MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCION 0002
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
20 ENE. 2020
VISTO:
el Decreto 3122/2019 que fija las fechas para los comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y comicios Generales, en la ciudad de San Guillermo en virtud del fallecimiento de su intendente, y;
CONSIDERANDO:
que el Decreto N° 1711/17 reglamenta el Capítulo I, de la Ley N° 13.461, Art. 13, denominado "Los Espacios de publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual", implementando el "Sistema de Asignación de Publicidad Electoral" (S.A.P.E);
que la Resolución N° 507/17, viene a regular las cuestiones operativas atinentes al S.A.P.E, fijando en su Anexo I las gestiones relativas a su funcionamiento;
que a fines de garantizar la cobertura en la mencionada localidad, el Poder Ejecutivo publicará el listado de medios de comunicación audiovisual que difundirán la publicidad electoral, que serán los que cuenten con habilitación (licencia o autorización) otorgada por el ENACOM y con tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de la Provincia, vigentes al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al de la realización de los comicios;
que en este contexto normativo y atento a la función fundamental que cumplen los medios televisivos y radiales en la difusión de la pauta electoral, se hace necesario que éstos asuman el compromiso de verificación/actualización de datos de contacto una vez publicado el listado provisorio en la página web oficial y de completar las gestiones relativas al S.A.P.E dispuestas en los Artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución N° 507/17;
que en virtud de ello, se propugna la suscripción de una Declaración Jurada de parte de los medios de comunicación audiovisual a los efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los avisos de campaña;
que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1711/2017;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTICULO 2º: Establécese que la Declaración Jurada debe ser presentada dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la publicación del Listado provisorio de Medios establecido en el Artículo 9 del Decreto Reglamentario 644/2015, modificado por el Decreto 2823/2017, según lo previsto en la "Nota" al pie, que forma parte del Anexo I mencionado en el artículo que precede.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.
ANEXO I
DECLARACION JURADA PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Al Secretario de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.
El que suscribe (Nombre y Apellido), DNI
N° , en su carácter de (Titular o Representante) de (MEDIO de Comunicación Audiovisual), con domicilio en (real o legal según se trate de personas físicas o jurídicas) se presenta ante esta Secretaría y manifiesta conocer el régimen de espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual, a saber, Capítulo I de la Ley N° 13.461, sus Decretos Reglamentarios y la Resolución Provincial que regula el funcionamiento del S.A.P.E, N° 507/17 y modificatorias. En relación a ello declara:
1. Asumir el compromiso de verificar y actualizar los datos de contacto una vez publicado oficialmente el listado provisorio de medios de comunicación audiovisual de acuerdo a las prescripciones del Artículo 3° de la Ley Electoral. A estos efectos, declara los siguientes datos de contacto como únicos válidos para toda gestión vinculada a la pauta electoral:
Correo electrónico:
Número de teléfono:
2. Asumir el compromiso de gestionar cada una de las tramitaciones inherentes al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (S.A.P.E), de la forma y dentro de los plazos establecidos en los Artículos 3° y 4°, de la Resolución N° 507/17 y modificatorias;
3. Asumir el compromiso de difundir los avisos de camparia cumplimentando las obligaciones prescriptas por la normativa electoral;
Declaro bajo juramento que los datos expuestos son ciertos, correctos y completos, así como también, que se ha confeccionado la presente declaración sin falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, asumiendo quien suscribe todas las responsabilidades a que la falta de veracidad o inexactitudes pudiere dar lugar. En este sentido, afirmo que estoy en pleno conocimiento de las sanciones que me pueden corresponder en virtud del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 3.456) y la Ley Penal Tributaria (Ley Nacional N° 27.430).
Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.
Nota
El envío de la misma deberá realizarse:
a) Una vez completos los datos y firmada por el responsable del medio, escaneada al siguiente correo: publicidadelectoral@santafe.gov.ar
b) Independientemente del envío en forma electrónica, deberán enviar el original ya sea personalmente o por correo postal a 3 de Febrero 2649 — Planta Baja — Oficina 10 (Santa Fe)
Firma y sello
S/C 30350 En. 27 En. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N.º 3/20 de fecha 23 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13.898 referenciados administrativamente como “Escobar, Isaias s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MAIRA ESCOBAR – DNI 38.133.136, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 20 de Enero de 2020.- Sra. MAIRA ESCOBAR – DNI 38.133.136.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ESCOBAR, ISAIAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de Enero de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 3/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño ISAIAS ESCOBAR DNI 56.377.435 F.N 13/06/2017, de 2 años de edad, hijo de la Sra. Maira Escobar, DNI N.º 38.133.136, se desconoce domicilio y del Sr. Joel Maximiliano Escobar DNI N.º 35.587.664 con domicilio en calle Génova N.º 2099 (y la vía) de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por medio de los informes de los operadores territoriales de que el niño se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de riesgo y de violencia a las que se encuentra expuesto por parte de su progenitor, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DRA. PATRICIA VIRGILIO Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 30351 En. 27 En. 29
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 008/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/01/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0304947-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13976 que modifica la Ley Impositiva Anual y de la Resolución General Nº 26/2019 - API; y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 13976 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, el cual se fijó en setenta y cinco centavos ($0,75);
Que por la Resolución General Nº 26/2019 – API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2020, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos;
Que atento a ello se hace necesario la actualización del aplicativo SIPRES, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción de Sellos para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar la Versión 2 release 26 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios -SIPRES-;
Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo SIPRES;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 008/2020 de fs. 6, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 2 - Release 27 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.
ARTÍCULO 2º- Disponer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO I
Modificaciones introducidas en SIPRES - Versión 2 – Release 27.
Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor ($0.75) a partir de enero de 2020
Se incorporaron vencimientos 2020
S/C 30345 En. 27
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RES. GRAL 009/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
13/01/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0304948-8 registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Ley Nº 13976; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13976 ha introducido modificaciones a la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) -LIA-, estableciendo nuevas alícuotas e importes mínimos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, por RG 26/2019– API se estableció el Calendario de vencimientos de los distintos Tributos Provinciales, entre ellos los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que atento a ello, resulta necesario adecuar el Aplicativo IBSF a la normativa vigente, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes en el mismo;
Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;
Que, oportunamente, por la RG. Nº 02/2019 - API se aprobó la Versión 5 - Release 1 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del Anticipo 01/2019 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;
Que el Administrador Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), cuenta con las facultades necesarias para disponer resoluciones como la presente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 09/2020 de fs. 6, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 5 - Release 2 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5 - Release 2 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo enero de 2020.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO I
Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 5 – Release 2.
Base de datos de Sistema (sistema.mdb).
Se incorporaron mínimos según ley 13976/2020.
Se incorporaron vencimientos 2020
Se actualizó ayuda de mínimos según ley 13976/2020.
S/C 30346 En. 27
__________________________________________
RES. GRAL 010/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
13/01/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0304946-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13976 que modifica la Ley Impositiva Anual y de la Resolución General Nº 26/2019 - API; y
CONSIDERANDO :
Que por los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 13976 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, el cual se fijó en pesos setenta y cinco centavos ($0,75);
Que por la Resolución General Nº 26/2019 – API se estableció el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2020, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos, entre los cuales se encuentran incluidas las Entidades Bancarias;
Que atento a ello se hace necesario la actualización del aplicativo BARSE -Banco, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos – Banco, para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática, procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar la Versión 1.0 release 16 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE);
Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo BARSE;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 10/2020 de fs. 6, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 1 - Release 17 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º- Establecer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: DR. MARTIN GUILLERMO AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO I
Modificaciones introducidas en BARSE - Versión 1 - Release 17.
Se actualizó la tabla de módulos tributarios (valor MT) para incorporar el nuevo valor ($0.75) a partir de enero de 2020
Se incorporaron vencimientos 2020
S/C 30347 En. 27
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RES. GRAL 012/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/01/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0304843-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 04/05, 01/07, 26/07, 13/12, 24/12, 09/13, 24/13, 03/14 y 32/17 –API- sobre medios de pagos de tributos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 3505/01 de la Provincia de Santa Fe la totalidad de las obligaciones fiscales provinciales se podrán cancelar con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco, entre las cuales se incluye el pago por transferencias electrónicas y tarjetas de débitos;
Que los adelantos tecnológicos han incorporado nuevos sistemas de pagos electrónicos que permiten facilitar las transacciones a través de internet, utilizando distintas modernas herramientas, ágiles, eficaces y adaptadas a las necesidades de los contribuyentes;
Que en esta etapa se propone incorporar nuevos medios de pago electrónicos que puedan accederse desde los servicios web habilitados en el portal de trámite de la Administración Provincial de Impuestos;
Que el acceso a los nuevos medios de pagos se realizará a través de la aplicación de la Red Plus Pagos, la cual es administrada y organizada por Administradora San Juan SA, entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia;
Que a través de dicha red los contribuyentes podrán optar por abonar obligaciones tributarias con la tarjeta de débito de su banco;
Que para la implementación de los nuevos servicios han intervenido la Dirección General de Coordinación, Dirección de Seguridad de Información y la Sectorial de Informática dependiente de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 6/2020 de fs. 56, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales provinciales a través del uso de tarjetas de débitos.
ARTÍCULO 2º - Cuando las liquidaciones de deuda o pago de anticipos, cuotas o saldos por caducidad se generen desde el servicio web habilitado en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos podrán cancelarse con el medio de pago dispuesto en el artículo 1º y en tanto corresponda a las obligaciones contempladas en el Anexo 1 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º - Autorizar el pago de obligaciones fiscales de la Provincia de Santa Fe, mediante la utilización de la aplicación Botón de Pagos “PlusPagos” de titularidad de Administradora San Juan S. A., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia.
ARTÍCULO 4º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación a disponer en forma progresiva la habilitación del servicio Plus Pagos para abonar las liquidaciones generadas por los distintos servicios web habilitados en el portal de trámites de la Administración Provincial de Impuestos y autorizadas por el Artículo 2 de la presente resolución.
La habilitación de los servicios web para la generación de las liquidaciones que podrán cancelarse utilizando el servicio Plus Pagos deberán comunicarse por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General.
ARTÍCULO 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO 1
BOTÓN DE PAGO DE PLUSPAGOS
Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones tributarias mediante el sistema de Santa Fe Pagos utilizando el botón de pago de la Red de Plus Pagos durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año en forma inmediata a la liquidación de la deuda. En caso de no cancelarse en forma inmediata dicha liquidación, se pierde, debiendo generar una nueva.
Las obligaciones fiscales que podrán cancelarse con los medios de pagos dispuestos en el artículo 1º de la resolución general son los siguientes:
Impuesto Inmobiliario – Cuotas no vencidas
Impuesto Inmobiliario – Cuotas vencidas
Impuesto Inmobiliario – Pago Total Anual
Patente Única sobre Vehículos – Cuotas no vencidas
Patente Única sobre Vehículos - Cuotas Vencidas
Patente Única sobre Vehículos - Pago Total Anual
Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Deuda de Impuestos, intereses y multas
Convenios de Pago: Cuota 1 o anticipo para la formalización del Plan de Pago.
Convenios de Pago: Cuotas del plan de pago cuando no sea obligatorio el uso de la Clave Única Bancaria (CBU)
Convenios de Pago: Saldo por caducidad
Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Formulario 324
Las liquidaciones de deuda que se podrán cancelar por este medio se pueden generar desde:
Impuesto Inmobiliario –Urbano y Rural- Cuotas no vencidas y Pago Total Anual a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: Pago Total Anual” o “Impuesto Inmobiliario – Impresión de boletas/Credencial de pago”;
Impuesto Inmobiliario – Urbano y Rural – Cuotas vencidas a través de la aplicación Web “Impuesto Inmobiliario: visualización, liquidación de deuda y año corriente”;
Patente Única sobre Vehículos: Cuotas no vencidas y Pago Total Anual a través de la aplicación Web “Patente Única sobre Vehículos: Pago Total Anual” o “Patente Única sobre Vehículos – Impresión de Boletas/Credencial de pago”;
Patente Única sobre Vehículos – Cuotas vencidas a través de la aplicación Web “Patente Única sobre Vehículos: Visualización y/o Liquidación de Deuda”;
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la aplicación Web “Liquidación de Deuda Web Impuesto de Autoliquidación” disponible en el trámite Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Aportes Sociales: Liquidación de Deuda.
Convenios de Pago: Saldo por Caducidad y Cuotas de planes de pago que no utilicen la Clave Bancaria Única (CBU) a través de la aplicación Web Convenios de Pago: Visualización del estado de un convenio, impresión de cuotas o liquidación del saldo por caducidad.
Convenios de Pago: Cuota 1 para la formalización de los planes de pago a través de las aplicaciones Web: Mi plan de pago por internet.
Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios: Liquidaciones generadas a través del trámite Liquidación Web del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SETA WEB).
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL USO DEL BOTÓN DE PAGO DE PLUSPAGOS
Generar y/o imprimir la/s liquidación/es correspondientes
Ingresar en el botón de PLUSPAGOS
Completar el formulario (1)
Confirmar los datos ingresados y pagar
Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.
Imprimir o guardar el ticket el cual será válido como comprobante de pago, excepto para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que para acreditar el pago se tendrá que exhibir en forma conjunta la liquidación del Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios y el ticket de pago de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución General Nº 24/2012.
Seleccionar volver al sitio y el sistema le mostrará el siguiente mensaje:
“Notificación: Señor usuario, su pago ha sido PROCESADO CORRECTAMENTE.”
(1) El formulario a completar contempla los siguientes datos:
Medio de Pago: Se listará los medios de pagos habilitados.
Titular de la Tarjeta, Número de Tarjeta, Vencimiento -Mes/Año-, Código de Seguridad: Esta información no será almacenada.
Email,
Tipo y Número Documento,
Calle, Número,
Fecha de Nacimiento.
Al confirmar el pago, el contribuyente recibirá en la dirección de email incorporada en el formulario un correo conteniendo el mensaje: “PlusPagos le informa el detalle del pago efectuado a favor de la Administración Provincial de Impuestos”, a continuación se encontrará el ticket de pago y al final del correo aparece la leyenda: “El pago realizado se visualizará en la cuenta de API a las 72 hs”.
El ticket de pago contendrá como mínimo la siguiente información:
Fecha de Pago
Hora
Nº de transacción
Identificación
Nº de referencia
Descripción (Número liquidación/es, importe/s)
Monto total Pagado
Forma de Pago (Tarjeta)
Logo del Botón de Pago de PlusPagos:
S/C 30348 En. 27
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 40.317
OBJETO: REPARACION CAMBIO DE CORREAS Y RECTIFICACION DE MOTOR EN U 2803,
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 260.150 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 10/02/2020 09.30 hs.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
Nº 40.318
OBJETO: CONTRATACION VEHICULO CON CHOFER TIPO FURGON ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL PARA AG COMERCIAL MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 228.150 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 11/02/2020 09.30 hs.
RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.
APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 30297 En. 27 En. 29
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