picture_as_pdf 2020-12-29

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0273


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21-12-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GENOLET JUAN MANUEL CUIT Nº 20-28939864-4; MAIZAR – ASOCIACIÓN MAIZ Y SORGO ARGENTINO CUIT N.º 30-70871792-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32331 Dic. 29 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0274


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CAPOVILLA LEANDRO GERMÁN CUIT Nº 20-23622118-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. CUIT Nº 30-67832488-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32332 Dic. 29 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0275


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LION HEAD S.R.L. CUIT N.º 30-71591179-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERLADE S.A. CUIT N.º 30-70946467-8; VIA SERO S.R.L CUIT N.º 30-70709603-5.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32333 Dic. 29 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0276


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APEL JOSE DAVID CUIT N° 20-30786328-7; ELZENER JOEL CUIT N° 20-29664418-9 y SOLANS HUGO SERGIO CUIT N° 20-08412296-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INGEVIAL S.R.L. CUIT N° 30-71575948-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDUCCI MARCELO FABIAN CUIT N° 23-26073369-9; DENIMED S.A. CUIT N° 30-70975318-1 y SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS-TRANSDATOS S.A. CUIT N° 30-67495522-3.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32334 Dic. 29 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0277


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/12/2020


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma de CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT Nº 27-34319751-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. CAIRO CAROLINA ANDREA DNI 34.319.751, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1391 - de fecha 17/12/2020 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de noviembre/2020 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente CAIRO CAROLINA ANDREA DNI 34.319.751 revista como interina de 4 hs catedras en la Escuela N° 3021 – Dpto. Rodario – dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: inc. b) los agentes Y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CAIRO CAROLINA ANDREA, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N.º 27-34319751-4 .

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma CAIRO CAROLINA ANDREA CUIT N.º 27-34319751-4 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32335 Dic. 29 Dic. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0004132-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2664 de fecha 30/05/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ARENERA HELVECIA, con último domicilio conocido en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe y NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con último domicilio conocido en 25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 830 dictada el 01 de septiembre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2664 de fecha 30/05/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ANDRÉS ABEL ESQUIVEL en carácter de conductor, con domicilio en calle Alte. Brown N.º 288 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, al transportista NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con domicilio en25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque MINERAL DEL RÍO S.A. con domicilo en Figueroa Alcorta de la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza y al cargador ARENERA HELVECIA, con domicilio en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 16.434,34 (Pesos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 34/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E32T, Dominio Chasis GPO 821 y Dominio Semirremolque IVF 144, ANDRÉS ABEL ESQUIVEL con domicilio en calle Alte. Brown N.º 288 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con domicilio en 25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque MINERAL DEL RÍO S.A. con domicilo en Figueroa Alcorta de la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza y el cargador ARENERA HELVECIA, con domicilio en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de 16.434,34 (Pesos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32351 Dic. 29 Dic. 30

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0029122-0 y su agregado Expte. N°16101-0136246-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2007 de fecha 24/02/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractore TRANSPORTE FRANCISCO G REY S.R.L., con último domicilio conocido en Avenida 17 Nº 1045 de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 642 dictada el 23 de julio de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2007 de fecha 24/02/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al Sr. CARLOS ANÍBAL FERNÁNDEZ, en carácter de conductor, con domicilio en Chacabuco 463 de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba, al transportista TRANSPORTE FRANCISCO G REY S.R.L., con domicilio en Avenida 17 Nº 1045 de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe y al cargador EL GRAN OMBÚ con domicilio en Elpidio González s/Nº de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 82.940,33 (Pesos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta con 33/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo LS-1634, Dominio Chasis HNE 348, Dominio Acoplado HVN 704, Sr. CARLOS ANÍBAL FERNÁNDEZ, con domicilio en Chacabuco 463 de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba, al transportista TRANSPORTE FRANCISCO G REY S.R.L., con domicilio en Avenida 17 Nº 1045 de la localidad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe y al cargador EL GRAN OMBÚ con domicilio en Elpidio González s/Nº de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 82.940,33 (Pesos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta con 33/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32337 Dic. 29 Dic. 30

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16135-0003211-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3114 de fecha 16/08/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores MICHEL GUILLERMO RUBÉN, con último domicilio conocido en San Martín e Iguazú s/N.º de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe y KONIG OSCAR ERNESTO – WAESLE GEORGE WALTER con último domicilio conocido en calle Ayacucho N° 264 Piso 3 – Posadas y/o Sarmiento Km. 4 S/N° El Dorado, Provincia de Misiones, de lo establecido en la Resolución N° 1034 dictada el 6 de octubre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rectificar y Aprobar el Acta de Infracción N° 3114 de fecha 16/08/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a MICHEL GUILLERMO RUBÉN en carácter de conductor, con domicilio en San Martín e Iguazú s/N.º de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, al transportista KONIG OSCAR ERNESTO – WAESLE GEORGE WALTER con domicilio en calle Ayacucho N° 264 Piso 3 – Posadas y/o Sarmiento Km. 4 S/N° El Dorado, Provincia de Misiones y al cargador HORMIBON con domicilo en General Mosconi N° 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 95.309,78 (Pesos noventa y cinco mil trescientos nueve con 78/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R 112 H 4X2 546 Año 1987, Dominio Chasis XCD 582, MICHEL GUILLERMO RUBÉN con domicilio en San Martín e Iguazú s/N.º de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, el transportista KONIG OSCAR ERNESTO – WAESLE GEORGE WALTER con domicilio en calle Ayacucho N° 264 Piso 3 – Posadas y/o Sarmiento Km. 4 S/N° El Dorado, Provincia de Misiones y el cargador HORMIBON con domicilo en General Mosconi N° 2051 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 95.309,78 (Pesos noventa y cinco mil trescientos nueve con 78/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32338 Dic. 29 Dic. 30

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0004132-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2664 de fecha 30/05/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores ARENERA HELVECIA, con último domicilio conocido en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe y NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con último domicilio conocido en 25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 830 dictada el 01 de septiembre de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2664 de fecha 30/05/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ANDRÉS ABEL ESQUIVEL en carácter de conductor, con domicilio en calle Alte. Brown N.º 288 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, al transportista NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con domicilio en25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque MINERAL DEL RÍO S.A. con domicilo en Figueroa Alcorta de la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza y al cargador ARENERA HELVECIA, con domicilio en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 16.434,34 (Pesos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 34/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 450 E32T, Dominio Chasis GPO 821 y Dominio Semirremolque IVF 144, ANDRÉS ABEL ESQUIVEL con domicilio en calle Alte. Brown N.º 288 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista NUÑEZ WALTER y AGUIAR MOLET con domicilio en25 de Mayo S/N° de la localidad de Paso de la Patria – San Cosme, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque MINERAL DEL RÍO S.A. con domicilo en Figueroa Alcorta de la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza y el cargador ARENERA HELVECIA, con domicilio en Zona Urbana S/N° de la localidad de C. Norte - Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de 16.434,34 (Pesos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 34/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32339 Dic. 29 Dic. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA -INTERIOR-


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. Aneley Daiana Torres, DNI 35.955.950, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “TORRES, PRISCILA XIOMARA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 10 de diciembre de 2020, Disposición N.º 65/2020… Y vistos… Considerando... LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR - , DISPONE: 1) Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña TORRES, PRISCILA XIOMARA, DNI Nº 54.767.668, F.N. 30/06/2015, L.S. N° 14253 hija de la Sra. Aneley Daiana Torres, DNI N.º 35.955.950, con domicilio en calle General Mosconi 3241 de la localidad de San Lorenzo y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal del centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de calle su abuelo materno, el Sr. Ángel Abel Torres, DNI N.º 11.549.482, sito en calle General Mosconi 3241 de la localidad de San Lorenzo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO.: Dra. María Florencia Cámpora, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -.. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32356 Dic. 29 En. 4

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. YAMILA LUJAN PARGA , DNI 40.313.363, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "ROMERO, XIOMARA Y ROMERO ANTONELLA s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 06/08/2020. DISPOSICIÓN N° 40/2020. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la situación de las niñas ROMERO PARGA XIOMARA MAGALI - DNI 54.121.079, F/N 24/09/14 y ROMERO PARGA ANTONELLA ABIGAIL- DNI 56.528,372, F/N 13/12/17, hijas de la Sra. Yamila Luján Parga, DNI 40.313.363 con domicilio en calle Mitre S/N de la localidad de Timbues y del Sr. Romero Miguel Angel, DNI N° 27.499.304, prefallecido, en virtud del tiempo transcurrido desde que la medida fue adoptada, consistente en sugerir al Juzgado de Familia competente, el nombramiento de un tutor para las niñas en el marco de su familia ampliada, sugiriendo a su tía Sra. SILVANA MELINA ROMERO, DNI N° 25.450.622, quien se encuentra alojandolas desde la adopción de la medida hasta la fecha (art. 51 y Decreto Reglamentario de la Ley 12.967) no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la familia de origen. 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental para su progenitora, Sra. YAMILA LUJAN PARGA, DNI N° 40.313.363, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del CCyCN;3) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven en el domicilio por ella denunciado. 4) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -FIRMADO: Abog. MARIA FLORENCIA CAMPORA -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior. Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32347 Dic. 29 En. 4

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DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Orden Administrativa N° 78/20 de fecha 22 de Diciembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 14.262 referenciados administrativamente como “Gxxxxx, Jxxxx Oxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Catalina Beatriz Ramírez DNI 28.335.825, domicilio desconocido, y Sr, Carlos Oviedo DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 22 de Diciembre de 2020. Por medio de la presente me dirijo a Uds. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Gxxxxx, Jxxxx Oxxxx s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 22 de Diciembre de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 78/20.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven GXXXXX JXXXX OXXXX DNI XX.XXX.XXX, F.N: XX/XX/2006, hijo de la Sra. Catalina Beatriz Ramírez DNI 28.335.825 y del Sr. Carlos Oviedo, ambos con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del joven, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a la información brindada en la escucha del adolescente, el mismo se encuentra sin cuidados parentales, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del joven de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro residencial dependiente del Sistema de Protección integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 32362 Dic. 29 En. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN ROSARIO,


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: BRANDAM DANIELA ABIGAIL, DNI 47.073.781 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.597 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al SR. JOSE DANIEL BRANDAM DNI 17.377.465 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN 69/20: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: a.- REVOCAR parcialmente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICION N°, 171/17DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2017, EN EL PUNTO II, dispuesta oportunamente; en relación a la niña DANIELA ABIGAIL BRANDAM DNIO 47.073.781, hija de la Sra. SANDRA NOEMI BARRERA, titular del DNI N° 17.692.871, con domicilio en calle French 6336 de Rosario y del Sr. JOSE DANIEL BRANDAM, titular del DNI N° 17.377.465, con domicilio desconocido; b.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario, que ABIGAIL BRANDAM, DNI 47.073.781, acceda al cuidado personal unilateral de laSra SANDRA NOEMI BARRERA DNI N° 17.692.871 .Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPCy C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias- C.- SUGERIR, al Tribunal Colegiado interviniente de Rosario, la privación de la responsabilidad parental Sr JOSE DANIEL BRANDAM, titular del DNI N°17.377.465, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700y ss del Codigo Civil y Comercial; D.-DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art62 dela Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967: Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32364 Dic. 29 En. 4

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: : “CRISTIAN Y ERIKA MIA SPINARDI CRISTIAN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajos administrativos 14210/14211 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario respecto de la situacion de Cristian Marcelo Spinardi DNI 47.412.070 y Erika Mia Spinardi DNI 56.784.711 se procede a notificar a la progenitora Sra SPINARDI ERIKA ANDREA, DNI N° 35.222.188, con domicilio desconocido que se ha dictado lo siguiente. Rosario 27 de Octubre de 2020, Medida de Protección Excepcional de Urgencia del art 58, Ley 12.967. Mediante Orden N° 64/20, Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que atento a lo informado por los centros territorriales que los niños se encontrarian en riesgo fisico y psicologico, no pudiendo garantizar los integrantes de la familia ampliadalos cuidados necesarios acordes ala edad de los niños, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. PATRICIA VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.Art.62: RECURSOS.- El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32363 Dic. 29 En. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3557


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201524-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZNA. 10 - LOTE 39 - VIV. Nº 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0039-0 - PLAN Nº 5148 - 121 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores AMARILLA, PABLO ANÍBAL y BASABILBASO GONZALEZ, MÓNICA MABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114049 (fs. 10/11) manifiesta que realizado relevamiento en la ciudad de Reconquista, se visita la unidad, observando que la misma presenta estado de abandono. Se acompañan fotos que acreditan lo manifestado. Los vecinos entrevistados expresan que solo ven a un hombre que permanece un tiempo en la casa y luego se retira;

Que el Área Comercial informa que la cuenta está al día, realizándose descuento automático de haberes;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZNA. 10 - LOTE 39 - VIV. Nº 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0039-0 - PLAN Nº 5148 - 121 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO) a los señores AMARILLA, PABLO ANÍBAL (D.N.I. Nº 17.591.770) y BASABILBASO GONZALEZ, MÓNICA MABEL (D.N.I. Nº 21.821.783), por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3039/15.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32345 Dic. 29 En. 4

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CÁMARA DE APELACIÓN EN

LO CIVIL Y COMERCIAL


ACUERDO ORDINARIO


En la ciudad de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúnen en Acuerdo Ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, Dres. Aidilio Gustavo Fabiano, Eduardo Roberto Sodero, Roberto Héctor Dellamónica y Carlos Emilio Depetris, y a través de la utilización de la metodología ZOOM empleada en razón de las medidas de distanciamiento social preventivo obligatorio dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y lo dispuesto en sus distintos acuerdos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia -de fecha 16.03.2020, Acta N° 8; de fecha 19.03.2020, Acta N° 10; de fecha 14.04.2020, Acta N° 11; de fecha 05.05.2020, Acta N° 13; de fecha 13.05.2020, Acta N° 14; de fecha 27.05.2020, Acta N° 15; de fecha 10.06.2020, Acta N° 16; de fecha 04.08.2020, Acta N° 26; de fecha 27.10.2020, Acta N° 36; de fecha 03.11.2020, Acta N° 38; y de fecha 01.12.2020, Acta N° 43-, los Dres. Abraham Vargas, Luciano Pagliano y Sergio José Barberio, con la presidencia del Dr. Daniel Fernando Alonso. ...

VII.- Designación del Tribunal de Superintendencia del Notariado para el año 2021: Previa deliberación y votación, tanto se Resuelve: 1) Designar para integrar el Tribunal de Superintendencia del Notariado para el año 2021, los Dres. ROBERTO DELLAMONICA, ARMANDO DRAGO y ABRAHAM VARGAS, como Vocales Titulares y los Dres. SERGIO BARBERIO, LUCIANO PAGLIANO y AIDILIO FABIANO, como Vocales Suplentes. 2) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, por un (1) día, haciendo saber la integración del Tribunal. 3) Hacerlo saber a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción.

Fdo: FABIANO, VARGAS, DRAGO, SODERO, PAGLIANO, DELLAMONICA, DEPETRIS (Vocales) ALONSO (Presidente) MAZZI (Secretaria)

S/C 32352 Dic. 29 En. 6

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