picture_as_pdf 2020-07-22

SANTA FE

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Distrito de la Primera Nominación de Santa Fe, a cargo del Registro Público de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados OFICIO Juzgado de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial 3ª Nominación de Santa Fe en autos "BORETTO Elvira Carmen sucesorio" CUIJ 21-01971417-6 S/ Adjudicación de cuota social tramitados bajo CUIJ 21-05203050-9, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de hacer conocer la transferencia de cuotas sociales ordenada en autos BORETTO Elvira Carmen s/sucesorio, tramitado bajo expediente CUIJ 21-01971417-6, por ante el Juzgado Distrito Nº 1 Civil y Comercial de la 3ª Nominación, conforme al siguiente detalle: 1) Cedente cuyas cuotas sociales se transfieren: Pío Benjamín ROMANI, argentino, comerciante, domiciliado en Rivadavia 690 de San CArlos Centro, L.E. 6.242.957, CUIL 20-06242957-8; titular de 7500 cuotas sociales. 2º) Datos de la beneficiaria de la transferencia: Elvira Carmen BORETTO, argentina, L.C. 5.122.046, CUIL 27-05122046-9; fallecida en fecha 05 de enero de 2015.- 3º) Datos de la sociedad: VIDEO SUR TELEVISORA S.R.L. contrato social inscripto al Tº 9, Fº 1214, Nº 194, L. 9º de SRL bajo legajo 3592.- 4º) Cuotas sociales: Se transfieren siete mil quinientos (7.500) cuotas sociales. Precio de la cesión:$ 185.000.- Lo que se publica a efectos de ley por un día en el Boletín Oficial

Secretaría, 13 de julio de 2020.

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San Jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juez a cargo del Juzgado de Distrito N° 11 en lo Civil Comercial y del Trabajo San Jorge, con sede en Av. Alberdi 1155 - 2º Piso de San Jorge, en los autos caratulados GARNERO Raúl Miguel S/ Sucesorio (CUIJ 21-26250217-9), Expediente Nº 531/2014, cita y emplaza a herederos de Leonilda TANGO, DNI F1.540.880, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y exhibirán en los Estrados del Tribunal, para que comparezcan a los autos dentro del plazo de ley a tomar la intervención que les corresponda conforme los términos de los arts. 47 y 597 del Código Procesal Civil y Comercial. Secretaría, 03 de julio de 2020.

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