-2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad.-- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.-Fdo. Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario - Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe.-

S/C 32367 Dic. 30 En. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - Edicto