TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0095125-5 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0942 de fecha 02/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del CEMAFE, respecto a los cargos pendientes cuyo término para la presentación de rendición se encuentra vencido, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al: Director Médico Ejecutivo: Dr. Pablo Marcelo Ríos, Representante del Estado: CP María Cecilia Andretta y Directores Asociados de Gestión Institucional: Sra. Norma Noemí Obaid y Sr. Manuel Ernesto Ferreira, del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe – CEMAFE - “Héroes de Malvinas”, para que, dentro del término de 15 (quince) días, a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos transferidos por el Ministerio de Salud por $ 3.829.748,95 (pesos tres millones ochocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y ocho con noventa y cinco centavos), partidas detalladas en el Anexo I, que se agrega e integra la presente Resolución, ello bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: El control de lo dispuesto por la presente resolución será efectuado por los Contadores Fiscales delegados en la Jurisdicción, para lo cual se derivará la actuación nro. 00901-0096125-5 SIE- TCP a esa área, debiendo ésta producir en las mismas las informaciones que obtenga al respecto y que impliquen el levantamiento del emplazamiento o la procedencia de la formulación del cargo pertinente. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 32302 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Coord. Gral. Contable A/C – A/C Despacho Subdirección Gral de Administración y a la Comuna de Colonia Mascias, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0098614-0 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0929 de fecha 02/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Obras Públicas, correspondiente al período Enero a Marzo de 2020, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 32303 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la ESSO N.º 607 “27 de Setiembre”, a la Directora de la ESSO. N.º 607: ALTISENT, Andrea , al Presidente Asoc. Coop. ESSO N.º607: MURO, Norma y a la Tesorera Asoc. Coop. ESSO. N.º 607:FERNANDEZ, Lorena, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0098027-0 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 1139 de fecha 26/10/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Enero a Marzo de 2020, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”
S/C 32304 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a CARLOS A. PROSS y MAURICIO GERMANIS que en autos caratulados Expte 00901-0095101-8 TCP – REND.DE CUENTA 00201-0203327-0 DEL BALANCE 1ER.TRIMESTRE/19 M.SEGURIDAD – EXP. 2016/4624 - REQ.CONMINATORIO NRO.39 OBSERVADO NRO.39 -, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 402 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos noventa y nueve mil setenta con noventa centavos ($99.070,90) la cual en su parte pertinente establece:
VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32305 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a KARINA ITATÍ ARAUJO que en autos caratulados Expte 00901-0097016-1 TCP – REND.Nº 00205-0016970-6 M.SEG. DEL BCE.2DO.TRIM.2019 M.SEG.REQ.CONMINATORIO Nº 09.- OBSERVADO NRO.08.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 502 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos doscientos noventa mil ciento trece con veintiocho centavos ($290.113,28), la cual en su parte pertinente establece: VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32306 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a KARINA ARAUJO que en autos caratulados Expte 00901-0097117-1 TCP – REND.Nº 00205-0020324-0 M.SEG.DEL BCE.2DO.TRIM.2019 M.SEG. REQ.CONMINATORIO Nº 56.- OBSERVADO NRO.55.- , se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 549 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y uno con setenta y dos centavos ($351.841,72), la cual en su parte pertinente establece: VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32307 Dic. 28 Dic. 29
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a BRANDON POR LA IGUALDAD/EQUIDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ASOCIACIÓN CIVIL Y CULTURAL que en autos caratulados Expte 00901-0098877-9 TCP – REND. Nº 01501-0100223-1 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. Nº 176.- BRANDON POR LA IGUALDAD EQUIDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ASOC. CIVIL Y CULTURAL – DESCARGO 989/18.- OBSERVADO NRO. 149.- se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 837 de fecha 30/10/2020 por la suma de pesos cien mil ($100.000,00), la cual en su parte pertinente establece: VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.
S/C 32308 Dic. 28 Dic. 29
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RESOLUCIÓN Nº 0164 - TCP
SANTA FE, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
La proximidad de la finalización del ejercicio económico financiero 2020 y consecuentemente la inminente extinción de la vigencia de las Resolución Nº 0187/19 TCP que dispone la designación del Vocal elegido como Presidente para el presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 197º de la Nº 12510 modificado por la Ley Nº 13985 le corresponde al Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario elegir al Vocal que ejercerá la presidencia en el próximo ejercicio;
Que en el marco de dichas facultades asignadas al Cuerpo Colegiado y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia resulta necesario disponer el orden de sucesión para su reemplazo, actualmente dispuesto por la Resolución Nº 0188/19 TCP;
Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, en el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas -artículos 13° inciso 6) y 34º inciso g)- y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Oscar Marcos Biagioni, durante el período del año 2021.
Artículo 2º: Derogar la Resolución Nº 0188/19 TCP.
Artículo 3º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la misma será el siguiente: CPN Sergio Orlando Beccari, Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN María del Carmen Crescimanno y Dr. Dalmacio Juan Chavarri.
Artículo 4º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia TCP, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º precedente y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genera la misma.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 32328 Dic. 28 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0165 - TCP
SANTA FE, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0100713-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas (TCP) la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;
Que el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno del TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510 modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38°;
Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2021, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 -modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.
La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.
La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 h, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.
Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1 de febrero de 2021.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas en Novedades de Intranet TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 32329 Dic. 28 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0166 - TCP
SANTA FE, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;
Que el Cuerpo Colegiado dispone como período de receso correspondiente al mes de enero del año 2021, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive;
Que además en el mismo acto se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;
Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de enero de 2021;
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 200º y en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de enero de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde el 1-1-2021 al 10-1-2021:
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
b) Desde el 11-1-2021 al 17-1-2021:
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
c) Desde el 18-1-2021 al 24-1-2021:
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
d) Desde el 25-1-2021 al 31-1-2021
CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal
Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y en Novedades intranet TCP; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 32330 Dic. 28 Dic. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0167 - TCP
SANTA FE, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0097943-8 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, agregados de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos: n.º 00901-0098218-8; 20901-0009309-7 (2 Cuerpos); 00901-0097841-7 y agregado 16501-0026690-8 EnReSS; 15120-0143008-3 CJyP; 00901-0097863-5; 00901-0098093-9; 11601-0000038-8 Radio y Telev.; 00901-0098111-2 y agregado 12101-0005001-1 IAPIP; 00901-0098177-6; 00901-0098188-0; 00901-0097301-0 y agregados 00901-0098249-8, 16201-0969246-V, 16201-0942272-V y 16201-0964782-V EPE; 00901-0098113-4 y agregado 14001-0000099-6 ENERFE; 00901-0098092-8 y agregado 20901-0009677-3 y Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 108 ME (fs. 1), recepcionada el 30 de junio de 2020, el Ministro de Economía de la Provincia, CPN Walter Alfredo Agosto, remite a consideración del Órgano de Control Externo, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510 y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 94º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510;
Que la citada Nota expone que la mencionada Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019 es presentada únicamente en formato digital y que se ha adoptado este formato de presentación a los efectos de poder cumplimentar con el plazo legalmente previsto, como medida excepcional, emergente de la situación producida por la pandemia coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que obligó a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos del corriente año Nº 0297, 0325 y 0355, a los que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Nº 0270/20, 0304/20 y 0328/20, respectivamente, postergando la edición y encuadernación en soporte papel para su futura elevación;
Que asimismo en cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 94° y del artículo 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;
Que el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019 y elevar su informe a la Legislatura dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0073/20 TCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, que verifiquen si la información del archivo digital correspondiente a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019, remitida por el Ministro de Economía es pertinente, completa y ajustada a las formalidades de presentación atento que a partir de la presentación comienza a transcurrir el plazo para el examen y dictamen del Tribunal de Cuentas, y posteriormente practiquen la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 025/13 TCP, artículos 1° al 3°, inclusive, labor que deberá estar concluida el 24 de noviembre de 2020;
Que además, por la citada Resolución se designa a los profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite;
Que en fecha 31 de julio de 2020, el Ministro de Economía eleva en formato papel la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019, según consta en Nota Nº 130 obrante a fs. 19 del expediente principal;
Que las profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2019, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP Nº 0028/06 y modificatorias 0088/18 y 0109/19, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados y las normas técnicas de exposición según la Resolución Nº 0025/13 TCP;
Que consecuentemente, en el marco de la aludida Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores actuantes presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2019 (fs. 295 y vta. - expediente n.° 00901-0097943-8), que en Informe conjunto Nº 088/20 FGAI y Nº 195/20 FGAII (fs. 296) es elevado por los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, respectivamente, y señalan que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0097943-8-TCP;
Que los auditores actuantes exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 23/53); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs. 54/59 vta.); - de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (fs. 60/62) -incluye Subanexo I correspondiente al importe de cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2019, en los términos de la Ley N° 12510 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación Resoluciones TCP N° 0153/19 y 0154/19 (Resoluciones TCP vigentes a la fecha Nº 0029/20 y modificatoria, 0003/20 y 0030/20), que detalla por Jurisdicción la suma total; - de Situación de la Deuda Provincial (fs. 63/70); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 71 y vta.); - Proyecciones Macroeconómicas 2019/2023 (fs. 72) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 73/198); Organismos Descentralizados (fs. 199/246); Instituciones de Seguridad Social (fs. 247/255); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 256/294), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;
Que en relación con el precitado Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII - Subanexo I), referido a los cargos pendientes vencidos al 31-12-2019, es preciso señalar que por Resoluciones, de Sala I Nº 108/20 y de Sala II Nº 167/20 se formuló emplazamiento a los responsables correspondientes. Asimismo, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse sobre los montos a rendir teniendo en cuenta la discriminación por concepto realizada en las Jurisdicciones que presentan los cargos pendientes de rendición por los importes más representativos proporcionalmente (85% del 100%), en particular del concepto gastos en personal cuyo diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables;
Que se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;
Por ello, de conformidad a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710, en ejercicio de la competencia
establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2019, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs. 295 y vta. del expediente n.º 00901-0097943-8 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:
Estados Presupuestarios Globales
Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.
Estado de Ejecución de Recursos
Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 8.
Estado de Ejecución de Gastos
Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 5.
Estados Contables de la Administración Central
Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.
Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable - ANEXO V.
Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.
Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.
Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2019 (en las Jurisdicciones con importes de mayor respresentatividad discriminado por concepto) e información complementaria.
Estado de Situación de Deuda Provincial
Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX - Subanexos 1 a 2.
Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.
Proyecciones Macroeconómicas 2019-2023 – ANEXO XI.
Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz
y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2019, dispuesta por Resolución Nº 0073/20 TCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, debiendo considerarse particularmente la información expuesta en el ANEXO VIII – Subanexo I que realiza la discriminación por concepto en las Jurisdicciones que presentan los cargos pendientes de rendición por los importes más representativos proporcionalmente, específicamente la partida de gastos en personal cuyo diferimiento en la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables; compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.
Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese a los estamentos internos e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN
EJERCICIO 2019
DESTINATARIOS:
Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO:
Cuenta General del Ejercicio 2019, Tomo I (pág. 039/684) y Tomo II (pág. 13/915), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.
MARCO DE REFERENCIA:
La cuenta de inversión 2019 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: artículo 77º inciso g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.
Ley anual de Presupuesto N°13871.
Ley de Ministerios Nº 13509.
Ley de Ministerios Nº 13920.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA:
El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 0025/13 TCP.
Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.
ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:
Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:
- Estados Presupuestarios Globales
- Estados Contables de la Administración Central
- Estado de Situación de la Deuda Provincial
- Responsabilidad Fiscal
- Proyecciones macroeconómicas 2019/2023
- Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables
Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran este informe, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:
Administración Central
Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes
CONCLUSIONES:
En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del SIPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2019 reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.
Se señala que continúa la salvedad indicada para la Dirección Provincial de Vialidad en dictámenes de Cuenta de Inversión anteriores.
Con relación al Banco de Santa Fe SAPEM (en liquidación) cabe señalar que el organismo no remitió el balance general anual con cierre al 31-12-2019, incumpliendo el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP; situación esta señalada por la Contaduría General de la Provincia en la Nota de Elevación de la Cuenta General del Ejercicio.
En lo que respecta a los estados contables de la Empresa Provincial de la Energía, por el ejercicio finalizado al 31-12-2019, se elevan con abstención de opinión debido a las limitaciones en el alcance expuestas en el subanexo correspondiente.
Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0167/20-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General - TCP.
S/C 32327 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0168 - TCP
SANTA FE, 22 de diciembre de 2020
VISTO:
El expediente n.º 00901-0100285-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP y modificatorias dispuestas por Resoluciones TCP Nº 0139/19 y 024/20); y,
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “...al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;
Que en relación con el acto dispositivo citado en el Visto en lo sustancial, teniendo en consideración la integración interdisciplinaria del Cuerpo Colegiado que mantiene la nueva ley, es preciso aportar al proceso del análisis de legalidad de los decisorios la inclusión de los aspectos bajo examen desde una perspectiva más amplia que se evidencie en las conclusiones del informe emitido por el primer nivel de análisis, por lo que se requiere el trabajo de un equipo integrado por Contadores Fiscales, Contadores Fiscales Adjuntos, Abogados Fiscales, Abogados Asesores y Profesionales de las Ciencias Económicas y de las Ciencias Jurídicas;
Que en el sentido formal resulta procedente reflejar en la norma impulsada la sustitución de las siguientes referencias “artículo 203º incisos j) y k)” por “artículo 203º inciso f) y g)” según corresponda, de acuerdo al nuevo orden fijado para aquellas competencias acordadas al Organismo a partir de la Ley Nº 13985;
Que asimismo, se procede a ajustar la mención de las referencias consignadas en el Artículo 2º – Apartado I, Subapartado D. 2, D. 3. a) y D.4, como así también la cita del texto legal expresada en el inciso (2.1.) de las “Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales – Anexo I” y;
Que para la adecuación normativa promovida, se entiende indispensable la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;
Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo referido en el Considerando anterior, por regular la competencia asignada al Tribunal de Cuentas por el artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510 modificado por la Ley Nº 13985, para “...ejercer el control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero, mediante: a) El control de legalidad de los actos administrativos que se refieren o estén vinculados directamente a la hacienda pública”;
Que la aplicación de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;
Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente n.º 00901-0091597-9, corresponde modificar la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP y modificatorias Resoluciones TCP Nº 0139/19 y 0024/20), estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificación introducida por la Ley Nº 13985;
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 22-12-2020 y registrada en Acta Nº 1710;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Sustituir el Apartado I del artículo 2° de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP -Anexo- y modificatorias Resoluciones TCP Nº 0139/19 y 0024/20), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“I- Primer Nivel de Análisis. Delegaciones Fiscales
A. Comunicación:
Los decisorios deben ser comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas, dentro de los seis (6) días hábiles de su dictado (Artículo 205º - Ley Nº 12510), de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Los que encuadren en el primer párrafo del artículo 206º de la Ley Nº 12510 (2.1.), serán presentados en dos (2) copias, una de las cuales debe ser en soporte físico (papel) y encontrarse certificada, y la restante será remitida en formato digital, mediante el envío de correo electrónico a la Delegación Fiscal.
2) Los que no encuadren en dicha normativa, serán comunicados de manera idéntica al punto 1) precedente, sin acompañar los antecedentes de la gestión que les dieron origen, para que el Contador Fiscal o el Contador Fiscal Adjunto verifique tal condición o su posible marco legal en el artículo 203º inciso f) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985. Si, a juicio del Contador Fiscal o Contador Fiscal Adjunto, dicha condición no se verificara o el acto encuadrara en el citado artículo 203º, inciso f), solicitará los antecedentes para su análisis, y la Jurisdicción deberá remitirlos a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles de su requerimiento.
Podrán ser puestos en ejecución los actos administrativos sujetos a control una vez producida la entrega de las copias en los formatos físico (papel) y digital; en el caso que la entrega no fuera simultánea, con la última de ambas.
En el caso de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados su comunicación se efectuará en orden a lo indicado en el Anexo II de la presente, observando las pautas precedentemente enunciadas respecto a las copias y soporte de cada decisorio según corresponda.
B. Registro:
La Delegación Fiscal registrará los actos administrativos que le sean comunicados, en el Sistema de Análisis de Legalidad, completando fidedígnamente todos los datos e informes correspondientes, debiendo reclamar aquellos cuyas faltas de entregas se compruebe a través del orden de numeración.
Asimismo, la Delegación Fiscal debe dejar constancia, en el ángulo superior izquierdo del acto administrativo impreso en papel de la fecha de su recepción en cada soporte (papel y digital) a los fines de establecer de manera fidedigna la fecha a partir de la cual podrá darse ejecución al acto legal comunicado.
La copia digital de cada acto comunicado por correo electrónico, deberá ser cargada en el ‘Sistema de Análisis de Legalidad’ utilizado en el Tribunal de Cuentas. Ante la falta de comunicación en dicho formato, la Delegación Fiscal respectiva reclamará a la Jurisdicción tal faltante e indicará que 'el acto legal en cuestión no se encuentra en estado de ser puesto en ejecución'.
C. Antecedentes:
1. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Subapartado A. - inciso 1), cuyo monto supere el valor equivalente al 75 % del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.) o que no expresen importes; los cuales deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.
2. El 100% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Subapartado A. - inciso 1), que resulten la conclusión de procedimientos de excepción, especiales y/o extraordinarios, que -si bien se encuentran habilitados por el propio ordenamiento en circunstancias especiales – constituyen verdaderas vías de excepción, citando a modo de ejemplo adjudicaciones de contratos o designaciones de personal permanente sin verificarse los principios de publicidad, concurrencia, equidad, transparencia, etcétera, los que deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.
3. El 70% de los actos administrativos con efecto hacendal inmediato encuadrados en el Apartado I – Subapartado A. - inciso 1), cuyo monto no supere el valor equivalente al 75% del importe que se fije para las licitaciones privadas (2.3.).
El Contador Fiscal, o el Contador Fiscal Adjunto, debe solicitar dentro de los diez (10) días hábiles de su comunicación los antecedentes de aquellos actos cuyo último número de registro coincida con alguno de los siete (7) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema, sin perjuicio de realizar el control de legalidad en el marco del control integral referido en el artículo 205º de la Ley Nº 12510.
Del 30% restante, el Contador Fiscal, o el Contador Fiscal Adjunto, o el Abogado Fiscal, solos o de manera conjunta con el Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas pueden solicitar los antecedentes de aquellos actos administrativos que atento a su relevancia y similitud con otros de la misma temática hayan sido objetados, o aquellos que en virtud de su experticia y criterio técnico, el profesional considere necesario incluir en el análisis de legalidad. En todos los casos el Contador Fiscal, o el Contador Fiscal Adjunto, y el Abogado Fiscal, solos o de manera conjunta con el Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas deben solicitar la inclusión del decisorio fundamentando el criterio técnico que motiva tal solicitud al Contador Fiscal General del área respectiva y éste a su vez al Vocal Jurisdiccional competente.
D. Análisis:
1. El Contador Fiscal, o el Contador Fiscal Adjunto, de manera conjunta con el Abogado Fiscal, o con el Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas contarán con un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, para emitir su dictamen.
2. En los casos en que no se comuniquen los antecedentes o el Contador Fiscal o Contador Fiscal Adjunto, solo o de manera conjunta con el Abogado Fiscal, o con el Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas los hayan considerado insuficientes o estimaran pertinente contar con otros, quedan facultados para requerirlos, otorgando un plazo perentorio de diez (10) días, y comunicándole que ‘el plazo previsto en el artículo 208º (2.4.) de la Ley Nº 12510 (LAEyCE), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga requerimiento’.
3. Vencido el plazo de diez (10) días, el Contador Fiscal Delegado o Contador Fiscal Adjunto Delegado solo o de manera conjunta con el Abogado Fiscal, Abogado Asesor y/o Profesional de las Ciencias Económicas y/o de las Ciencias Jurídicas procederán a efectuar el análisis pertinente y cumplirán el siguiente trámite:
a) Actos administrativos con montos inferiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo (2.5.): remisión a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, con un sello que así lo exprese, inserto en el ángulo superior derecho de su primera página, debidamente firmado y devolución de los antecedentes a la Jurisdicción con la sola constancia de su recepción.
b) Actos administrativos con montos iguales o superiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º (2.5), primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario 'Análisis de Decisorios'.
c) Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a la Fiscalía General respectiva, con los antecedentes y opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto,el formulario 'Análisis de Decisorios'.
4. Cuando eleven las actuaciones para ser tratadas en Fiscalía General, dejarán constancia del vencimiento del plazo instituido por el artículo 208º (2.4.), de la Ley Nº 12510 modificado por la Ley Nº 13985.
5. Los actos administrativos que no expresen monto, tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando de los antecedentes se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Apartado I - Subapartado D. inciso 3), sub incisos a), b), y c).
b) Cuando no se pueda establecer el monto serán dictaminados y elevados a la Fiscalía General.
6. El Contador Fiscal Delegado y el Abogado Fiscal remitirán semanalmente a la Subdirección General de Documentación y Archivo General una lista en la que se detallen los decisorios recibidos, correspondiendo a dicha dependencia verificar la existencia de los archivos en formato digital en el Sistema de Análisis de Legalidad, comunicando a la Fiscalía General respectiva cuando se verifique algún faltante para que ésta proceda a su reclamo.
7. Cuando el acto administrativo analizado encuadre en las situaciones descriptas en el Apartado I - Subapartado D. inciso 3), sub incisos b) o c); deberá ser remitido a la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, quien los derivará en el término de un (1) día a la Fiscalía General correspondiente.”
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 2° de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP -Anexo- y modificatorias Resoluciones TCP Nº 0139/19 y 0024/20), Apartado II- Segundo Nivel de Análisis. Fiscalía General, Subapartado B. Asesoramiento, como segundo párrafo el siguiente texto: “Cuando el Contador Fiscal General observe divergencias entre las diferentes opiniones jurídicas que le sean elevadas, deberá requerir, antes de proseguir el trámite, la intervención del Fiscal Jurídico a fin de unificar el criterio legal para ser tenido en cuenta por los distintos estamentos del Organismo”
Artículo 3º: Sustituir el inciso (2.1) del ANEXO I - NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES de la Resolución Nº 007/06 TCP (t.o. por Resolución Nº 0052/18 TCP y modificatorias Resoluciones TCP Nº 0139/19 y 0024/20), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“(2.1) Define como actos administrativos referidos directamente a la hacienda pública a aquellos que, teniendo contenido económico, impliquen la percepción o inversión de caudales públicos, efectos éstos que deberán resultar consecuencia inmediata de su propio objeto y no quedar supeditados a otro acto posterior, con excepción de los casos a los que se hacen referencia los incisos f) y g) del Artículo 203º de la Ley Nº 12510 y modificatorias.”
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 32342 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160223-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3376 de fecha 05/09/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al transportista TRANSPORTE NAZARENO con último domicilio conocido en calle Av. Francia Nº 4832 y/o 4837 de la localidad de Rosario Sud, Provincia de Santa Fe, al transportista del semirremolque/acoplado el señor PEREYRA GABRIEL ADRIAN, con último domicilio conocido en calle Av. Francia N.º 4832 y/o 4837 de la localidad de Rosario Sud , Provincia de Santa Fe y al cargador VERONICA LUJAN DEL PONTE con ultimo domicilio conocido en calle Celso Baraios Nº 3609 – de la localidad de Barrio: Jardin Espinosa de la Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución Nº 194 dictada el 10 de Marzo de 2020, por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. OSCAR CESCHI, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3376 de fecha 05/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ADRIAN ISIDORO RODRIGUEZ, con domicilio en Pringues 679, de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los transportistas TRANSPORTE NAZARENO y PEREYRA GABRIEL ADRIAN, este último con domicilio en Av. Francia 4832 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Cargador VERONICA LUJAN DEL PONTE, con domicilio en Celso Baraios 3609 de la localidad de Barrio Jardín Espinosa, Provincia de Córdoba; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $11.266,69 (Pesos Once Mil Doscientos Sesenta y Seis con 69/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo BM 386 Versión 1633, Dominio U. Tractora ATU - 956 y Semirremolque APR - 282, ADRIAN ISIDORO RODRIGUEZ, con domicilio en Pringues 679, de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, los transportistas TRANSPORTE NAZARENO y PEREYRA GABRIEL ADRIAN, este último con domicilio en Av. Francia 4832 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Cargador VERONICA LUJAN DEL PONTE, con domicilio en Celso Baraios 3609 de la localidad de Barrio Jardín Espinosa, Provincia de Córdoba; tendiente al cobro de la suma de $11.266,69 (Pesos Once Mil Doscientos Sesenta y Seis con 69/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 32312 Dic. 28 Dic. 29
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 29, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD: ROSARIO
1.- WEINSCHELBAUM CARLOS SALOMON, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV BERMUDEZ 6584 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 13 manzana N plano Nº 64561/1970, Partida inmobiliaria Nº 16-03-05-756023-0256-7, inscripto el dominio al T°371C Fº108 N.º 113460, Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006718-4, iniciador: AGUIRRE MIRTA CLARA.
2.- RIBOLDI CARLOS AMADEO, Matrícula individual, L.E. 2.189.043, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. CAAGUAZU 3450 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote A manzana -- plano N.º 225156/2019, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309622/0149, inscripto el dominio al Tº 324 C F° 1822 N° 170828, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007044-3, iniciador: TARRAGONE OSCAR ALCIDES.
3.- ALBORADA S.C.P.A, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. FRANKLIN 3272 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 34 manzana 124a plano Nº 8554/1955, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 312748-0037-6, inscripto el dominio al T°346A F° 916bis N° 170006, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007009-6, iniciador: PIOVANO HORACIO EUGENIO.
4.- GARRO ENRIQUE / ARIAS TERESA ROSA, Matrícula individual L.E. 6.044.973 / L.C 3.894.141, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN 5262 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 19B manzana -- plano N.º 115356/1984, Partida inmobiliaria Nº 16-03-16-294309/0002-2, inscripto el dominio al T°423A F°411 N° 162081, Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007032-8, iniciador: ZARATE MARTA LIDIA.
5.-ZAFRA SOCIEDAD ANONIMA., Matrícula individual D.N.I.DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.B.JUSTO 6994 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 4 Manzana -- Plano 104343/1980, Partida inmobiliaria Nº 16-03-14 31244/0029, inscripto el dominio al T° 411 F° 258 N° 157272, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007144-2, iniciador: VIGNATTI ANGEL BONIFASIO.
6.-IRAZOQUI ANTONIO ALBERTO., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 3867de la localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 11 Manzana 13 Plano 227852/2020, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309539/0023-8, inscripto el dominio al T° 359A F° 954 N° 172771, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007270-6, iniciador: TORRE AMERICO
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:SOLDINI
7.-VILLA SOLDINI S.C.P.A, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Panamá 559 de la localidad de: Soldini, identificado como lote 30 manzana D plano N.º 78009/1974, Partida inmobiliaria Nº 16-07-00-339981/0080-7, inscripto el dominio al T° 343A Fº 923 N.º 129412, Departamento Rosario, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006883-9, iniciador: ALMARAZ JOSE RICARDO.
8.-CORDOBA MAURICIO/LEONOR ANTONIA MARCCIANI DE CORDOBA, Matrícula individual, L.E. 2.052.484/L.C.0.579.428, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 1471 de la localidad de: SOLDINI, identificado como lote 14 manzana 33 plano N.º 12321/1956,Partida inmobiliaria Nº 16-07-00-339661/0025-7, inscripto el dominio al T° 423 Fº 191 N.º 155158, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006881-7,iniciador: VEGA PABLO ALBERTO.
9.-BANCO SANTAFESINO DE INVERSION Y DESARROLLO S.A., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Domingo Aran 671 de la localidad de: SOLDINI, identificado como lote 24 manzana 21 plano N.º 8730/1938, Partida inmobiliaria Nº 16-07-00-339680/0069, inscripto el dominio al T° 789 Fº 222 N.º 416222, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006630-3, iniciador: OFREDI FABRICIO DAVID.
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ
10.-SUAREZ VICTOR ELPIDIO, Matrícula individual, DNI: 6.026.189, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: El Aguaribay 224 de la localidad de: PÉREZ, identificado como lote 8 manzana I plano N.º 67486/1971, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0744, inscripto el dominio al T° 402 Fº 52 N.º 110881, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006829-7, iniciador: CARDOZO BETIANA BEATRIZ.
S/C 32297 Dic. 28 Dic. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 76/20 de fecha 18 de Diciembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 14.171, 14.172 y 14.173 referenciados administrativamente como “Mxxxxx, Mxxxx y ots. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Susana Adriana Antonio DNI 28.557.598, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 18 de Diciembre de 2020. SRA. Susana Adriana Antonio DNI 28.557.598. DOMICILIO: desconocido. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Mxxxx Mxxxx Bxxxx Y OTS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 18 de Diciembre de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 76/20.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente Mxxxxx Bxxxx Mxxxx DNI XXXXXXXXX, Mxxxxx xxx Mxxx Mxxxx DNI XXXXXXXXX y Lxxx Axxxx Mxxxx DNI XXXXXXXXX, hijos del Sr. Oscar Alberto Maidana DNI 24.456.181, fallecido, y de la Sra. Susana Adriana Antonio DNI 28.557.598, con domicilio desconocido. Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente y los niñxs, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales y la escucha de los niños de que la progenitora no puede garantizar los cuidados necesarios de los niños, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven y lxs niñxs de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.--SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 32326 Dic. 28 Dic. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. AGUILERA JONATAN, DNI 32.237.475, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "DIAZ R Y AGUILERA A s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 27 de Octubre de 2020. DISPOSICION 58/2020. LA DELEGADA REGIONAL DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACION SAN LORENZO; DISPONE: 1.- RESOLVER DEFINITIVAMENTE, la situacion de las niñas; RUTH NEREA DIAZ - DNI 50.642.601 ALMA ELIF AGUILERA- DNI N° 57.856.955 hija del Sr. Jonathan Aguilera, DNI N° 32.237.475, ambas hijas de de la Sra. Debora Anahí Díaz, DNI N° 36.622.164, con domicilio en calle Saavedra y San Juan. Bº Granaderos de la localidad de Fray Luis Beltrán, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, consistente la misma en sugerir el nombramiento de tutores para la niña Alma Elif en el marco de su familia ampliada, y se recomienda consideren la posibilidad de que se declare la situacion en estado de adoptabilidad de la niña Ruth Nerea Díaz por los motivos expuestos. 2.- PROPONER, al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, considere la posibilidad de que se declare la situacion en estado de adoptabilidad de la niña Ruth Nerea Díaz. Y respecto a la niña Alma, considere la posibilidad de designar como tutores a sus abuelos Maria Petrona Sosa, y Esteban Aguilera. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la progenitora, Débora Diaz (DNI N° 36.622.164), respecto a su hija Ruth Nerea Diaz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del CCyCN. 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 5.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicase conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 32323 Dic. 28 Dic. 30
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MINISTERIO DE AMBIENTE y
CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCIÓN N° 259
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional",
16 DIC 2020
VISTO:
El expediente N° 02101-0023557-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.920 faculta al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a entender en el empleo sustentable de los recursos biogenéticos;
Que según lo establecido en la Resolución N° 387/18 del COFEMA, las Provincias deben informar a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -entonces autoridad con competencias ambientales, actualmente reemplazado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- el organismo provincial con competencia específica para otorgar el acceso a los recursos genéticos;
Que la Resolución nacional N° 410/19 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación estableció que corresponde a las Provincias conferir la Autorización de Acceso como prueba de la decisión de haber otorgado el consentimiento fundamentado previo y establecido condiciones mutuamente acordadas para el acceso a los recursos genéticos emplazados en sus respectivas jurisdicciones;
Que la resolución anteriormente citada estableció en su Artículo 3º que a los efectos de la aplicación de la presente se entenderá por Autoridad Competente al organismo que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción;
Que es necesario adecuar la normativa a nivel provincial que contemple regulaciones en materia de colecta de material, permisos de investigación y acceso a los recursos genéticos que deben adecuarse a lo establecido en el PROTOCOLO DE NAGOYA, al cual se encuentra adherido la República Argentina;
Que la suscripta resulta competente para resolver en el sentido indicado;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE y
CAMBIO CLIMATICO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Provincia de Santa Fe como Autoridad Competente a los efectos de la aplicación de la Resolución N° 410/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación a la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático u al organismo que lo reemplace en el futuro con las mismas competencias.
Artículo 2º.- Establécese que la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales deberá tramitarse con carácter previo al acceso cumpliendo las pautas mínimas que se disponen en el ANEXO I y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos sin fines comerciales deberá tramítarse con carácter previo al acceso cumpliendo las pautas mínimas que se disponen en el ANEXO II y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que todas las autorizaciones se otorgarán con la condición de que si el acceso a recursos biológicos y/o genéticos provenientes de la biodiversidad tuviere fines comerciales, económicos, industriales o equivalentes o cuando en su desarrollo se obtuvieran resultados potencialmente comercializables o generasen algún tipo de beneficio, se deberá informar de inmediato a la autoridad competente a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, quedando toda acción sujeta a una nueva autorización bajo los mecanismos legales e institucionales pertinentes.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales.
Información a presentar por el usuario solicitante.
1) Datos del usuario solicitante.
2) Recursos Genéticos.
Descripción de los recursos genéticos que se van a utilizar.
Ubicación del sitio de la colecta o colección ex situ de la que se va a obtener el recurso genético (siempre que fuera posible).
Indicar donde está previsto depositar el material (nombre y datos de la colección).
3) Información sobre la utilización de los Recursos Genéticos:
Proyecto o plan de trabajo que incluya la descripción de los objetivos, las actividades de utilización de recursos genéticos y la finalidad del proyecto.
Descripción del uso o del potencial uso comercial.
Tiempo estimado de duración del proyecto.
Indique si requiere transferencia de material a terceros.
Indique si la información requiere confidencialidad, explique y justifique su respuesta.
Contenidos mínimos que deben ser incorporados en los contratos de acceso a los recursos genéticos.
Título.
Antecedentes administrativos.
Objeto y su alcance.
Glosario y plan de trabajo.
Responsables técnicos.
Derechos y obligaciones de las partes.
Transferencia del material.
Distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos (incluyendo los aspectos relacionados a la Propiedad Intelectual).
Nuevos usos.
Plazo del contrato y prórroga.
Confidencialidad Resolución de controversias (jurisdicción y ley aplicable) Exención de responsabilidad.
Notificación del contrato a la Autoridad de Aplicación.
Fecha, lugar y firma.
ANEXO II
Pautas mínimas uniformes para la emisión de la autorización de acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial.
Información a presentar por el usuario solicitante:
1. Datos del usuario solicitante (persona humana o jurídica).
2. Declaración Jurada.
Con carácter de declaración jurada, el usuario solicitante deberá manifestar:
Que no tiene intención de utilizar con fines comerciales los recursos genéticos ni la información genética resultante cuyo acceso solicita.
Que no facilitará el recurso genético ni la información genética resultante a ninguna persona o institución no autorizada.
Que solicitará una nueva autorización de acceso para la utilización con fines comerciales cuando en el transcurso de la investigación surja una posible utilización de los recursos genéticos o de la información genética resultante con fines comerciales.
Que informará por escrito los resultados de la investigación a la autoridad competente que le otorga el acceso a los recursos genéticos.
3. Recursos Genéticos:
Descripción de los recursos genéticos que se van a utilizar.
Ubicación del sitio de la colecta o colección ex situ de la que se va a obtener el recurso genético (siempre que fuera posible).
Indicar donde está previsto depositar el material (nombre y datos de la colección).
4. Información sobre la utilización de los Recursos Genéticos:
Proyecto de investigación, incluyendo la descripción de los objetivos, las actividades de utilización de recursos genéticos a realizar y la finalidad.
Tiempo estimado de duración del proyecto.
Indique si requiere transferencia de material a terceros.
S/C 32313 Dic. 28 Dic. 30