picture_as_pdf 2020-07-22

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/LEGUIZAMON EMANUEL DARIO Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) CUIJ. N.º 21-10719875-7”, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Segunda Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la Sr. Emanuel Dario Leguizamon, D.N.I. Nº 36.265.354, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 15/07/2020. VISTOS:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de las niñas Mía Soledad, Cintia Alejandra y Dina Valentina Leguizamón, con los efectos y alcances previstos en el Art. 610 del CCCN y solicitar la remisión de legajos al RUAGA a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el N° 000137 de fecha 07.08.2019. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante, notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese.- Dra. Silvina Loza,Secretaria; Dra. Susana María Romero, Jueza.

Santa Fe, de Julio de 2020.-

S/C 31157 Jul. 22 Jul. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados "SDNAF C/LEGUIZAMON EMANUEL DARIO Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) (CUIJ Nº 21-10719875-7)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Enriqueta María Espíndola, D.N.I. 36.012.415, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 15/07/2020. VISTOS:...RESULTA:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de las niñas Mía Soledad, Cintia Alejandra y Dina Valentina Leguizamón, con los efectos y alcances previstos en el Art. 610 del CCCN y solicitar la remisión de legajos al RUAGA a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el N° 000137 de fecha 07.08.2019. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante, notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese.- Dra. Silvina Loza,Secretaria; Dra. Susana María Romero, Jueza.

Santa Fe, de Julio de 2020.-

S/C 31158 Jul. 22 Jul. 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N º 1753


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0128064-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 57 – LOTE 16 – (2D) – N° DE CUENTA 6011-0016-7 – PLAN N° 6011 – 72 VIVIENDAS – SAN CRISTÓBAL – (DPTO. SAN CRISTÓBAL) cuyos titulares son ARIAS, FRANCO MARTÍN Y GALLARDO, VANESA DANIELA de conformidad con el boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 02;

Que el expediente trata la falta de pago en las cuotas, por esta razón, la Subdirección General Comercial, en reiteradas oportunidades, citó a los titulares para que se presenten en la oficina para regularizar su situación, ofreciéndole alternativas de pago (fs. 11/13 y 18/23);

Que la Dirección General de Servicio Social reiteró la visita domiciliaria donde se entrevistó a la señora Lastra, Blanca Rosana, quien manifestó que reside en la vivienda hace varios años, cuando los titulares le cedieron la misma (fs. 32);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad; por lo tanto se configura la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Arias, Franco Martín y Gallardo, Vanesa Daniela, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en Artículo 27 de la Ley N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 57 – LOTE 16 – (2D) – N° DE CUENTA 6011-0016-7 – PLAN N° 6011 – 72 VIVIENDAS – SAN CRISTOBAL – (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores ARIAS, FRANCO MARTÍN (D.N.I. N° 27.838.730) yGALLARDO, VANESA DANIELA (D.N.I. N° 31.074.406) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1693/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31161 Jul. 22 Jul. 24

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica en la ciudad de Santa Fe

Características del Inmueble: Para conformación del Patronato de Liberados de Santa Fe. Deberá contar con una superficie cubierta de 250 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer o segundo año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31145 Jul. 22 Jul. 24

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