NUEVO BANCO DE SANTA FE
BIGAND
Urruzuno Melina Nerea, DNI Nº 34.311.306, Abogada, Matricula Nº L 092, con domicilio en calle Av. Maiztegui 1.810 de Bigand, Solicito la Publicación de edictos al Banco Provincia de Santa Fe, durante 3 días del sucesorio GARETTO MARIO NORBERTO s/Sucesiones-insc. tardías- sumarias-volunt.; (CUIJ Nº 21-26418535-9).
$ 45 433030 Dic. 14 Dic. 16
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MINISTERIO DE ECONOMIA
JUNTA CENTRAL DE VALUACION
El Señor Secretario de la Junta Central de Valuación de la Provincia de Santa Fe, Téc. Raúl Eduardo Ybañez, dando cumplimiento con el Artículo 5° del Decreto N.º 2996/02, da a publicidad los listados de Martilleros y Corredores Público matriculados interesados en participar del sorteo que se realizará ante el Escribano Mayor de Gobierno remitidos por los Colegios de Profesionales Martilleros y Corredores Públicos – 1 ° Circunscripción Santa Fe, y Colegio de Corredores Inmobiliarios Sede Rosario, postulantes para integrar el ORGANISMO, como Vocales representantes de los Propietarios uno por la Zona Norte y otro por la Zona Sur, en virtud del Decreto N.º 917/20, siendo los siguientes:
Por la Zona Sur
Apellido y Nombre Nº de Matrícula
ARGAÑARAZ MARIA JOSE 147
Armellini Alberto 45
Bassini Alejandro 89
Berman Lisandro 322
Bravo Natalia Marisa 485
Cabullo Mirtha 1246
Capanna Diego Eduardo 893
CICCARELLI MARIO LORENZO 729
DALLEVA Hernán Ariel 237
Echeverrìa Marcelo 54
Ellena Jose 144
FERREYRA DIEGO 904
Giaganti Adrian 109
Grandinetti Javier Angel 6
Guerediaga Glenda 87
GUGLIELMI JULIANA ISABEL 25
Lieby Gastón Adolfo 1163
Lombardi Marcelo 1220
Luisi Braghieri Vanesa Karina 1124
Martínez Fernanda Micaela 1088
Martínez Marinelli Francisco Mario 1089
Mortellaro Mariano 1207
Odetti María de las Mercedes 55
Russo Claudio 919
Traversa Juan Carlos 879
Vergallo Patricio 74
Por la Zona Norte
Apellido y Nombre Nº de Matrícula
CONSTAMAGNA Danilo 797
NAGAHAMA Ariel 1065
OWSIANSKI Gerardo 741
ALASSIA Sergio Fabián 1086
PIEDECASAS Angel Daniel 905
ANGELONI Juana 667
RHAIEL Fernando Javier 1111
CECCHINI Carlos 465
CECCHINI Juan Manuel 890
FONTANA Juan Pablo 1138
OLIVERA GIANELLO Marisa 738
ESQUIVEL Roxana 1096
BUSICO Pedro 435
Secretaría de la Junta Central de Valuación, calle Saavedra N° 2260 de la ciudad de Santa Fé – Tel 0342-4573772- 4574787. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial, y en un Diario de Santa Fe Capital, y un diario de Rosario.-
S/C 32179Dic. 14 Dic. Dic 16
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA,
SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT
CAMBIO DE LUGAR DE APERTURA
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT, comunica que el lugar del acto de apertura de propuestas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “ACUEDUCTO DESVÍO ARIJÓN AMPLIACIÓN ETAPA 1 RAMAL Bº JORGE NEWBERY – ALTOS DEL SAUCE – LOTEO MÁNTARAS “- PROVINCIA DE SANTA FE”, ha sido modificado para el mismo día 28 de Diciembre de 2020, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 10:00 horas, en dependencias de la Asociación Vecinal Altos del Sauce, sita en calle Noruega 1200 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.-
S/C 32230 Dic. 14 Dic. 16
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CAMBIO DE LUGAR DE APERTURA
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT, comunica que el lugar del acto de apertura de propuestas de la LICITACIÓN PÚBLICA convocada para la contratación de la obra : “VINCULACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS DESVÍO ARIJÓN CON BARRIOS LOYOLA Y GENERAL PAZ DE LA LOCALIDAD DE SANTO TOMÉ”-PROVINCIA DE SANTA FE, ha sido modificado para el mismo día 16 de Diciembre de 2020, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 10:00 horas, en el Salón de Usos Múltiples-Complejo Habitacional San Ignacio de Loyola sito en calle Balcarce 2000 entre Belgrano e Hipólito Irigoyen de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe.
S/C 32232 Dic. 14 Dic. 16
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0256
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/12/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: InscrÍbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIODIAGNOSTICO S.A. CUIT N° 30-63927711-5 y BOLL LUCAS CRHISTIAN CUI T N° 20-27244787-0.
ARTICULO 2: InscrÍbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GUIA D S.A. CUIT N° 30-71652314-0.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLOS BARTOLOME Y ASOC. S.R.L. CUIT N° 30-68046460-6; CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71027733-4; HELVETICA S.A. CUIT N° 30-70708921-7; INSTRUEQUIPOS S.A. CUIT N° 33-56829370-9; REDFARM S.A. CUIT N° 33-70810547-9; SCIOLLA OSCAR ALBERTO CUIT N° 20-10495518-6 y ZMG ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71037617-0.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NIPRO MEDICAL CORPORATION ARGENTINA CUIT N° 33-69350173-9.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32174 Dic. 14 Dic. 15
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RESOLUCIÓN Nº 0255
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/12/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora, y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ELENCOD CAPACITORES S.A. CUIT N° 30-51561121-1.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COPY PRINT S.R.L. CUIT N° 30-57845591-0 y LOS CONCE S.A. CUIT N° 30-56868937-9.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32175 Dic. 14 Dic. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 235/18 de fecha 06 de Septiembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm referenciado administrativamente como “ALEXANDER JESUS ROMERO, DNI: 49.393.629, JOAN NATANAEL ROMERO, DNI: 52.365.053 y BENJAMIN JOSE ROMERO, DNI: 54.201.920 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. José Norberto Romero, DNI: 35.769.265, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 6 de Septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 235/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALEXANDER JESUS ROMERO, DNI: 49.393.629 nacido en fecha 06/04/09, JOAN NATANAEL ROMERO, DNI: 52.365.053 nacido en fecha 10/03/12 y BENJAMIN JOSE ROMERO DNI 54.201.920 nacido en fecha 07/10/14 todos hijos de la Sra. Veronica Soledad Lopez, DNI: 31.250.800 con domicilio desconocido; y del Sr. Jose Romero DNI desconocido, con domicilio en calle Lima y Amenabar (asentamiento irregular), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, a que los niños ALEXANDER JESUS ROMERO, JOAN NATANAEL ROMERO y BENJAMIN JOSE ROMERO accedan al cuidado personal unilateral en favor de su madre VERONICA SOLEDAD LOPEZ. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes reglamentarias; 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 32181 Dic. 14 Dic. 16
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 15 y miércoles 16 de DICIEMBRE de 2020, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: CARCARAÑA
1.- LUIS EDUARDO GÓMEZ, Matrícula individual N.º 13.971.505, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Remedios de Escalada Nº 550 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote 11 Y 12 manzana 20 plano Nº 33870/1963, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00209452/0018, inscripto el dominio al T° 253 Fº 64 N.º 131657, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006590-2, iniciador: STEPÑIKA, CATALINA ISABEL.
2.- HUGO LUIS BARRIONUEVO, Matrícula individual,L.E. 10.242.868, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Güemes Nº 203 de la localidad de: Carcaraña, identificado como lote 1 manzana 35 plano N.º 61500/1970, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00208396/0028, inscripto el dominio al T° 265 Fº 312 N.º 321550, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006598-0, iniciador: DELPINO ELIANA SOLEDAD.
3.- PASCUAL SERENELLI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY Nº 930 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote 11b y 11c manzana 32 plano Nº 36448/1963, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00208369/0002, inscripto el dominio al T° 108 Fº 432 N.º 84657, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006594-6, iniciador: SANCHEZ, MABEL NIVIA.
4.- SERVANDO BASUALDO, Matrícula individual L.E. 5.428.370, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LUJAN Nº 1448 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote 4a manzana 8 plano N.º 45690/1976, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00208233/0003, inscripto el dominio al T° 172 Fº 253 N.º 105176, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0082014-0, iniciador: OJEDA CELSO.
5.- RICARDO MISAEL PONCE, Matrícula individual D.N.I. 10.976.930, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Eva Perón 1273 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote 21 manzana G plano N.º 43398/1965, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00209496/0061, inscripto el dominio al T° 234 Fº 442 N.º 200476, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006591-3, iniciador: MALDONADO MIGUEL RAMÓN.
6.- CARLOS MIGUEL MIRANDA, Matrícula individual D.N.I. 18.043.903, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Bolivia y Calle N.º 6 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote 19 manzana C plano N.º 27059/1960, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00209621/0024, inscripto el dominio al T° 280 Fº 279 N.º 270816, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006629-9, iniciador: GIMENEZ ELSA BEATRIZ.
7.- NILDA CRISTINA ZAVA, Matrícula individual D.N.I. 16.053.011, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Santa Joaquina 10 de la localidad de: CARCARAÑÁ, identificado como lote IV manzana 64 plano N.º 128310/1989, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00209400/0004, inscripto el dominio al T° 286 Fº 300 N.º 220526, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01501-0085125-4, iniciador: ZAVA JUANA GABRIELA.
DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: CAPITÁN BERMUDEZ
8.-BRITOS LUISA, Matrícula individual L.C. 4.558.228, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Rafael Obligado 395 de la localidad de: Capitán Bermudez, identificado como lote 6 manzana 31 plano N.º 220011/2019,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-335259/0007-9, inscripto el dominio al T° 370 Fº 10 N.º 100060, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006920-7,iniciador: BAUMANN NORMA BEATRIZ.
9.-RODOCA S.R.L., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Cabildo 441 de la localidad de: Capitán Bermúdez, identificado como lote 3 manzana 30 plano N.º 52/1948,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-204407/0035, inscripto el dominio al T° 53 Fº 16 N.º 961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006806-8, iniciador: PIGHIN SANDRA.
10.-RODOCA S.R.L., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPRIDA 453 de la localidad de: Capitán Bermúdez, identificado como lote 29 manzana 21 plano N.º 52/1948,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-204398/0019, inscripto el dominio al T° 53 Fº 16 N.º 961, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006805-7, iniciador: CRUZ MARÍA DELICIA.
S/C 32183 Dic. 14 Dic. 16
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al Ing. Civil Carlos A. Casali y al Sr. Raúl O. Trujillo que en autos caratulados EXPTE 00901-0096221-0 TCP – REND. DE CUENTA 16136-0003433-8 DEL BALANCE 2DO. TRIMESTRE/18 DPV – RECONSTRUCCIÓN CALZADAS NATURALES DE ROSARIO SERVICIOS - REQ. CONMINATORIO NRO. 27 – OBSERVADO NRO. 27 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 897/20 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Aprobar la suma de pesos dos millones noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis con treinta y siete centavos ($2.099.956,37.-) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 222/20.- Artículo 2:Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 223/20 y declarar totalmente liberados al CPN Juan Carlos Ninin, al Ing. Civil Carlos A. Casali y al Sr. Raúl O. Trujillo . Artículo 3: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020
S/C 32164 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO TRABAJO COMUNITARIO VERTICAL que en autos caratulados EXPTE 00901-0092817-9 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0106579-8 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/18 M. PRODUCCION – ASOC.VECINAL CENTRO COMUNITARIO VERTICAL-/ REQ. CONMINATORIO NRO. 06 – OBSERVADO NRO. 06 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 872 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Asociación Civil Centro Trabajo Comunitario Vertical, por la suma de pesos dos millones treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro con cincuenta y nueve centavos ($2.031.944,59) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $750.000,00 más INTERESES $1.281.944,59 (desde el 06/05/2014, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 30/10/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $2.031.944,59.- Artículo 2: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley N.º 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020.
S/C 32165 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE LA CIUDAD DE ESPERANZA que en autos caratulados EXPTE 00901-0096856-8 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0101075-4 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – CLUB ATLETICO UNION ESPERANZA – REND. SIPAF Nº9202 - REQ. CONMINATORIO NRO. 24 – OBSERVADO NRO. 21 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 873 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo al Club Atlético Unión de la Ciudad de Esperanza, por la suma de pesos seiscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y seis con un centavo ($617.556,01.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $228.000,00.- más INTERESES $389.556,01.- (desde el 03/12/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.
Fecha de tasa de interés considerada 02/11/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $617.556,01.- Artículo 2: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020.
S/C 32166 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE COLONIA CASTELAR que en autos caratulados EXPTE 00901-0096842-1 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0102199-0 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – COOP. DE SERV. PCOS. DE COLONIA CASTELAR – REND. SIPAF N°9233 - REQ. CONMINATORIO NRO. 13 – OBSERVADO NRO. 10 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 874 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. De Colonia Castelar por la suma de pesos setecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($769.556,54.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $281.815,48.- más INTERESES $487.741,06.- (desde el 13/11/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 24/11/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $769.556,54.- Artículo 2: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020
S/C 32167 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE TACURAL, que en autos caratulados EXPTE 00901-0096853-5 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0098771-8 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – COOP. LTDA. ELECTRIC. DE TACURAL – REND. SIPAF N°9193 - REQ. CONMINATORIO NRO. 22 – OBSERVADO NRO. 19 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 875 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1:Formular cargo a la Cooperativa Limitada de Electricidad, otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural, por la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis con cuarenta y un centavos ($189.646,41.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $70.000,00.- más INTERESES $119.646,41.- (desde el 08/08/2015, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 02/11/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $189.646,41.- Artículo 2: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020.
S/C 32168 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, que en autos caratulados EXPTE 00901-0096851-3 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0112248-4 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DEL RINCON – REND. SIPAF N°9189 - REQ. CONMINATORIO NRO. 20 – OBSERVADO NRO. 17 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 876 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Formular cargo a la Municipalidad de San José del Rincón, por la suma de pesos seiscientos noventa y nueve mil doscientos ($699.200,00.-) según lo establecido en la Resolución N° 048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $400.000,00.- más INTERESES $299.200,00.- (desde el 16/10/2018, fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 02/11/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $699.200,00.- Artículo 2: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 4: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020.
S/C 32169 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a CPN VERÓNICA CARELLO, que en autos caratulados EXPTE 00901-0093572-2 TCP – EXPTE 16102.0039110.6 DPV – FACTURA COL-VEN SA-BALANCE 4TO TRIMESTRE/2017 DPV-REQUER. CONM. NRO 11- OBSERVADO NRO 11, se dictó la RESOLUCIÓN Nº 893 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos un millón doscientos ochenta mil setecientos veintiocho con setenta y dos centavos ($1.280.728,72) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 109/20. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 110/20 y declarar totalmente liberados a la CPN Verónica Carello y al CPN Juan Carlos Ninin. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020. C.P.N. IBIS E. BRAGA. SECRETARIA SALA I.
S/C 32170 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE TRABAJO COMUNITARIO VERTICAL, que en autos caratulados EXPTE 00901-0092815-7 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0105664-2 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/18 M. PRODUCCION – ASOC. VECINAL CENTRO COMUNITARIO VERTICAL -/ REQ. CONMINATORIO NRO. 05 – OBSERVADO NRO. 05 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 898 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 002/2020. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 003/2020 y declarar totalmente liberada a la Asociación Civil Centro de Trabajo Comunitario Vertical. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de los expedientes jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020. C.P.N. IBIS E. BRAGA, SECRETARIA SALA I.
S/C 32171 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. JOSÉ BEDINI que en autos caratulados EXPTE 00901-0099553-9 TCP – REQ. CONM. POR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS RECIBIDOS Y NO RENDIDOS CORRESPONDIENTES AL BCE. 2DO TRIM. 2020 – MTRIO. SEG. SAF 1, 2, 3, 4, 6 Y 7. ART. 5TO RES. N.º 029/20 TCP., se dictó la RESOLUCIÓN Nº 902 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a José Bedini para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, proceda a la rendición de cuentas de los cargos que se detallan seguidamente por el importe total de pesos cuatro mil trescientos cuatro millones quinientos seis mil seiscientos cuarenta y dos con cincuenta y dos centavos ($4.304.506.642,52.-), bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nro. 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nro. 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo...// Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 04/12/20. Fdo.C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.
S/C 32172 Dic. 14 Dic. 15
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EDICTO
Por disposición del Vocal Jurisdiccional A de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JULIETA SPERANZA que en autos caratulados “Expte 01501.0097986.0 MDS-SUBS. ARBUSTA SRL – RESOL. 1294/17-PCP 474-3ERA A QUINTA CUOTA-BALANCE 3ER TRIMESTRE/2018 MDS-/REQUER. CONM. NRO. 30-OBSERV. NRO. 17” (00901- 0093023-3 TCP) s/Resolución SI Nº 200/2020 c/Arbusta SRL, se resuelve: “...intime a Julieta Speranza para que en el término de diez días acompañe copia certificada del instrumento legal que acredite la personería invocada en su escrito.” Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal. SECRETARÍA DE SALA I, 04/12/20. Fdo.C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.
S/C 32173 Dic. 14 Dic. 15
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ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS - EDICTO