picture_as_pdf 2020-04-29

DECRETO Nº 0368


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 de abril de 2020

VISTO:

El expediente Nº 13301-0306762-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020, 355/2020 y 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 259/2020, 264/2020, 266/2020, 270/2020 304/2020, 324/2020, 328/2020, 337/2020, 341/2020, 347/2020, 348/2020 y 349/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 13.976 que alude a la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 13.976 faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia del citado régimen, por el término de treinta (30) días corridos, contados desde su vencimiento que acaecerá el día 04 de Mayo de 2020;

Que mediante los Decreto/s Nº 270/2020, 304/2020 y 328/2020, se dispuso adherir a las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, que fueran establecidas por el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, medida que rigió desde el 20/03/2020 hasta el 31/03/2020 y ha sido prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, 355/2020 y 408/2020 hasta el 10/05/2020;

Que ante dicha situación de emergencia, deviene necesario que los contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus deudas con el fisco provincial en el marco de la precitada Ley 13.976, sea mediante la liquidación de sus deudas, a través de la página web de la provincia www.santafe.gov.ar, o bien, en forma presencial en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, cuando así corresponda por la situación de la actuación administrativa, judicial o de fiscalización pertinente;

Que asimismo, entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales, han solicitado que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al régimen de regularización tributaria vigente;

Que por tal motivo, resulta aconsejable, en uso de las facultades acordadas, prorrogar la vigencia del régimen en cuestión hasta el día 03 de junio de 2020;

Que han tomado intervención y se han expedido los servicios jurídicos de la Administración Provincial de Impuestos y del Ministerio de Economía, respectivamente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrogase, hasta el día 03 de Junio de 2020, el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 13.976, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la citada norma legal y con las mismas condiciones vigentes al 04 de Mayo de 2020.

ARTICULO 2º: La Administración Provincial de Impuestos dictará las disposiciones que se consideren necesarias, a fin de que, los contribuyentes, puedan acceder al Régimen de Regularización Tributaria hasta la fecha indicada en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

30777

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