picture_as_pdf 2020-12-28


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos CUIJ 21-02007732-5 - CELER, MARIANO MARTÍN s/Solicitud propia quiebra; se ha dispuesto publicar edictos (por dos -2- días, conforme a las normas vigentes), informando que se ha presentado el Proyecto de Distribución previsto en el art. 218 de la Ley N° 24.522 y que se han regulados los honorarios del Síndico C.P.N. Néstor Eduardo Amut en la suma de $ 98.106,79 y del Dr. Jorge Ariel Morel en la suma de $ 42.052,78. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 434306 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe, se ha dictado en autos VERA IVANA GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 21-01997818-1 con fecha 27 de Octubre de 2020 la siguiente resolución: Por presentado proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez, Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 434303 Dic. 28 Dic. 29

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Dr. Carlos F. Marcolín, Secretaría cargo de quien suscribe, hace saber que en los autos caratulados: PEREZ CLAUDIA ANDREA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-01996861-5) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el artículo 218 de la Ley Nº 24522 y sus modificatorias, regulándose los honorarios al síndico CPN Nicolás F. Ayub en la suma de $ 98.106,80, y el de la apoderada de la fallida, Dra. Luciana Carolina Kees en la suma de $ 42.045,77, por su intervención en la presente causa lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 14 de Diciembre de 2020. Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

S/C 434226 Dic. 28 Feb. 2

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En los autos caratulados MION, FERNANDO EDUARDO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-01994834-7, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución (art. 218 LCyQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN María Rosa López $ 98.106,80 y Apoderado de la Fallida. Dr. Jorge Ariel Morel $ 42.045,77 que se publica a los efectos del art. 218 LCyQ N° 24522. Fdo. Dr. Gabriel Abad: Juez , Toloza: Secretaria. Santa Fe, 17 de Diciembre de 2020.

S/C 434298 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación, se hace saber que en los autos PRZYLUCKI VERÓNICA NIDIA s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021849-2, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 09 de Noviembre de 2020 la quiebra de Verónica Nidia Przylucki, D.N.I. N° 22.526.317, con domicilio real en calle San Martín 7460 y legal en calle 4 de Enero 1753 Oficina PB de la ciudad de Santa Fe. Fíjase el día 02 de Febrero de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes. Asimismo, desígnase el día 30 de Marzo de 2021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 14 de Mayo de 2021 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Sandra Cerino, con domicilio en calle Urquiza 1591 1º "A" de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención a los acreedores de 9:00 a 11:00 hs. y de 16:00 a 20:00 hs. Fdo. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez); Dra. Lorena B. Gómez (Prosecretaria). Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020.

S/C 434241 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, a cargo del Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) y Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria), sito en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Art. N° 218 de la Ley 24.522 (L.C.Q.) se hace saber, que en los autos caratulados: ZANUTTO, FABRICIO ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. 21-02013390-9) se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura. Otro decreto: Santa Fe, 02 de Octubre de 2020 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase los mismos de manifiesto. Publíquense edictos. Notifíquese. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Dr. Claudio Alejandro Bermudez, Juez. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 434301 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe, se ha dictado en autos YUNIS ELIANA SORAYA GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nº 21-02008048-2, con fecha 11 de Diciembre de 2020 la siguiente resolución: Proveyendo escrito cargo N° 10646: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto. Publíquense edictos. A los fines regulatorios, acompañen todos los profesionales constancia fiscal actualizada. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 434312 Dic. 28 Dic. 29

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados KOSIAK NICOLAS LEANDRO s/Quiebra; (CUIJ 21-02014914-8), se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 218° de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Nancy C. Ortiz en la suma de $ 98.106,80 y a la apoderada del fallido Dra. María Inés Maoirano la suma de $ 42.045,77, lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 17 de Diciembre de 2020. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

S/C 434180 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SEGOVIA MÓNICA GRACIELA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-020222250-3), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Diciembre de 2.020. Autos y Vistos… Resulta… Considerando… Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Mónica Graciela Segovia, de apellido materno Torres, argentina, mayor de edad, soltera, DNI N° 30.787.340, empleada en el Ministerio Salud de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente según dice en calle Las Heras 7.244 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento 6.700 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día 16.12.20 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 17.02.2021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 02.03.2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 21.04.2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 07.05.2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 17- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Dra. Maria de los Ángeles Ramos (Prosecretaria), Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez). Otro decreto: Santa Fe, 18 de Diciembre de 2020. Habiendo resultado sorteado la síndica CPN Silvia Mabel Manno, para intervenir en autos SEGOVIA MÓNICA GRACIELA s/Quiebra (CUIJ Nº 21-02022250-3), con domicilio en San Jerónimo 2.542 Oficina 3 correo electrónico: agurfinkel@gurfinkelusandizaga.com.ar desígnasela en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. Maria de los Ángeles Ramos, Prosecretaria, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez.

S/C 434325 Dic. 28 Feb. 2

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados SCETTI, EXEQUIEL JUAN JOSE s/Quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02007510-1, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma en la suma de $ 98.106,79, y apoderado del fallido Dr. Norberto Berlanga en $ 45.045,77. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Diciembre de 2020.

S/C 434347 Dic. 28 Dic. 29

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados CHAVEZ, MARIA LUISA s/Quiebra; Expte. CUIJ Nº 21-02002764-6, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN María Delia Prono, María Clara Talamé en $ 42.045.78. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Diciembre de 2020.

S/C 434353 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: QUAINI, ELISABET CLEMENTINA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02018422-9, lo siguiente: Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020. Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Elisabet Clementina Quani, argentina, mayor de edad, DNI Nº 22.763.020, domiciliada realmente en calle Rivadavia Nº 5.572 de la localidad de Monte Vera, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Crespo N° 3.350, piso 4, dpto. B, de la Ciudad de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24. 522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país de la fallida, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 09 de Diciembre de 2.020 a las 10:00 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 05 de Febrero de 2.021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 09 de Marzo de 2.021 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 09 de Abril de 2.021 para la presentación de los informes individuales, y el 21 de Mayo de 2.021 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaría, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que la fallida perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Santa Fe, 14 de Diciembre de 2.020.

S/C 434167 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: MONTENEGRO MACARENA AYELEN s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02020746-6, lo siguiente: Santa Fe, 25 de Noviembre de 2.020. Autos y vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1°) Declararla quiebra de Macarena Ayelén Montenegro, DNI N° 37.571.919, de apellido materno Batistela, empleada del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Pedro Díaz Colodrero N° 3.476 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo N° 3.350, Piso 4, Dpto. B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal —texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d) 53 inc. f) de la Ley 8.525. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad, b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Febrero de 2.021 a las 10.00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civil1sfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. Asimismo, de la aceptación de cargo que realice la Sindicatura se deberán publicar edictos haciendo saber la designación, así como domicilio real y electrónico constituido por el órgano concursal. Finalmente, se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 2.796, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 24 de Mayo de 2.021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional. 9°) Fijar los días: 11 de Junio de 2.021 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 27 de Julio de 2.021 para la presentación de los informes individuales; y 08 de Septiembre de 2.021 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de estos Tribunales, y al Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida, Macarena Ayelén Montenegro -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaría, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-. Simultáneamente, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 1, en fecha 27/12/12, en los autos GAMARRA, RAMÓN EDUARDO s/Inc. de reducción de incautación; (CUIJ N° 21-00024338-5), ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo y a los fines de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 4º) del presente decisorio, se oficiará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a los fines de que proceda al cese de los descuentos sobre la cuenta sueldo del fallido, con relación a obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente. Hágase saber a la empleadora y al Banco correspondiente que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario… Firmado: Dra. Gabriela Suárez (Prosecretaria); Dra. Viviana E. Marín (Jueza). Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020. Maria Romina Botto, secretaria.

S/C 434170 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial N° 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LEAL, ANDREA CECILIA s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021133-1, se ha ordenado publicar el presente haciendo saber que, en fecha 20/10/2020 ha sido declarada la quiebra de la Sra. Andrea Cecilia Leal, en las citadas actuaciones, ha resultado sorteada Síndica la CPN Marcela M. A. Nardelli. Se ha fijado hasta el día 29/12/2020 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la Sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. "A"- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs. Se han establecido las siguientes fechas: 12/03/2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe individual de los créditos, y, 27/04/2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe general. Fdo: Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez.

S/C 434252 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados NUÑEZ, LUIS ÁNGEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02022639-8) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 15 de Diciembre de 2020. Autos y Vistos... Resulta... Considerando Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Luis Ángel Nuñez, argentino, DNI Nº 10.920.870, casado, jubilado de la Nación, CUIL 20-10920870-2, apellido materno Andino, domiciliado según dice en Regimiento 12 de Infantería s/n Torre 9 Piso 9 Depto. N° 8250 B° -Barrio las Flores- de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo N° 3350 Piso 4º Depto. B de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 16 de Diciembre de 2020 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día 02 de Marzo de 2021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día 06 de Abril de 2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 21 de Mayo de 2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermudez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 18 de Diciembre de 2020: Habiéndose realizado día 16/12/2020 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Roberto Eduardo Mangini, domiciliado en calle Talcahuano N° 7675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo lc apercibimientos de ley. Notifíquese. Bermudez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.

S/C 434323 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, en los autos caratulados: LOPEZ, MIGUEL ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02019498-4, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 15 de Octubre de 2020. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Miguel Alejandro López, argentino, mayor de edad, empleado, DNI 28.332.836, con domicilio real en calle Europa N° 8901, Los Naranjos y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso 4º, Depto. B ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Se deja expresa constancia que los horarios de atención en el domicilio constituido por la Sindicatura, sito en calle Facundo Zuviría Nº 3675, a los efectos de recibir las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 Ley 24.522) serán todos los días hábiles judiciales en el horario de 9 a 17 horas. Santa Fe, 01 de Diciembre de 2020. Dra. Lorena Gómez, Prosecretaria.

S/C 434171 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados GOROSITO, CRISTINA ANGELA s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02020127-1 Año 2020) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 13/11/20: 1) Declarar la Quiebra de Cristina Angela Gorosito, argentina, mayor de edad, empleada, DNI 20.319.181, apellido materno Bafan, con domicilio real en calle J. P. López 4087, y constituyendo domicilio legal en calle Ituzaingo 1108, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 02 de Febrero de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain,(Juez); Dra. Gómez (Prosecretario). Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020.

S/C 434321 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PINTOS, NORA GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra; Expte. CUIJ N° 21-02021845-9, Año 2020, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 13/11/202: 1) Declarar la Quiebra de Nora Silvia Guadalupe Pintos, apellido materno Miranda, argentina, mayor de edad, jubilada, DNI 6.728.621, con domicilio real en Av. Gorriti 6084, constituyendo domicilio legal en calle 1ª Junta 2507, P. 6, Of. 7, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 02 de Febrero de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez); Dra. Gomez (Prosecretaria). Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020.

S/C 434318 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ALZUGARAY CARLOS ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02021128-5 Año 2020) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 11 de Diciembre de 2020: 1) Declarar la Quiebra de Carlos Alberto Alzugaray, de apellido materno Galeano, argentino, mayor de edad, jubilado, DNI 11.740.761, con domicilio real en calle Estanislao Zeballos N° 5075 y constituyendo domicilio legal en calle 1ª Junta N° 2507, Piso 3, Oficina 4, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al sindico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 10 de Marzo de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez); Dra. Gomez (Prosecretaria). Santa Fe, 11 de Diciembre de 2020.

S/C 434315 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Santa Fe, se ha dictado en autos MAI JUAN ALFREDO s/Quiebra; Expte. Nº 21-01997537-9, con fecha 19 de Octubre de 2.020 la siguiente resolución: Por presentado proyecto de distribución adecuado. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria. Maria de los Ángeles Ramos, prosecretaria.

S/C 434309 Dic. 28 Dic. 29

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo del Dr. Carlos F. Marcolín, Secretaría cargo de quien suscribe, hace saber que en los autos caratulados: ZANABRIA EDGARDO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-01974071-1, Año 2016) se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el artículo 218 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, regulándose los honorarios al síndico CPN Nicolás F. Ayub en la suma de $ 98.106,80, y los de el apoderado del fallido, Dr. Diego E. Galetto en la suma de $ 42.045,77, por su intervención en la presente causa lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 10 de Diciembre de 2.020. Pablo C. Silvestrini, secretario.

S/C 434227 Dic. 28 Feb. 2

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados MEDRANO SERGIO DANIEL s/Quiebra – CUIJ Nº 21-02003563-0, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2.180 de la LCyQ N° 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Nancy C. Ortiz en la suma de $ 98.106,80 y al apoderado del fallido Dr. Jorge Ariel Morel la suma de $ 42.045,77, y por su labor en la Alzada el importe de $ 21.022,88, lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 17/12/2.020. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 434179 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: CARRATU ABEL EDUARDO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02021071-8, se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Abel Eduardo Carratu, DNI Nº 29.896.994, de apellido materno Ramos, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en 7 de Marzo N° 3.171, dpto. 4 de la ciudad de Santo Tome, y legalmente en calle Monseñor Zaspe N° 2.670, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos… 3°) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un C.P.N. que actuará como Síndico -categoría "B" individuo- el 14/10/2020 a las 09:00 hs. 4°) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5°) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6°) Interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7°) Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 Ley N° 24.522 respecto de la fallida; oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8°) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de treinta días. 9°) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10º) Fijar el día 25.11.2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11°) Designar el 03.02.2021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 16.03.2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. 12º) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). 13°) Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 hs., conforme lo establece el artículo 89 de la L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 hs. contados desde la fecha de aceptación del cargo realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores. Firmado: Dra. María Nazaret Canale Prosecretaria y Dr. Lucio Alfredo Palacios Juez. Asimismo se hace saber que la Síndica sorteada en autos es la CPN Marinaro Mónica, Matrícula 13.653. Domiciliada en Angel Cassanello 671 de la ciudad de Santa Fe y los horarios de atención son de Lunes a Viernes del 10:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Maria Nazaret Canale, prosecretaria.

S/C 434175 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PAROLA, MARIA DE LOS MILAGROS s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02020253-7 se hace saber que atento la fecha dispuesta para que los acreedores ocurran a verificar sus créditos y la fecha de publicación del edicto que acompaña, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, prorrogase la fecha en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 16/02/2021. Fíjese nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 05/04/2021 y la del 18/05/2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a cargo de la Sindicatura, a fin de dar a conocer el presente. Notifíquese. Firmado: Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria y Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez.

S/C 434174 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: PUERTAS, GERARDO ALEJANDRO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01985692-2, se ha dispuesto: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.020. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de planta baja de de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dra. Victoria Rodríguez (Prosecretaria), Dra. Maria Romina Kilgelmann Jueza. 27 de Noviembre de 2.020. Maria Ester Noé de Ferro, secretaria.

S/C 434176 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados AREQUIPA, CESAR LUCIANO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° CUIJ 21-02022496-4) se ha declarado la quiebra en fecha 16.12.2020 de Cesar Luciano Arequipa, DNI N° 29.737.505, apellido materno Burgos, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle 61 N° 2171, B° Adelina Este, de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenábar N° 3.066, Dpto. 1, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 10/02/2021 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 29/03/2021. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ. Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez) - Dra. María Nazaret Canale – (Prosecretaria).

S/C 434250 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 1. en lo civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: BRITEZ, GRISELDA SUSANA s/Quiebra; (C.U.I.J. N° 21-02011494-8), se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; debiendo exhibirse en hall de central de planta baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo ordena que dice: Santa Fe, 22 de Octubre de 2020. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. Victoria Rodríguez (Prosecretaria), Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). 11 de Diciembre de 2.020.

S/C 434245 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: STUDER, GUILLERMO JAVIER s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-02020038-0, se ha dispuesto: Santa Fe, 20 de Octubre de 2020 Prorroguense la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 24/11/2020, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 03/02/2021 y la del 17/03/2021 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos sobre las nuevas fechas y los datos de la designación de la Sindicatura en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Encomiendase a la Sindicatura el diligenciamiento. Notifiquese. Fdo. Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez.

S/C 434177 Dic. 28 Dic. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la Ciúdad de Santa Fe, la Secretaría que suscribe, hace saber a usted que en los autos caratulados BANCO HIPOTECARIO SA FUDICIARIO DEL FIDEICOMISO PROCREAR c/MANTIÑAN, FEDERICO y otros s/Ejecución hipotecaria; (CUIJ 21-02011489-1, Año 2019), se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 02 de Septiembre de 2020. Por evacuados los informes. Publíquense edictos por cinco días citando al demandado y a terceros adquirentes silos hubiere, a los sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados desde la última publicación paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas, u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior a su fecha. En el edicto se hará saber la iniciación del juicio a los otros acreedores hipotecarios. Notifíquese asimismo en el domicilio del deudor constituido en la hipoteca. Notifíquese. Fdo. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario), Ana Rosa Alvarez (Jueza). Santa Fe, 20 de Noviembre de 2020. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario)

$ 165 434209 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: LUCENA, ALEX DANIEL s/Quiebra; (Expte. 21-26186673-8) se ha dispuesto: 1) Disponer la apertura de la quiebra de Alex Daniel Lucena, D.N.I. Nº 37.829.327, con domicilio real en calle Enrique Rodriguez N° 2729 y a los efectos legales en calle Independencia N° 2205 ambos de esta ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 4 de Febrero de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura Alessio, Jueza; Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario. Secretaría, 25 de Noviembre de 2020.

S/C 434251 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 Esperanza, en los autos MONTENEGRO ORLANDO JESUS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26300187-4) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Orlando Jesus Montenegro, argentino, casado, DNI N° 16.215.819, con último domicilio en calle Sarmiento N° 887 de la localidad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, fallecido en fecha 30 de Agosto de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que es publicado a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de Tribunales. Esperanza, 18 de Diciembre de 2020. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.

$ 45 434211 Dic. 28

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados FRANCO, IRMA s/Declaratoria de herederos; (Expte. 21-02020077-1 Año 2020) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Irma Franco, D.N.I. F2.759.920, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). 03 de Diciembre de 2020. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.

$ 45 434234 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial - en autos caratulados RUCCI, MIGUEL NICOLAS s/Sucesorio; CUIJ 21-02013049-8, que tramita por ante dicha oficina y radicado por ante el Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 10ª Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rucci, Miguel Nicolás, DNI N° 6.305.061, para que comparezcan a hacer valer los derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 21 de Octubre de 2019. (...) Estando acreditado el fallecimiento de Rucci, Miguel Nicolas con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el lugar designado por la CSJ. (...) Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. 23 de Septiembre de 2020.

$ 207 434208 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial - en autos caratulados ZALLOCO, IRIS MARIA JACOMINA s/Sucesorio; CUIJ 21-02008034-2, que tramita por ante dicha oficina y radicado por ante el Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Zalloco, Iris María Jacomina, DNI F 3.987.901, para que comparezcan a hacer valer los derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2019. (...) Estando acreditado el fallecimiento de Iris María Jacomina Zalloco con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el lugar designado por la CSJ. (...) Notifíquese. Fdo. Dr. Claudio Alejandro Bermudez, Juez; Dra. Claudia Bibiana Sanchez, Secretaria. 29 de Octubre de 2020.

$ 215,10 434202 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad de Santa Fe), en los Autos caratulados JUNCO, LILIANA LUISA s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ N° 21-02019950-1, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Junco Liliana Luisa, Documento Tipo: D.N.I. Número: 14.992.665, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Claudia B.Sanchez, Secretaria. Santa Fe, 14 de Diciembre de 2020.

$ 45 434266 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: HADAD, MIGUEL HUGO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02021342-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Miguel Hugo Hadad, DNI N° 6.251.542, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.

$ 45 434292 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: BORNIA ALBERTO JUAN s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-00903992-6) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Alberto Juan Bornia, DNI N° 6.224.489, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos se publica en BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 04 de Diciembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 434293 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, Dra. María Romina Kilgelmann, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña Emma Rosa Mattana, L.C. 1.530.540, para que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y transparente del Hall de Tribunales. Santa Fe, 1 de Diciembre de 2020. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 434163 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: MARCONI, RICARDO CELSO s/Sucesorio; (Expte. CUIJ N° 21-02021195-1 - Año 2020); se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del señor Ricardo Celso Marconi, (DNI N° 6.559.168 - CUIL N° 20-06559168-6), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Bibiana Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020.

$ 45 434215 Dic. 28

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos GHIGLIONI, MAGDALENA ROSA MARGARITA s/Sucesorio; (Expte. N° 1525 - Año 2018 / CUIJ 21-26257929-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Magdalena Rosa Margarita Ghiglioni, D.N.I. N° 1.539.685, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 14 de Diciembre de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 45 434187 Dic. 28 Feb. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos DI MARTINO, NICOLETTA s/Sucesorio; (CUIJ 21-26260471-0 - Año 2020), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Nicoletta Di Martino, L.C. N° 2.404.767, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 14 de Diciembre de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 45 434185 Dic. 28 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos CUIJ 21-26261170-9 - ZURBRIGGEN MARIA CRISTINA s/Sucesorio; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de María Cristina Zurbriggen, D.N.I. Nº 10.906.498, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquese por cinco (5) días. San Jorge, 04 de Diciembre de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 45 434040 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos PALACIOS ATILIO JOSE s/Sucesorio; (CUIJ 21-26261052-4), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Atilio José Palacios, DNI N° 6.278.980, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del juzgado. San Jorge, 09 de Diciembre de 2020. Dra. Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

$ 66,60 434198 Dic. 28 Feb. 2

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados PAULON ORLANDO LUIS s/Sucesorio; 21-17428542-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, don Paulon, Orlando Luis, D.N.I. N° 10.679.197, fallecido, en la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, el 05 de Abril de 2020, para que comparezcan a hacer valer sid,echos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efecto en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. Ceres, 17 de Noviembre de 2020. Dra. Viviana A. Gorosito Palacios, Secretaria.

$ 45 434184 Dic. 28 Dic. 30

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Vera, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don Alberto Molinari, D.N.I. N° 8.385.790, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley hagan valer sus derechos en el Juicio de Declaratoria de Herederos caratulado: MOLINARI, ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25244219-4. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall Central de Tribunales. Vera, Noviembre de 2.020. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, Secretaria.

$ 45 434244 Dic. 28

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: TOPLINE ENGINEERING ARGENTINA S.A. s/Concurso Preventivo (hoy quiebra); (Expte. N° 865 - Año 2.014 - CUIJ N° 21-24015943-8), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación con sede en esta ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a cargo del Sra. Juez/a Ana Laura Mendoza y Secretaria Dra. Carolina Castellano, se hace saber a usted/es por 05 (Cinco) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha declarado la quiebra de la firma Topline Engineerjng Argentina S.A., cuya descripción completa se encuentra en el resuelvo de la resolución de quiebra. A continuación se transcribe la resolución que establece: Rafaela, (Santa Fe), 06 de Octubre de 2.020. Y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1.- Dejar sin efecto la sentencia de apertura de concurso preventivo dictada el 04/12/2014 y conforme la conversión incoada, declarar la quiebra de Topline Engineering Argentina S.A. con domicilio real en calle Osvaldo Acastello s/n Lote 65 del Parque Industrial de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Registro de Procesos universales y Registro Público de Comercio; la rectificación del caratulado, y consecuentemente, en los registros informáticos del Juzgado. 3.- Declarar que conforme el art. 63 s.s. y c.c. de la ley 24.522, el síndico designado en el concurso preventivo - C.P.N. José Ernesto Pedro - continuará actuando en la quiebra decretada como consecuencia de la frustración del acuerdo homologado ante el incumplimiento de la primer cuota en el mes de agosto de 2019. 4.- Disponer que la Sindicatura proceda al recálculo de los créditos verificados según su estado, y hacer saber a los acreedores que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican las costas sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente. 5.- Ratificar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 6.- Intimar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que en el término de 48 hs. los entreguen a la Sindicatura. 7.- Intimar a la fallida para que en el término de 48 hs ponga sus bienes a disposición de la Sindicatura. 8.- Prohibir hacer pagos a la deudora, reputándose ineficaces aquellos que hiciera. 9.- Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la fallida, que deberán ser entregadas a la Sindicatura a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. A sus efectos, se oficiará al Correo Argentino S.A. 10.- La deudora solo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo establecido en el art. 103 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos, sustituyendo las comunicaciones ordenadas por resolución del 04/12/2014. 11.- Mandar a Sindicatura, conjuntamente con el señor Oficial de Justicia o Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de Ubicación de los bienes, a que de inmediato proceda al inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106 y 107 s.s. y c.c. de la ley 24.522. a sus efectos, se habilitan días y horas que fueren menester para tal cometido (art. 177 de la ley 24.522). 12.- Disponer se proceda a la inmediata realización de los bienes, a cuyo fin la Sindicatura deberá aconsejar dentro del término de 10 días el modo más conveniente de liquidación, conforme art. 204 de LCQ, imponiendo a dicho funcionario la instancia de los pasos procesales necesarios a los fines de la liquidación de bienes, bajo apercibimiento del art. 217 de la LCQ. 13.- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, conforme art. 89 de LCQ. 14.- Exhortar a los tribunales ante los cuales se tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. Archívese el original, expídase copia para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 LCQ-, líbrense los oficios y mandamientos ordenados y comuníquese a la Administración de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fdo.: Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza; Dra. Carolina Castellano, Secretaria.

S/C 434201 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia 1ª Instancia Circuito Judicial Nº 5 Bv. Lehmann 363 - Rafaela, se cita y emplaza a los herederos del demandado Viera Jorge Luis, DNI Nº 7.891.001, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan para hacer valer sus derechos y obligaciones, a sus efectos se publican edictos en BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el termino de ley en autos: CONCRETAR SRL c/VIERA JORGE ALBERTO s/Ejecutivo; CUIJ Nº: 21-16502521-8. El decreto que ordena la medida dice: Rafaela, 07 de Julio de 2.020. Agréguese. Cítese por edictos a los herederos del demandado, por el término y bajo apercibimiento de ley, de conformidad a lo establecido por el Art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese. Firmado Dr. Gustavo F Mié, Secretario. Dr. Diego M Genesio, Juez. Rafaela, 06 de Noviembre de 2.020.

$ 33 434231 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito V, en lo Laboral de Rafaela, Segunda Nominación, en autos CUIJ Nº 21-23696238-2; FABEN SA c/BREGA, MARIA LAURA y otros s/Consignación judicial, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de Gustavo Adrián Sandoval (DNI N° 24.891.155), para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda, con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 26 de Noviembre de 2.020. M. Josefina Raigada Bordón, prosecretaria.

$ 33 434290 Dic. 28 Dic. 30

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, en expediente N° 52. Año 2015; KALVERMATTER ROGELIO JUAN y HERZOG MABEL BEATRIZ s/Sucesorio; se cita y emplaza por el término y bajo apercibimiento de ley a los herederos, acreedores y legatarios de doña Mabel Beatriz Herzog DNI Nº 2.403.957; a efectos de que comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio iniciado por la Dra. Gabriela Luchini Schmidt. Publicación en BOLETIN OFICIAL y sede judicial. Firmado: Dra. Carolina Castellano, Abogada Secretaria. Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación Rafaela. Rafaela, 09 de Diciembre de 2.020.

$ 158,40 434239 Dic. 28 Feb. 2

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos RIOS DANIELA ELISABET s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-25025089-1 que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 27/11/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: RIOS DANIELA ELISABET s/Solicitud propia quiebra; C.U.I.J. N° 21-25025089-1, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 49 y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita en el ítem que titula "8°. Denuncia retenciones por códigos de Descuentos y/o Embargos:" que, a efectos de resguardar la paridad entre los acreedores y siendo que algunos de ellos cobran los montos que se le adeudan a través del sistema de códigos de descuentos, se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia para que proceda a levantar los descuentos que pesan sobre sus haberes y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que levante descuentos que pesan sobre sus haberes y se efectúan bajo la modalidad débito automático. Que, conforme lo peticionado y examinando la documentación acompañada y a fin de evitar que se altere el principio de la "par conditio creditorum" generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde evitar que continúen realizando retenciones y o pagos en la forma que vienen efectuándose, debiéndose ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, y de acuerdo a lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra; Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá ordenar a la entidad que liquida el sueldo de la peticionante que proceda a retener un veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe, previa deducción de los descuentos legales, sumas que deberán depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A tales fines, líbrese oficio a la empleadora para que efectúe cese con las retenciones que vienen efectuando en los haberes de la fallida y proceda a embargar el 20% de los mismos conforme lo indicado ut supra. Autorízase a los profesionales actuantes a intervenir en su diligenciamiento. Asimismo, ofíciese por Secretaría al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Suc. Reconquista- para que se abstenga de continuar con las retenciones que se efectúan por débito automático, por causa anterior a la presentación del presente, y proceda a abrir una cuenta judicial para estos Autos y a la orden de este Juzgado. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Daniela Elisabet Ríos, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 36.796.912, C.U.I.L. N° 27-36796912-7, domiciliada en Calle 43 N° 2.985, B° Don Juan de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle Belgrano N° 1.404 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 17 de Diciembre de 2.020 a las 08:00 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar a la empleadora que liquida los haberes de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista- conforme lo dispuesto en los considerandos. 17) Publíquense edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi- Jueza; Dra. Susana Carletti- Secretaria.

S/C 434287 Dic. 28 Feb. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N° 4 de Reconquista hace saber que en autos: SLAVIN DARIO CESAR c/FERROGLIO DINA s/Quiebra; C.U.I.J. N° 21-24961010-8, Expte. N° 642/2018, se ha resuelto lo siguiente: Reconquista, 14 de Julio de 2.020. Autos y vistos: Resulta:… Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Dina Liliana del Carmen Ferroglio, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 12.828.173, C.U.I.L. N° 27-12828173-3, domiciliada en calle Salta N° 965 de la ciudad de Vera (Sta. Fe), y domicilio procesal constituido en cale San Martín 1.186 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), solicitada por el Dr. Dario Cesar Slavin. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 20 de Agosto de 2.020 a las 08:30 hs. por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Publíquense edictos de Ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 10) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la ley 24.522. 11) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 12) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y cc. L.C.Q.). 13) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 14) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 15) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 1114 L.C.Q. 16) Oficiar al Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 17) Dese intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo. Dra. Susana Carolina Carletti: Secretaria, Dra. Margarita Alejandra Cismondi: Jueza. Otro decreto: Reconquista, 04 de noviembre de 2020. Al punto 1): Agréguese. Téngase presente. Para que tenga lugar el sorteo de Síndico que actuará en la presente causa, fíjase nueva fecha de audiencia para el día 11 de Febrero de 2.021 a las 8:00 hs., por ante la Oficina de Sorteos Informáticos. A tal fin, ofíciese por Secretaría. Hágase saber que el mismo se realizará, firme que estuviera el presente proveído. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad. Publíquense edictos de ley… Fdo. Dra. Susana C. Carletti: Secretaria Subrogante Dra. Margarita A. Cismondi: Jueza.

$115,92 434207 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos GUTIERREZ SUSANA ELIZABET s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25023587-6, que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 20/11/2020. Autos y vistos: Estos caratulados: Gutiérrez Susana Elizabet s/Quiebra; CUIJ N° 21-25023587-6 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito N° 4, y; Y Considerando: Que ha aceptado el cargo el sindico designado CPN Alfio Martín Re (ts. 75), por lo que corresponde proceder conforme lo dispuesto en el auto de apertura del 26/12/2019 cumplimentando con los recaudos exigidos por el Art. 14, incisos 3 y 9 de la L.C.Q. Por ello, Resuelvo: 1- Cítese a todos los acreedores para que hasta el día 04 de Febrero 2.021 presenten sus pedidos de verificación de créditos al Síndico, CPN Alfio Martín Re, con domicilio en calle Mitre N° 1.035 de Reconquista (SF). 2- Fíjase el día 15 de Marzo de 2.021 para la presentación de los informes individuales. 3- Fijase el día 29 de Abril de 2.021 para la presentación del informe general. 4- Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL, exhibición en tribunales y en un diario o periódico de esta ciudad. Hágase saber, insértese el original y agréguese copia. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza; Dra. Susana Carletti, Secretaria subrogante. Reconquista, 20 de Noviembre de 2.020.

S/C 434297 Dic. 28 Feb. 2

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