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DECRETO N.º: 2072


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 00301-0071604-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a los montos vigentes del ejercicio 2020 para la afectación correspondiente al Financiamiento Educativo - Ley Nacional Nº 26.075 - a fin de determinar los fondos a coparticipar al conjunto de Municipios y Comunas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que el 21 de diciembre de 2005 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.075, promulgada el 9 de enero de 2006;

Que el artículo 7° de la citada ley estableció por el plazo de 5 (CINCO) años una asignación especifica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3) del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el articulo 5° de la ley en cuestión en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido artículo 7° de la Ley N° 26.075 dispuso además que será objeto de la afectación aludida el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548, sus modificatorias y complementarias;

Que por su parte, mediante el artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.206 se estableció que el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la misma y que, cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no sería inferior al 6% (SEIS POR CIENTO) del Producto Interno Bruto (P.l.B.);

Que al vencimiento del plazo establecido en el mencionado artículo 7° de la Ley N° 26.075, mediante el artículo 73 de la Ley N° 26.728, se ordenó la aplicación de la afectación de los recursos coparticipables de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2012 en idénticos términos a lo aplicado en los ejercicios 2006 a 2010, en consonancia con las disposiciones del articulo 9° la Ley N° 26.206;

Que la asignación específica de recursos coparticipables establecida en los artículos 7° de la Ley N° 26.075 y 73 de la Ley N° 26.728 estaba destinada a coadyuvar con la disponibilidad de recursos para financiar el incremento del gasto consolidado en educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como surge de los artículos 5° y 7° de la referida Ley N° 26.075;

Que lo expuesto precedentemente implicó que la afectación específica de recursos coparticipables conforme a las disposiciones legales citadas tengan un destino preciso y determinado y un responsable exclusivo y excluyente para su inversión: los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con posterioridad, mediante el artículo 51 de la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013 N° 26.784 se dispuso textualmente: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación”, disposición que fue reiterada para el año 2014 en el artículo 23 de la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2014 N° 26.895;

Que los criterios incorporados por el citado artículo 51 de la Ley N° 26.784 implicaron un cambio parcial respecto de aquéllos que rigieran hasta el ejercicio 2012, manteniéndose el objeto al cual deberá destinarse la asignación especifica de recursos coparticipables pero estableciéndose ahora que su inversión estará a cargo de las Provincias y de los Municipios;

Que no obstante lo expuesto en la parte final del considerando precedente en relación a la inversión por parte de los Municipios, cabe destacar y tener siempre presente que conforme a la Sección Octava de la Constitución Provincial la competencia en materia educativa pertenece al Estado Provincial;

Que además, dicha competencia constitucional del Estado Provincial se ve complementada con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13.920;

Que ello así y en virtud de los antecedentes normativos reseñados, oportunamente fue necesario establecer los aspectos operativos que permitieran cumplir con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nacional N° 26.784, preservando al tiempo las competencias constitucionales y legales del Estado Provincial en materia educativa;

Que tal cometido fue concretado mediante el dictado del Decreto N° 2954/13, el cual obtuviera aprobación legislativa mediante la Ley N° 13.365;

Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional N° 27.008, la cual en su artículo 19 expresa: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”;

Que por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.198 se estableció idéntica expresión con vigencia para el ejercicio 2016;

Que el texto indicado en los considerandos precedentes implicó cambios sustanciales respecto a los que rigieron para los ejercicios 2013 y 2014 en virtud de las Leyes Nacionales Nº 26.784 y 26.895;

Que por una parte, el adverbio “estrictamente” incorporado en el texto del artículo 19 de la Ley Nacional N.º 27.008 y del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.198 no hace más que profundizar el criterio restrictivo que rige respecto al destino de los recursos en cuestión;

Que adicionalmente, la incorporación de la categoría presupuestaria “función educación” realizada por los citados artículos 19 de la Ley Nacional N° 27.008 y 19 de la Ley Nacional N° 27.198 opera como criterio vigente de gastos financiables por recursos provenientes de la aplicación del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075;

Que conforme lo informara la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, órgano rector del Subsistema de Presupuesto en el marco de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, los gastos susceptibles de ser encuadrados en la categoría presupuestaria función “Educación” son Educación Elemental (3.4.1), Educación Media y Técnica (3.4.2) y Educación Superior y Universitaria (3.4.3);

Que sin perjuicio de la determinación cuantitativa de los recursos asignables al conjunto de Municipios y Comunas de la Provincia conforme lo dispuesto oportunamente por artículo 1° del Decreto N° 2954/13, los cambios de criterios expuestos en los considerandos precedentes determinaron la necesidad de establecer mecanismos de resguardo que aseguren la correcta aplicación de los recursos provenientes del artículo 7° de Ley Nacional N° 26.075 por parte de los Municipios y Comunas;

Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2017 N° 27.341, la cual en su artículo 19 expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la Ley N.° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9° y 11 de la Ley N° 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”, texto similar a los artículos con cardinal 19 de sendas Leyes Nacionales Nº 27.008 y 27.198 antes reseñados, aunque añadiendo la expresión “... y 11 de la Ley N° 26.206, en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional...”;

Que el 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Poderes Ejecutivos Provinciales - incluido el de la Provincia de Santa Fe - suscribieron el documento denominado “Consenso Fiscal” en cuyo inciso e) del Apartado I se estableció: “Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7° de la Ley N.° 26.075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la Ley N.° 26.206 teniendo en miras los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a Municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción.”;

Que dicho “Consenso Fiscal” fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley Nacional N.° 27.429 y ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley N.° 13.748, adquiriendo los términos de dicho Consenso Fiscal la naturaleza de compromiso entre Estados;

Que posteriormente, la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2018 N.° 27.431 estableció, en su artículo 19, el texto previsto en el Consenso Fiscal antes citado;

Que dichos términos previstos en el referido artículo 19 de la Ley N.° 27.431 mediante la expresión “…educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción...” refuerza aún más el carácter restrictivo del destino del gasto que deberá ser financiado con dichos recursos, destacando expresamente que las jurisdicciones provinciales son quienes poseen la potestad para normar sobre dicho alcance;

Que posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2019 N.° 27.467, la cual, en su artículo 19, expresó: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2019 del artículo 7° de la Ley N.° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9° y 11 de la Ley N.° 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los Municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193 del 27 de febrero de 2020 dispuso, en su artículo 1°, la vigencia del artículo 7° de la Ley N.° 26.075 para el ejercicio fiscal 2020;

Que por lo tanto, corresponde instrumentar en la órbita provincial el mandato establecido en el citado artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193/2020;

Que asimismo, para el presente año, en virtud de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N.° 69/2020, corresponde a la Provincia de Santa Fe una asignación de $ 15.850.739.483,77 (PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS);

Que la Ley de Presupuesto Provincial 2020 N° 13.938 previó para tal concepto la suma de $ 22.682.400.000 (PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL) y la Resolución N.° 69/2020 antes mencionada una cifra inferior, resultando de ello una diferencia de $ 6.831.660.516,23 (PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS) que fuera modificada por el Decreto Provincial N.° 1008/2020;

Que en línea con la necesidad del cumplimiento de la política educativa nacional y para asegurar el mismo, no resultaría necesario observar las erogaciones que los Municipios y las Comunas realicen en cumplimiento del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 - y sus modificatorios - atento a que el destino permitido por la normativa para dichos conceptos se corresponden con la cobertura de gastos estrictamente ligados a la finalidad y función formal y no formal de la educación;

Que resulta necesaria la conformación de una Comisión Especial constituida por integrantes designados por los Ministerios de Educación, de Gestión Pública y de Economía a los efectos de analizar en forma preventiva las erogaciones que los Municipios y las Comunas efectúen en la "función educación" durante el ejercicio 2020 no encuadrables en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5.085/68, la cual deberá expedirse sobre su elegibilidad en función de su posterior transferencia;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 - incisos 1° y 4° - de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que en cumplimiento de lo previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 193 del 27 de febrero de 2020 que dispuso, en su artículo 1°, la vigencia del artículo 7° de la Ley N.° 26.075 para el ejercicio fiscal 2020 se otorgará a los Municipios y las Comunas de la Provincia una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al establecido por la Ley Provincial N° 7457 y modificatorias, conforme los resguardos que se establecen en el presente decreto a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los Municipios y las Comunas en la “función educación”.

ARTÍCULO 2°: Establécese que las asignaciones correspondientes a cada Municipio y Comuna conforme surja de aplicar el artículo 1° del presente decreto y hasta el importe que resultare necesario para cumplir con los aportes mínimos establecido en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 - y sus modificatorios - para el año 2020 serán transferidas en 12 (DOCE) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, como asimismo a suscribir en forma conjunta con el Ministerio de Gestión Pública convenios con los Municipios y Comunas que así lo soliciten.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que el remanente de las asignaciones correspondientes a cada Municipio o Comuna según lo establecido en el articulo 1° deI presente decreto no transferido en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, podrá ser destinado a:

a) Cubrir otros gastos de “función educación” que se hayan efectuado en el ejercicio 2020 o se efectúen antes de finalizar el mismo;

b) Financiar gastos o inversiones de mejoramiento de la infraestructura del sistema educativo.

En el caso de destinarse a los conceptos referidos en el inciso a), los Municipios y las Comunas presentarán ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública los comprobantes de los gastos correspondientes con una breve memoria explicativa que acredite su vinculación con la “función educación”. Verificada la elegibilidad del gasto conforme a lo indicado en el referido inciso del presente artículo, el Ministerio de Gestión Pública procederá a transferir los recursos correspondientes.

En el supuesto de destinarse a los conceptos referidos en el inciso b), los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional dependiente del Ministerio de Gestión Pública el proyecto respectivo que acredite su vinculación con la “función educación”, cuyos contenidos mínimos serán establecidos mediante instructivo que elabore la Comisión constituida por artículo 5° del presente decreto y difundidos por la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional.

Verificada la elegibilidad del gasto, conforme a lo indicado en el artículo 5° del presente decreto, el Ministerio de Gestión Pública procederá a transferir los recursos correspondientes.

ARTÍCULO 5°: Constitúyase una Comisión Especial integrada por un funcionario del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Economía y uno del Ministerio Gestión Pública cuya misión exclusiva será analizar las presentaciones realizadas por los Municipios y las Comunas en el marco del artículo 4° del presente decreto, y expedirse sobre su elegibilidad en función de la finalidad dispuesta por el artículo 7° de la Ley N° 26.075.

La Comisión resolverá por simple mayoría y los aspectos relativos a su funcionamiento serán establecidos por Resolución Conjunta de los Ministerios involucrados.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los Ministros de Gestión Pública y de Economía y por la Ministra de Educación.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Adriana Ema Cantero

32361

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